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Ley 6/1989 Función Pública Vasca Titulo 3 -Test I-

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Título del Test:
Ley 6/1989 Función Pública Vasca Titulo 3 -Test I-

Descripción:
Ley 6/1989 Función Pública Vasca TÍTULO 3 De los funcionarios -Test I-

Fecha de Creación: 2019/05/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 65

Valoración:(16)
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Temario:

Según la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios de: Carácter temporal. Carácter permanente. Carácter individual. Carácter colectivo.

Según la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, Son Funcionarios de Carrera: Quienes en virtud de nombramiento legal, presten servicios de carácter permanente mediante una relación profesional regulada por el derecho administrativo, y ocupen puestos de trabajo presupuestariamente dotados. Quienes sin necesidad de nombramiento legal presten servicios de carácter transitorio ocupando plazas vacantes de plantilla. Quienes en virtud de nombramiento y por razones de urgencia ocupen transitoriamente puestos de trabajo. Quienes en virtud de un contrato de naturaleza laborar ocupan puestos de trabajo reservados con tal carácter.

La condición de funcionario de carrera de las administraciones públicas vascas se adquiere mediante el cumplimiento sucesivo de los siguientes. requisitos: Superación del proceso selectivo, acreditación de los méritos y nombramiento por la autoridad competente. Superación del proceso selectivo, nombramiento por la autoridad competente y toma de posesión dentro del plazo reglamentario. Superación del proceso selectivo, acreditación de los méritos y toma de posesión dentro del plazo reglamentario. Superación del proceso selectivo, acreditación de los méritos, nombramiento por la autoridad competente y toma de posesión dentro del plazo reglamentario.

Según la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento de los siguientes requisitos: (Señala la respuesta incorrecta). Acto de acatamiento y lealtad a la Corona y a la Constitucción. Superación del procedimiento selectivo. Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente. Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que hayan accedido o accedan a las Administraciones Públicas vascas en virtud de transferencias adquirirán la condición de: Funcionarios propios de la Administración de destino. Funcionarios en servicio en otras Administraciones Públicas. Funcionarios en servicio excedentes. Funcionarios en servicio especiales.

Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera: (Señala la respuesta incorrecta). La renuncia a la condición de funcionario. La pérdida de la nacionalidad. La sanción disciplinaria de separación del servicio por falta grave. La jubilación total del funcionario.

Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera (señala la incorrecta): La pérdida de la nacionalidad. La jubilación forzosa o voluntaria del funcionario. La sanción disciplinaria de separación del servicio aunque no tuviere carácter firme. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición, especificada en la sentencia.

Según la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, La jubilación podrá ser: Voluntaria, a solicitud del funcionario. Forzosa, al no cumplir la edad legalmente establecida. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y siete años de edad. Todas las anteriores son correctas.

La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario: Los sesenta y siete años de edad. Los sesenta y seis años de edad. Los sesenta y cinco años de edad. Los sesenta y tres años de edad.

La jubilación de los funcionarios podrá ser: A petición del interesado y previa instrucción del correspondiente expediente. Cuando, no alcanzando el funcionario la edad de jubilación legalmente establecida, se halle en situación de incapacidad permanente para cumplir sus funciones. Cuando, no alcanzando el funcionario la edad de jubilación legalmente establecida, se halle en estado de imposibilidad física o disminución de sus facultades que le impida ejercer correctamente las mismas. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Según la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, Los funcionarios se agruparán: Por Cuerpos en razón al nivel de titulación exigido para el acceso a los mismos y el carácter homogéneo de las funciones a realizar. Por Escalas en razón al nivel de titulación exigido para el acceso a los mismos y el carácter homogéneo de las funciones a realizar. Por Cuerpos en razón al nivel de titulación exigido para el acceso a los mismos y el carácter heterogéneo de las funciones a realizar. Por Escalas en razón al nivel de titulación exigido para el acceso a los mismos y el carácter heterogéneo de las funciones a realizar.

Según la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por: Por Ley del Parlamento Vasco. Por Ley de las Cortes generales. Ley del Consejo de Ministros. Ley del Departamento de Presidencia.

Según la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, La creación, modificación, o supresión de Cuerpos y Escalas se realizará por ley del Parlamento Vasco, que deberá determinar: Su denominación, la titulación exigida para el ingreso en los mismos. La definición de las funciones que deberán desempeñar. La determinación de los criterios de desarrollo reglamentario de aquellas cuestiones que, por razón de la especialidad de las funciones de los mismos, requieran un tratamiento específico. Todas son ciertas.

Según la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, al respecto de los Cuerpos y Escalas: (Señale la Falsa). Los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma serán interdepartamentales y tendrán dependencia orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, sin perjuicio de la funcional con cada Departamento u Organismo Autónomo. Podrán crearse Cuerpos o Escalas para la realización de funciones similares o análogas a las asignadas a otros ya existentes. Podrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a un determinado cuerpo o escala cuando tal adscripción se derive de la naturaleza de las funciones a desarrollar en ellos y en tal sentido se determine en las relaciones de puestos de trabajo. La reserva de puestos de trabajo a un determinado cuerpo o escala no prejuzgará las retribuciones complementarias que a los mismos deban asignarse, ni garantizará la fijación de unas comunes o mínimas para todos ellos.

Según la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, Los Cuerpos de funcionarios estarán agrupados: Según el nivel de titulación exigido para su ingreso. Según la naturaleza de las funciones a desarrollar. Según el Departamento al que se adscriben. Según las competencias, capacidades y conocimientos comunes.

Los Cuerpos de funcionarios estarán agrupados, según el nivel de titulación exigido para su ingreso, en los siguientes Grupos: A,B, C, D y E. A,B, C y E. A,B, D y E. A1, A2, C, D y E.

Para el acceso a los Cuerpos del Grupo A se exigirá estar en posesión: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente. Título de Bachiller, Formación Profesional de 2.º grado, o equivalente. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.er grado o equivalente. Certificado de escolaridad.

Para el acceso a los Cuerpos del Grupo B se exigirá estar en posesión: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente. Título de Bachiller, Formación Profesional de 2.º grado, o equivalente. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.er grado o equivalente. Certificado de escolaridad.

Para el acceso a los Cuerpos del Grupo C se exigirá estar en posesión: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente. Título de Bachiller, Formación Profesional de 2.º grado, o equivalente. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.er grado o equivalente. Certificado de escolaridad.

Para el acceso a los Cuerpos del Grupo D se exigirá estar en posesión: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente. Título de Bachiller, Formación Profesional de 2.º grado, o equivalente. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.er grado o equivalente. Certificado de escolaridad.

Para el acceso a los Cuerpos del Grupo E se exigirá estar en posesión: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente. Título de Bachiller, Formación Profesional de 2.º grado, o equivalente. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.er grado o equivalente. Certificado de escolaridad.

Los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorias de funcionaries al servicio de las AA.PP, se agrupan de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en... Cinco grupos de clasificación. Seis grupos de clasificación. Ocho grupos de clasificación. Nueve grupos de clasificación.

Según la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, La carrera administrativa de los funcionarios se instrumenta a través del grado personal y de la posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo: Mediante concurso o libre designación. Mediante promoción interna a otros Cuerpos del Grupo superior. Mediante promoción interna a otros Cuerpos del mismo Grupo. Todas son ciertas.

Según la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, Respecto a el grado personal: (Señale la Incorrecta). Todo funcionario poseerá un grado personal, que se corresponderá con alguno de los treinta niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo. El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente durante tres años consecutivos o cinco con interrupción. No será computable a efectos de consolidación del grado personal el tiempo de servicios prestados en el desempeño provisional de un puesto de trabajo, salvo que tal situación se hubiera producido por la supresión del anteriormente ocupado o por la remoción en el mismo derivada de una alteración sobrevenida en su contenido. En ningún caso podrá consolidarse un grado personal superior al nivel máximo del intervalo correspondiente al Grupo al que el funcionario pertenezca.

Según la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, Respecto a el grado personal: (Señale la Incorrecta). Podrá consolidarse un grado personal superior al nivel máximo del intervalo correspondiente al Grupo al que el funcionario pertenezca. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeñe un puesto de trabajo se modificará el nivel del mismo, el tiempo de permanencia se computará con el nivel más alto con que dicho puesto hubiera estado clasificado. Los funcionarios que ocupen un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyeran, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado. Cuando un funcionario obtenga destino en un puesto de nivel superior al del grado en que se encuentra en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computable para la referida consolidación, si así lo solicita.

Según la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, Respecto a el grado personal: (Señale la Incorrecta). Será computable a efectos de consolidación del grado personal el tiempo de servicios prestados en el desempeño provisional de un puesto de trabajo, salvo que tal situación se hubiera producido por la supresión del anteriormente ocupado o por la remoción en el mismo derivada de una alteración sobrevenida en su contenido. Los funcionarios de nuevo ingreso tendrán asignado el grado personal correspondiente al nivel mínimo del intervalo establecido para el grupo al que pertenezcan. Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el sistema de promoción interna, conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al Grupo al que pertenezca el nuevo Cuerpo o Escala. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales, excedencia para el cuidado de los hijos, expectativa de destino y excedencia forzosa por supresión del puesto de trabajo o imposibilidad de reingreso al servicio activo será computado a efectos de consolidación del grado personal como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o, en los dos primeros supuestos, en el que en su caso posteriormente se hubiera obtenido mediante concurso.

Según la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por: a) El procedimiento de concurso. b) El procedimiento de libre designación. c) El procedimiento de oposición. d) Las respuestas a y b son correctas.

Según la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, Para los supuestos de provisión mediante concurso, en caso de existir igualdad de capacitación en la provisión de un puesto de trabajo, se dará prioridad a la mujer, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para la promoción en el empleo, cuando en el cuerpo o escala de que se trate y nivel que posea dicho puesto: La representación de las mujeres sea inferior al 40%. La representación de las mujeres sea inferior al 30%. La representación de las mujeres sea inferior al 45%. La representación de las mujeres sea inferior al 50%.

Únicamente podrán reservarse para su provisión mediante el sistema de libre designación: (Señale la Incorrecta). Los puestos de Subdirector y Delegado Territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma. Los puestos de secretaria de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma, o de otros cargos públicos, electos o de designación, de las restantes Administraciones Públicas vascas. Los puestos de carácter directivo del resto de Administraciones Públicas, siempre que se encuentren subordinados jerárquicamente a otro asimismo reservado a funcionario. Aquellos puestos de trabajo en que, con carácter excepcional y por su especial responsabilidad, así se determine en la relación de puestos de trabajo.

Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, sea por concurso o por libre designación,así como las resoluciones de dichas convocatorias, se publicarán: Boletín Oficial del Estado. Boletín Oficial del Estado y de la Comunidad Autónoma. Boletín Oficial de la Provincia. Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial.

El plazo de presentación de las solicitudes para la provisión de puestos de trabajo, contados a partir de la fecha de publicación en el diario oficial correspondiente: En ningún caso podrá ser inferior a quince días hábiles. En ningún caso podrá ser inferior a quince días naturales. En ningún caso podrá ser inferior a veinte días hábiles. En ningún caso podrá ser inferior a veinte días naturales.

Según la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, Los funcionarios que obtengan un puesto mediante concurso: No podrán tomar parte en los sucesivos que se convoquen dentro de los dos años siguientes. No podrán tomar parte en los sucesivos que se convoquen dentro de los tres años siguientes. No podrán tomar parte en los sucesivos que se convoquen dentro de los cuatro años siguientes. No podrán tomar parte en los sucesivos que se convoquen dentro del año siguiente.

Según la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, Respecto de la provisión de puestos de trabajo en la Administración Pública. (Señale la Incorrecta). Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán convocarse de forma unitaria o referidos a vacantes propias de uno o más cuerpos o escalas. Excepcionalmente, las Administraciones Públicas vascas podrán autorizar la convocatoria de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a los funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se determinen. Sin perjuicio de la estabilidad de la relación estatutaria, la ocupación de un puesto de trabajo si constituirá un derecho adquirido del funcionario. Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.

Según la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, Se perderá la adscripción a un puesto de trabajo por: (Señala la respuesta incorrecta). Supresión del puesto. Falta Grave. Nombramiento para otro puesto. Renuncia, si fuera aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento.

Los/as funcionarios/as adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación: Podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional. Podrán ser removidos mediante expediente contradictorio instruido al efecto. Deberán ser cesados motivadamente. No podrán ser cesados en ningún caso.

Según la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, Los funcionarios adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia del cese por supresión o remoción por alteración sobrevenida del contenido del anteriormente ocupado: Tendrán derecho preferente a proveer en el siguiente concurso que se celebre, y por una sola vez, las vacantes existentes en la misma localidad que fueran de igual o inferior nivel de complemento de destino del puesto objeto de supresión o alteración. Serán adscritos al desempeño provisional de otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo o Escala en el mismo Departamento. Serán adscritos a otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo o Escala, dentro de la misma localidad, previo informe favorable del órgano competente en materia de función pública. Tendrán derecho preferente en la siguiente Oposición que se celebre, y por una sola vez, a los puesto de trabajo propio de su Cuerpo o Escala.

Los funcionarios que reingresen al servicio activo sin reserva de puesto: Serán adscritos provisionalmente a puestos de trabajo vacantes de su Cuerpo o Escala hasta tanto obtengan destino definitivo. Tendrán derecho preferente en la siguiente Oposición que se celebre, y por una sola vez, a los puesto de trabajo propio de su Cuerpo o Escala. Tendrán derecho preferente a proveer en el siguiente concurso que se celebre, y por una sola vez, la los puesto de trabajo propio de su Cuerpo o Escala. Serán adscritos al desempeño provisional de otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo o Escala en el mismo Departamento.

Según la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (Señala la respuesta correcta). Mientras permanezcan en el desempeño provisional de un puesto de trabajo, los funcionarios percibirán las retribuciones complementarias asignadas al mismo y, en todo caso, el complemento de destino que corresponda a su grado personal. Mientras permanezcan en el desempeño provisional de un puesto de trabajo, los funcionarios percibirán las retribuciones complementarias asignadas al anterior y, en todo caso, el complemento de destino que corresponda a su grado personal. Mientras permanezcan en el desempeño provisional de un puesto de trabajo, los funcionarios percibirán las retribuciones complementarias asignadas al anterior y, en todo caso, el complemento de destino que corresponda al destino provisional. Mientras permanezcan en el desempeño provisional de un puesto de trabajo, los funcionarios percibirán las retribuciones complementarias asignadas al mismo y, un complemento transitorio que corresponda a su grado personal.

Según la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (Señala la respuesta Incorrecta). En casos excepcionales, y con reserva de su puesto trabajo, los funcionarios podrán ser asignados, en comisión de servicios, al desempeño de puestos de trabajo propios de su Cuerpo o Escala . La comisión de servicios será desempeñada voluntariamente en todo caso. El funcionario en comisión de servicios percibirá las retribuciones asignadas al puesto desempeñado. Cuando la comisión de servicios se confiera para la realización de tareas especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo, o de funciones que no puedan ser atendidas coyunturalmente por los titulares de los puestos de trabajo que las tengan atribuidas, el funcionario percibirá las retribuciones señaladas al puesto de trabajo propio.

Según la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. La duración de la comisión de servicios, por lo general,. No podrá exceder de dos años. No podrá exceder de tres años. No podrá exceder de cuatro años. No podrá exceder de un año.

Según la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. La adscripción al puesto adjudicado por reasignación: No podrá exceder de dos años. No podrá exceder de tres años. Tendrá carácter provisional. Tendrá carácter definitivo.

Según la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. Mediante promoción interna, los funcionarios podrán acceder: a Cuerpos y Escalas del Grupo inmediatamente superior al que pertenezcan, o del mismo Grupo. a Cuerpos y Escalas del Grupo superiores al que pertenezcan, o del mismo Grupo. a Cuerpos y Escalas del Grupo inmediatamente superior al que pertenezcan. a Cuerpos y Escalas del Grupo superiores al que pertenezcan.

Según la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. Respecto a la promoción interna: (Señale la Incorrrecta). Para concurrir a las pruebas de promoción interna el funcionario deberá hallarse en situación de servicio activo o servicios especiales en el Cuerpo o Escala de procedencia, haber completado dos años de servicios en el mismo como funcionario de carrera. Para concurrir a las pruebas de promoción interna el funcionario deberá y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos para el acceso al Cuerpo o Escala al que aspire a ingresar. El acceso por promoción interna requerirá la superación de las mismas pruebas que las establecidas en la convocatoria para el ingreso con carácter general en el Cuerpo o Escala de que se trate. Las vacantes reservadas a promoción interna que resultaran desiertas se volverán a ofertar en la siguiente convocatoria.

Según la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. Respecto a la movilidad: (Señale la Incorrrecta). Se reconoce el derecho a la movilidad de los funcionarios públicos. Los funcionarios de las Administraciones Públicas vascas podrán participar en las convocatorias que para la provisión de puestos de trabajo efectúe cualquiera de ellas. Las Administraciones Públicas vascas solo podrán cubrir sus puestos de trabajo con funcionarios que pertenezcan a su administración, de conformidad con lo que al efecto se establezca en sus relaciones de puestos de trabajo. Con el fin de posibilitar el ejercicio del derecho a la movilidad, el Gobierno Vasco, a propuesta del Consejo Vasco de la Función Pública, determinará la equivalencia entre aquellos Cuerpos y Escalas que fueran análogos.

Los funcionarios pasen a ocupar puestos de trabajo en las Administraciones Públicas Vascas desde otra Administración: Conservarán su condición de funcionario de la Administración de origen. Será declarado en situación de servicios en otra administración pública. Será declarado en situación de servicios especiales. Será declarado en expectativa de destino.

Una de las siguientes no se considera situación administrativa. Señale cuál. Excedencia voluntatia incentivada. Excedencia para el cuidado de hijos. Excedencia voluntaria aplicable a los funcionarios declarados en expectativa de destino. Excedencia forzosa.

Una de las siguientes no se considera situación administrativa. Señale cuál. Servicio activo. Excedencia forzosa incentivada. Suspensión. Servicio en otras Administraciones Públicas.

No es una situación administrativa la de: Servicio activo. Separación del servicio. Excedencia voluntaria incentivada. Servicios especiales.

Los funcionarios se hallarán en situación de servicio activo cuando, ocupando una plaza de plantilla dotada presupuestariamente,. a) Desempeñen un puesto de trabajo reservado a funcionario. b) Les haya sido conferida una comisión de servicios. c) Solo a) es cierta. d) a) y b) son ciertas.

Conforme a lo dispuesto en la ley 6/1989, de 6 de julio, de la función pública vasca, procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a las/os funcionarias/os: Que adquieran la condición de funcionario al servicio de organizaciones internacionales o supranacionales. Cuando lo soliciten por interés particular. Cuando les haya sido conferida una comisión de servicios. Cuando, suprimido el puesto de trabajo que ocupa el funcionario, no sea posible concederle otro destino.

¿Qué duración tendrá la excedencia voluntaria incentivada?. Cinco años. Cuatro años. Tres años. Dos años.

La excedencia para el cuidado de hijos/as, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción, tendrá una duración máxima de: Un año a contar siempre desde la fecha del nacimiento del hijo/a. Dos años a contar siempre desde la fecha del nacimiento del hijo/a. Tres años a contar desde la fecha del nacimiento del hijo/a o de la resolución judicial. Un año a contar desde la fecha del nacimiento del hijo/a o de la resolución judicial.

¿En qué situación se le declarará al funcionario que tras concluir el plazo máximo de permanencia en la situación de excedencia para el cuidado de los hijos, no solicite el reingreso al servicio activo?. Excedencia forzosa. Excedencia voluntaria por interés particular. Expectativa de destino. Excedencia voluntaria incentivada.

Los funcionarios en expectativa de destino vendrán obligados a: Aceptar los destinos en puestos de características similares a las que desempeñaban que se les ofrezcan en el territorio histórico donde estaban destinados. Participar en los concursos para puestos adecuados a su cuerpo, escala o categoria, situados en el territorio histórico donde estaban destinados. Participar en los cursos de capacitación a que se les convoque. Todas las respuestas anteriores son correctas.

El periodo máximo de duración de la situación de expectativa de destino: Será de un año, transcurrido el cual se pasará a la situación de Excedencia forzosa. Será de un año, transcurrido el cual se pasará a la situación de Excedencia voluntaria. Será de dos años, transcurrido el cual se pasará a la situación de Excedencia voluntaria. Será de dos años, transcurrido el cual se pasará a la situación de Excedencia forzosa.

Cuando un funcionario adquiera la condición de funcionario al servicio de organizaciones supranacionales, será declarado en situación de: Servicios en otras administraciones públicas. Servicios especiales. Expectativa de destino. Excedencia forzosa.

Los funcionarios de las Administraciones Públicas vascas serán declarados en la situación de servicios especiales: (Señale la Falsa). Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales o supranacionales. Cuando sean autorizados por su Administración para realizar misiones por periodos superiores a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras, o en programas de cooperación nacionales o internacionales. Cuando sean designados miembros del Gobierno Vasco, del Gobierno del Estado o de los órganos de gobierno de otras Comunidades Autónomas o de las Diputaciones Forales, o altos cargos de los mismos que no deban ser provistos necesariamente por funcionarios públicos,. Cuando se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración Pública.

Quienes pierdan la condición en virtud de la cual fueran declarados en la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de treinta días, pasando, de no hacerlo así, ¿En qué situación se le declarará al funcionario?. Excedencia forzosa. Excedencia voluntaria por interés particular. Expectativa de destino. Excedencia voluntaria incentivada.

Cuando un funcionario solicite el reingreso después de haber concluido el periodo de excedencia para atender al cuidado de los hijos y no lo pueda obtener por falta de vacante, pasará a la situación de: Excedencia forzosa. Servicios especiales. Suspensión. Servicio en otras adninistraciones públicas.

Cuando, suprimido el puesto de trabajo que ocupa el funcionario, no sea posible concederle otro destino, pasará a la situación de: Excedencia forzosa. Servicios especiales. Suspensión. Servicio en otras adninistraciones públicas.

La suspensión firme como consecuencia de sanción disciplinaria no podrá exceder de: Tres años. Cuatro años. Cinco años. Seis años.

La suspensión será firme cuando se imponga en virtud de condena criminal o sanción disciplinaria. Determinará la pérdida del puesto de trabajo: Cuando su duración exceda de seis meses. Cuando su duración exceda de cuatro años. Cuando su duración exceda de cinco años. Cuando su duración exceda de seis años.

De conformidad con la ley 6/1989 de la función pública vasca, las personas funcionarias que pasen a ocupar puestos de trabajo en otra administración, por concurso o libre designación, pasarán a la situación administrativa de: Excedencia voluntaria por servicio activo en otra Administración. Servicios especiales por desempeñar puesto de personal eventual. Servicio en otras Administraciones. Excedencia forzosa, porque no puede ocupar dos puestos de funcionario.

Seleccione el orden de prelación correcto respecto al reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo. En expectativa de destino, excedentes forzosos, suspensos, excedentes voluntarios, en servico en otras administraciones públicas. Excedentes forzosos, suspensos, excedentes voluntarios, en servicio en otras administraciones públicas, en expectativa de destino. Suspensos, excedentes voluntarios, en servicio en otras administraciones públicas, en expectativa de destino, excedentes forzosos. Excedentes voluntarios, en servicio en otras administraciones públicas, en expectativa de destino, excedentes forzosos, suspensos.

El reingreso al servicio activo de los/as funcionarios/as que no tengan reserva de puesto de trabajo se producirá: Mediante la participación en las convocatorias públicas para la selección de personal. Sólo mediante la participación en las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo. Mediante la participación en las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo o mediante la adscripción, con carácter provisional, a una vacante propia de su cuerpo o escala. Ninguna es cierta.

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