Según la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Prevención, Calidad y Control ambiental de actividades. ¿Cuál de las afirmaciones es correcta? a)El cambio de titularidad de la actividad deberá ser comunicado por el nuevo titular al órgano
sustantivo ambiental competente en función del instrumento de intervención a que se sujete la
actividad, debiendo efectuarse por escrito en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera
formalizado la transmisión, acompañando título o documento admisible en derecho que la acredite. b) El cambio de titularidad de la actividad deberá ser comunicado por el titular transmitente al órgano
sustantivo ambiental competente en función del instrumento de intervención a que se sujete la
actividad, debiendo efectuarse por escrito en el plazo máximo de 15 días desde que se hubiera
formalizado la transmisión, acompañando título o documento admisible en derecho que la acredite. c) El cambio de titularidad de la actividad deberá ser comunicado por el nuevo titular al órgano
sustantivo ambiental competente en función del instrumento de intervención a que se sujete la
actividad, debiendo efectuarse por escrito en el plazo máximo de 15 días desde que se hubiera
formalizado la transmisión, acompañando título o documento admisible en derecho que la acredite. Según la clasificación de las infracciones de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Prevención, Calidad y Control ambiental de actividades, reanudar la actividad tras un periodo de cese temporal sin haberlo comunicado al órgano ambiental competente será: a) Infracción leve.
b) Infracción grave.
c) Infracción muy grave. d) No está tipificado como infracción. De acuerdo con la Ley 6/2014, de Prevención, una actividad sujeta al régimen de autorización Ambiental Integrada y finalizada en su caso, la construcción de las instalaciones y obras, el titular dispondrá de un plazo de: 5 años o el que , en su caso, establezca la normativa básica estatal, para iniciar la actividad, salvo que en la autorización se establezca un plazo distinto. 1 año o el que , en su caso, establezca la normativa básica estatal, para iniciar la actividad, salvo que en la autorización se establezca un plazo distinto. 5 años o el que , en su caso, establezca la normativa básica estatal, para iniciar la actividad, sin que que en la autorización se establezca un plazo distinto. De acuerdo con la Ley 6/2014, de Prevención, cual de las siguientes actividades es susceptible de ser objeto de Declaración Responsable Ambiental o de Comunicación de Actividades Inocuas: Lavandería Industrial Comercio con carga térmica ponderada de 150 Mcal/m2 Taller de reparación de vehículos de chapa y pintura. De acuerdo con la Ley 6/2014, de Prevención, en el ámbito del régimen de declaración responsable ambiental, la presentación de la declaración responsable ambiental con la documentación indicaa en el artículo 68 permitirá al interesado la apertura e inicio de la actividad transcurrido el plazo: Máximo de 15 días desde dicha presentación 15 días desde dicha presentación 1 mes desde dicha presentación. De acuerdo con la Ley 6/2014, de Prevención, en el ámbito del régimen de la licencia ambiental, en los municipios con población de derecho igual o superior a 50.000 habitantes el dictamen ambiental será elaborado: La Comisión de Análisis Ambiental Integrado La ponencia de carácter técnico del ayuntamiento La Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado. Según lo establecido en la Ley 6/2014, de 25 de julio, se consideran instrumentos de intervención administrativa ambiental los siguientes:
a. Autorización ambiental integrada, Licencia ambiental, declaración responsable ambiental y comunicación ambiental.
b. Autorización ambiental integrada, Licencia de actividad, declaración responsable ambiental y comunicación de actividades inocuas.
c. Autorización ambiental integrada, Licencia ambiental, comunicación responsable ambiental y declaración de actividades inocuas.
d. Autorización ambiental integrada, Licencia ambiental, declaración responsable ambiental y comunicación de actividades inocuas. Según lo establecido en la Ley 6/2014, de 25 de julio; el cambio de emplazamiento de la actividad:
a. Implicará la necesidad de obtener nuevamente el instrumento de intervención ambiental que corresponda, siempre que se trate de una modificación sustancial.
b. No implicará la necesidad de obtener nuevamente el instrumento de intervención ambiental que corresponda, si se mantiene la actividad inicial que sirvió de base para la concesión de la licencia.
c. Implicará la necesidad de obtener nuevamente el instrumento de intervención ambiental que corresponda.
d. No implicará la necesidad de obtener nuevamente el instrumento de intervención ambiental que corresponda, si se trata de una modificación no sustancial.