Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galic

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galic

Descripción:
Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.

Autor:
ROTTWEILER
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
23/02/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 20
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia: La condición de Valedor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo, cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en servicio activo de cualquier Administración Pública; con la condición de miembro de Partido Político o con el desempeño de funciones directivas en un Partido, Sindicato, Asociación o Fundación, o con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal o de cualquier actividad profesional, judicial, mercantil o Iaboral. La condición de Valedor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo, cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en servicio activo de cualquier Administración Pública; con la condición de miembro de Fundación Política o con el desempeño de funciones directivas en un Partido, Sindicato, Asociación, o con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal o de cualquier actividad profesional, judicial, mercantil o Iaboral. La condición de Valedor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo, cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en servicio activo de cualquier Administración Pública; con la condición de miembro de Partido Político o con el desempeño de funciones institucionales en un Partido, Sindicato, Asociación o Fundación, o con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal o de cualquier actividad profesional, judicial, mercantil o Iaboral. La condición de Valedor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo, cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en servicio activo de cualquier Administración Pública; con la condición de miembro de Partido Político o con el desempeño de funciones directivas en un Partido, Sindicato, Asociación o Fundación, o con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras militar y fiscal o de cualquier actividad empresarial, judicial, mercantil o Iaboral.
Según el artículo 3 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia: Podrá ser elegido Valedor del Pueblo cualquier ciudadano que goce de la condición política de gallego, se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos y conozca los idiomas oficiales de Galicia. El nombramiento del Valedor del Pueblo será acreditado por el Presidente del Parlamento y publicado en el «Diario Oficial de Galicia». El Valedor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante la Mesa del Parlamento, dentro de los quince días siguientes a la publicación de su nombramiento. Prestará juramento o promesa de fiel cumplimiento de sus funciones. Todas las respuestas anteriores son correctas.
Conforme al artículo 5 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia: El presidente de la Xunta de Galicia declarará la vacante en el cargo en los supuestos de muerte, renuncia, expiración del plazo del mandato o pérdida de la condición política de gallego. En los otros casos, decidirá el Pleno del Parlamento por la mayoría establecida de las tres quintas partes de los miembros del Parlamento, mediante debate y previa audiencia del interesado. El presidente del Parlamento declarará la vacante en el cargo en los supuestos de muerte, dimisión, expiración del plazo del mandato o pérdida de la condición política de gallego. En los otros casos, decidirá el Pleno del Parlamento por la mayoría establecida de las tres quintas partes de los miembros del Parlamento, mediante debate y previa audiencia del interesado. La Comisión de Peticiones declarará la vacante en el cargo en los supuestos de muerte, renuncia, expiración del plazo del mandato o pérdida de la condición política de gallego. En los otros casos, decidirá el Pleno del Parlamento por la mayoría establecida de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento, mediante debate y previa audiencia del interesado. El presidente del Parlamento declarará la vacante en el cargo en los supuestos de muerte, renuncia, expiración del plazo del mandato o pérdida de la condición política de gallego. En los otros casos, decidirá el Pleno del Parlamento por la mayoría establecida de las tres quintas partes de los miembros del Parlamento, mediante debate y previa audiencia del interesado.
Conforme al artículo 9 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia: El Parlamento de Galicia propondrá al valedor del pueblo el nombramiento del adjunto. El nombramiento y cese del mismo corresponden al valedor del pueblo. El nombramiento y cese del adjunto serán publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia. El adjunto habrá de reunir las condiciones establecidas en el artículo 3.1, gozará durante el ejercicio de sus funciones de todas las prerrogativas y garantías reconocidas en el artículo 6 y estará sometido al régimen de incompatibilidades preceptuado en el artículo 7 de la presente ley. Todas las repuestas anteriores son correctas.
Según el artículo 2 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia: El Valedor del Pueblo será elegido por el Parlamento de Galicia para un período de cinco años. La propuesta de candidato o candidatos a Valedor del Pueblo será realizada por la Comisión de Peticiones al Pleno del Parlamento de Galicia. A estos efectos será suficiente la mayoría simple para la adopción de acuerdos de la Comisión. Propuesto el candidato o candidatos, se convocará, en un plazo no inferior a quince días, el Pleno del Parlamento para que proceda a la elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Parlamento. Todas las respuestas anteriores son correctas.
Según el artículo 12 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia: La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia y su elaboración corresponde al Valedor del Pueblo. Se remitirá a la Mesa del Parlamento para su aprobación e integración en el presupuesto del Parlamento. La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida del presupuesto del Parlamento de Galicia y su elaboración corresponde a la Comisión de Peticiones. Se remitirá a la Mesa del Parlamento para su aprobación e integración en el presupuesto del Parlamento. La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida del presupuesto del Parlamento de Galicia y su elaboración corresponde al Valedor del Pueblo. Se remitirá al Consello de la Xunta para su aprobación e integración en los presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia. La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida del presupuesto del Parlamento de Galicia y su elaboración corresponde al Valedor del Pueblo. Se remitirá a la Mesa del Parlamento para su aprobación e integración en el presupuesto del Parlamento.
La ley 6/1984 del Valedor del Pueblo consta de: 5 títulos, 40 artículos, 3 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria y 1 disposición final. 4 títulos, 40 artículos, 3 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria y 1 disposición final. 5 títulos, 45 artículos, 3 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria y 1 disposición final. 5 títulos, 40 artículos, 4 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria y 1 disposición final.
Según el artículo 14 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia (señala la correcta): A) Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo podrá dirigirse al Valedor del Pueblo sin restricción ni limitación alguna. B) Los Diputados, los Grupos Parlamentarios y las Comisiones del Parlamento de Galicia relacionadas con la defensa de los derechos y libertades públicas, podrán solicitar la intervención del Valedor del Pueblo en todas las cuestiones atribuidas a su competencia. C) La Comisión de Peticiones podrá además transmitirle las que reciba en los términos del artículo 48 del Reglamento del Parlamento Gallego. D) Las respuestas A) y C) son correctas.
Según el artículo 16 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia: El Valedor del Pueblo, de oficio o a instancia de parte, podrá supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma gallega para garantizar el respeto de los derechos comprendidos en el título I de la Constitución y su sometimiento pleno a la ley y al derecho. Con este mismo fin, podrá además supervisar la actividad de la Administración local en el ámbito de las competencias que el Estatuto de Autonomía y la legislación vigente confieren a la Comunidad Autónoma. Respecto a las demás Administraciones públicas, ejercerá las funciones que le correspondan dentro de los principios de coordinación, cooperación y colaboración establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, y en la Ley 36/1985, de 6 de noviembre. El Valedor del Pueblo, para acelerar las comunicaciones con las personas interesadas y las administraciones, utilizará siempre que sea posible las comunicaciones por vía telemática. Todas las respuestas anteriores son correctas.
Según el artículo 18 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia: Toda queja dirigida al Valedor del Pueblo deberá ser formulada siempre por escrito, donde conste la identificación y dirección postal o telemática del peticionario y se relate el hecho que la motiva. Las quejas orales solo podrán presentarse en la oficina de la institución y habrán de ser transcritas y firmadas por la persona interesada. Las quejas, que habrán de ir suscritas, se tramitarán de modo confidencial si el interesado lo solicitara. Se acusará recibo de toda queja que sea registrada. Las quejas al Valedor del Pueblo se deberán presentar en el plazo de seis meses cumplidos a partir del conocimiento de los hechos. La actuación del Valedor del Pueblo y la de sus colaboradores será gratuita para las asociaciones de defensa de los consumidores.
Las atribuciones y facultades del Valedor del Pueblo se recogen en: En el capítulo primero del título tercero. En el capítulo primero del título primero. En el capítulo segundo del título primero. En el capítulo segundo del título segundo.
Según el artículo 23 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia en las labores de investigación: El Valedor del Pueblo, su adjunto o la persona en que delegue podrán personarse en cualquier centro o dependencia de la administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, de sus entes y empresas públicas dependientes de la misma o afectos a un servicio público, para la comprobación de datos, realización de entrevistas personales, estudio de expedientes y documentos relacionados con el motivo de su actuación sin que pueda negársele el examen de la documentación interesada, excepto en los casos taxativamente establecidos por la ley. El Valedor del Pueblo, su adjunto o la persona en que delegue podrán personarse en cualquier centro o dependencia de la administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, de sus entes y empresas privadas dependientes de la misma o afectos a un servicio público, para la comprobación de datos, realización de entrevistas personales, estudio de expedientes y documentos relacionados con el motivo de su actuación sin que pueda negársele el examen de la documentación interesada, excepto en los casos taxativamente establecidos por la ley. El Valedor del Pueblo, su adjunto o la persona en que delegue podrán personarse en cualquier centro o dependencia de la administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, de sus entes y empresas públicas independientes de la misma o afectos a un servicio público, para la comprobación de datos, realización de entrevistas personales, estudio de expedientes y documentos relacionados con el motivo de su actuación sin que pueda negársele el examen de la documentación interesada, excepto en los casos taxativamente establecidos por la ley. El Valedor del Pueblo, su adjunto o la persona en que delegue podrán personarse en cualquier centro o dependencia de la administración de justicia de la Comunidad Autónoma gallega, de sus entes y empresas públicas dependientes de la misma o afectos a un servicio público, para la comprobación de datos, realización de entrevistas personales, estudio de expedientes y documentos relacionados con el motivo de su actuación sin que pueda negársele el examen de la documentación interesada, excepto en los casos taxativamente establecidos por la ley.
Según el artículo 26 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia relativo al deber de colaboración: En los supuestos en que la obtención de datos o la prestación de auxilio resultase preciso obtenerlas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, el Valedor del Pueblo podrá solicitarlos del Defensor del Pueblo o de otras Instituciones similares, de acuerdo con los principios de coordinación y cooperación establecidos en la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril. En los supuestos en que la obtención de datos o la prestación de auxilio resultase preciso obtenerlas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, el Valedor del Pueblo podrá solicitarlos del Defensor del Pueblo o de otras Instituciones similares, de acuerdo con los principios de coordinación y cooperación establecidos en la Ley orgánica 4/1981, de 6 de abril. En los supuestos en que la obtención de datos o la prestación de socorro resultase preciso obtenerlas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, el Valedor del Pueblo podrá solicitarlos del Defensor del Pueblo o de otras Instituciones similares, de acuerdo con los principios de coordinación y cooperación establecidos en la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril. En los supuestos en que la obtención de datos o la prestación de auxilio resultase preciso obtenerlas fuera del ámbito funcional de la Comunidad Autónoma, el Valedor del Pueblo podrá solicitarlos del Defensor del Pueblo o de otras Instituciones similares, de acuerdo con los principios de coordinación y cooperación establecidos en la Ley orgánica 3/1981, de 7 de febrero.
Según el artículo 29 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia: El Valedor del Pueblo podrá sugerir a la Administración pública la modificación de los criterios utilizados en la producción de sus actos y resoluciones. Esta actuación de mediación, así como la tramitación de una reclamación, no interrumpirán los plazos establecidos para los diferentes procedimientos administrativos. El Valedor del Pueblo podrá exigir a la Administración pública la modificación de los criterios utilizados en la producción de sus actos y resoluciones. Esta actuación de mediación, así como la tramitación de una reclamación, no interrumpirán los plazos establecidos para los diferentes procedimientos administrativos. El Valedor del Pueblo podrá sugerir a la Administración pública la modificación de los criterios utilizados en la producción de sus actos y resoluciones. Esta actuación de mediación, así como la tramitación de una reclamación, interrumpirán los plazos establecidos para los diferentes procedimientos administrativos. El Valedor del Pueblo podrá sugerir a la Administración pública la modificación de los procedimientos utilizados en la producción de sus actos y resoluciones. Esta actuación de mediación, así como la interposición de una reclamación, no interrumpirán los plazos establecidos para los diferentes procedimientos administrativos.
Según el artículo 33 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia: Si formuladas sus recomendaciones, no obtuviera respuesta o, en un plazo razonable, no se produjera una medida adecuada a lo sugerido, el Valedor del Pueblo podrá poner los antecedentes del escrito y las recomendaciones efectuadas en conocimiento del Conselleiro del Departamento afectado o de la máxima autoridad de la Administración Pública Gallega. Si formuladas sus recomendaciones, no obtuviera respuesta o, en un plazo de dos meses, no se produjera una medida adecuada a lo sugerido, el Valedor del Pueblo podrá poner los antecedentes del escrito y las recomendaciones efectuadas en conocimiento del Conselleiro del Departamento afectado o de la máxima autoridad de la Administración Pública Gallega. Si formuladas sus recomendaciones, no obtuviera respuesta o, en un seis meses, no se produjera una medida adecuada a lo sugerido, el Valedor del Pueblo podrá poner los antecedentes del escrito y las recomendaciones efectuadas en conocimiento del Conselleiro del Departamento afectado o de la máxima autoridad de la Administración Pública Gallega. Si formuladas sus recomendaciones, no obtuviera respuesta o, en un plazo de 15 días, no se produjera una medida adecuada a lo sugerido, el Valedor del Pueblo podrá poner los antecedentes del escrito y las recomendaciones efectuadas en conocimiento del Conselleiro del Departamento afectado o de la máxima autoridad de la Administración Pública Gallega.
Según el artículo 35 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia: Cuando las actuaciones participadas muestren que la queja se originó presumiblemente por abuso, arbitrariedad, discriminación o error, negligencia u omisión de un funcionario, el Valedor del Pueblo se dirigirá al interesado, haciéndole constar su criterio al respecto, y a su superior jerárquico, formulando las sugerencias que estime oportunas. Cuando las actuaciones comunicadas muestren que la queja se originó presumiblemente por abuso, arbitrariedad, discriminación o error, negligencia u omisión de un negociado, el Valedor del Pueblo se dirigirá al interesado, haciéndole constar su criterio al respecto, y a su superior jerárquico, formulando las sugerencias que estime oportunas. Cuando las actuaciones participadas muestren que la queja se originó presumiblemente por liberalidad, arbitrariedad, discriminación o error, negligencia u oposición de un funcionario, el Valedor del Pueblo se dirigirá al interesado, haciéndole constar su criterio al respecto, y a su superior jerárquico, formulando las sugerencias que estime oportunas. Cuando las actuaciones comunicadas muestren que la queja se originó indudablemente por abuso, arbitrariedad, discriminación o error, negligencia o retraso injustificado de un funcionario, el Valedor del Pueblo se dirigirá al interesado, haciéndole constar su criterio al respecto, y a su superior jerárquico, formulando las sugerencias que estime oportunas.
La regulación de los informes que el Valedor debe presentar ante el Parlamento de Galicia se recoge: En los artículos 36 y 37 del título IV de Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia. En el capítulo VII del título III de Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia. En el capítulo II del título II de Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia. En el capítulo I del título I de Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia. .
Según el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia: Le corresponde al Valedor del Pueblo el ejercicio de las facultades de investigación en relación con las instituciones y organismos referidos en el artículo 13.1, sin perjuicio de las que puedan corresponder al Defensor del Pueblo, en virtud del artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, y del artículo 2 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre. Le corresponde al Valedor del Pueblo el ejercicio de las facultades de investigación en relación con las instituciones y organismos referidos en el artículo 12.1, sin perjuicio de las que puedan corresponder al Defensor del Pueblo, en virtud del artículo 15 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, y del artículo 2 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre. Le corresponde al Valedor del Pueblo el ejercicio de las facultades de investigación en relación con las instituciones y organismos referidos en el artículo 13.1, sin perjuicio de las que puedan corresponder al Defensor del Pueblo, en virtud del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/1981, de 6 de abril, y del artículo 4 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre. Le corresponde al Valedor del Pueblo el ejercicio de las facultades de investigación en relación con las instituciones y organismos referidos en el artículo 17.1, sin perjuicio de las que puedan corresponder al Defensor del Pueblo, en virtud del artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, y del artículo 2 de la Ley 38/1985, de 6 de noviembre.
Según el artículo 40 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia: El Valedor del Pueblo podrá dirigirse a los comisionados parlamentarios de otras Comunidades Autónomas cuando necesite su colaboración para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, para coordinar actuaciones conjuntas que excedan del ámbito territorial. El Valedor del Pueblo podrá dirigirse a los presidentes de los parlamentos de otras Comunidades Autónomas cuando necesite su colaboración para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, para coordinar actuaciones conjuntas que no excedan del ámbito territorial. El Valedor del Pueblo podrá dirigirse a los comisionados parlamentarios de otras Comunidades Autónomas cuando necesite su intervención para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, para coordinar actuaciones conjuntas que excedan del ámbito territorial. El Valedor del Pueblo podrá dirigirse a los comisionados parlamentarios de otras Comunidades Autónomas cuando necesite su colaboración para tramitar las quejas que se le planteen. Asimismo, para coordinar actuaciones conjuntas que excedan del ámbito territorial.
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia: Cuando la queja a investigar afectara a la conducta de las personas al servicio de la Administración Pública Gallega, en relación con la función que desempeñan, el Valedor del Pueblo de Galicia dará cuenta de la misma a su inmediato superior u Organismo de quien aquél dependiera. El superior jerárquico u Organismo que autorice al funcionario a sus órdenes o servicio responder a la requisitoria del Valedor del Pueblo de Galicia o entrevistarse con él, deberá manifestarlo por escrito, debidamente motivado, dirigido al Valedor del Pueblo de Galicia. Este también podrá dirigir cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superior jerárquico. La información que en el curso de una investigación pueda aportar un funcionario a través de su testimonio personal tendrá el carácter de reservada sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la denuncia de hechos que pudiesen revestir carácter delictivo. Todas las respuestas anteriores son correctas.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso