Ley 5/2019, de 2 de agosto,
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Título del Test:![]() Ley 5/2019, de 2 de agosto, Descripción: del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia |




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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente ley tiene por objeto establecer el sistema de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural, de la biodiversidad y de la geodiversidad, aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. La presente ley tiene por objeto establecer el sistema jurídico y penal de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural, de la biodiversidad y de la geodiversidad, aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural, de la biodiversidad y de la geodiversidad, aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. La presente ley tiene por objeto establecer el sistema jurídico y penal de la conservación, uso sostenible, mejora del medio ambiente y restauración del patrimonio natural, de la biodiversidad y de la geodiversidad, aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 2. Principios generales. Son principios inspiradores de la presente ley: El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, respaldando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano. La conservación y rehabilitación de la biodiversidad y de la geodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Las medidas que se adopten para ese fin tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales. La utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio cultural, en particular de las especies y los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora, y evitar la pérdida completa de biodiversidad. La conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de la naturaleza, de la diversidad geológica y del paisaje. Artículo 2. Principios generales. Son principios inspiradores de la presente ley: (señalar la incorrecta). La integración de los requisitos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales, y en particular en la toma de decisiones en el ámbito político, económico y social. La prevalencia de la ordenación territorial y urbanística sobre la protección ambiental. La precaución en las intervenciones que puedan afectar al patrimonio natural o a la biodiversidad. La garantía de la información a la ciudadanía y su formación y concienciación sobre la importancia del patrimonio natural y de la biodiversidad, así como su participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas dirigidas a la consecución de los objetivos establecidos por esta ley. Artículo 2. Principios generales. Son principios inspiradores de la presente ley: La mejora del conocimiento científico como base de la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad, en coordinación con las universidades gallegas y las demás instituciones de investigación públicas o privadas. La prevención de los problemas derivados del cambio climático, la mitigación y adaptación al mismo, así como la lucha contra sus efectos adversos. Las dos son correctas. Las dos son incorrectas. Artículo 2. Principios generales. Son principios inspiradores de la presente ley: A) La contribución de los procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a los espacios naturales o seminaturales. B) La participación de las personas propietarias o titulares de un derecho de uso de los territorios incluidos en espacios naturales protegidos en las actividades coherentes con la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad que se desarrollen en dichos espacios y en los beneficios que se deriven de ellas. C) El mantenimiento y la adaptación de las poblaciones de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y medioambientales. A y B son correctas. Artículo 3. Definiciones. A efectos de la presente ley, se entiende por biodiversidad o diversidad biológica,. la variabilidad de los organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. el mantenimiento o restablecimiento en estado favorable del patrimonio natural y la biodiversidad, en particular de los hábitats naturales y seminaturales de las poblaciones de especies autóctonas de fauna y de flora silvestres, así como el conjunto de medidas necesarias para conseguirlo. lel mantenimiento o restablecimiento en estado favorable del patrimonio natural y la biodiversidad, en particular de los hábitats naturales y seminaturales de las poblaciones de especies de fauna y de flora silvestres, así como el conjunto de medidas necesarias para conseguirlo. la variabilidad de los organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Artículo 3. Definiciones. A efectos de la presente ley, se entiende por corredor ecológico,. el territorio, de extensión y configuración variables, que, debido a su disposición y a su estado de conservación, conecta funcionalmente espacios naturales de singular relevancia para la flora o fauna silvestres, separados entre sí, permitiendo, entre otros procesos ecológicos, el intercambio genético entre poblaciones de especies silvestres o la migración de especímenes de esas especies. el medio definido por factores abióticos y bióticos específicos donde vive la especie en una de las fases de su ciclo biológico. el territorio declarado como tal en el ámbito del Programa MAB (sobre el hombre y la biosfera) de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales. Todas son correctas. Artículo 3. Definiciones. A efectos de la presente ley, se entiende por patrimonio natural,. el conjunto de bienes materiales, animales o vegetales de la naturaleza fuente de diversidad biológica y geológica, que tienen un valor relevante medioambiental, paisajístico, científico o cultural. el conjunto de bienes y recursos de la naturaleza fuente de diversidad biológica y geológica, que tienen un valor relevante medioambiental, paisajístico, científico o cultural. el conjunto de bienes y recursos de la naturaleza fuente de diversidad biológica y geológica, que tienen un valor relevante medioambiental, turístico, científico o cultural. el conjunto de bienes materiales, animales o vegetales de la naturaleza fuente de diversidad biológica y geológica, que tienen un valor relevante medioambiental, paisajístico, científico o social. Artículo 3. Definiciones. entre otras definiciones, se encuentra la/s de: Taxón. Taxón y Taxón autóctono. Taxón, Taxón autóctono y Taxón extinguido. Taxón, Taxón autóctono y Taxón alóctono. |