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Test Ley 55/2003, personal estatutario servicios de salud - Capítulo 7

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Título del Test:
Test Ley 55/2003, personal estatutario servicios de salud - Capítulo 7

Descripción:
Test Ley 55/2003, personal estatutario servicios de salud - Capítulo 7

Fecha de Creación: 2026/08/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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Respecto a la movilidad por razón del servicio, el personal estatutario, de conformidad con lo que establezcan las normas o los planes de ordenación de recursos humanos de su servicio de salud: podrá ser destinado previa resolución motivada a centros o unidades ubicadas dentro del ámbito previsto en su nombramiento. podrá ser destinado previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud a centros o unidades ubicadas dentro del ámbito previsto en su nombramiento. podrá ser destinado previa resolución motivada a centros o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento. podrá ser destinado previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud a centros o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento.

Con el fin de garantizar la movilidad en términos de igualdad efectiva del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, procederá, con carácter previo, a la homologación de las distintas clases o categorías funcionales de personal estatutario, en cuanto resulte necesario para articular dicha movilidad entre los diferentes servicios de salud: el Ministerio de Sanidad y Consumo, con el informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con el informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. el Ministerio de Sanidad y Consumo, con el informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, con el informe del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Los procedimientos de movilidad voluntaria se efectuarán con carácter periódico, preferentemente cada: año. dos años. tres años. cuatro años.

Los procedimientos de movilidad voluntaria, que se efectuarán con carácter periódico en cada servicio de salud, estarán abiertos a la participación de: el personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad del resto de los servicios de salud. el personal estatutario fijo y temporal de distintas categorías y especialidades del resto de los servicios de salud. el personal estatutario fijo de distintas categorías y especialidades del resto de los servicios de salud. el personal estatutario fijo y temporal de la misma categoría y especialidad del resto de los servicios de salud.

Los procedimientos de movilidad voluntaria se resolverán mediante el sistema de: concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. oposición, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. oposición, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Cuando de un procedimiento de movilidad se derive cambio en el servicio de salud de destino, el plazo de toma de posesión será de: 20 días a contar desde el día del cese en el destino anterior, que deberá tener lugar en los 3 días siguientes a la notificación o publicación del nuevo destino adjudicado. 1 mes a contar desde el día del cese en el destino anterior, que deberá tener lugar en los 10 días siguientes a la notificación o publicación del nuevo destino adjudicado. 20 días a contar desde el día del cese en el destino anterior, que deberá tener lugar en los 10 días siguientes a la notificación o publicación del nuevo destino adjudicado. 1 mes a contar desde el día del cese en el destino anterior, que deberá tener lugar en los 3 días siguientes a la notificación o publicación del nuevo destino adjudicado.

Los destinos obtenidos mediante sistemas de movilidad voluntaria son: renunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por la misma Administración pública. irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración pública. renunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración pública. irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por la misma Administración pública.

Quien no se incorpore al destino obtenido en un procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan se entenderá que solicita: la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, y será declarado en dicha situación por el servicio de salud en que prestaba servicios. la excedencia por prestar servicios en el sector público como personal estatutario, y será declarado en dicha situación por el servicio de salud en que prestaba servicios. la situación de servicios especiales, y será declarado en dicha situación por el servicio de salud en que prestaba servicios. la situación de servicios bajo otro régimen jurídico, y será declarado en dicha situación por el servicio de salud en que prestaba servicios.

En las distintas convocatorias de provisión, selección y movilidad, cuando tales convocatorias afecten a más de un servicio de salud, deberá primar el principio de colaboración entre todos los servicios de salud, para lo cual los criterios y principios que resulten procedentes en orden a la periodicidad y coordinación de tales convocatorias serán establecidos por: el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. el Ministerio de Sanidad y Consumo. la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. el Foro Marco para el Diálogo Social.

Por necesidades del servicio, y cuando una plaza o puesto de trabajo se encuentre vacante o temporalmente desatendido, podrá ser cubierto en comisión de servicios, con carácter temporal, por: personal estatutario de cualquier categoría y especialidad. personal estatutario de la correspondiente categoría y especialidad. personal estatutario de la correspondiente categoría y cualquier especialidad. personal estatutario de cualquier categoría y la correspondiente especialidad.

El personal estatutario que esté cubriendo una plaza o puesto de trabajo en comisión de servicios percibirá las retribuciones: correspondientes a la plaza o puesto efectivamente desempeñado, salvo que sean inferiores a las que correspondan por la plaza de origen, en cuyo caso se percibirán éstas. correspondientes a la plaza de origen, salvo que sean inferiores a las que correspondan por la plaza o puesto efectivamente desempeñado, en cuyo caso se percibirán éstas. correspondientes a la plaza o puesto efectivamente desempeñado, salvo que sean superiores a las que correspondan por la plaza de origen, en cuyo caso se percibirán éstas. ninguna es correcta.

El personal estatutario: no podrá ser destinado en comisión de servicios, con carácter temporal, al desempeño de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo. podrá ser destinado en comisión de servicios, con carácter temporal, al desempeño de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo. podrá ser destinado en comisión de servicios, con carácter permanente, al desempeño de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo. ninuna es correcta.

Quien se encuentre en comisión de servicios tendrá derecho: a la reserva de su plaza o puesto de trabajo de origen. durante los 6 primeros meses a la reserva de su plaza o puesto de trabajo de origen. a incorporarse a una plaza de la misma categoría y área de salud en que prestaba sus servicios. durante los 6 primeros meses a incorporarse a una plaza de la misma categoría y área de salud en que prestaba sus servicios.

El personal estatutario destinado en comisión de servicios al desempeño de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo: percibirá las retribuciones de su plaza o puesto de origen. percibirá las retribuciones de la plaza o puesto efectivamente desempeñado. percibirá las retribuciones de la plaza o puesto efectivamente desempeñado, salvo que las retribuciones de su plaza o puesto de origen sean superiores, en cuyo caso cobrará estas. ninguna es correcta.

El Capítulo VII de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se denomina: Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad del personal. Planificación y ordenación del personal.

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