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Ley 6/2009 L. Elección

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Título del Test:
Ley 6/2009 L. Elección

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Aux Adm

Fecha de Creación: 2019/02/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 12

Valoración:(2)
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Sobre el objeto de la presente Ley: El objeto de la presente Ley es regular el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia y enfermero en atención primaria y de médico y hospital en atención especializada, con excepción de la atención domiciliaria. (1). El objeto de la presente Ley es regular el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra en atención primaria y de médico y hospital en atención especializada, con excepción de las urgencias. (2). Las respuestas 1 y 2 son incorrectas. Las respuestas 1 y 2 son correctas.

En atención al ámbito de aplicación: La libertad de elección de médico de familia, pediatra, salvo de enfermero en atención primaria y de médico y hospital en atención especializada podrá ejercerse en todo el territorio de la Comunidad de Madrid. (1). Las respuestas 1 y 2 son incorrectas. Las respuestas 1 y 2 son correctas. La libertad de elección de médico de familia, de enfermero, salvo pediatra en atención primaria y de médico y hospital en atención especializada podrá ejercerse en todo el territorio de la Comunidad de Madrid. (2).

Siguiendo con el ámbito de aplicación: Podrán ejercer la libertad de elección los residentes en la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa estatal (1). Podrán ejercer la libertad de elección los residentes en la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa autonómica vigente. (2). Las respuestas 1 y 2 son incorrectas. Las respuestas 1 y 2 son correctas.

Ahondando en el ámbito de aplicación: La libertad de elección se ejercerá de forma individual o colectiva. En los casos de menores de edad no emancipados o incapacitados la libertad de elección se ejercerá por sus padres, tutores o representantes legales. La libertad de elección se ejercerá de forma colectiva. En los casos de menores de edad no emancipados o incapacitados la libertad de elección se ejercerá por sus padres, tutores o representantes legales. La libertad de elección se ejercerá de forma individual. En los casos de menores de edad no emancipados o incapacitados la libertad de elección se ejercerá por sus padres, tutores o representantes legales. Todas las respuestas son incorrectas.

En cuanto al ejercicio de la libertad de elección: La libertad de elección de médico de familia y pediatra en atención primaria se ejercerá en cualquier momento y sin justificación, salvo la de enfermero que deberá justificarse en los supuestos legalmente establecidos. La libertad de elección de médico de familia y enfermero en atención primaria se ejercerá en cualquier momento y sin justificación, salvo el pediatra que deberá justificarse en los supuestos legalmente establecidos. La libertad de elección de médico de familia, pediatra o enfermero en atención primaria se ejercerá en cualquier momento, y sin necesidad de justificación alguna. Todas las respuestas son incorrectas.

Ahondando en el ejercicio de la libertad de elección: La elección de médico en atención especializada supondrá que todos los actos relacionados con un mismo proceso clínico serán atendidos en el mismo hospital, sin perjuicio de la asistencia en centros hospitalarios de referencia. Asimismo, será posible la elección simultánea de varios especialistas para el mismo proceso clínico. La elección de médico en atención especializada supondrá que todos los actos relacionados con un mismo proceso clínico podrán ser atendidos por diferentes hospitales. Asimismo, será posible la elección simultánea de varios especialistas para el mismo proceso clínico. La elección de médico en atención especializada supondrá que todos los actos relacionados con un mismo proceso clínico serán atendidos en el mismo hospital, sin perjuicio de la asistencia en centros hospitalarios de referencia. Asimismo, no será posible la elección simultánea de varios especialistas para el mismo proceso clínico. Todas las respuestas son incorrectas.

Continuando con el ejercicio de la libertad de lección: Con carácter excepcional, la elección de médico de familia, médico especialista, pediatra o enfermero podrá ser denegada mediante resolución debidamente motivada, por causas organizativas o de salvaguarda de la buena relación médico-paciente, en los supuestos y por el órgano administrativo que se determine reglamentariamente. La denegación, entre otras vías, podrá tramitarse previa petición del profesional sanitario sin justificación alguna. Con carácter excepcional, tan sólo la elección de médico de familia, médico especialista, o pediatra podrá ser denegada mediante resolución debidamente motivada, tan sólo por causas de salvaguarda de la buena relación médico-paciente, en los supuestos y por el órgano administrativo que se determine reglamentariamente. La denegación sólo podrá tramitarse previa petición del profesional sanitario debidamente justificada. Con carácter excepcional, tan sólo la elección de médico de familia, médico especialista, o enfermero podrá ser denegada mediante resolución debidamente motivada, únicamente por causas organizativas en los supuestos y por el órgano administrativo que se determine reglamentariamente. La denegación sólo podrá tramitarse previa petición del profesional sanitario sin justificación alguna. Con carácter excepcional, la elección de médico de familia, médico especialista, pediatra o enfermero podrá ser denegada mediante resolución debidamente motivada, por causas organizativas o de salvaguarda de la buena relación médico-paciente, en los supuestos y por el órgano administrativo que se determine reglamentariamente. La denegación sólo podrá tramitarse previa petición del profesional sanitario debidamente justificada.

La libertad de elección de médico de familia, pediatra o enfermero en atención primaria: Se ejercerá en cualquier momento y sin necesidad de justificación alguna. Se ejercerá en cualquier momento y sin necesidad de justificación alguna, y se presentará en el centro de salud en el que preste servicio el profesional elegido. Se ejercerá en cualquier momento y sin necesidad de justificación alguna, siendo necesario que haya un motivo que justifique la elección o cambio de médico. Se ejercerá en cualquier momento y sin necesidad de justificación alguna, siendo necesario que haya trascurrido un año desde la anterior elección o cambio de médico.

El plazo que contempla la norma para admitir o rechazar la denegación de elección de médico o enfermero es de: 15 días naturales desde la formulación del informe motivado, transcurrido el cual no se entenderá admitida la solicitud formulada por el médico o enfermero. 15 días hábiles desde la formulación del informe motivado, transcurrido el cual no se entenderá admitida la solicitud formulada por el médico o enfermero. 15 días hábiles desde la formulación del informe motivado, transcurrido el cual se entenderá admitida la solicitud formulada por el médico o enfermero. 15 días naturales desde la formulación del informe motivado, transcurrido el cual se entenderá admitida la solicitud formulada por el médico o enfermero.

Es objeto de la ley de libertad de elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid: Regular el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria, con excepción de médico y hospital en atención especializada. Regular el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria y de médico y hospital en atención especializada, con excepción de la atención domiciliaria y las urgencias. Regular el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria y de médico de urgencias en atención hospitalaria, con excepción de la atención especializada. Regular el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria y de médico y hospital en atención especializada, sin excepción de la atención domiciliaria y las urgencias.

El órgano competente para admitir o no la denegación de elección de médico es: En atención especializada, el Director-Médico del hospital, y en Atención Primaria, el Gerente Adjunto de Asistencia Sanitaria. En atención especializada, el Jefe del Servicio de la especialidad de que se trate, y en Atención Primaria, el Director del Centro de salud. En atención especializada, el Director-Médico del hospital con el informe previo del Jefe del Servicio de la especialidad de que se trate y en Atención Primaria, el Gerente Adjunto de Asistencia Sanitaria y es necesario informe previo del Director del Centro de Salud. En atención especializada es necesario informe previo del Director-Médico del hospital, y en atención primaria, es necesario informe previo del Gerente Adjunto de Asistencia Sanitaria.

La denegación de elección de médico o enfermero requiere: Existencia de causas organizativas o de salvaguarda de la buena relación médico-paciente, aprobación mediante Resolución motivada y tramitación previa de petición de denegación justificada del profesional sanitario. Existencia de causas técnicas u organizativas, aprobación mediante Resolución motivada y tramitación previa de petición de denegación justificada del paciente afectado. Existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de salvaguarda de la buena relación médico-paciente, aprobación mediante Resolución motivada y tramitación previa de petición de denegación justificada del profesional sanitario. No es necesario la existencia de causas organizativas o cualesquiera otras, aprobación mediante Resolución motivada y tramitación previa de petición de denegación justificada del profesional sanitario con el acuerdo del afectado.

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