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Test Ley 55/2003, personal estatutario servicios de salud - Capítulo 2

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Título del Test:
Test Ley 55/2003, personal estatutario servicios de salud - Capítulo 2

Descripción:
Test Ley 55/2003, personal estatutario servicios de salud - Capítulo 2

Fecha de Creación: 2026/08/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 19

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El personal estatutario de los servicios de salud se clasifica atendiendo a: la función desarrollada. el nivel del título exigido para el ingreso. el tipo de su nombramiento. todas son correctas.

Es personal estatutario sanitario el que ostenta esta condición en virtud de: nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria. nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión en centros del Sistema Nacional de Salud. nombramiento expedido para el desarrollo de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario. "nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria" y "nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión en centros del Sistema Nacional de Salud" son correctas.

Atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso, el personal estatutario sanitario se clasifica en personal de formación universitaria. Este personal se divide en (señala la incorrecta): licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud. licenciados sanitarios. diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud. técnicos superiores.

Atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso, el personal estatutario sanitario se clasifica en personal de formación profesional. Este personal se divide en: Técnicos superiores y Técnicos. Técnicos superiores y Técnicos de apoyo. Diplomados superiores y Técnicos. Licenciados y Diplomados.

Es personal estatutario de gestión y servicios quien ostenta tal condición en virtud de: nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria. nombramiento por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario. nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario. ninguna es correcta.

La clasificación del personal estatutario de gestión y servicios se efectúa, en función del título exigido para el ingreso, de la siguiente forma (señala la incorrecta): personal de formación universitaria. personal de formación profesional. personal laboral. otro personal.

El personal estatutario de gestión y servicios de formación universitaria, atendiendo al nivel del título requerido, se divide en: licenciados universitarios o personal con título equivalente. diplomados universitarios o personal con título equivalente. técnicos superiores o personal con título equivalente. "licenciados universitarios o personal con título equivalente" y "diplomados universitarios o personal con título equivalente" son correctas.

Respecto al personal estatutario de gestión y servicios se clasifica, en función del título exigido para el ingreso como otro personal: personal de formación universitaria. personal de formación profesional. personal de formación universitaria y personal de formación profesional. categorías en las que se exige certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente.

Es personal estatutario fijo el que: previamente al correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven. una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente o temporal de las funciones que de tal nombramiento se deriven. previamente al correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente o temporal de las funciones que de tal nombramiento se deriven. una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven.

Los nombramientos de personal estatutario temporal serán de: exclusividad. interinidad. funcionarios de carrera. carácter permanente.

Son estatutarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de estatutarios en caso de que: exista plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de 12 meses. exista plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de 2 años. exista plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de 3 años. exista plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de 5 años.

Son estatutarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de estatutarios en caso de: ejecución de programas de carácter temporal, que deberán especificar sus fechas de inicio y finalización y no podrán tener una duración superior a 12 meses. ejecución de programas de carácter temporal, que deberán especificar sus fechas de inicio y finalización y no podrán tener una duración superior a 2 años. ejecución de programas de carácter temporal, que deberán especificar sus fechas de inicio y finalización y no podrán tener una duración superior a 3 años. ejecución de programas de carácter temporal, que deberán especificar sus fechas de inicio y finalización y no podrán tener una duración superior a 5 años.

Son estatutarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de estatutarios en caso de: exceso o acumulación de tareas, detallándose las mismas, concretando la fecha del inicio y fin del nombramiento, por un plazo máximo de 6 meses, dentro de un período de 12 meses. exceso o acumulación de tareas, detallándose las mismas, concretando la fecha del inicio y fin del nombramiento, por un plazo máximo de 6 meses, dentro de un período de 18 meses. exceso o acumulación de tareas, detallándose las mismas, concretando la fecha del inicio y fin del nombramiento, por un plazo máximo de 9 meses, dentro de un período de 12 meses. exceso o acumulación de tareas, detallándose las mismas, concretando la fecha del inicio y fin del nombramiento, por un plazo máximo de 9 meses, dentro de un período de 18 meses.

Se podrá nombrar personal estatutario sustituto para el desempeño de funciones propias de personal estatutario: sustitución, que se expedirá, cuando resulte necesario para atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los periodos de vacaciones, permisos, dispensas y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza. sustitución parcial para garantizar la prestación asistencial en los centros e instituciones sanitarias, durante un plazo máximo de tres años. reducción de la jornada ordinaria de personal estatutario, identificando a la persona o personas concretas a quien se complementa la jornada, durante todo el período correspondiente y en la modalidad que motiva la reducción. todas son correctas.

Le será aplicable el régimen general del personal estatutario fijo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personal estatutario fijo: al personal estatutario temporal. al personal estatutario sustituto. al personal estatutario temporal y al personal estatutario sustituto. ninguna es correcta.

Serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente norma y, en especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en el nombramiento del personal estatutario temporal y sustituto: las administraciones públicas. las administraciones sanitarias. las comunidades autónomas. las entidades locales.

Respecto al control de la temporalidad, el incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal estatutario temporal afectado, que será equivalente a: 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades. 30 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades. 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 18 mensualidades. 30 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 18 mensualidades.

Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la comunidad autónoma o del Estado de los plazos máximos de permanencia como personal estatutario temporal será: válido. irregular. nulo de pleno derecho. ninguna es correcta.

El Capítulo II de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se denomina: Normas generales. Clasificación del personal estatutario. Planificación y ordenación del personal. Derechos y deberes.

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