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LEY 50/1997

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Título del Test:
LEY 50/1997

Descripción:
Etapa 1. Paso 2. Bloque IV. Tema 2 y 3

Fecha de Creación: 2026/10/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 37

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Según el artículo 26.2, ¿cuál es el plazo mínimo que debe garantizarse para que los potenciales destinatarios emitan su opinión en el trámite de consulta pública?. 7 días naturales. 15 días naturales. 15 días hábiles. 10 días hábiles.

¿En cuál de los siguientes supuestos NO podrá prescindirse del trámite de consulta pública previa según el artículo 26.2?. Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. Cuando se trate de normas presupuestarias u organizativas de la AGE. Cuando la propuesta no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios. Cuando la propuesta regule el régimen sancionador de una ley ordinaria.

En la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN), ¿qué aspecto debe incluirse obligatoriamente dentro del análisis de impacto económico y presupuestario según el artículo 26.3 d)?. Una certificación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Una auditoría previa del Tribunal de Cuentas sobre el gasto proyectado. La realización del test Pyme según la práctica de la Comisión Europea. El dictamen vinculante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Salvo que normativamente se establezca otra cosa, ¿cuál es el plazo general para emitir los informes preceptivos en el procedimiento de elaboración normativa según el artículo 26.5?. 15 días hábiles. 1 mes. 10 días. 20 días naturales.

¿En qué supuesto el plazo para la emisión de un informe preceptivo pasa a ser de un mes según el artículo 26.5?. Cuando se trate de anteproyectos de ley aprobados mediante tramitación urgente. Cuando se solicite a otra Administración o a un órgano dotado de especial independencia o autonomía. Cuando el informe debe ser emitido por la Secretaría General Técnica del Ministerio proponente. Cuando la norma afecte a materias reservadas a Ley Orgánica.

De acuerdo con el artículo 26.5, ¿cuándo se entenderá concedida la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública si no formula objeciones?. Transcurrido 1 mes desde la entrada del expediente en el registro ministerial. Transcurridos 10 días hábiles desde la solicitud formal. Transcurrido 15 días desde la recepción de la solicitud y de los textos definitivos. En ningún caso, se requiere aprobación expresa por resolución escrita.

¿Qué informe específico es preceptivo cuando una propuesta normativa pudiera afectar a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (art. 26.5)?. Aprobación previa del Consejo de Política Fiscal y Financiera. Informe preceptivo del Senado constituido en Pleno. Informe previo del Ministerio de Política Territorial. Dictamen vinculante de la Comisión Mixta de Asuntos Autonómicos.

Conforme al artículo 26.6, ¿cuál es el plazo mínimo ordinario para el trámite de audiencia e información públicas?. 15 días hábiles. 1 mes natural. 10 días hábiles. 15 días naturales.

En el procedimiento ordinario, ¿hasta qué límite mínimo se puede reducir el plazo de audiencia e información públicas cuando razones motivadas lo justifiquen (art. 26.6)?. Hasta un mínimo de 7 días hábiles. Hasta un mínimo de 5 días naturales. Hasta un mínimo de 3 días naturales. Hasta un mínimo de 10 días hábiles.

¿En cuál de los siguientes casos NO es de aplicación el trámite de audiencia e información públicas previsto en el artículo 26.6?. Reglamentos de desarrollo de leyes de contenido ambiental. Proyectos de Real Decreto Legislativo que refundan textos legales previos. Anteproyectos de ley que afecten al estatuto jurídico de los empleados públicos. Disposiciones que regulen los órganos, cargos y autoridades del Gobierno o dependientes de este.

Según el artículo 26.8, al elevar un proyecto de ley aprobada en Consejo de Ministros al Congreso de los Diputados, ¿qué documentación de la Ley 19/2013 debe acompañarlo necesariamente?. Un certificado expedido por el Portal de Transparencia del Ministerio de la Presidencia. La documentación a que se referencializan las letras b) y d) del artículo 7 de la Ley 19/2013. Toda la documentación íntegra del expediente regulada en el artículo 10 de la Ley 19/2013. Únicamente el texto definitivo articulado sin anexo documental suplementario.

Dentro del marco del procedimiento de elaboración de normas, ¿qué ministerio analiza la calidad técnica, el rango y la congruencia de la iniciativa con el resto del ordenamiento (art. 26.9)?. El Ministerio de Hacienda y Función Pública. El Secretario del Gobierno en exclusiva independencia. El Ministerio de Justicia. El Ministerio de la Presidencia.

Según el artículo 26.11, ¿cuál de los siguientes elementos del procedimiento de elaboración de normas SÍ es aplicable a la tramitación de los Decretos-leyes?. El informe preceptivo de la distribución de competencias autonómicas. La Memoria del Análisis de Impacto Normativa con carácter abreviado. El trámite de consulta pública previa del apartado 2. El trámite ordinario de audiencia e información públicas del apartado 6.

Conforme al artículo 23, las normas dictadas por el Gobierno que impongan nuevas obligaciones a ejercientes de actividades económicas o profesionales fijarán la entrada en vigor el: 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación. 1 de enero o el 1 de junio de cada año natural. 1 de enero o el 15 de septiembre inmediatamente posteriores. 20 días naturales contados desde su publicación oficial íntegra.

¿A cuál de las siguientes disposiciones NO se le aplica la regla del inicio de vigencia el 2 de enero o el 1 de julio establecida en el artículo 23?. A las resoluciones sancionadoras en materia fiscal acordadas por Comisiones Delegadas. A las Órdenes Ministeriales aprobadas fuera del periodo ordinario de sesiones. A los Reales Decretos-leyes. A los Reales Decretos aprobados en Consejo de Ministros que creen nuevos impuestos.

Según el artículo 24.1 b), ¿qué forma jurídica revisten las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida directamente al Presidente del Gobierno?. Órdenes de la Presidencia del Gobierno. Reales Decretos del Presidente del Gobierno. Acuerdos del Consejo de Ministros. Reales Decretos-leyes de la Presidencia.

Cuando una disposición o resolución reglamentaria afecte a varios Departamentos Ministeriales, ¿qué forma formal adoptará según el artículo 24.1 f)?. Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados. Acuerdo Multiministerial de las Comisiones Delegadas. Real Decreto Conjunto firmado por los Ministros proponentes. Resolución de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

Atendiendo a la jerarquía de los reglamentos recogida en el artículo 24.2, ¿cuál es el orden normativo correcto de mayor a menor rango?. 1º Disposiciones por Real Decreto del Presidente o del Consejo de Ministros; 2º Disposiciones por Orden Ministerial. 1º Reales Decretos del Presidente, 2º Órdenes de Comisiones Delegadas; 3º Órdenes Ministeriales. 1º Disposiciones del Consejo de Ministros; 2º Acuerdos de Comisiones Delegadas; 3º Resoluciones de Secretarios de Estado. 1º Reales Decretos del Consejo de Ministros; 2º Reales Decretos del Presidente; 3º Órdenes Ministeriales.

De acuerdo con el artículo 25.4, ¿qué departamento ministerial coordina el Plan Anual Normativo y qué autoridad lo eleva al Consejo de Ministros?. El Ministerio de la Presidencia, elevándolo su Ministro antes del 30 de abril. El Secretariado del Gobierno, elevándolo el Presidente antes del 15 de mayo. La Comisión General de Secretarios de Estado, elevándolo el Vicepresidente antes del 30 de junio. El Ministerio de Haciendo, elevándolo su Ministro antes del 31 de marzo.

Si se eleva para su aprobación una propuesta normativa que no figuraba en el Plan Anual Normativo, ¿qué trámite especial exige el artículo 25.3?. La propuesta queda paralizada hasta su inclusión formal en el Plan del año siguiente. Es necesario justificar este hecho en la correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Se requiere la autorización previa del Presidente del Gobierno mediante Real Decreto. Debe obtenerse el dictamen favorable del Consejo de Estado sobre la urgencia.

Según el artículo 27.1, ¿a propuesta de quién puede acordar el Consejo de Ministros la tramitación urgente de una iniciativa normativa?. A propuesta del titular del departamento al que corresponda la iniciativa normativa. A propuesta conjunta de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. A propuesta del Presidente del Gobierno previo informe de las Cortes Generales. A propuesta exclusiva del Ministro de la Presidencia.

En el procedimiento de tramitación urgente previsto en el artículo 27.2 a), ¿cuál es el efecto general sobre los plazos legalmente previstos?. Se suspenden todos los plazos hasta la emisión del dictamen del Consejo de Estado. Los plazos quedarán fijados en un máximo improrrogable de 5 días. Los plazos se reducirán a la mitad de su duración. Se reducen en un tercio para los informes y a la mitad para las audiencias públicas.

En la tramitación urgente de iniciativas normativas, ¿cuál es la consecuencia respecto al trámite de consulta previa del artículo 26.2 (art. 27.2 b)?. Queda a discreción del centro directivo convocarla por medios telemáticos. Debe realizarse obligatoriamente en el plazo abreviado de 3 días naturales. Se mantiene la consulta previa pero su plazo se reduce a 7 días hábiles. No será preciso realizar el trámite de consulta previa.

En una tramitación de urgencia, si debe realizarse el trámite de audiencia pública sobre el texto, ¿qué plazo se establece para el mismo según el artículo 27.2 b)?. 15 días naturales. 10 días hábiles. 3 días hábiles. 7 días.

Según el artículo 27.2 c), en caso de tramitación urgente, ¿qué sucede si un dictamen o informe preceptivo no se emite en el plazo reducido otorgado?. Produce la caducidad inmediata de todo el expediente normativo. El expediente debe remitirse inmediatamente al Consejo de Estado para su subsanación. Se entiende que el informe es desfavorable obligando a modificar el texto. La falta de emisión en plazo no impedirá la continuación del procedimiento.

Conforme al artículo 28.1, ¿cuándo debe aprobar el Consejo de Ministros el Informe Anual de Evaluación del Plan Normativo anterior?. Dentro del primer trimestre (antes del 31 de marzo). Antes del 30 de junio coincidiendo con el cierre del periodo de sesiones. Antes del 30 de abril de cada año. Antes del 31 de diciembre del ejercicio en curso.

De acuerdo con el artículo 28.2, ¿cuáles son los tres criterios obligatorios que debe comprender la evaluación de las normas en el informe anual?. Costo presupuestario, impacto ambiental y adecuación constitucional. Transparencia, simplificación de tramos e igualdad de género. Eficacia, eficiencia y sostenibilidad de la disposición. Legalidad, oportunidad y repercusión electoral.

Según el artículo 28.2, ¿qué contenido adicional aconsejado por los resultados puede incluir el Informe Anual de Evaluación?. Una moción de censura interna ante la Comisión Delegada del Gobierno. La anulación automática de los reglamentos con deficiencias técnicas demostradas. Recomendaciones específicas de modificación y, en su caso, derogación de las normas evaluadas. Propuestas de sanción a los centros directivos que incumplieran los plazos normativos.

Atendiendo al artículo 26.3 h), ¿qué impacto concreto se introdujo como contenido preceptivo específico dentro de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo?. Impacto demográfico y sobre el despoblamiento rural. Impacto de la huella hídrica en zonas de especial protección agrícola. Impacto sobre la transición digital de las pequeñas y medianas empresas. Impacto por razón de cambio climático, en términos de mitigación y adaptación.

En el archivo del expediente administrativo de elaboración de normas (art. 26.10), ¿en qué formato deben conservarse obligatoriamente la MAIN, informes y dictámenes?. En el depósito seguro del Boletín Oficial del Estado. En formato papel encuadernado en el Archivo General del Ministerio. En formato electrónico. En formato mixto de papel y soporte digital autenticado.

¿Cuáles son los plazos ordinarios y reducidos para los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública en la elaboración de normas (art. 26)?. Consulta previa: 10 días naturales / Audiencia: 10 días hábiles (reducido a 5 días hábiles). Consulta previa: Mínimo 15 días naturales (sin plazo reducido express) / Audiencia: Mínimo 15 días hábiles (reducido hasta un mínimo de 7 días hábiles). Consulta previa: 15 días hábiles / Audiencia: 1 mes (reducido a 15 días hábiles). Consulta previa: 20 días naturales / Audiencia: 20 días hábiles (reducido a 10 días hábiles).

¿En qué casos puede prescindirse legalmente de la consulta pública previa según el artículo 26.2?. Únicamente mediante orden expresa del Presidente del Gobierno publicada en el BOE. Siempre que se trate de decretos legislativos o reales decretos normativos dictados en estado de alarma. En normas presupuestarias u organizativas; cuando concurran razones graves de interés público; si no hay impacto significativo en la economía ni cargas administrativas relevantes; o en tramitación urgente. Únicamente en proyectos de ley presentados por iniciativa legislativa popular.

¿Cuáles son las consecuencias de la declaración de tramitación urgente sobre los plazos y los trámites del procedimiento normativo (art. 27)?. Suspensión total de todos los informes y remisión directa del texto al Congreso en 5 días. Reducción de plazos a la mitad, omisión de la consulta pública previa, audiencia pública reducida a 7 días hábiles y la falta de informe en plazo no impide la continuación del procedimiento. Convalidación automática por el Consejo de Ministros sin necesidad de memoria (MAIN) ni fiscalización de Hacienda. Extensión de todos los plazos al doble para garantizar el estudio riguroso del expediente.

¿Qué normas están obligadas a fijar su entrada en vigor el 2 de enero o el 1 de julio y cuáles quedan exceptuadas de esta regla (art. 23)?. Obligadas: Todas las normas tributarias. Exceptuadas: Las disposiciones sobre personal funcionario. Obligadas: Leyes Orgánicas del Estado. Exceptuadas: Los reglamentos del Presidente del Gobierno. Obligadas: Leyes y reglamentos que impongan nuevas obligaciones a ejercientes de actividades económicas o profesionales. Exceptuadas: Reales Decretos-leyes, transposición de directivas europeas u otros casos justificados en la MAIN. Obligadas: Todas las Órdenes Ministeriales. Exceptuadas: Los Reales Decretos aprobados en Consejo de Ministros.

¿Qué ministerio coordina el Plan Anual Normativo e Informe Anual de Evaluación, y qué fecha límite tiene para elevarlos al Consejo de Ministros (arts. 25 y 28)?. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, con fecha límite del 31 de diciembre. El Ministerio de la Presidencia, con fecha límite del 30 de abril de cada año. El Ministerio de Justicia, con fecha límite del 30 de junio. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, con fecha límite del 15 de marzo.

¿Qué sucede si se solicita un informe preceptivo a otra Administración pública u órgano autónomo y no se emite en el plazo correspondiente (art. 26.5 y 27.2)?. Produce la caducidad y archivo inmediato de todo el expediente administrativo normativo. Transcurrido el plazo (general de 10 días o de 1 mes en órganos autónomos/otras Administraciones), se podrá proseguir con las actuaciones salvo que la ley exija expresamente la interrupción. El expediente debe remitirse al Tribunal Supremo para que obligue al órgano a emitir el dictamen. Se entiende aprobado el informe con sentido desfavorable a la norma proposed.

¿Qué forma adopta una disposición reglamentaria cuando afecta a las competencias de varios Departamentos Ministeriales (art. 24.1 f)?. Real Decreto del Presidente del Gobierno. Acuerdo Conjunto del Consejo de Ministros. Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados. Resolución Conjunta de las Subsecretarías Ministeriales implicadas.

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