Ley 5/2003, de 20 de marzo, de parejas de hecho de Extremadura
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Título del Test:
![]() Ley 5/2003, de 20 de marzo, de parejas de hecho de Extremadura Descripción: Ley de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura |



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¿Qué regula principalmente la Ley 5/2003?. El matrimonio civil. Las parejas de hecho en Extremadura. Las herencias familiares. El régimen económico familiar. ¿Qué se entiende por pareja de hecho según la ley?. Relación ocasional entre dos personas. Unión estable de convivencia entre dos personas en una relación de afectividad análoga a la conyugal. Relación exclusivamente matrimonial. Unión solo entre familiares. ¿Cuál es uno de los requisitos para constituirse como pareja de hecho?. Tener hijos en común. Ser mayor de edad o menor emancipado. Haber convivido 10 años. Tener contrato laboral. ¿Dónde debe inscribirse la pareja de hecho para su reconocimiento legal?. En el Registro Civil. En el Ayuntamiento. En el Registro de Parejas de Hecho de Extremadura. En la Seguridad Social. ¿Qué carácter tiene la inscripción en el registro?. Declarativo y voluntario. Obligatorio pero sin efectos. Constitutivo. Temporal. ¿Pueden formar pareja de hecho personas del mismo sexo según esta ley?. No. Solo en ciertos casos. Sí. Solo si están casadas previamente. ¿Cuál de las siguientes situaciones impide constituir una pareja de hecho?. Tener distinta nacionalidad. Estar ligado por vínculo matrimonial. Tener hijos. Ser menor de edad emancipado. ¿Se exige convivencia previa para la inscripción como pareja de hecho?. No, nunca. Sí, al menos un año, salvo que exista descendencia común, en cuyo caso no se exige ese plazo. Sí, siempre un mínimo de 5 años. Solo si lo decide el registro. ¿Qué ocurre con los derechos tras el fallecimiento de uno de los miembros?. No existe ningún derecho. Se equipara automáticamente al matrimonio. Podrán existir derechos conforme a la normativa aplicable. Se mantiene la pareja de hecho. ¿Cómo se acredita legalmente la existencia de una pareja de hecho?. Con testigos. Con contrato privado. Mediante la inscripción en el registro correspondiente. Con empadronamiento conjunto. ¿Puede extinguirse una pareja de hecho?. No. Sí, por mutuo acuerdo o por otras causas legales. Solo por fallecimiento. Solo por decisión judicial. ¿Cuál de los siguientes es un motivo de extinción?. Cambio de domicilio. Matrimonio de uno de los miembros. Cambio de trabajo. Tener hijos. ¿Qué principio rige las relaciones personales y patrimoniales de la pareja?. Imposición legal. Libertad de pactos. Régimen obligatorio de gananciales. Decisión judicial previa. ¿Cómo pueden regularse las relaciones económicas de la pareja?. Mediante testamento. Mediante convenio judicial obligatorio. Mediante pactos o acuerdos formalizados entre las partes. Mediante contrato laboral. ¿Qué efectos tiene la inscripción de la pareja de hecho?. Ninguno. Efectos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Solo efectos estatales. Solo efectos privados. ¿Desde cuándo se producen los efectos de la pareja de hecho?. Desde el inicio de la convivencia, independientemente de la fecha del registro. Desde la inscripción en el registro. Desde la fecha en la que lo revisa el juzgado. Desde el nacimiento de los hijos. ¿Qué regula el artículo 7 de la ley?. La inscripción de la pareja. La compensación económica tras la ruptura. El acogimiento de menores. El régimen fiscal. ¿Cuándo puede surgir el derecho a compensación económica?. Durante la convivencia. Tras la extinción de la pareja de hecho. Antes de la inscripción. Solo en caso de matrimonio. ¿Qué justifica la compensación económica según el artículo 7 de la ley de parejas de hecho?. Tener hijos en común. El enriquecimiento injusto o desequilibrio económico entre las partes. La duración corta de la relación. La nacionalidad. ¿Qué debe existir para que proceda la compensación económica entre parejas de hecho?. Igualdad económica. Desequilibrio económico entre los miembros. Matrimonio previo. Testamento. ¿Cómo puede reclamarse la compensación económica?. Solo de forma verbal. Mediante procedimiento judicial. En el Registro de Parejas. Automáticamente. ¿Qué regula el artículo 8 de la Ley de parejas de hecho de Extremadura?. El régimen económico. El acogimiento familiar de menores. La inscripción registral. Las pensiones. ¿Pueden las parejas de hecho acceder al acogimiento familiar de menores?. No. Sí, en igualdad de condiciones que otros modelos familiares. Solo si están casadas. Solo si tienen hijos. El acogimiento familiar por parejas de hecho se regirá: Solo por esta ley. Por la normativa autonómica y general aplicable en materia de menores. Por el Código Penal. Por normas privadas. ¿La ley garantiza automáticamente el acogimiento a las parejas de hecho?. Sí, siempre. No, dependerá de los requisitos legales aplicables. Solo si lo solicita uno de los miembros. Solo si hay matrimonio previo. |




