Ley 58/2003, 17 de diciembre, General Tributaria Test 01
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Título del Test:![]() Ley 58/2003, 17 de diciembre, General Tributaria Test 01 Descripción: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Test 01 |




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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Articulo 1. objeto y ámbito de aplicación. a) La ley 58/2003 de 17 de Diciembre establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema trigutario español y será de aplicación a todas las Administraciones tributarias en virtud y con el alcance que se deriva del ariculo 149.1.1,8,14 y 18. b) Lo establecido en la ley 58/2003 de 17 de Diciembre tienen priorida a lo dispuesto en las Leyes que aprueban el convenio y el concierto Económico en vigor, respectivamente, en la Comunidad Foral de Navarra y en los Territorios Históricos del País Vasco. c) Lo establecido en la ley 58/2003 de 17 de Diciembre es sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes que aprueban el convenio y el concierto Económico en vigor, respectivamente, en la Comunidad Foral de Navarra y en los Territorios Históricos del País Vasco. d) a) y c) son correctas. Según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado, se denominan: Tasas. Contribuciones especiales. Impuestos. Precios públicos. Según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los tributos cuyo hecho imponible consiste en la como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, se denominan: Tasas. Contribuciones especiales. Impuestos. Precios públicos. Según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esta constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente, se denominan: Tasas. Contribuciones especiales. Impuestos. Precios públicos. Según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente se denominan: Tasas. Contribuciones especiales. Impuestos. Precios públicos. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Las tasas son: Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible este constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes. Tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios en régimen de derecho privado. Tributos cuyo hecho imponible consiste en el aprovechamiento especial del dominio publicó. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Los tributos se clasifican en: Impuestos, tasas y precios públicos. Tasas, contribuciones especiales e impuestos. Impuestos directos e indirectos. Impuestos y precios públicos. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ¿Cuál es el hecho imponible de los impuestos?. La obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Los negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público. La prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que no se presten por el sector privado. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ¿Cuáles son los principios del sistema tributario conforme al art. 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria?. Los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. Los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y confiscatoriedad proporcional. Los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, analogía y confiscatoriedad. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria no recoge los principios tributarios y remite a la Constitución. La ley 58/2003 de 17 de Diciembre, Articulo 3. Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario. a) Se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. b) Sus principios son proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y aseguraráel respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios. A) y B) son correctas. c) Ambas son correctas. d) Ambas son falsas. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, La ordenación del sistema tributario se basa en: La doble imposición. La capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos. La recaudación de fondos para cubrir la prestación de los servicios públicos básicos. La confiscatoriedad. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, La creación de tributos debe realizarse mediante: Cualquier tipo de norma. Mediante Norma Fiscal. Reglemento. Ley. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Articulo 4. Potestad tributaria. Según la Ley 58/2003 del 17 de Diciembre. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante Ley. Las comunidades autónomas y las entidades locales no podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la constitución y las Leyes. Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una Ley así lo determine. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente a las entidades locales mediante Ley. Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la constitución y las Leyes. Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una Ley así lo determine. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante Ley. Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la constitución y las Leyes. Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una Ley así lo determine. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente a la comunidades autónomas mediante Ley. Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la constitución y las Leyes. Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una Ley así lo determine. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, La iniciativa legislativa en materia tributaria corresponde. Solo al Gobierno. Solo a las camaras. Al Gobierno, al Congreso y al Senado. A la iniciativa popular. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Articulo 55. Tipo de gravamen... Es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota integra. Es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la Ley. Es la cifra, número o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota integra. Es la magnitud, coeficiente o número que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota integra. |