Ley 5/2010 derechos y deberes
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Ley 5/2010 derechos y deberes Descripción: Derechos y Deberes en CLM |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Título Preliminar. . Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto regular, en el marco de la legislación básica del Estado, los derechos y deberes en materia de salud, tanto de los pacientes y usuarios como de los profesionales en Castilla-La Mancha. La presente Ley tiene por objeto regular, en el marco de la legislación básica de Castilla-La Mancha, los derechos y deberes en materia de salud, tanto de los pacientes y usuarios como de los profesionales en Castilla-La Mancha. La presente Ley tiene por objeto regular, en el marco de la legislación básica del Estado, los derechos en materia de salud, tanto de los pacientes y usuarios como de los profesionales en Castilla-La Mancha. La presente Ley tiene por objeto regular, en el marco de la legislación básica de Catilla-La Mancha, los derechos en materia de salud, tanto de los pacientes y usuarios como de los profesionales en Castilla-La Mancha. Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto regular, en el marco de la legislación básica del Estado, los derechos y deberes en materia de salud, tanto de los pacientes y usuarios como de los profesionales en Castilla-La Mancha. La presente Ley tiene por objeto regular, en el marco de la legislación básica del Estado, los derechos y deberes en materia de salud, de los pacientes y de los profesionales en Castilla-La Mancha. La presente Ley tiene por objeto regular, en el marco de la legislación básica del Estado, los derechos y deberes en materia de salud, de los pacientes y usuarios en Castilla-La Mancha. La presente Ley tiene por objeto regular, en el marco de la legislación básica del Estado, los derechos en materia de salud, tanto de los pacientes y usuarios como de los profesionales en todo el país. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley a los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, estén o no concertados con el SESCAM, ubicados en el territorio de la comunidad autónoma. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley a los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos, estén o no concertados con el SESCAM, ubicados en el territorio dela comunidad autónoma. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley a los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, concertados con el SESCAM, ubicados en el territorio de la comunidad autónoma. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley a los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos, concertados con el SESCAM, ubicados en el territorio de la comunidad autónoma. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley a los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, estén o no concertados con el SESCAM, ubicados en el territorio de la comunidad autónoma. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley a los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y no sanitarios, tanto públicos como privados, estén o no concertados con el SESCAM, ubicados en el territorio de la comunidad autónoma. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley a los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, estén o no concertados con el SESCAM, ubicados en el territorio del Estado. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley a los no profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, estén o no concertados con el SESCAM, ubicados en el territorio del Estado. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los preceptos contenidos en la siguiente Ley referidos al Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha serán de exclusiva aplicación a los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos o adscritos al mismo. Los preceptos contenidos en la siguiente Ley referidos al Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha serán de exclusiva aplicación a los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos únicamente. Los preceptos contenidos en la siguiente Ley referidos al Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha serán de exclusiva aplicación a los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados. Los preceptos contenidos en la siguiente Ley referidos al Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha serán de exclusiva aplicación a los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y no públicos. Artículo 3. Principios generales de la Ley. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Artículo 3. Principios generales de la Ley. La equidad en el acceso al conjunto de los servicios y profesionales sanitarios disponibles, sin que pueda producirse discriminación alguna de las personas con discapacidad. La dignidad de las personas y el respeto a sus valores morales y culturales, así como a sus convicciones religiosas y filosóficas, sin que puedan ser objeto de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La corresponsabilidad y participación del paciente y usuario en el adecuado uso de las prestaciones y recursos y el respeto a los profesionales y a las normas de organización y funcionamiento de los centros, establecimientos y servicios sanitarios. La participación del paciente y usuario en las actuaciones sanitarias relacionadas con su salud. El respeto a la autonomía de la voluntad del paciente. La equidad en el acceso al conjunto de los servicios y profesionales sanitarios disponibles, aun pudiendo producirse discriminación alguna de las personas con discapacidad. La dignidad de las personas y el respeto a sus valores morales y culturales, así como a sus convicciones religiosas y filosóficas, sin que puedan ser objeto de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo u opinión únicamente. La irresponsabilidad y participación del paciente y usuario en el adecuado uso de las prestaciones y recursos y el respeto a los profesionales y a las normas de organización y funcionamiento de los centros, establecimientos y servicios sanitarios. La participación de forma única del paciente en las actuaciones sanitarias relacionadas con su salud. La desatención a la autonomía de la voluntad del paciente. Artículo 3. Principios generales de la Ley. La suficiencia de medios profesionales y materiales. La promoción del interés de las personas por la salud, mediante una información adecuada y una mayor educación para la salud. La participación en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución. La calidad y seguridad de los servicios y prestaciones sanitarias. La garantía a la información y documentación clínica. La no garantía a la información y documentación clínica. La calidad y seguridad de los servicios sanitarios únicamente. La participación en la formulación de la política sanitaria y en la libertad en su ejecución. La promoción del interés de las personas por la salud, mediante una información adecuada y una menor educación para la salud. La insuficiencia de medios profesionales y materiales. Derechos de las personas en materia de salud. . ¿Cuál es el artículo 4?. Artículo 4. Derecho a la intimidad. Toda persona tiene derecho a ser atendida en un medio que garantice su intimidad y limitar la grabación y difusión de imágenes mediante fotografías, videos y otros medios que permitan su identificación. Toda persona tiene derecho a ser atendida en un medio que garantice su intimidad y eliminar la grabación y difusión de imágenes mediante fotografías, videos y otros medios aunque no permitan su identificación. Toda persona tiene derecho a ser atendida en un medio que garantice su intimidad y eliminar la grabación y difusión de imágenes mediante fotografías, videos y otros medios que permitan su identificación. Toda persona tiene derecho a ser atendida en un medio que garantice su intimidad y limitar la grabación y difusión de imágenes mediante fotografías, videos y otros medios que permitan su identificación, a no ser que sea para medios educativos. Artículo 4. Derecho a la intimidad. El paciente tiene derecho a recibir o rechazar asistencia espiritual y moral, incluso de un representante de su religión, siempre que no se perjudique la actuación sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir pero no a rechazar asistencia espiritual y moral, incluso de un representante de su religión, siempre que no se perjudique la actuación sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir o rechazar asistencia espiritual y moral, incluso de un representante de su religión, aunque se perjudique la actuación sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir o rechazar asistencia espiritual y moral, pero no de un representante de su religión, siempre que no se perjudique la actuación sanitaria. ¿Cuál es el artículo 5?. Artículo 5. Confidencialidad de la información relativa a la salud. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de la información relacionada con su salud y con su estancia en centros sanitarios, públicos y privados, y a que nadie pueda acceder a ella sin previa autorización amparada por la Ley. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de la información relacionada con su salud y con su estancia en centros sanitarios, públicos y privados, y a que nadie pueda acceder a ella de ninguna forma. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de la información relacionada con su salud y con su estancia en centros sanitarios públicos, y a que nadie pueda acceder a ella sin previa autorización amparada por la Ley. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de la información relacionada con su salud y con su estancia en centros sanitarios públicos, y a que nadie pueda acceder a ella ni con previa autorización amparada por la Ley. ¿Cuál es el artículo 6?. Artículo 6. Confidencialidad de los datos genéticos. El derecho a la confidencialidad comprende a la información referida al patrimonio genético. Las personas que, en ejercicio de sus funciones, tengan acceso a los datos resultantes de la realización de los análisis genéticos quedarán sujetas al deber de secreto. El derecho a la confidencialidad comprende a la información referida a los datos genéticos. Las personas que, en ejercicio de sus funciones, tengan acceso a los datos resultantes de la realización de los análisis genéticos quedarán sujetas al deber de secreto. El derecho a la confidencialidad comprende a la información referida al patrimonio genético. Las personas que, en ejercicio de sus funciones, tengan acceso a los datos resultantes de la realización de los análisis genéticos quedarán sujetas a la prohibición total de contarlo. El derecho a la confidencialidad comprende a la información referida a los datos genéticos. Las personas que, en ejercicio de sus funciones, tengan acceso a los datos resultantes de la realización de los análisis genéticos quedarán sujetas a la prohibición total de contarlo. Artículo 6. Confidencialidad de los datos genéticos. Cuando la información obtenida, según criterio del médico responsable, sea necesaria para evitar un grave perjuicio para la salud del paciente y la de sus familiares biológicos, se informará al propio paciente y a un familiar biológico próximo o, en su caso, a sus representantes, previa consulta del Comité de Ética Asistencial si lo hubiera. Cuando la información obtenida, según criterio del médico responsable, sea necesaria para evitar un grave perjuicio para la salud de la población, se informará al propio paciente y a un familiar biológico próximo o, en su caso, a sus representantes, previa consulta del Comité de Ética Asistencial si lo hubiera. Cuando la información obtenida, según criterio del médico responsable, sea necesaria para evitar un grave perjuicio para la salud del paciente y la de sus familiares biológicos, se informará a los representantes del paciente, previa consulta del Comité de Ética Asistencial si lo hubiera. Cuando la información obtenida, según criterio del médico responsable, sea necesaria para evitar un grave perjuicio para la salud del paciente y la de sus familiares biológicos, se informará al propio paciente y a un familiar biológico próximo o, en su caso, a sus representantes, posterior consulta del Comité de Ética Asistencial si lo hubiera. ¿Cuál es el artículo 7?. Artículo 7. Confidencialidad de otros datos especialmente protegidos. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios vigilarán que se guarde la confidencialidad de los datos referidos a la ideología, religión, creencias, origen racial, vida sexual, al hecho de haber sido objeto de malos tratos y, en general, cuantos datos o informaciones puedan tener especial relevancia para la salvaguarda de la intimidad personal y familiar, sin perjuicio de la obligación de comunicación y denuncia en los supuestos previstos por la normativa aplicable, especialmente en los casos de abusos, maltratos y vejaciones. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios vigilarán que se guarde la confidencialidad de los datos referidos a la ideología, religión, creencias, origen racial, vida sexual, al hecho de haber sido objeto de malos tratos y, en general, cuantos datos o informaciones puedan tener especial relevancia para la salvaguarda de la intimidad personal y familiar estando prohibido su comunicación en cualquier caso. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios vigilarán que se guarde la confidencialidad de los datos referidos a la ideología, religión, creencias, origen racial, vida sexual, al hecho de haber sido objeto de malos tratos y, en general, cuantos datos o informaciones puedan tener especial relevancia para la salvaguarda de la intimidad personal y familiar, sin perjuicio de la obligación de comunicación y denuncia en los supuestos previstos por la normativa aplicable, a excepción de los casos de abusos, maltratos y vejaciones. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios vigilarán que se guarde la confidencialidad de los datos referidos a la ideología, religión, creencias, origen racial, vida sexual, pero no al hecho de haber sido objeto de malos tratos y, en general, cuantos datos o informaciones puedan tener especial relevancia para la salvaguarda de la intimidad personal y familiar, sin perjuicio de la obligación de comunicación y denuncia en los supuestos previstos por la normativa aplicable, a excepción de los casos de abusos, maltratos y vejaciones. ¿Cuál es el artículo 8?. ¿Cuál es el artículo 9?. Artículo 9. Derecho a la información asistencial. Toda persona tiene derecho a recibir la información disponible sobre su proceso y sobre la atención sanitaria recibida. La información debe formar parte de todas las actuaciones asistenciales, permitiendo comprender la finalidad y la naturaleza de cada intervención, así como sus riesgos y consecuencias. Toda persona mayor de edad tiene derecho a recibir la información disponible sobre su proceso y sobre la atención sanitaria recibida. La información debe formar parte de todas las actuaciones asistenciales menos las consideradas graves, permitiendo comprender la finalidad y la naturaleza de cada intervención, así como sus riesgos y consecuencias. Toda persona tiene derecho a recibir la información disponible sobre su proceso y sobre la atención sanitaria recibida. La información debe formar parte de todas las actuaciones asistenciales, permitiendo comprender la finalidad y la naturaleza de cada intervención, pero no sus riesgos y consecuencias. Toda persona tiene derecho a recibir la información disponible sobre su proceso y sobre la atención sanitaria recibida. La información debe formar parte de todas las actuaciones asistenciales menos las consideradas graves, permitiendo comprender la finalidad y la naturaleza de cada intervención, así como sus riesgos y consecuencias. Artículo 9. Derecho a la información asistencial. Deberá respetarse la voluntad del paciente de no ser informado. No deberá respetarse la voluntad del paciente de no ser informado. La renuncia al derecho de ser informado deberá formularse por escrito y se incorporará a la historia clínica. La renuncia al derecho de ser informado deberá formularse verbalmente y se incorporará a la historia clínica. La renuncia al derecho de ser informado deberá formularse por escrito y no se incorporará a la historia clínica. La renuncia al derecho de ser informado deberá formularse verbalmente o por escrito y se incorporará a la historia clínica. Podrá restringirse el derecho a no ser informado cuando sea necesario en interés de la salud del paciente, de terceros, de la colectividad o de las exigencias terapéuticas del caso, debiendo constar dicha circunstancia en la historia clínica. Nunca podrá restringirse el derecho a no ser informado. Podrá restringirse el derecho a no ser informado cuando sea necesario en interés de la salud del paciente como única excepción, debiendo constar dicha circunstancia en la historia clínica. Artículo 9. Derecho a la información asistencial. La información, como regla general, se proporcionará al paciente verbalmente, dejando constancia escrita en la historia clínica. La información, como regla general, se proporcionará al paciente por escrito, dejando constancia escrita en la historia clínica. La información, como regla general, se proporcionará al paciente verbalmente o por escrito, sin necesidad de dejar constancia escrita en la historia clínica. La información obligatoriamente se proporcionará al paciente verbalmente sin necesidad de dejar constancia escrita en la historia clínica. Artículo 9. Derecho a la información asistencial. ¿A quién corresponde garantizar el cumplimiento del derecho a la información?. Al paciente. Al profesional sanitario responsable del paciente. Al centro sanitario responsable del paciente. El tutor del paciente. ¿Cuál es el artículo 10?. Artículo 10. El titular del derecho a la información asistencial. El titular del derecho a la información asistencial es el paciente. Se informará a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho en la medida en que éste lo permita, expresa o tácitamente. El titular del derecho a la información asistencial es el paciente y las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. Se informará a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho en la medida en que éste lo permita, expresa o tácitamente. El titular del derecho a la información asistencial es el paciente y sus padres. Se informará a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho en la medida en que éste lo permita, expresa o tácitamente. El titular del derecho a la información asistencial es el paciente. Se informará a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho en la medida aunque éste no lo permita. Artículo 10. El titular del derecho a la información asistencial. Será titular del derecho a la información asistencial: El paciente. El médico. El tutor. Los padres del paciente si es menor de edad. Los familiares del paciente. Si el paciente ha sido declarado incapaz, el tutor. Artículo 10. El titular del derecho a la información asistencial. Recibirá la información sobre su salud: El menor en todos los casos. Los padres o tutores de los menores de 16 años no emancipados. Los padres o tutores de todos los menores. Los padres o tutores de los mayores de 16 años. Los padres o tutores de los mayores de 16 años en el supuesto de actuación de grave riesgo. Los padres o tutores de los menores de 16 años emancipados. ¿Cuál es el artículo 11?. Artículo 11. Garantía de la información asistencial. En todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios debe asignarse al paciente para cada proceso un profesional sanitario, que será el coordinador del proceso asistencial y el responsable de la información, así como su interlocutor principal con el equipo asistencial. En todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios debe asignarse al paciente para cada proceso un profesional sanitario, que será el coordinador del proceso asistencial, así como su interlocutor principal con el equipo asistencial, el responsable de la información será el paciente. En todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios debe asignarse al paciente para cada proceso varios profesionales sanitarios, que serán los coordinadores del proceso asistencial y los responsables de la información, así como sus interlocutores principales con el equipo asistencial. En algunos los centros, servicios y establecimientos sanitarios debe asignarse al paciente para cada proceso un profesional sanitario, que será el coordinador del proceso asistencial y el responsable de la información, así como su interlocutor principal con el equipo asistencial. ¿Cuál es el artículo 12?. Artículo 12. Derecho a la información epidemiológica. Las personas tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud. Las autoridades sanitarias deberán ofrecer información suficiente sobre las situaciones y las causas del riesgo para la salud individual y colectiva. Las personas tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad aun cuando no impliquen un riesgo para la salud. Las autoridades sanitarias deberán ofrecer información suficiente sobre las situaciones y las causas del riesgo para la salud individual y colectiva. Las personas tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad aun cuando no impliquen un riesgo para la salud. Las autoridades sanitarias deberán ofrecer información suficiente sobre las situaciones y las causas del riesgo para la salud individual únicamente. Las personas tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud. Las autoridades sanitarias deberán ofrecer información suficiente sobre las situaciones y las causas del riesgo para la salud colectiva únicamente. ¿Cuál es el artículo 13?. Artículo 13. Información no asistencial. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios dispondrán de una carta de derechos y deberes de las personas relativos a la salud. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios dispondrán de una carta de derechos de las personas relativos a la salud. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios dispondrán de una carta de deberes de los profesionales relativos a la salud. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios dispondrán de una carta de derechos y deberes de los profesionales sanitarios relativos a la salud. Artículo 14. Principios relacionados con el respeto a la autonomía de la voluntad del paciente. Señala las verdaderas: Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios deberán respetar las decisiones adoptadas por el paciente sobre su propia salud, una vez que éste haya recibido la información adecuada que le permita valorar la situación. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios deberán respetar las decisiones adoptadas por el paciente sobre su propia salud, una vez que éste haya recibido la información adecuada que le permita valorar la situación, a no ser que ésta decisión sea perjudicial para el mismo. La autonomía de la voluntad del paciente comprende libertad para elegir de forma autónoma entre las distintas opciones que exponga el profesional sanitario responsable. La autonomía de la voluntad del paciente comprende libertad para elegir siempre la opción que signifique más probabilidad de mejorar la salud. La autonomía de la voluntad del paciente comprende libertad para negarse a recibir un procedimiento diagnóstico, pronóstico o terapéutico. La autonomía de la voluntad del paciente comprende libertad para negarse a procedimientos diagnósticos, de pronósticos pero no terapéuticos. La autonomía de la voluntad del paciente comprende libertad para poder, en todo momento, revocar una decisión sobre su propia salud. La autonomía de la voluntad del paciente comprende libertad para poder revocar una decisión sobre su propia salud, salvo en el momento de operación. Artículo 15. Límites. El respeto a las decisiones adoptadas sobre la propia salud no podrá, en ningún caso, suponer la adopción de medidas contrarias al ordenamiento jurídico, a los derechos de terceras personas y a la buena práctica clínica. El respeto a las decisiones adoptadas sobre la propia salud podrán suponer la adopción de medidas contrarias al ordenamiento jurídico, a los derechos de terceras personas y a la buena práctica clínica. El respeto a las decisiones adoptadas sobre la propia salud no podrá, en ningún caso, suponer la adopción de medidas contrarias al ordenamiento jurídico, a los derechos de terceras personas pero sí a la buena práctica clínica. El respeto a las decisiones adoptadas sobre la propia salud podrán suponer la adopción de medidas contrarias al ordenamiento jurídico, a los derechos de terceras personas y a la buena práctica clínica como excepción. Artículo 16. Características de la información previa al consentimiento. Comprensible. Veraz y suficiente. Objetiva y adecuada al consentimiento. Incomprensible. Limitable. Inadecuada. Realista. Artículo 16. Características de la información previa al consentimiento. El encargado de facilitar la información será el profesional sanitario responsable de la asistencia, el que practique la intervención o aplique el procedimiento. El encargado de facilitar la información será el profesional sanitario responsable de la asistencia, el que practique la intervención o aplique el procedimiento o los padres si el paciente es menor. El encargado de facilitar la información será el profesional sanitario responsable de la asistencia, el que practique la intervención o aplique el procedimiento o el tutor responsable. El encargado de facilitar la información será cualquier profesional sanitario, el que practique la intervención o aplique el procedimiento. Artículo 16. Características de la información previa al consentimiento. La información que se proporcione al paciente deberá incluir, al menos: Identificación y descripción del procedimiento. Objetivos del procedimiento. Beneficios que se esperan alcanzar. Alternativas razonables al procedimiento. Consecuencias previsibles de su realización. Identificación y deslización del procedimiento. Objetivos del paciente. Beneficios que se alcanzarán. Alternativas inalcanzables al procedimiento. Consecuencias imprevisibles de su realización. Artículo 16. Características de la información previa al consentimiento. La información que se proporcione al paciente deberá incluir, al menos: Consecuencias previsibles de la no realización. Riesgos frecuentes. Riesgos poco frecuentes, cuando sean de especial gravedad. Riesgos y consecuencias en función de la situación clínica del paciente y de sus circunstancias personales o profesionales. Contradicciones. Contraindicaciones. Riesgos y consecuencias sin tener en cuenta la situación clínica del paciente y de sus circunstancias personales o profesionales. Riesgos nada frecuentes. Consecuencias imprevisibles de la no realización. Riesgos casi imposibles. Artículo 17. Renuncia a la información previa al consentimiento. Deberá obtenerse el consentimiento previo del paciente para la intervención aunque éste haya renunciado al derecho de ser informado. No será necesario obtener el consentimiento previo del paciente para la intervención si éste ha renunciado al derecho de ser informado. Deberá obtenerse el consentimiento previo del paciente para la intervención sólo si éste no ha renunciado al derecho de ser informado. Deberá obtenerse el consentimiento previo del paciente para la intervención aunque éste haya renunciado al derecho de ser consentido. Artículo 18. El consentimiento informado. La prestación del consentimiento informado es un derecho del paciente y su obtención un deber del profesional sanitario responsable de la asistencia. La prestación del consentimiento informado es un deber del paciente y su obtención un deber del profesional sanitario responsable de la asistencia. La prestación del consentimiento informado es un derecho del paciente y su obtención un derecho del profesional sanitario responsable de la asistencia. La prestación del consentimiento informado es un deber del paciente y su obtención un derecho del profesional sanitario responsable de la asistencia. Artículo 18. El consentimiento informado. El consentimiento será verbal, por regla general. Se prestará por escrito en los casos de intervención quirúrgica. El consentimiento será verbal, por regla general. Se prestará por escrito en los casos de procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores. El consentimiento será verbal, por regla general. Se prestará por escrito en los casos de procedimientos que impliquen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. El consentimiento será verbal, por regla general. Se prestará por escrito en los casos de procedimientos diagnósticos o terapéuticos. El consentimiento será verbal o escrito, por regla general. El consentimiento será verbal, por regla general. Se prestará por escrito en los casos en los el profesional sanitario lo requiera. El consentimiento será verbal, por regla general. Se prestará por escrito en los casos de procedimientos asistenciales. Artículo 18. El consentimiento informado. El paciente tiene derecho a revocar libremente su consentimiento en cualquier momento sin necesidad de expresar la causa, debiendo constar dicha revocación por escrito en la historia clínica. El paciente tiene derecho a revocar libremente su consentimiento en cualquier momento si expresa la causa, debiendo constar dicha revocación por escrito en la historia clínica. El paciente tiene derecho a revocar libremente su consentimiento en cualquier momento sin necesidad de expresar la causa, sin necesidad de que conste dicha revocación por escrito en la historia clínica. El paciente tiene derecho a revocar libremente su consentimiento en cualquier momento si expresa la causa, debiendo constar dicha revocación verbalmente en la historia clínica. Artículo 19. Límites del consentimiento informado. Es una situación de excepción a la exigencia de consentimiento: La existencia de riesgo grave para la salud pública. En este caso deberá comunicarse a la autoridad judicial las medidas adoptadas, en un plazo máximo de 24 horas, siempre que las mismas supongan el internamiento obligatorio de las personas. La existencia de riesgo medio para la salud pública. En este caso deberá comunicarse a la autoridad judicial las medidas adoptadas, en un plazo máximo de 12 horas, siempre que las mismas supongan el internamiento obligatorio de las personas. La existencia de riesgo grave para la salud pública. En este caso deberá comunicarse a la autoridad judicial las medidas adoptadas, en un plazo máximo de 12 horas, siempre que las mismas supongan el internamiento obligatorio de las personas. La existencia de riesgo grave para la salud pública. En este caso deberá comunicarse a la autoridad judicial las medidas adoptadas, en un plazo máximo de 24 horas, aunque las mismas no supongan el internamiento obligatorio de las personas. Artículo 19. Límites del consentimiento informado. Es una situación de excepción a la exigencia de consentimiento: Las situaciones de urgencia que impliquen un riesgo inmediato y grave para la salud física o psíquica del paciente y no sea posible obtener su consentimiento. Las situaciones de urgencia que impliquen un riesgo inmediato para la salud física o psíquica del paciente y no sea posible obtener su consentimiento. Las situaciones de urgencia que impliquen un riesgo grave para la salud física o psíquica del paciente y no sea posible obtener su consentimiento. Las situaciones de urgencia que impliquen un riesgo inmediato y grave para la salud física o psíquica del paciente aunque se pueda obtener su consentimiento. Artículo 20. Otorgamiento del consentimiento por representación. El consentimiento informado se otorgará por representación cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. El consentimiento informado se otorgará por representación cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio de la familia del paciente, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. El consentimiento informado se otorgará por representación cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del profesional sanitario responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. El consentimiento informado se otorgará por representación cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, y además su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Artículo 20. Otorgamiento de consentimiento por representación. El consentimiento informado se otorgará cuando el paciente esté incapacitado judicialmente para adoptar la decisión. El consentimiento deberá otorgarlo su representante legal. El consentimiento informado se otorgará cuando el médico esté incapacitado judicialmente para adoptar la decisión. El consentimiento deberá otorgarlo su representante legal. El consentimiento informado se otorgará cuando el paciente esté incapacitado para adoptar la decisión. El consentimiento deberá otorgarlo las personas vinculadas a él. El consentimiento informado se otorgará cuando el paciente esté incapacitado para adoptar la decisión. El consentimiento deberá otorgarlo su representante legal. Artículo 20. Otorgamiento del consentimiento por representación. El consentimiento informado se otorgará cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. El consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado la opinión de éste sin tiene 12 años cumplidos. El consentimiento informado se otorgará cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. El consentimiento lo darán las personas vinculadas a él después de haber escuchado la opinión de éste sin tiene 12 años cumplidos. El consentimiento informado se otorgará cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. El consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado la opinión de éste sin tiene 16 años cumplidos. El consentimiento informado se otorgará cuando el paciente menor o mayor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. El consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado la opinión de éste sin tiene 16 años cumplidos. Artículo 20. Otorgamiento del consentimiento por representación. Cuando se trate de menores emancipados o con 16 años cumplidos no incapaces o incapacitados, no cabe prestar el consentimiento por representación. En caso de actuación de grave riesgo, los padres serán informados. Cuando se trate de menores no emancipados o con 16 años cumplidos no incapaces o incapacitados, no cabe prestar el consentimiento por representación. En caso de actuación de grave riesgo, los padres serán informados. Cuando se trate de menores emancipados o con 18 años cumplidos no incapaces o incapacitados, no cabe prestar el consentimiento por representación. En caso de actuación de grave riesgo, los padres serán informados. Cuando se trate de menores emancipados o con 16 años cumplidos no incapaces o incapacitados, no cabe prestar el consentimiento por representación. Ni en caso de actuación de grave riesgo los padres serán informados. Artículo 21. Contenido del documento de consentimiento informado. Señala las verdaderas. El documento de consentimiento informado deberá ser específico para cada persona y procedimiento. El documento de consentimiento informado deberá ser el mismo para cada persona y procedimiento. El documento deberá contener la información a la que se refiere el artículo 16.4. El documento deberá contener la información a la que se refiere el artículo 12.4. El documento deberá contener la identificación del centro, del profesional sanitario responsable del procedimiento y del paciente o representante legal. El documento deberá contener la identificación del centro, de un profesional sanitario del centro y del paciente o representante legal. El documento deberá contener el lugar y fecha y la firma del personal sanitario responsable. El documento deberá contener el lugar, fecha y hora, y la firma del personal sanitario responsable. El documento deberá contener la declaración de quien presta el consentimiento en la que conste que ha comprendido adecuadamente la información, que conoce que el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento sin expresión de la causa de la revocación y que ha recibido una copia del documento. El documento deberá contener la declaración de quien presta el consentimiento en la que conste que ha comprendido adecuadamente la información, que conoce que el consentimiento no puede ser revocado y que ha recibido una copia del documento. Artículo 22. Negativa a recibir un procedimiento sanitario. Ordenalos. El paciente se niega a recibir un procedimiento sanitario. El profesional responsable de su aplicación deberá informarle acerca de otras alternativas existentes y ofertarlas cuando estén disponibles. Se propone al paciente la firma voluntaria. La dirección del centro ordena el alta forzosa del paciente. Artículo 23. Advertencia del carácter experimental de los procedimientos o de su uso en proyectos docentes o de investigación. Si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos fueran de carácter experimental, se encuentran en proceso de validación científica o puedan ser utilizados en un proyecto docente o de investigación, los centros sanitarios tienen la obligación de informar al paciente. En ningún caso estos procedimientos podrán comportar un riesgo adicional para su salud y será imprescindible la previa autorización por escrito del paciente y la aceptación por parte del centro y del personal sanitario. Si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos fueran de carácter experimental, se encuentran en proceso de validación científica o puedan ser utilizados en un proyecto docente o de investigación, los centros sanitarios no tendrán la obligación de informar al paciente. En ningún caso estos procedimientos podrán comportar un riesgo adicional para su salud y será imprescindible la previa autorización por escrito del paciente y la aceptación por parte del centro y del personal sanitario. Si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos fueran de carácter experimental, se encuentran en proceso de validación científica o puedan ser utilizados en un proyecto docente o de investigación, los centros sanitarios tienen la obligación de informar al paciente, a no ser que estos procedimientos comporten un riesgo adicional para su salud y será imprescindible la previa autorización por escrito del paciente y la aceptación por parte del centro y del personal sanitario. Si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos fueran de carácter experimental, se encuentran en proceso de validación científica o puedan ser utilizados en un proyecto docente o de investigación, los centros sanitarios tienen la obligación de informar al paciente. En ningún caso estos procedimientos podrán comportar un riesgo adicional para su salud y será imprescindible la posterior autorización por escrito del paciente y la aceptación por parte del centro y del personal sanitario. Artículo 24. Voluntades anticipadas. Todas las personas tienen derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias que les puedan afectar en el futuro, en el supuesto de que en el momento en que deban adoptar una decisión no gocen de capacidad para ello. Todas las personas tienen el deber de decidir sobre las actuaciones sanitarias que les puedan afectar en el futuro, en el supuesto de que en el momento en que deban adoptar una decisión no gocen de capacidad para ello. Todas las personas tienen el deber de decidir sobre las actuaciones sanitarias que les puedan afectar en el futuro, aunque en el momento en que deban adoptar una decisión sí que gocen de capacidad para ello. Todas las personas tienen derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias que les puedan afectar en el futuro, aunque en el momento en que deban adoptar una decisión sí que gocen de capacidad para ello. Artículo 34. Derecho a la asistencia sanitaria. Todas las personas tienen derecho a la atención sanitaria adecuada a sus necesidades individuales y colectivas. Toda persona tiene derecho a una asistencia sanitaria dirigida a facilitar la recuperación más completa posible de las funciones biológicas, psicológicas y sociales. Todas las personas tienen derecho a la atención sanitaria adecuada a sus necesidades individuales y colectivas. Toda persona tiene derecho a una asistencia sanitaria dirigida a conseguir la recuperación total de las funciones biológicas, psicológicas y sociales. Todas las personas tienen derecho a la atención sanitaria adecuada a sus necesidades individuales y sociales. Toda persona tiene derecho a una asistencia sanitaria dirigida a facilitar la recuperación más completa posible de las funciones biológicas, psicológicas y sociales. Todas las personas tienen derecho a la atención sanitaria adecuada a sus necesidades individuales y colectivas. Toda persona tiene derecho a una asistencia sanitaria dirigida a facilitar la recuperación más completa posible de las funciones biológicas y sociales, sin tener en cuenta las psicológicas. Artículo 35. Derecho a la obtención de los medicamentos. Toda persona tiene derecho a la obtención de los medicamentos y productos sanitarios que necesite para promover, conservar o restablecer su salud, de acuerdo con los criterios básicos de uso racional. Toda persona tiene derecho a la obtención de los medicamentos y productos sanitarios que necesite para promover, conservar o restablecer su salud, de acuerdo con los criterios básicos de uso irracional, siempre y cuando no supere unos máximos establecidos. Toda persona tiene derecho a la obtención de los medicamentos y productos sanitarios que quiera para promover, conservar o restablecer su salud, de acuerdo con los criterios básicos de uso racional. Toda persona tiene derecho a la obtención de los medicamentos y productos sanitarios que necesite para promover, conservar o restablecer su salud, de acuerdo con los criterios básicos de uso racional, siempre y cuando no supere unos máximos establecidos. Artículo 36. Derecho al acompañamiento. Los menores tiene derecho a estar acompañados por sus padres o tutores, salvo que ello perjudique u obstaculice su asistencia sanitaria. Los menores tiene derecho a estar acompañados por sus padres o tutores, aunque ello perjudique u obstaculice su asistencia sanitaria. Las personas en situación de dependencia tienen derecho a estar acompañadas por un familiar o persona de su confianza, excepto que esta presencia sea desaconsejable o incompatible con la prestación sanitaria. Las personas en situación de dependencia tienen derecho a estar acompañadas por un familiar o persona de su confianza, a pesar de que esta presencia sea desaconsejable o incompatible con la prestación sanitaria. Toda mujer tiene derecho durante el proceso de parto a estar acompañada por una persona de confianza, salvo que las circunstancias clínicas no lo aconsejen. Toda mujer tiene derecho durante el proceso de parto a estar acompañada por una persona de confianza, las circunstancias clínicas lo aconsejen o no. Los centro, servicios y establecimientos sanitarios facilitarán el acompañamiento de los pacientes por un familiar o persona de su confianza, excepto si ésta presencia es desaconsejable o incompatible con la prestación sanitaria. Los centro, servicios y establecimientos sanitarios facilitarán el acompañamiento de los pacientes por un familiar o persona de su confianza en todo los casos. Artículo 37. Derecho sobre los tejidos o muestras biológicas. Toda persona a la que se practique una biopsia o extracción de tejido en los centros y servicios sanitarios tiene derecho a disponer de preparaciones de tejidos o muestras biológicas provenientes de aquellas, con el fin de recabar la opinión de un segundo profesional o para garantizar la continuidad de la asistencia en un centro o servicio diferente. Toda persona a la que se practique una biopsia o extracción de tejido en los centros y servicios sanitarios tiene derecho a disponer de preparaciones de tejidos o muestras biológicas provenientes de aquellas, con el fin de recabar de nuevo la opinión del mismo profesional o para garantizar la continuidad de la asistencia en un centro o servicio diferente. Toda persona a la que se practique una biopsia o extracción de tejido en los centros y servicios sanitarios tiene derecho a disponer de preparaciones de tejidos o muestras biológicas provenientes de aquellas, con el fin de recabar la opinión de un segundo profesional o para garantizar que no se utiliza su tejido en otras prácticas. Toda persona o familiar a la que se practique una biopsia o extracción de tejido en los centros y servicios sanitarios tiene derecho a disponer de preparaciones de tejidos o muestras biológicas provenientes de aquellas, con el fin de recabar la opinión de un segundo profesional o para garantizar la continuidad de la asistencia en un centro o servicio diferente. Artículo 38. Derecho a la garantía de tiempos máximos de respuesta. En el ámbito del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos legalmente. En el ámbito del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos mínimos de respuesta previstos legalmente. En el ámbito del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo rápido y a la garantía de los plazos mínimos de respuesta previstos legalmente. En el ámbito del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo rápido y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos legalmente. Artículo 39. Derecho a la libre elección del profesional sanitario, servicio y centro. En el ámbito del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, tosas las personas tienen derecho a la libre elección de profesional sanitario el los términos que reglamentariamente se establezcan. En el ámbito del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, tosas las personas tienen derecho a la libre elección de servicio el los términos que reglamentariamente se establezcan. En el ámbito del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, tosas las personas tienen derecho a la libre elección de centro el los términos que reglamentariamente se establezcan. Todas las respuestas son correctas. Artículo 40. Derecho a la segunda opinión médica. En el ámbito del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, toda persona tiene derecho a disponer de una segunda opinión médica sobre su proceso en los términos previstos en la legislación vigente. En el ámbito del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, toda persona tiene derecho a disponer de todas las opiniones médicas que quiera sobre su proceso en los términos previstos en la legislación vigente. En el ámbito del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, toda persona tiene el deber de disponer de una segunda opinión médica sobre su proceso en los términos previstos en la legislación vigente. En el ámbito del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, toda persona tiene derecho a disponer de una segunda y una tercera opinión médica sobre su proceso en los términos previstos en la legislación vigente. Artículo 41. Personas especialmente protegidas. Son objeto de especial atención por las Administraciones competente: Los menores de edad. Las personas mayores en situación de fragilidad. Las víctimas de violencia de género. Las personas en situación de dependencia, con enfermedades mentales, crónicas, raras o de baja incidencia poblacional. Las personas pertenecientes a grupos de riesgo. Los mayores de edad. Los enfermos de cáncer. Los profesionales sanitarios. Los pacientes con gripe. Artículo 41. Personas especialmente protegidas. Los menores de edad tendrán los siguientes derechos: Derecho a que se les facilite formación escolar. Se posibilitará la existencia de espacios adaptados para la infancia. Tendrán una especial atención. Todas son correctas. Artículo 42. Derecho de participación en el ámbito de la salud. Toda persona tiene derecho a presentar reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios sanitarios y a que éstas sean evaluadas y contestadas por escrito, en los plazos que reglamentariamente se establezcan. Toda persona tiene derecho a presentar reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias sobre la administración de los servicios sanitarios y a que éstas sean evaluadas y contestadas verbalmente, en los plazos que reglamentariamente se establezcan. Toda persona tiene derecho a presentar reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios sanitarios y a que éstas sean inspeccionadas y contestadas verbalmente, en los plazos que reglamentariamente se establezcan. Toda persona tiene derecho a presentar reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios sanitarios y a que éstas sean evaluadas y contestadas por escrito, en los plazos que reglamentariamente se establezcan. Artículo 43. Derecho a la calidad y seguridad. Todas las personas tienen derecho a ser atendidas en los centros, servicios y establecimientos sanitarios en condiciones de la mayor calidad y seguridad posibles, donde se implantarán y garantizarán los mecanismos de mejora continua de la calidad asistencial y de la seguridad. Todas las personas tienen derecho a ser atendidas en los centros, servicios y establecimientos sanitarios en condiciones de la menor calidad y seguridad posibles, donde se implantarán y garantizarán los mecanismos de mejora continua de la calidad asistencial y de la seguridad. Todas las personas tienen derecho a ser atendidas en los centros, servicios y establecimientos sanitarios en condiciones de la mayor calidad y seguridad posibles, donde se implantarán y garantizarán los mecanismos de mantenimiento continuo de la calidad asistencial y de la seguridad. Todas las personas tienen derecho a ser atendidas en los centros, servicios y establecimientos sanitarios en unas condiciones mínimas de calidad y seguridad, donde se implantarán y garantizarán los mecanismos de mejora continua de la calidad asistencial y de la seguridad. Deberes de las personas en materia de salud. . Artículo 44. Respeto a las personas. Todas las personas están obligadas a mantener el debido respeto a los pacientes, a los acompañantes y al personal que presta sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto en su dignidad personal como profesional. Todas las personas están obligadas a mantener el debido respeto a los pacientes y a los acompañantes únicamente, tanto en su dignidad personal como profesional. Todas las personas están obligadas a mantener el debido respeto a los pacientes, a los acompañantes y al personal que presta sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sobre todo en su dignidad profesional. Todas las personas están obligadas a mantener el debido respeto a los pacientes, a los acompañantes y al personal que presta sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, únicamente en su dignidad personal. Artículo 45. Deberes en relación con el adecuado uso de los recursos sanitarios. Cuidar las instalaciones y equipamientos sanitario. Respetar el régimen de visitas establecido por los centros y servicios sanitarios, así como los horarios que regulen su actividad. Acreditar su identidad mediante los documentos oficiales que se les requieran para ejercer el derecho de acceso a las prestaciones y los recursos sanitarios. Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos y prestaciones sanitarias. Avisar al sistema sanitario, con la mayor celeridad posible, de la imposibilidad de acudir a una cita o servicio sanitario previamente programado. Facilitar la información sobre cualquier actuación en el ámbito de su salud. Respetar las decisiones adoptadas libre y voluntariamente de los demás pacientes. Visitar a los pacientes lo mayor cantidad de veces posible. Reparar las instalaciones dañadas. Artículo 46. Deberes en relación con la propia salud cuando afecte a terceras personas. Todas las personas tienen el deber de responsabilizarse de su salud y de las decisiones sobre las misma cuando puedan derivarse riesgos o perjuicios para su propia salud. Además deben cumplir las prescripciones de naturaleza sanitaria que, con carácter general, se establezcan para toda la población, con el fin de prevenir riesgos para la salud. Todas las personas tienen el deber de responsabilizarse de su salud y de las decisiones sobre las misma cuando puedan derivarse riesgos o perjuicios para la salud de terceros. Además deben cumplir las prescripciones de naturaleza sanitaria que, con carácter general, se establezcan para toda la población, con el fin de prevenir riesgos para la salud. Todas las personas tienen el deber de responsabilizarse de su salud y de las decisiones sobre las misma cuando puedan derivarse riesgos o perjuicios para la salud de terceros. Además deben cumplir las prescripciones de cualquier naturaleza que, con carácter general, se establezcan para toda la población, con el fin de prevenir riesgos para la salud. Todas las personas tienen el deber de responsabilizarse de la salud de terceros y de las decisiones sobre las misma cuando puedan derivarse riesgos o perjuicios para la salud de terceros. Además deben cumplir las prescripciones de naturaleza sanitaria que, con carácter general, se establezcan para toda la población, con el fin de prevenir riesgos para la salud. Artículo 47. Colaboración con las autoridades sanitarias. Todas las personas tienen el deber de cooperar con las autoridades sanitarias en la prevención de enfermedades, especialmente cuando sea por razones de interés público. Todas las personas no tienen el deber de cooperar con las autoridades sanitarias en la prevención de enfermedades, especialmente cuando sea por razones de interés público. Todas las personas tienen el deber de cooperar con las autoridades sanitarias en la prevención de enfermedades, excepto cuando sea por razones de interés público. Todas las personas tienen el deber de cooperar con las autoridades sanitarias en la promoción de enfermedades, especialmente cuando sea por razones de interés público. Derechos y deberes de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. . Artículo 48. Derechos de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. A la formación continuada. A recibir apoyo profesional en situaciones problemáticas. A participar en la gestión, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca. A una adecuada protección de su salud frente a los riesgos derivados de su trabajo. A renunciar a prestar atención sanitaria en situaciones de injurias, amenazas o agresión si no conlleva desatención. A guardar secreto sobre toda la información y documentación clínica sobre los pacientes y usuarios derivada de su actuación profesional o a la que tengan acceso. A cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación que guarde relación con los procesos clínicos en que intervienen, incluida la relacionada con la investigación médica y la información epidemiológica. A respetar las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente. A gestionar y custodiar la documentación clínica que guarden, cuando desarrollen su actividad de manera individual. A facilitar a los pacientes información sobre cualquier actuación en el ámbito de su salud. Artículo 48. Derechos de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. A participar en la gestión, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca. A renunciar a prestar atención sanitaria en situaciones de injurias, amenazas o agresión si no conlleva desatención. A la formación continuada. A su seguridad e integridad física y moral. A la autonomía científica y técnica en el ejercicio de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y por los principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico. A cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación que guarde relación con los procesos clínicos en que intervienen, incluida la relacionada con la investigación médica y la información epidemiológica. A facilitar a los pacientes información sobre cualquier actuación en el ámbito de su salud. A cumplir sus obligaciones de información y documentación clínica, entre ellas elaborar o cooperar en la creación y mantenimiento de una documentación clínica ordenada, veraz, actualizada, secuencial e inteligible del proceso asistencial de los pacientes, con independencia del tipo de soporte material de la documentación. A respetar las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente. A guardar secreto sobre toda la información y documentación clínica sobre los pacientes y usuarios derivada de su actuación profesional o a la que tengan acceso. Artículo 49. Deberes de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. A la formación continuada. Recibir apoyo profesional en situaciones problemáticas. Participar en la gestión, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca. A una adecuada protección de su salud frente a los riesgos derivados de su trabajo. Renunciar a prestar atención sanitaria en situaciones de injurias, amenazas o agresión si no conlleva desatención. Guardar secreto sobre toda la información y documentación clínica sobre los pacientes y usuarios derivada de su actuación profesional o a la que tengan acceso. Cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación que guarde relación con los procesos clínicos en que intervienen, incluida la relacionada con la investigación médica y la información epidemiológica. Respetar las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente. Gestionar y custodiar la documentación clínica que guarden, cuando desarrollen su actividad de manera individual. Facilitar a los pacientes información sobre cualquier actuación en el ámbito de su salud. Artículo 48. Derechos de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Al respeto a su honor y prestigio profesional en el desempeño de sus funciones. A su seguridad e integridad física y moral. A una adecuada protección de su salud frente a los riesgos derivados de su trabajo. A la autonomía científica y técnica en el ejercicio de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y por los principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico. A renunciar a prestar atención sanitaria en situaciones de injurias, amenazas o agresión si no conlleva desatención. A facilitar a los pacientes información sobre cualquier actuación en el ámbito de su salud. A prestar una adecuada atención sanitaria a los pacientes y usuarios. A respetar las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente. A cumplir sus obligaciones de información y documentación clínica, entre ellas elaborar o cooperar en la creación y mantenimiento de una documentación clínica ordenada, veraz, actualizada, secuencial e inteligible del proceso asistencial de los pacientes, con independencia del tipo de soporte material de la documentación. A gestionar y custodiar la documentación clínica que guarden, cuando desarrollen su actividad de manera individual. Artículo 49. Deberes de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Respetar las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente. Gestionar y custodiar la documentación clínica que guarden, cuando desarrollen su actividad de manera individual. Facilitar a los pacientes información sobre cualquier actuación en el ámbito de su salud. Guardar secreto sobre toda la información y documentación clínica sobre los pacientes y usuarios derivada de su actuación profesional o a la que tengan acceso. Prestar una adecuada atención sanitaria a los pacientes y usuarios. Proteger la salud frente a los riesgos derivados de su trabajo. Renunciar a prestar atención sanitaria en situaciones de injurias, amenazas o agresión si no conlleva desatención. Participar en la gestión, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca. Recibir apoyo profesional en situaciones problemáticas. Respetar su honor y prestigio profesional en el desempeño de sus funciones. Artículo 49. Deberes de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Respetar su honor y prestigio profesional en el desempeño de sus funciones. A su seguridad e integridad física y moral. Proteger la salud frente a los riesgos derivados de su trabajo. A la autonomía científica y técnica en el ejercicio de sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y por los principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico. Renunciar a prestar atención sanitaria en situaciones de injurias, amenazas o agresión si no conlleva desatención. Facilitar a los pacientes información sobre cualquier actuación en el ámbito de su salud. Prestar una adecuada atención sanitaria a los pacientes y usuarios. Respetar las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente. Cumplir sus obligaciones de información y documentación clínica, entre ellas elaborar o cooperar en la creación y mantenimiento de una documentación clínica ordenada, veraz, actualizada, secuencial e inteligible del proceso asistencial de los pacientes, con independencia del tipo de soporte material de la documentación. Gestionar y custodiar la documentación clínica que guarden, cuando desarrollen su actividad de manera individual. |