Ley 6/2006, del Gobierno de la CCAA de Andalucía
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Título del Test:![]() Ley 6/2006, del Gobierno de la CCAA de Andalucía Descripción: ley del gobierno de andalucía |




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La presente ley tiene por objeto: La regulación del Consejo de Gobierno y el Parlamento. La regulación de la Presidencia y Consejo consultivo del Gobierno. La regulación de la Presidencia y Consejo de Gobierno. La regulación del Consejo de Gobierno y el Parlamento. Quién ostenta la suprema representación de la Junta de Andalucía. La persona titular de la Presidencia. La persona titular del Consejo de Gobierno. La persona titular del Parlamento de Andalucía. La persona titular de las Cortes. El Consejo de Gobierno. Es el órgano superior colegiado que ostenta y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía. Es el órgano superior colegiado que ostenta y ejerce las funciones reglamentarias y administrativas de la Junta de Andalucía. Es el órgano superior colegiado que ostenta y ejerce las funciones ejecutivas y exclusivas de la Junta de Andalucía. Es el órgano inferior colegiado que ostenta y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía. Quien elige al Presidente o Presidenta de la Junta. El Consejo de Gobierno. El Rey. El Presidente del Estado. El Parlamento. A quien corresponde el nombramiento del Presidente o Presidenta de la Junta. Al Parlamento. Al Rey. Al Consejo de Gobierno. Al Presidente del Estado. Dónde se publicará el nombramiento del Presidente o Presidenta de la Junta. En el Boletín oficial del Estado y el de todas las CCAA. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el Boletín oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el de todas las CCAA. El Presidente electo o Presidenta electa tomará posesión de su cargo dentro de: Los 3 días siguientes al de la publicación de su nombramiento en el BOJA. Los 5 días siguientes al de la publicación de su nombramiento en el BOJA. Los 3 días siguientes al de la publicación de su nombramiento en el BOE. Los 5 días siguientes al de la publicación de su nombramiento en el BOE. Corresponde a la Presidencia de la Junta: Representarla en las relaciones con otras instituciones del Estado y en el ámbito nacional cuando proceda. Firmar los convenios y acuerdos de cooperación que suscriba la Comunidad Autónoma siempre procedentes. Promulgar, en nombre del Presidente, las leyes de Andalucía y ordenar que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado. Ordenar la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del nombramiento de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Cual NO corresponde a la Presidencia de la Junta. Ordenar la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del nombramiento de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Convocar elecciones al Parlamento de Andalucía. Plantear ante el Parlamento de Andalucía la cuestión de confianza. Convocar la sesión extraordinaria del Parlamento de Andalucía. De conformidad con el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías, el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía encargará del despacho ordinario de los asuntos que les competan. A otra persona miembro del Consejo de Gobierno. Oído el Parlamento de Andalucía, a la Vicepresidencia de la Junta. A la persona titular de la Consejería de la Presidencia. Se arrogará el Presidente o Presidenta de la Junta la citada suplencia. La potestad reglamentaria en la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Corresponde exclusivamente al Consejo de Gobierno. Puede corresponder a las entidades instrumentales tanto públicas como privadas. Puede corresponder a las entidades instrumentales con personalidad jurídica pública. Corresponde a los titulares de las Consejerías en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas. La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía cesa por: Tras la celebración de elecciones al Parlamento del Estado. Denegación de una moción de censura. Denegación de una cuestión de confianza. Dimisión no comunicada formalmente al Parlamento de Andalucía. Las causas de incompatibilidad se encuentran reguladas en: Artículo 10 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos. Artículo 6 de la Ley 6/2006, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos. Artículo 6 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos. Artículo 10 de la Ley 6/2006, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos. La incapacidad del artículo 12: La incapacidad a que hace referencia la letra e) del apartado anterior debe ser apreciada por el Consejo de Gobierno, excluida la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por unanimidad, y propuesta al Parlamento de Andalucía que, en caso de que la estime, deberá declararla por mayoría absoluta. La incapacidad a que hace referencia la letra e) del apartado anterior debe ser apreciada por el Parlamento, excluida la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por unanimidad, y propuesta al Parlamento de Andalucía que, en caso de que la estime, deberá declararla por mayoría absoluta. La incapacidad a que hace referencia la letra e) del apartado anterior debe ser apreciada por el Consejo de Gobierno, excluida la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por unanimidad, y propuesta al Parlamento de Andalucía que, en caso de que la estime, deberá declararla por mayoría simple. La incapacidad a que hace referencia la letra e) del apartado anterior debe ser apreciada por el Parlamento, excluida la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por unanimidad, y propuesta al Parlamento de Andalucía que, en caso de que la estime, deberá declararla por mayoría simple. En caso de aprobarse una moción de censura. La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que quien le suceda haya tomado posesión del cargo. Si el presidente dimisionario o la presidenta dimisionaria accediera a un cargo público incompatible con el desempeño de la Presidencia de la Junta de Andalucía, su sustitución se realizará por las personas titulares de las Vicepresidencias, si las hubiere, por su orden, y, de no existir, por las de las consejerías, según su orden. La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía dejará el ejercicio de sus funciones. Si el presidente dimisionario o la presidenta dimisionaria accediera a un cargo público compatible con el desempeño de la Presidencia de la Junta de Andalucía, su sustitución se realizará por las personas titulares de las Vicepresidencias, si las hubiere, por su orden, y, de no existir, por las de las consejerías, según su orden. En los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal, la Presidencia de la Junta de Andalucía se suplirá. Su sustitución se realizará por las personas titulares de las Consejerías, si las hubiere, por su orden, y, de no existir, por las de la Vicepresidencia, según su orden. Su sustitución se realizará por las personas titulares de las Vicepresidencias, si las hubiere, sin orden, y, de no existir, por las de las consejerías, según su orden. Su sustitución se realizará por las personas titulares de las Consejerías, si las hubiere, por su orden, y, de no existir, por las de las consejerías, según su orden. Su sustitución se realizará por las personas titulares de las Vicepresidencias, si las hubiere, por su orden, y, de no existir, por las de las consejerías, según su orden. Quien ejerza la Presidencia de la Junta de Andalucía tiene derecho a: Los honores atribuidos en razón de su ser. Utilizar la bandera y el himno de Andalucía como distintivo. Percibir las retribuciones establecidas en su normativa propia. Ocupar la residencia oficial que se establezca con el personal, servicios y dotación correspondiente. El ejercicio de la Presidencia de la Junta de Andalucía es incompatible: El ejercicio de la Presidencia de la Junta de Andalucía es incompatible con cualquier otra función o actividad pública que no derive de aquélla, salvo la de diputado o diputada en el Parlamento de Andalucía. También es incompatible con el ejercicio de toda actividad laboral, profesional o empresarial, siéndole igualmente de aplicación el régimen propio de las incompatibilidades de las personas altos cargos de la Junta de Andalucía. El ejercicio de la Presidencia de la Junta de Andalucía es incompatible con cualquier otra función o actividad pública que derive de aquélla, salvo la de diputado o diputada en el Parlamento de Andalucía. También es compatible con el ejercicio de toda actividad laboral, profesional o empresarial, siéndole igualmente de aplicación el régimen propio de las incompatibilidades de las personas altos cargos de la Junta de Andalucía. El ejercicio de la Presidencia de la Junta de Andalucía es incompatible con cualquier otra función o actividad pública que no derive de aquélla, incluso la de diputado o diputada en el Parlamento de Andalucía. No será incompatible con el ejercicio de toda actividad laboral, profesional o empresarial, siéndole igualmente de aplicación el régimen propio de las incompatibilidades de las personas altos cargos de la Junta de Andalucía. El ejercicio de la Presidencia de la Junta de Andalucía es incompatible con cualquier otra función o actividad pública que no derive de aquélla, incluso la de diputado o diputada en el Parlamento de Andalucía. También es compatible con el ejercicio de toda actividad laboral, profesional o empresarial, aunque no le es de aplicación el régimen propio de las incompatibilidades de las personas altos cargos de la Junta de Andalucía. De acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, la responsabilidad civil y penal del Presidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía será exigible ante: Los juzgados ordinarios. La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia. La Sala correspondiente del Tribunal Supremo. La Sala de lo Civil del Tribunal Superior. Las personas miembros del Consejo de Gobierno están sometidas al mismo régimen de incompatibilidades que el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía. Falso. Verdadero. Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán por. Mayoría. Mayoría absoluta. Mayoría simple. Mayoría dos tercios. Para la constitución del órgano y la validez de las deliberaciones y de los acuerdos: Se requerirá la presencia del Presidente o la Presidenta y de, al menos, la mitad del resto de las personas miembros del Consejo de Gobierno. De no poder asistir la persona titular de la Presidencia, la sustituirá la persona miembro del Consejo de Gobierno que corresponda según el orden previsto en el apartado 2 del artículo 13 de esta Ley. Se requerirá la presencia del Presidente o la Presidenta y de, al menos, la mitad más uno del resto de las personas miembros del Consejo de Gobierno. De no poder asistir la persona titular de la Presidencia, la sustituirá la persona miembro del Consejo de Gobierno que corresponda según el orden previsto en el apartado 1 del artículo 15 de esta Ley. Se requerirá la presencia del Presidente o la Presidenta y de, al menos, la mitad del resto de las personas miembros del Consejo de Gobierno. De no poder asistir la persona titular de la Presidencia, la sustituirá la persona miembro del Parlamento que corresponda según el orden previsto en el apartado 2 del artículo 13 de esta Ley. Se requerirá la presencia del Presidente o la Presidenta y de, al menos, la mitad más uno del resto de las personas miembros del Consejo de Gobierno. De no poder asistir la persona titular de la Presidencia, la sustituirá la persona miembro del Parlamento que corresponda según el orden previsto en el apartado 1 del artículo 15 de esta Ley. En todo caso, las deliberaciones del Consejo de Gobierno, así como las opiniones o votos emitidos en él, tendrán carácter público. Verdadero. Falso. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la Secretaría del Consejo de Gobierno será ejercida por. La persona titular de la Consejería que corresponda según el orden de prelación de las Consejerías o por la persona miembro del Consejo de Gobierno que designe el Rey. La persona titular de la Consejería que corresponda según el orden de preferencia de las Consejerías o por la persona miembro del Consejo de Gobierno que designe el Parlamento de Andalucía. La persona titular de la Presidencia que corresponda según el orden de prelación de las Consejerías o por la persona miembro del Consejo de Gobierno que designe la Presidencia de la Junta. La persona titular de la Consejería que corresponda según el orden de preferencia de las Consejerías o por la persona miembro del Consejo de Gobierno que designe la Presidencia de la Junta. El Consejo de Gobierno y las personas que lo integran, sin perjuicio de lo que establece el Reglamento del Parlamento de Andalucía, deberán: (SEÑALE LA NO CORRECTA). Acudir al Parlamento de Andalucía aun cuando éste no reclame su presencia. Atender las preguntas, interpelaciones y mociones que el Parlamento de Andalucía les formule. Proporcionar al Parlamento de Andalucía la información y ayuda que precise del Consejo de Gobierno, sus integrantes o cualquier autoridad o personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, organismo, servicio o dependencia de la Comunidad Autónoma. Acudir al Parlamento de Andalucía cuando éste reclame su presencia. Quién ostenta la competencia para disolver el Parlamento de Andalucía: El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disolver el Parlamento de Andalucía mediante decreto. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía, previa deliberación del Parlamento y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disolver el Parlamento de Andalucía mediante mayoría absoluta. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disolver el Parlamento de Andalucía mediante mayoría simple. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía, previa deliberación del Parlamento y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disolver el Parlamento de Andalucía mediante decreto. Podrá decretarse la disolución del Parlamento de Andalucía cuando esté en trámite una moción de censura. Verdadero. Falso. No procederá nueva disolución del Parlamento de Andalucía antes de que haya transcurrido, al menos: Seis meses desde la última disolución de la Cámara. Un año desde la última disolución de la Cámara. Seis meses desde la última legislatura de la Cámara. Un año desde la última legislatura de la Cámara. |