Ley 599 de 2000 — Título III: Conducta punible
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![]() Ley 599 de 2000 — Título III: Conducta punible Descripción: EXNEIDER LOAIZA |



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Según la Ley 599 de 2000, ¿qué elemento distingue al acto típico de la simple conducta contraria a la norma social?. La existencia de pena prevista en otra ley. La concurrencia de dolo o culpa. La tipicidad del comportamiento en un tipo penal. La queja de la víctima. ¿Qué concepto se refiere a la realización de los elementos del tipo penal, aunque falte consecuencia típica?. Antijuridicidad. Consumación. Tipicidad. Imputabilidad. La tentativa se configura cuando: El agente consuma el delito pero la ley no prevé pena. Se inicia la ejecución del delito que no llega a consumarse por causas independientes de la voluntad del agente. El agente planea el delito pero no realiza actos de ejecución. La víctima desiste de la acción delictiva. ¿Cuál es la denominación que recibe quien coopera de forma imprescindible para la ejecución del delito y actúa con ánimo de contribuir al resultado?. Cooperador necesario. Autor mediato. Cómplice posterior. Partícipe secundario. Cuando dos o más personas actúan en concierto y aportan elementos esenciales para la ejecución del delito, la figura aplicable es: Autor. Instigador. Cómplice. Testigo. El error de tipo consiste en: Desconocer la ilicitud del hecho. Equivocarse sobre elementos fácticos que integran el tipo penal. Confundir la pena aplicable por un delito. Incurrir en conducta típica sin culpabilidad. El desistimiento voluntario y eficaz del agente durante la tentativa: Agrava la pena. Extingue la responsabilidad penal del agente por el resultado. Conlleva siempre exención de pena. No tiene efecto en la responsabilidad penal. ¿Qué se entiende por concurso homogéneo de delitos?. Cuando un acto vulnera normas administrativas y penales. Cuando una sola acción incurre en varios delitos previstos en el mismo tipo penal. Cuando varios delitos diferentes resultan de una misma conducta. Cuando varios autores cometen el mismo delito en distintos tiempos. La autoría mediata se presenta cuando: El autor directo es menor de edad. Una persona utiliza a otra como instrumento para cometer el delito, sin que ésta sea imputable. Dos personas comparten el mismo grado de participación. El autor se arrepiente después del hecho. ¿Cuál es el efecto jurídico de la coautoría?. Exime de responsabilidad a quien sólo aportó ideas. Todos los coautores responden por el delito en los mismos términos según su participación. Sólo responde quien realizó el acto material. Sólo responde el autor material mientras que los demás son testigos. El bien jurídico protegido por la tipificación del homicidio es: La propiedad. La vida humana. La honra. La seguridad pública. La conducta dolosa se caracteriza por: Actuar sin intención pero con negligencia. La intención consciente de producir el resultado típico o la asunción del riesgo de producirlo. La mera omisión de un deber de cuidado. La realización de actos lícitos. El concurso ideal de delitos ocurre cuando: Se cometen varios delitos en distintos hechos. Una sola acción produce varios resultados típicos sancionados por la ley penal. Un autor comete diferentes delitos en distintas jurisdicciones. Un delito se transforma en varios por la pena. La participación por inducción o instigación implica: Ejecutar materialmente el delito. Facilitar elementos sin ánimo de contribuir. Incitar o persuadir a otro a cometer el delito con conocimiento y voluntad. Ser obligado por amenazas a colaborar. En caso de tentativa inacabada, la ley suele: Aplicar la pena completa del delito consumado. No sancionar nunca la conducta. Imponer una pena atenuada respecto a la del delito consumado. Eximir de responsabilidad si hay arrepentimiento. |




