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Ley 7/1985 de 2 de abril (RBRL)

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Título del Test:
Ley 7/1985 de 2 de abril (RBRL)

Descripción:
Auxiliar

Fecha de Creación: 2021/06/12

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 23

Valoración:(11)
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La ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de bases del Régimen Local, en su título I consta de: 4 artículos. 10 artículos. 7 artículos. 12 artículos.

El título I le la Ley7/1985 se denomina: Disposiciones generales. Territorio y población. La provincia. Competencias.

Según el art. 1 de la ley 7/1985;. Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. Los municipios no son entidades básicas de la organización territorial del Estado y ni cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. Los municipios son entidades complejas del Estado y de participación ciudadana en los asuntos institucionales. Los municipios no son entidades básicas de la organización territorial del Estado sino cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos institucionales.

Según el art. 1 de la 7/1985;. La Provincia y en su caso, la Isla gozan, asimismo, de idéntica autonomía que el Municipio para la gestión de los intereses respectivos. La Provincia y en su caso, la Isla no gozan de idéntica autonomía que el Municipio para la gestión de los intereses respectivos. La Provincia y en su caso, la Isla, dotados con autonomía no gestionan sus intereses respectivos. La Provincia y en su caso, la Isla, gozan de idéntica autonomía que el Municipio pero no gestionan los intereses respectivos.

Según el art. 2 de la ley 7/1985;. Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente, la legislación estatal y autonómicas, deberán asegurar a los Municipios, Provincias e Islas su derecho a intervenir en asuntos de su interés atribuyéndoles competencias en conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, con estricta sujeción a la normativa presupuestaria. Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente, la legislación no deberán asegurar a los Municipios, Provincias e Islas su derecho a intervenir en asuntos de su interés ni atribuirles competencias en conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia. Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente, la legislación estatal y autonómicas, deberán asegurar a los Municipios, Provincias e Islas su derecho a no intervenir en asuntos de su interés en conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, con estricta sujeción a la normativa presupuestaria. Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente, la legislación estatal y autonómicas, deberán asegurar a los Municipios, Provincias e Islas su derecho a intervenir en asuntos de su interés atribuyéndoles competencias en conformidad con los principios de descentralización y proximidad.

Según el art. 2 de la ley 7/1985;. Las Leyes básicas del Estado, deberán determinar las competencias que ellas mismas atribuyan o, en todo caso, deban corresponder a los entes locales en las materias que regulen. Las Leyes básicas del Estado, no pueden determinar las competencias que ellas mismas atribuyan o, en todo caso, deban corresponder a los entes locales en las materias que regulen. Las Leyes básicas del Estado, no determinan las competencias que, deban corresponder a los entes locales en las materias que regulen. Las Leyes básicas del Estado, no determinan las competencias que, correspondan en las materias que regulen.

Según el art. 3 de la ley 7/1985; son entidades locales territoriales: a)El Municipio b)La Provincia c)La Isla (archipiélagos balear y canario). a)El Municipio b)La Población c)La villa. a)El Municipio b)La Provincia c)La villa. a)El Municipio b)La Provincia c)El Pueblo.

Según el art. 3 de la ley 7/1985; son entidades locales: a)Las Comarcas o agrupación de Municipios b)Las áreas Metropolitanas c)Las Mancomunidades de Municipios. a)Las vecindades b)Las áreas Metropolitanas c)Las villas. a)Las Comarcas o agrupación de Municipios b)Las áreas Metropolitanas c)Las Mancomunidades de Municipios. a)Las vecindades comarcales b)Las áreas comunales c)Las villas.

Según la ley 7/1985 en su art. 4; corresponden a lo municipios, provincias e islas las competencias de carácter territorial: a)La potestad reglamentaria de autoorganización b)La potestad tributaria y financiera c)La potestad de programación y planificación d)La potestad de expropiación, investigación, deslinde y recuperación de oficio. a)La potestad reglamentaria de autoorganización b)La potestad tributaria y financiera c)La potestad de programación y planificación d)La potestad de extirpación. a)La potestad reglamentaria de autoorganización b)La potestad expiatoria c)La potestad de programación y planificación d)La potestad de expropiación, investigación, deslinde y recuperación de oficio. a)La potestad reglamentaria de autoorganización b)La potestad expiatoria c)La potestad de planificación familiar d)La potestad de explorar.

Según la ley 7/1985 en su art. 4; corresponden a lo municipios, provincias e islas las competencias de carácter territorial: e)La presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos f)La potestad de ejecución forzosa y sancionadora g)La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos h)Las prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública, así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos. e)La presunción de inocencia f)La potestad sancionadora g)La potestad de revisión normativa h)Las prerrogativas de los pagos. e)La presunción de inocencia f)La potestad sancionadora y imposición de tasas g)La potestad de revisión normativa h)Las prerrogativas de cobro. e)La presunción de inocencia f)La potestad de obligación g)La potestad de revisión normativa h)Las prerrogativas de cobro.

Lo dispuesto en el art. 4 podrá ser de aplicación en;. Las entidades territoriales de ámbito inferior al municipio, como las comarcas, áreas metropolitanas y demás entidades locales, debiendo las comunidades autónomas concretar cuales serán de aplicación, excepto en las mancomunidades, que se rigen por lo dispuesto en el siguiente apartado. Las entidades territoriales de ámbito inferior al municipio, como las villas y demás entidades locales, debiendo las comunidades autónomas concretar cuales serán de aplicación, excepto en las mancomunidades, que se rigen por lo dispuesto en el siguiente apartado. Las entidades territoriales de ámbito inferior al municipio, como las provincias y demás entidades locales, debiendo las comunidades autónomas concretar cuales serán de aplicación, excepto en las mancomunidades, que se rigen por lo dispuesto en el siguiente apartado. Las entidades territoriales de ámbito inferior al municipio, como las villas, pueblos y demás entidades locales, debiendo las comunidades autónomas concretar cuales serán de aplicación, excepto en las provincias, que se rigen por lo dispuesto en el siguiente apartado.

Lo dispuesto en el art. 4 de la ley 7/1985 corresponde a las mancomunidades de municipios;. La presentación de los servicios o ejecución de las obras de su competencia de potestades señaladas en el art. 1 que determinen sus Estatutos y en defecto, les corresponderán todas de acuerdo con la legislación aplicable. La presentación de los servicios o ejecución de las obras de reconstrucción. La presentación de los servicios o ejecución de proyectos de mejora. La presentación de los servicios o ejecución de las obras de su competencia de potestades señaladas en la legislación vigente.

Según el art. 5 de la ley 7/1985 para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, Las Entidades Locales;. De acuerdo con la Constitución y las leyes tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, interponer recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. De acuerdo con la Constitución y las leyes tendrán plena capacidad jurídica para adquirir bienes inmuebles. De acuerdo con la Constitución y las leyes tendrán plena capacidad jurídica para interponer recursos. De acuerdo con la Constitución y las leyes tendrán plena capacidad jurídica para adquirir bienes muebles o vehículos.

Según el art. 6 de la ley 7/1985;. Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo a los principios de eficacia, descentralización, desconcentración, coordinación con pleno sometimiento a la ley y al Derecho. Los tribunales ejercen el control de la legalidad de los acuerdos y actos de las entidades locales. Las entidades locales no sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y no actúan de acuerdo a los principios de eficacia, descentralización, desconcentración, coordinación con pleno sometimiento a la ley y al Derecho. Los tribunales no tienen el control de la legalidad de los acuerdos y actos de las entidades locales. Las entidades locales no sirven objetivamente los intereses privados que les están encomendados y no actúan de acuerdo a los principios de eficacia, centralización, concentración, coordinación con pleno sometimiento a la ley y al Derecho. Los tribunales no tienen el control de la legalidad de los acuerdos y actos de las entidades locales. Las entidades locales sirven con objetividad los intereses privados que les están encomendados y no actúan de acuerdo a los principios de eficacia, centralización, concentración, coordinación con pleno sometimiento a la ley y al Derecho. Los tribunales no tienen el control de la legalidad de los acuerdos y actos de las entidades locales.

Según el art. 7 de la ley 7/1985;. Las competencias de las entidades locales son propias o atribuidas por la delegación. Las competencias de Municipios, Provincias, Islas y otras Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por ley y se ejercen en régimen de autonomía bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre la debida coordinación a las demás Administraciones Públicas. Las competencias de las entidades locales no son propias ni atribuidas por la delegación. Las competencias de Municipios, Provincias, Islas y otras Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por el Rey y se ejercen en régimen de autonomía bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre la debida coordinación a las demás Administraciones Públicas. Las competencias de las entidades locales son propias o atribuidas por la delegación. Las competencias de Municipios, Provincias, Islas y otras Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por ley y se ejercen en régimen de autonomía bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre la debida coordinación a las demás Administraciones Públicas. Las competencias de las entidades locales no son propias ni atribuidas por la delegación. Las competencias de Municipios, Provincias, Islas y otras Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por el Alcalde y se ejercen en régimen de restricción, atendiendo siempre la debida coordinación a las demás Administraciones Públicas.

Según el art. 7 de la ley 7/1985;. El Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, podrán delegar a las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias, que las ejercerán en los términos establecidos en la disposición o acuerdo de delegación. El Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, no podrán delegar a las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias, y no se ejercerán en los términos establecidos en la disposición o acuerdo de delegación. El Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, si podrán delegar a las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias, pero no podrán ejercer ninguna competencia delegada. El Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, no podrán delegar a las Entidades Locales el ejercicio de ninguna competencia, y no podrán ejercer ninguna competencia delegada.

Según el art. 7 de la ley 7/1985;. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por la delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda Municipal. A estos efectos serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias iguales a las propias y las atribuidas por la delegación cuando se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda Municipal. A estos efectos serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la existencia de duplicidades. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas a las propias y las atribuidas por el Alcalde. A estos efectos serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la existencia de duplicidades. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias iguales a las propias y las atribuidas por Estado. A estos efectos serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la existencia de duplicidades.

Según el art. 8 de la ley 7/1985;. Las Provincias y las Islas podrán realizar la gestión ordinaria de los servicios propios de la Administración Autonómica de acuerdo con los Estatutos de Autonomía y la legislación de las Comunidades Autónomas. Las Provincias y las Islas no podrán realizar la gestión de los servicios de la Administración Autonómica de acuerdo con los Estatutos de Autonomía y la legislación de las Comunidades Autónomas. Las Provincias y las Islas podrán realizar la gestión de los servicios de la Administración de acuerdo con los Estatutos del trabajador y la legislación vigente. Las Provincias y las Islas no podrán realizar la gestión de los servicios de la Administración Autonómica de acuerdo con los Estatutos del trabajador.

Según el art. 9 de la ley 7/1985;. Las normas de desarrollo de esta ley que afecten a Municipios, Provincias Islas u otras entidades locales territoriales no podrán limitar su ámbito de aplicación de una o varias de dichas entidades con carácter singular, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley para los regímenes municipales o provinciales especiales. Las normas de desarrollo de esta ley que afecten a Municipios, Provincias Islas u otras entidades locales territoriales podrán limitar con carácter restrictivo, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley para los regímenes municipales o provinciales especiales. Las normas de desarrollo de esta ley que afecten a Municipios, Provincias Islas u otras entidades locales territoriales podrán limitar con carácter singular, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley para los regímenes municipales o provinciales especiales. Las normas de desarrollo de esta ley que afecten a Municipios, Provincias Islas u otras entidades locales territoriales podrán limitar con carácter facultativo, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley para los regímenes municipales o provinciales especiales.

Según el art. 10 de la ley 7/1985;. La administración local y las demás administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. La administración local y las demás administraciones públicas no tendrán relaciones recíprocas de los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. La administración local y las demás administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, y competenciales respectivos. La administración local y las demás administraciones públicas no ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, y competenciales respectivos.

Según el art. 10 de la ley 7/1985;. Procederá la coordinación de las competencias de las Entidades Locales y especialmente con las demás administraciones públicas, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las entidades. Procederá la coordinación de las competencias de las Entidades Locales y especialmente con las demás instituciones, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las entidades. Procederá la coordinación de las competencias de las Entidades Locales y especialmente con las demás diputaciones, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las entidades locales. Procederá la coordinación de las competencias de las Entidades Locales y especialmente con las demás instituciones, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las actividades locales.

Según el art. 10 de la ley 7/1985;. En especial la coordinación de las entidades locales tendrá por objeto asegurar el cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En especial la coordinación de las entidades locales tendrá por objeto asegurar el cumplimiento de las normas con rango de ley. En especial la coordinación de las entidades locales tendrá por objeto asegurar el cumplimiento de las normas subsidiarias. En especial la coordinación de las entidades locales tendrá por objeto asegurar el cumplimiento de los decretos de ley.

Según el art. 10 de la ley 7/1985;. Las funciones de coordinación serán compatibles con la autonomía de las Entidades Locales. Las funciones de coordinación no serán compatibles con la autonomía de las Entidades Locales. Las funciones de coordinación serán incompatibles con la autonomía de las Entidades Locales. Las funciones de coordinación serán compatibles con la normativa.

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