Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano
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Título del Test:![]() Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano Descripción: Sobre la Ley del Consell de la Comunitat Valenciana |




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La Administración de la Generalitat Valenciana se organiza en. Consellerias o Departamentos. Conserjerías o Departamentos. Secretarías o Departamentos. Departamentos. Al frente de las Consellerias, habrá un Conseller, miembro del Consell. que tiene funciones reglamentarias. que tiene funciones ejecutivas. que tiene funciones legales. que tiene funciones organizativas. Los Consellers, como miembros del Consell y Jefes de Departamento, tienen las siguientes funciones (señalar la falsa). asistir a las reuniones del Consell. proponer al Consell el nombramiento y cese de altos cargos de su Departamento. preparar y presentar al Consell los proyectos de ley, acuerdos y Decretos relativos a las cuestiones propias del Consell y refrendarlos. formular motivadamente el anteproyecto del Presupuesto de la Conselleria. Los Consellers, como miembros del Consell y Jefes de Departamento, tienen las siguientes funciones (señalar la verdadera). ejercer la potestad ejecutiva en materias propias de su Conselleria, en forma de órdenes. proponer al Consell, para su refrendo, la estructura y organización de los departamentos. ejecutar los acuerdos del Consell en sus competencias. resolver en vía contencioso-administrativa las recursos que se interpongan contra las Resoluciones de los Organismos o autoridades de su Conselleria no adscritos a la Secretaría Autonómica, o los de esta cuando pongan fin a la vía administrativa. Los Consellers, como miembros del Consell y Jefes de Departamento, tienen las siguientes funciones (señalar la falsa). resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de su Conselleria. ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección y demás funciones que les correspondan respecto a los Organismos Autónomos adscritos al mismo. disponer los gastos propios de los servicios de su Conselleria, sin la observancia debida de los límites presupuestarios marcados en la normativa. ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales presupuestarios. Los Consellers son nombrados y separados por el President de la Generalitat. Cesarán en sus funciones por alguno de los siguientes motivos: cese del President de la Generalitat. dimisión aceptada por el President de Les Corts. incompatibilidad sobrevenida o separación del cargo, decidida por Les Corts. estar en situación de cuidados paliativos. El tratamiento de los Consellers es de. su Alteza Real. su Excelencia. su Majestad. Honorable Señor. Según la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las Leyes, el Consell ejerce. la potestad ejecutiva. la potestad legal. la potestad judicial. la potestad reglamentaria. Las normas que sean consecuencia del ejercicio de la potestad reglamentaria se ajustan a la siguiente jerarquía: Decretos del Consell o del Presidente. Órdenes de las Comisiones Delegadas del Consell o de Consellerias. Disposiciones de órganos inferiores por el orden de su jerarquía. ninguna es incorrecta. Adoptan la forma de Decreto del Consell: las disposiciones de carácter general emanadas del Consell*. las actas de las sesiones. los actos singulares emanados del Consell, siempre que lo exija una norma legal o reglamentaria, o lo disponga el propio Consell*. las dos marcadas (*) son correctas. Los Decretos del Consell. serán firmados por el President y refrendados por el Rey. serán firmados por el Rey y refrendados por el President. serán firmados por el President y refrendados por el Consell. serán firmados por el President y refrendados por el Conseller correspondiente. Adoptan la forma de Decreto del President. sus actos discrecionales. las disposiciones de carácter general que dicte en el ejercicio de sus competencias*. las dos marcadas (*) son correctas. los actos singulares cuando lo exija alguna disposición legal o reglamentaria o lo disponga el propio President y, en especial, los referidos a ceses y nombramientos y asignación de funciones a los distintos Consellers*. Las disposiciones y resoluciones que adopten la forma de Decreto se publican. en el DOUE. en el BOP. en el BOE. en el DOGV. Las disposiciones de carácter general emanadas de las Comisiones Delegadas del Consell, según los términos del Decreto constitutivo adoptan el nombre de. Decretos del Consell. Órdenes de las Comisiones Delegadas del Consell. Orden de Conselleria. Decretos de la Generalitat Valenciana. Las Órdenes de las Comisiones Delegadas del Consell, para su plena validez, necesitan: ser firmadas por el Presidente de la Comisión y refrendadas por su Secretario. ser firmadas por el Secretario de la Comisión y ser firmados por su Presidente. ser firmadas por el miembro del Consell presente más antiguo y refrendadas por su Secretario. ser firmadas por el President del Consell y ser refrendadas por su Secretario. Las disposiciones consecuencia del ejercicio de la potestad reglamentaria de los titulares de las Consellerias, que quedarán circunscritas a las materias de su departamento, adoptarán el nombre de. Órdenes de las Comisiones Delegadas del Consell. Orden de Conselleria. Decreto del Consell. Decreto de la Generalitat. En lo que respecta a la organización interna de sus propios servicios, los Secretarios Autonómicos y los órganos directivos de la Administración Valenciana. podrán dictar instrucciones y órdenes de servicio. podrán dictar instrucciones y decretos. ostentan potestad reglamentaria y ejecutiva. podrán dictaminar ordenes internas. En el ejercicio de la potestad reglamentaria no se podrá (señalar la falsa). establecer penas ni imponer exacciones, tasas parafiscales y otras cargas similares. imponer sanciones ni multas, salvo en los casos expresamente autorizados por una ley. restringir derechos individuales, salvo en el marco de las leyes. expropiar a los propietarios deudores. Además, son nulos de pleno derecho los preceptos de las disposiciones generales que (señalar la falsa). que se opongan a lo establecido por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las Leyes. que respeten las limitaciones fijadas en el artículo 39. que regulen materias reservadas a la Ley, salvo autorización expresa de la misma. que infrinjan los de otras de jerarquía superior. La iniciativa legislativa corresponde al Consell mediante la elaboración, aprobación y posterior remisión de los proyectos de Ley a Les Corts. En cualquier caso, corresponde elaborar el anteproyecto de ley. al Dpto. de Presidencia. al Dpto. de Vicepresidencia. al Conseller, por sorteo, que corresponda. a la Conselleria competente. La iniciativa legislativa corresponderá a la Conselleria correspondiente por objeto. Sin embargo, si este puede afectar a varias, el Consell. podrá designar al Conseller que asuma la coordinación. podrá designar al Presidente para que coordine las tareas. realizará un estudio para determinar a quién corresponde, en realidad, la iniciativa legislativa. no tramitará ese proyecto en concreto. El anteproyecto irá acompañado de los estudios e informes que justifiquen su necesidad y oportunidad, así como de una memoria económica sobre la estimación del coste previsto. Será preceptivo, en todo caso, el informe del subsecretario o subsecretarios competentes. Igualmente, se requerirá el informe preceptivo de. la Presidencia. la Vicepresidencia. la Intervención de la Generalitat. la Abogacía General de la Generalitat. El Consell elevará el anteproyecto al Consell para que decida sobre trámites posteriores, entre los que se encuentra. la iniciativa popular. convocar un referéndum. someterlo a una cuestión de confianza. decidir sobre consultas y dictámenes convenientes. Cumplidos los trámites anteriores, el Conseller competente, o aquel que haya asumido la coordinación, lo elevará de nuevo al Consell. para su aprobación como anteproyecto. su aprobación como proyecto de ley. su consideración para tramitarlo ante Les Corts. para detectar fallos. Podrá prescindirse de trámites posteriores, una vez el Conseller eleve el anteproyecto al Consell por razones. motivadas. de urgencia. de interés público. demostradas. Para elaborar los Reglamentos (señala la falsa). el órgano competente formulará el proyecto de disposición, debiéndose incorporar al expediente un informe sobre la necesidad y oportunidad del proyecto, así como una memoria económica. copia del expediente que se remitirá, en su caso, a la Presidencia del Gobierno y los Ministerios en cuyo ámbito pudiera incidir con el fin de que, en plazo máximo de 20 días, emitan informe. si afecta a a la esfera de derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se dará audiencia al objeto de que en el plazo de quince días puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas. durante la tramitación del procedimiento, se recabarán todos aquellos informes que se consideren necesarios, así como las autorizaciones y dictámenes previos que sean preceptivos en relación con el objeto del Reglamento. Para elaborar los Reglamentos (señalar la verdadera). antes de aprobar provisionalmente el proyecto, deberá ser remitido a la subsecretaría del departamento, la cual solicitará el informe de la Intervención de la Generalitat. emitido el informe del apartado anterior, se remitirá al Consell Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana para que evacue el pertinente dictamen en aquellos supuestos previstos legalmente. todas son falsas. concluida la tramitación del expediente, será remitido al President para su aprobación o para que lo eleve al Pleno de Les Corts si es órgano competente. En la fase de audiencia pública del Reglamento, si el grupo de personas a las que pueda afectar el contenido de la disposición está representada por organizaciones o asociaciones legalmente constituidas que tengan encomendada la defensa de sus intereses. se entenderá cumplido el trámite con la consulta a estas entidades. se entenderá cumplido el trámite convocando a los particulares y a las entidades. se deberá elevar la pregunta al Consell Jurídic Consultiu. ninguna es correcta. Si las organizaciones o asociaciones que ostentan la representación de colectivos o intereses colectivos o sociales han participado en el proceso de elaboración del Reglamento, el trámite de audiencia. se deberá cumplir, por quince días. podrá reducirse a siete días. no será necesario de cumplimentar. se podrá omitir el trámite de audiencia regulado, dejando constancia de todo ello debidamente en el expediente. Las disposiciones de carácter general entrarán en vigor. al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. al día siguiente de la publicación en el BOE. el día de publicación en el DOGV. el día de publicación en el BOE. |