option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano

Descripción:
Ley del Consell (II)

Fecha de Creación: 2025/10/20

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 30

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

El Consell es el órgano colegiado que. todas son correctas. ostenta la potestad ejecutiva. ostenta la potestad reglamentaria. dirige la Administración.

El Consell se compone de. President, Vicepresidente(s), en su caso, Consellers. President y Consellers. Secretarios Autonómicos y Consellers. Consellers y Vicepresidente.

Los Vicepresidentes, que son nombrados o cesados por el President de la Generalitat, llevarán a cabo funciones de. mediación e intermediación. apoyo y representación. apoyo y asesoramiento en las tareas del President. gestión y resolución de conflictos.

Los Vicepresidentes, como miembros del Consell. asumirán las funciones de los Consellers en caso de ausencia, vacante o enfermedad. asumirán las funciones del Portavoz del Consell en caso de ausencia, vacante o enfermedad. asumirán las funciones de la Presidencia de Les Corts en caso de ausencia, vacante o enfermedad. asumirán las funciones del President del Consell en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Cuando no existan Vicepresidentes, el President designará expresamente a quien le sustituya. quien será el Conseller de Hacienda. que será un Conseller. que será el Secretario Autonómico. que será él mismo.

Cuando el President no designe Conseller de forma expresa para que le sustitiuya, lo hará. la Conselleria más importante. el Conseller que lleve ininterrumpidamente más tiempo en el cargo*. las dos respuestas marcadas (*) son correctas. en caso de igualdad, en orden de precedencia de las Consellerias fijado en el Decreto de creación.

El President podrá asignar a los Vicepresidentes funciones de. dirección, impulso y coordinación política en materias de su interés. elaboración, gestión y acompañamiento en materias de su interés. apoyo, gestión y supervisión en materias de su interés. acompañamiento y coordinación en materias de su interés.

Cuando el President vaya a estar ausente más de un mes. debe comunicarse al Consell. debe comunicarse a la Diputación Permanente. debe comunicarse a la Presidencia del TSJCV. debe comunicarse a Les Corts.

¿Es posible el nombramiento de un Conseller sin cartera?. No, no es posible. Depende de las circunstancias y las materias. Sí, pero sólo uno. Puede nombrar uno o varios Consellers sin cartera.

De entre los Vicepresidentes o los Consellers, el President de la Generalitat nombrará a un. intérprete. abogado del Consell. Secretario del Consell. fedatario público del Consell.

De entre los miembros del Consell, el President podrá designar. un Secretario. un delegado. un portavoz. un representante.

En materia de política general de la Generalitat, corresponde al Consell (señalar la falsa). determinar las directrices de la acción de Gobierno, según establezca el President de la Generalitat. planificar y desarrollar la política local de las Entidades Locales valencianas. ejercer las facultades que el Estatuto de Autonomía o la Ley de Les Corts les atribuya en lo que se refiere a las Diputaciones Provinciales y demás entidades locales. ejercer las competencias en materia de acción exterior atribuidas por el artículo 62 del Estatut d'Autonomia.

En sus funciones ejecutivas y administrativas, compete al Consell (señalar la cierta). nombrar y separar a los Consellers, a propuesta del Vicepresidente correspondiente. designar o proponer, en su caso, al Gobierno del Estado las personas que formarán parte de los órganos de la Administración de las Empresas públicas u otras Instituciones de carácter económico o financiero de titularidad estatal implantadas en el ámbito territorial de la Generalitat, así como designar a dichos representantes en este tipo de Empresas o Instituciones dependientes de la Comunitat Valenciana, salvo que por la Ley se atribuya la designación a otro órgano. reglamentar e inspeccionar el funcionamiento de las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y demás entidades locales mientras ejerzan competencias delegadas de la Generalitat. aprobar las directrices de coordinación que se deben aplicar a las Entidades Locales en las materias declaradas de interés general para la Comunitat Valenciana, así como atribuir a los distintos órganos de la Administración de la Generalitat el ejercicio de las competencias de información, comprobación y control que de aquéllas se deriven.

En sus funciones ejecutivas y administrativas, compete al Consell (señalar la falsa). proponer a Les Corts, para su debate y aprobación, los convenios y acuerdos de colaboración con el estado y las demás comunidades autónomas en materia de competencia exclusiva de la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Les Corts, además de suscribir acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas e instituciones públicas sin perjuicio de su debate y previa aprobación por Les Corts y autorización de las Cortes Generales en los casos que proceda. proponer a Les Corts la creación de personas jurídicas públicas y privadas o, en su caso, crearlas, para el ejercicio de competencias de la Generalitat. proponer ante el órgano competente la convocatoria de concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. participar en la fijación de demarcaciones correspondientes a los Registros de la Propiedad y Mercantiles, demarcaciones notariales y número de Notarios, así como de las oficinas liquidadoras con cargo a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de acuerdo con lo que prevén las leyes del Estado. Nombrar a los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de conformidad con las leyes del Estado.

Las funciones del Consell en materia normativa se concretan en las siguientes competencias (señalar la verdadera). proponer a Les Corts la reforma del Estatut d'Autonomia de la Comunidad Valenciana. la iniciativa legislativa, mediante la convalidación de los proyectos de ley para remitirlos a las Cortes Generales, acompañados de una exposición de motivos y de sus antecedentes necesarios para que se pronuncien sobre ellos. El Consell podrá retirar el proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación, siempre que no haya recaído acuerdo final de esta. dictar decretos-leyes en los términos y con las formalidades previstas en la presente Ley. Para el control de esta legislación delegada por Les Corts, se estará a lo dispuesto en su Reglamento. dicta decretos legislativos, conforme a lo establecido en el artículo 44.4 del Estatut d'Autonomia.

Las funciones del Consell en materia normativa se concretan en las siguientes competencias (señalar la falsa). elaborar los proyectos de ley de presupuestos de la Generalitat para ser presentados a Les Corts al menos con dos meses de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio. A esta competencia se añaden las demás facultades estatutarias en materia presupuestaria. ejercer la potestad reglamentaria, de acuerdo con la Constitución Española, el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y las Leyes. emitir deuda pública para gastos de inversión, previo acuerdo de Les Corts. ninguna es falsa.

En relación con la actividad parlamentaria, el Consell tiene las siguientes atribuciones: proponer a Les Corts, a través del President, la celebración de sesiones ordinarias. Deberá figurar el orden del día. deliberar sobre la cuestión de confianza planteada por el Consell a Les Corts sobre su programa, una decisión política o un proyecto de Ley. adoptar el previo acuerdo sobre la disolución de Les Corts que pueda plantear el Consell, según el artículo 28.4 del Estatut d'Autonomia. todas son incorrectas.

En relación con las competencias del Estado y otras Comunidades Autónomas, el Consell podrá (señalar la falsa). acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad. plantear conflictos de competencia en oposición al Estado o a otra Comunidad Autónoma ante el Tribunal Supremo. acordar la comparecencia y personación en los recursos de inconstitucionalidad que afecten a los asuntos valencianos. comparecer en los conflictos de competencias a que se refiere el artículo 161.1 c) cuando lo fijen así las Corts por mayoría absoluta.

Las competencias estatutarias y legales de carácter ejecutivo y reglamentario atribuidas a la Generalitat o a la Comunidad Autónoma se ejercen por. en tanto que no esté atribuido a otros órganos o instituciones, al Consell. en tanto que no esté atribuido a otros órganos o instituciones, al President. en tanto que no esté atribuido a otros órganos o instituciones, a los Secretarios Autonómicos. en tanto que no esté atribuido a otros órganos o instituciones, a los Consellers.

Levantará acta de los acuerdos del Consell. el Secretario. el Presidente. los Consellers. el Vicepresidente.

Las sesiones del Consell tendrán carácter. público, siempre. público, pero con las salvedades del Estatut. reservado. secreto.

Con respecto de las sesiones del Consell, sólo se hará público. el contenido de los informes. el contenido de la documentación presentada. las deliberaciones resumidas. el contenido de los acuerdos.

Por lo tanto, los documentos que se elevan a la consideración del Consell son. secretos. públicos. reservados. públicos, pero con salvedades.

El Consell podrá constituir Comisiones Delegadas, de carácter. temporal*. definitivo. permanente*. las dos marcadas (*) son correctas.

Las Comisiones Delegadas, permanentes o temporales, tratarán de. estudiar y resolver materias de interés común a algunos Departamentos. redactar las leyes. resolver conflictos de competencias y atribuciones. estudiar las materias comunes.

La composición, funciones y materias sobre las que versarán las Comisiones Delegadas se determinarán. por su Presidencia. por el Decreto de creación. por lo que vote la mayoría de sus miembros. ninguna es incorrecta.

El President, los Vicepresidentes y los Consellers. podrán formar parte de las Comisiones Delegadas del Consell. no deben formar parte de las Comisiones Delegadas del Consell. invitarán a los Secretarios autonómicos a integrarse en las Comisiones siempre que lo estimen oportuno. ninguna es correcta.

Para el estudio, coordinación, programación y, en su caso, propuestas de resolución de la actividad interdepartamental, el Consell. podrá hacer llamar a un comité de expertos. realizará un Decreto. podrá crear Comisiones Interdepartamentales integrada por altos cargos de la Administración valenciana. podrán crear Comisiones Interdepartamentales, cuyos cargos serán discrecionales.

El Consell podrá crear la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios para. preparar las reuniones del Consell y tratar otras cuestiones de interés común que no son competencia de las Comisiones Delegadas o las Interdepartamentales. preparar los proyectos legislativos no delegables en las Comisiones de les Corts. organizar las sesiones del Consell y establecer el orden del día. ninguna es incorrecta.

La Comisión será presidida por. el miembro del Consell que sea Secretario. el President del Consell. el Vicepresidente del Consell. el Conseller más antiguo.

Denunciar Test