Ley 53/1984
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Título del Test:![]() Ley 53/1984 Descripción: Empleados públicos, empleos no compatibles. |




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A los solos efectos de esta Ley se considerará actividad en el sector público: La desarrollada por el personal al servicio de Entidades y Corporaciones de Derecho Público, o privado con dependencia de la Administración pública. La desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismo y Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria. La desarrollada por El personal civil y militar en sus competencias. El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos privados de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos constitucionales. El desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible: Con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. Con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público. Ambas son correctas. EL PERSONAL: Al servicio de las. Que desempeñe. Que preste servicios. Civil y militar al servicio. Al servicio de. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley sólo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones docente y sanitaria, la actividad: Sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral. Sólo podrá prestarse en a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral. Sólo podrá prestarse en régimen funcionario, a tiempo parcial con duración indeterminada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral. Podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de esta ley, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación: No superior a la de tiempo parcial. Exclusiva, en caso de ser parte del rectorado de la universidad. Ambas son correctas. Al personal docente e investigador de la Universidad podrá autorizarse. la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario o de carácter exclusivamente investigador en centros de investigación del sector público, incluyendo el ejercicio de funciones de dirección científica dentro de un centro o estructura de investigación, dentro del área de especialidad de su departamento universitario, y siempre que los dos puestos vengan reglamentariamente autorizados como de prestación a tiempo parcial. la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector privado sanitario o de carácter exclusivamente investigador en centros de investigación del sector privado, incluyendo el ejercicio de funciones de dirección científica dentro de un centro o estructura de investigación, dentro del área de especialidad de su departamento universitario, y siempre que los dos puestos vengan reglamentariamente autorizados como de prestación a tiempo parcial. Ambas son erróneas. Podrá autorizarse al profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, al de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, al del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como al restante profesorado de formación profesional, la compatibilidad para el desempeño de sus funciones. o reconocerse compatibilidad al personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable, y al retribuido por arancel. A tiempo parcial y cumpliendo las restantes exigencias de esta Ley, salvo la prohibición establecida en el artículo 16.1, en los centros de titularidad pública con oferta integrada, impartiendo todas las modalidades del sistema de formación profesional de conformidad con su perfil académico y profesional, y siempre que reúnan los requisitos para impartir los módulos incluidos en los títulos, cursos de especialización, certificados profesionales, certificados de competencia y acreditaciones parciales de competencia correspondientes, así como en acciones formativas de las otras modalidades del ámbito del sistema de la formación profesional. Con especial dedicación en los centros de titularidad pública con oferta integrada, impartiendo todas las modalidades del sistema de formación profesional de conformidad con su perfil académico y profesional, y siempre que reúnan los requisitos para impartir los módulos incluidos en los títulos, cursos de especialización, certificados profesionales, certificados de competencia y acreditaciones parciales de competencia correspondientes, así como en acciones formativas de las otras modalidades del ámbito del sistema de la formación profesional. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes: Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la incompatibilidad. Miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva. Ambas son correctas. Será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en: Un 30 por 100. Un 35 por 100. Un 40 por 100. Un 45 por 100. Un 50 por 100. Los servicio prestados en el segundo puesto o actividad: No se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza. No computarán a efectos de pensiones de Seguridad Social en la medida en que puedan rebasarse las prestaciones correspondientes a cualquiera de los puestos compatibilizados, desempeñados en régimen de jornada ordinaria, pudiendo adecuarse la cotización en la forma que reglamentariamente se determine. Ambas son correctas. La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad del sector público corresponde: Al Ministerio de la Presidencia, a propuesta de la secretaría del Departamento correspondiente, al organismo competente de la Comunidad Autónoma o al departamento de recursos humanos de la Corporación Local a que figure adscrito el puesto principal, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas. Al Ministerio de la Presidencia, a propuesta de la Subsecretaría del Departamento correspondiente, al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local a que figure adscrito el puesto principal, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas. Al Ministerio de la Presidencia, a propuesta de la secretaría del Departamento correspondiente, al organismo competente de la Comunidad Autónoma o al departamento de recursos humanos de la Corporación Local a que figure adscrito el puesto principal, previo informe, en su caso, de los Directivos de los Organismos, Entes y Empresas privadas de capitalidad pública a las que se adhiera. La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad del sector público requiere: El previo informe favorable del órgano competente de la Comunidad Autónoma o Pleno de la Corporación Local, conforme a la adscripción del primer puesto. Si los dos puestos correspondieran a la Administración del Estado, emitirá este informe la Subsecretaría del Departamento al que corresponda el primer puesto. El informe favorable del organismo competente de la Comunidad Autónoma o Pleno de la Corporación Local, conforme a la adscripción del primer puesto. Si los dos puestos correspondieran a la Administración del Estado, emitirá este informe la Subsecretaría del Departamento al que corresponda el segundo puesto. El previo informe favorable del órgano competente de la Comunidad Autónoma o Pleno de la Corporación Local, conforme a la adscripción del segundo puesto. Si los dos puestos correspondieran a la Administración del Estado, emitirá este informe la Subsecretaría del Departamento al que corresponda el segundo puesto. Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando. Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad: Previa autorización, deberán instarla en los quince primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución. Previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución. Previa autorización, deberán instarla en los veinte primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución. ¿Quién podrá determinar, con carácter general, las funciones, puestos o colectivos del sector público, incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas?. El Gobierno, por Real Decreto, podrá determinar como incompatibles aquellas que puedan comprometer la imparcialidad independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales. El tribunal Constitucional, mediante ley orgánica, podrá determinar como incompatibles aquellas que puedan comprometer la imparcialidad independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales. Las Cortes Generales, mediante ley, podrán determinar como incompatibles aquellas que puedan comprometer la imparcialidad independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales. No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiere autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos: Siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas. Siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Empresas Públicas. Siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Entidades Públicas. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes: El desempeño de actividades privadas,. La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas,. El desempeño, por sí o por persona interpuesta,. La participación superior al 10 por 100. La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde: Al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del Departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas. Al Ministerio del interior, a propuesta del secretario del Departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas privadas. Al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del secretario del Departamento del interior; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o a la diputación de la Corporación Local, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas. |