Ley 5/2018 de Regimen Juridico de Cantabria (revisado)
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Título del Test:![]() Ley 5/2018 de Regimen Juridico de Cantabria (revisado) Descripción: Titulo II (test 6) |




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FIN DE LA LISTA |
1- La ley 5/2018 de Régimen Jurídico de Cantabria es de fecha: a. 22 de noviembre. b. 2 de octubre. c. 1 de octubre. d. 12 de noviembre. 2- El Título II de la ley de Cantabria 5/2018 se llama: a. De la Comunidad Autónoma de Cantabria. b. Del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria. c. De la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. d. De la Administración del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 3- El capítulo I del Título II de la ley de Cantabria 5/2018 se llama: a. De la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b. De los principios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. c. De la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. d. De los principios de organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 4- ¿En cuántas secciones se divide el capítulo I del título II de la ley de Cantabria 5/2018?. a. Ninguna. b. 1. c. 2. d. 3. 5- De acuerdo con la ley 5/2018 de Cantabria el Gobierno de Cantabria: a. Dirige la Administración de Cantabria. b. No forma parte de la Administración de Cantabria. c. Está subordinado a la Administración del Estado. d. No tiene relación alguna con la Administración de Cantabria. 6- La Administración de la Comunidad Autónoma sirve con objetividad los intereses generales y desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo con sometimiento pleno a: a. La Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. b. La Constitución, al Estatuto de Autonomía y a la Ley. c. La Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico. d. La Constitución, al Estatuto de Autonomía, a la Ley y al resto del ordenamiento jurídico. 7- La organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria observará los siguientes principios (señala la FALSA): a. Jerarquía. b. Descentralización funcional y territorial. c. Desconcentración funcional y territorial. d. Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. 8- La Administración de la Comunidad Autónoma se relacionará con las demás Administraciones Públicas, así como con sus órganos y entidades vinculados o dependientes de ella: a. A través de medios electrónicos. b. Preferentemente a través de medios electrónicos. c. Por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación. d. Por el medio más eficaz y seguro en cada momento, electrónico o no. 9- En la elección de los medios para sus relaciones con las demás Administraciones, la de Cantabria escogerá los que: a. Aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas. b. Garanticen la protección de los datos de carácter personal. c. Faciliten preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados. d. Todas son ciertas. 10- Señala la afirmación cierta, de acuerdo con la ley de Cantabria 5/2018: a. La competencia de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria es irreductible, y se ejercerá precisamente por los órganos que la tengan atribuida como propia, en los términos previstos en la Ley. b. La competencia de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria es irrenunciable, y se ejercerá precisamente por los órganos que la tengan atribuida como propia, sin que quepa delegación o avocación salvo en los supuestos previstos en la Ley. c. La competencia de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria es irrenunciable, y se ejercerá precisamente por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación en los términos previstos en la Ley. d. La competencia de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria es irrenunciable, salvo los casos de delegación o avocación en los términos previstos en la Ley. 11- La delegación de competencias, la encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia: a. No suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevean. b. No suponen alteración de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevean, aunque síde la titularidad de la competencia. c. No suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos sustantivos de su ejercicio. d. La respuesta a) es cierta pero solo referida a la delegación de competencias y a la encomienda de gestión. 12- Las funciones correspondientes a las competencias de una Consejería que no hayan sido asignadas por Ley a un órgano administrativo serán atribuidas al que proceda mediante: a. Orden de la Consejería correspondiente. b. Resolución del Consejero competente. c. Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia. d. Decreto del Presiente del Gobierno de Cantabria, salvo en materia de personal que serán siempre del Consejero de Presidencia. 13- ¿Cómo se determina el alcance de la capacidad de obrar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria?. a. Por la que posean los titulares de los órganos que la componen. b. Es la misma que poseen los órganos equivalentes de la Administración General del Estado. c. Por las potestades y competencias administrativas que le atribuya el ordenamiento jurídico. d. La Administración de Cantabria no tiene capacidad de obrar. 14- Los órganos y entidades que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria extienden su competencia a: a. Solo la parte del territorio de la Comunidad Autónoma que en cada caso se prevea. b. Todo el territorio de la Comunidad Autónoma. c. Todo el territorio de la Comunidad Autónoma, salvo indicación en contrario de las normas que les sean aplicables. d. Todas España, en cuanto afecte a sus respectivos intereses. 15- El ejercicio de las competencias asignadas a los diversos órganos de la Administración autonómica podrá ser delegado en: a. Otros órganos, siempre que sean jerárquicamente dependientes de aquéllos. b. Otros órganos, siempre que sean jerárquicamente dependientes de aquéllos, o de las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes. c. Otros órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes de aquéllos, o de las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes. d. Otros órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes de aquéllos, o de las entidades de Derecho Público o privado vinculadas o dependientes. 16- En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a: a. Los asuntos que deban someterse a acuerdo de la Administración del Gobierno de Cantabria. b. La adopción de disposiciones de carácter particular. c. Los asuntos que se refieran a las relaciones institucionales con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno de la Nación, Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea. d. Todas son ciertas. 17- Podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a: a. La resolución de los recursos en los órganos administrativos distintos de los que hayan dictado los actos objeto del recurso. b. Las materias en que así se determine por una norma con rango de ley. c. Las dos anteriores son ciertas. d. Todas son falsas. 18- Las delegaciones de competencias y su revocación: a. Deberán publicarse en el «Boletín Oficial de Cantabria». b. No es necesario que se publiquen en el «Boletín Oficial de Cantabria». c. Deberá publicarse en el BOC la delegación pero no la revocación. d. Solo están sometidas al deber de notificación a los interesados. 19- Los actos y resoluciones administrativas dictados por delegación: a. Harán constar esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegado. b. No precisan hacer constar esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante. c. No precisan hacer constar esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegado. d. Harán constar esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante. 20- ¿En qué caso no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación?. a. Siempre que sean en órganos de la misma Administración. b. Cuando lo autorice el órgano delegante. c. En ninguno, salvo autorización expresa de una ley. d. En ninguno. 21- En un procedimiento en el que la norma reguladora del mismo prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe: a. No podrá delegarse la competencia para resolver un asunto concreto una vez que se haya emitido el dictamen o informe preceptivo. b. Constituye impedimento para que pueda delegarse la competencia para resolver. c. Solo se podrá acordar la delegación una vez emitido el dictamen o el informe preceptivo acerca del mismo. d. Solo será posible delegar en el órgano que emita el dictamen o informe y siempre y cuando sea de la misma Administración. 22- La delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum o mayoría especial: a. Deberá adoptarse observando, en todo caso, dichas exigencias. b. No es revocable. c. No precisará para adoptar dichas exigencias. d. No es posible, salvo que para un caso concreto lo prevea una norma con rango de ley. 23- En relación con la avocación, la ley 5/2018 prevé que: a. Los órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes jerárquicamente. b. Cualquier órgano podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto siempre que le corresponda ordinariamente, a sus órganos administrativos dependientes jerárquicamente. c. Solo será posible por los órganos directivos de los órganos respecto a los que hayan delegado previamente competencias. d. Se adoptará cuando haya circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica, política, cultural o territorial que lo hagan conveniente. 24- En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente: a. No será posible la avocación, sin perjuicio de acordar la revocación de la delegación. b. El conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante. c. Requerirá informe del Consejo de Estado la decisión de la avocación. d. No es posible la avocación en órganos no dependientes jerárquicamente. 25- La avocación: a. Se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento. b. Precisará la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, con independencia de la notificación a los interesados en el procedimiento. c. En caso de inicio a instancia de parte, no precisará la publicación siendo suficiente la notificación al promotor del procedimiento o su representante. d. Deberá acordarse en los diez días siguientes al acuerdo de iniciación o de la recepción por el órgano competente para tramitar de la solicitud de iniciación. 26- ¿Qué recurso cabe contra la decisión de avocar una competencia?. a. El de alzada ante el superior del órgano avocante. b. El de reposición ante el mismo órgano que acordó la avocación. c. No cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento. d. No cabrá recurso en vía administrativa ni en la contencioso-administrativa ni contra la decisión de avocar ni contra el acto dictado por el avocante, en su caso. 27- ¿Por qué se acuerda la encomienda de gestión a un órgano distinto del competente para ejecutar el acto ordinariamente?. a. Por razones de eficacia. b. Cuando no se posean los medios idóneos para su desempeño. c. Porque una norma con rango de ley así lo prevea. d. Las respuestas a) y b) son ciertas. 28- La encomienda de gestión (señala la respuesta FALSA): a. Consiste en la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las entidades de derecho público de ellos dependientes. b. Podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público, de la misma o de distinta Administración. c. No podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación básica de contratos del sector público. d. No supone cesión de titularidad de la competencia pero sí de los elementos sustantivos de su ejercicio. 29- La encomienda de gestión a órganos pertenecientes a la misma Consejería o a entidades de derecho público de ella dependientes, deberá ser autorizada por: a. El Consejero correspondiente. b. El Consejo de Gobierno. c. El Consejero titular de la consejería de Presidencia. d. Una norma con rango de ley. 30- Para la encomienda de gestión a órganos o a entidades de derecho público pertenecientes o dependientes de diferente Consejería o de distinta Administración pública, será precisa: a. La autorización del Consejero correspondiente. b. La autorización del Gobierno. c. Convenio entre las Consejerías o las respectivas Administraciones. d. No es posible una encomienda de gestión a órganos de distinta Administración. 31- La encomienda de gestión de actividades que sean competencia de otras Administraciones públicas en favor de órganos o entidades de derecho público pertenecientes o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a. Requerirá la previa aceptación del Consejero respectivo. b. Será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio. c. Son ciertas las dos anteriores. d. Precisará una ley que así lo prevea. 32- Para su efectividad, el instrumento en el que se formalice la encomienda de gestión deberá: a. Ser publicado en el Boletín Oficial de Cantabria. b. Ser publicado en el Boletín Oficial del Estado. c. Ser notificado a las partes. d. Ser publicado en los boletines correspondientes a las Administraciones intervinientes y notificado a los interesados en el procedimiento. 33- El instrumento en el que se formalice la encomienda de gestión deberá tener el contenido mínimo siguiente: a. Actividad o actividades a que se refiera. b. Naturaleza y alcance de la gestión encomendada. c. Plazo de vigencia y supuestos en que proceda la finalización anticipada de la encomienda o su prórroga. d. Todas son ciertas. 34- Los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán, en materia de su propia competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en: a. Otros órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes de aquéllos siempre que pertenezcan a la Administración de Cantabria. b. Otros órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes de aquéllos, o de las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes. c. Otros órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes de aquéllos, o de las entidades de Derecho Público o privado vinculadas o dependientes. d. Los titulares de los órganos que de ellos dependan. 35- La delegación de la firma: a. Alterará la competencia del órgano delegante. b. Para su validez será necesaria su publicación. c. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar la autoridad de procedencia. d. La firma deberá ir precedida de la expresión «por delegación de firma», con indicación del cargo que autoriza y del órgano autorizado. 36- Los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de(señala la FALSA): a. Vacante, ausencia o enfermedad. b. En los casos en que haya sido declarada su abstención. c. En los casos en que haya sido declarada su recusación. d. Delegación. 37- ¿Quién designa el que va a suplir al titular de otro órgano?. a. El órgano competente para el nombramiento de los suplidos. b. El órgano competente para el nombramiento del órgano suplente. c. El órgano superior para el nombramiento de los suplidos. d. El órgano competente para el nombramiento de aquellos o su superior jerárquico. 38- En caso de vacante o enfermedad del titular de un órgano, si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por: a. Quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa el titular sustituido y para su validez no será necesaria su publicación. b. Quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa y para su validez será necesaria su publicación. c. Quien designe el órgano administrativo que nombró al titular sustituido y para su validez no será necesaria su publicación. d. Quien designe el órgano administrativo que nombró al titular sustituido y para su validez será necesaria su publicación. 39- La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa, para el cumplimiento de sus fines, con: a. Personalidad jurídica propia. b. Personalidad jurídica única. c. Personalidad jurídica plena. d. Capacidad de obrar única. 40- La Administración General de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias, tiene las mismas potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenden: a. La presunción de legitimidad, validez y la ejecutoriedad de los actos emanados del Gobierno de Cantabria, así como las potestades de ejecución forzosa y revisión de oficio de los mismos. b. La potestad de expoliación en las materias de su competencia, salvo la urgente ocupación de los bienes afectados y el ejercicio de las restantes competencias que la legislación expropiatoria atribuye a la Administración del Estado. c. Las potestades de investigación, deslinde y recuperación en materia de bienes. d. La potestad penal, dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico. 41- La ley 5/2018 atribuye a la Administración de Cantabria el privilegio de: a. La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación y preferencia reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, con preferencia a las demás Comunidades Autónomas. b. La inembargabilidad de sus bienes y derechos, pero no los privilegios de prelación y preferencia reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos. c. La inembargabilidad de sus bienes y derechos, en la medida en que no excedan de los límites que los presupuestos generales de la Comunidad establezcan anualmente. d. La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación y preferencia reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas. 42- Son órganos superiores de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a. El Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros. b. El Presidente, el Gobierno y los Consejeros. c. El Presidente, el Vicepresidente, en su caso, los Consejeros y los Secretarios Generales. d. El Presidente, el Gobierno, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros. 43- Son órganos directivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria. a. Los Consejeros, los Secretarios Generales, los Directores Generales y los Subdirectores Generales. b. Los Secretarios Generales, los Directores Generales y los Subdirectores Generales. c. Los Secretarios Generales y los Directores Generales. d. Los Consejeros, los Secretarios Generales y los Directores Generales. 44- Señala la respuesta cierta: a. Corresponde a los órganos superiores proponer al Parlamento los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad y a los órganos directivos su desarrollo y ejecución. b. Corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad y a los órganos directivos su desarrollo y ejecución. c. Corresponde a los órganos superiores establecer, desarrollar y ejecutar los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad y a los órganos directivos su control. d. Corresponde a los órganos directivos proponer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad y a los órganos superiores desarrollarlos y ejecutarlos. 45- El número, creación, denominación, modificación y supresión de Consejerías: a. Se fija en por ley del Parlamento de Cantabria a propuesta del Presidente del Gobierno. b. Se acordará por Decreto del Presidente del Gobierno, produciéndose la comunicación inmediata de las mismas al Parlamento. c. Se acordará por el Presidente dentro de número máximo que para legislatura fije el Parlamento de Cantabria. d. Depende de lo que establezca la normativa básica del Estado y el Estatuto de Autonomía. 46- ¿Quién de los siguientes NO es un alto cargo?. a. Secretario General. b. Director General. c. Subdirector General. d. Ninguno de los tres anteriores es alto cargo. 47- La ley 5/2018 de Cantabria prevé que se observará el principio de representación equilibrada entre ambos sexos en: a. Todos los órganos de la Administración, excepto el Gobierno. b. El nombramiento de órganos directivos. c. Todos los cuerpos, escalas y categorías de la Administración. d. En el Parlamento de Cantabria. 48- Las Secciones de la Administración del Gobierno de Cantabria son: a. Las unidades orgánicas de las Consejerías, a los que corresponde, como máximo órgano de apoyo a los órganos directivos, además de las competencias específicas que tengan atribuidas, las funciones de informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, así como las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades asimiladas de ellos dependientes. b. Los órganos internos de los Servicios a los que corresponden las funciones de ejecución, tramitación y, en su caso, informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por los Negociados o unidades de ellas dependientes. c. Los órganos internos de las Consejerías que tienen atribuidas las funciones de tramitación, inventario si procede, y archivo de los asuntos que tengan asignados. d. Todas son falsas. 49- Para el ejercicio de competencias propias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a. Se podrán crear órganos o unidades administrativas que funcionalmente actúen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b. No se podrán crear órganos o unidades administrativas que funcionalmente actúen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. c. Solo se podrán crear órganos o unidades administrativas que funcionalmente actúen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuando lo hagan en el seno de un órgano colegiado propio de la Administración con competencia territorial del lugar donde tengan su sede. d. Se podrán crear órganos o unidades administrativas que funcionalmente actúen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pero no fuera de España. 50- Es cierto respecto al nombramiento de los Directores Generales que: a. Serán nombrados libremente por el Gobierno atendiendo, a criterios de competencia profesional y experiencia, entre personas que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica que en cada caso sean necesarios para el desarrollo de la función. b. En todo caso, el Gobierno precisará el consentimiento del Parlamento de Cantabria sobre los nombramientos realizados. c. Para ocupar ese puesto es necesario ser funcionario de carrera de cualquier Administración en cuerpos o escalas para los que haga falta estar en posesión del título de licenciado, arquitecto, doctor u otro similar. d. Serán nombrados libremente por el Consejero respectivo entre funcionarios del Grupo A1 en servicio activo en la Administración del Gobierno de Cantabria. |