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Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local

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Título del Test:
Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local

Descripción:
Título II (art.11, Cap I y Cap II)

Fecha de Creación: 2023/11/22

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 67

Valoración:(30)
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Art.11 – El Municipio es: La entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La entidad autonómica básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Cualquier entidad básica de la organización geopolítica del Estado. Tiene personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines. La entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y no tiene plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Art.11 – Son elementos del Municipio: El territorio, la población y la organización. El territorio, el ayuntamiento y la organización. El territorio y la población. La organización, la población y el alcalde.

Art.12 - El término municipal es: El territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias. Parte del territorio en el que ayuntamiento y su alcalde gobiernan. El territorio en que el gobierno autonómico ejerce sus competencias. Límite territorial que gobierna el interventor local.

Art.13 - La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regularán por: La legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local, sin que la alteración de términos municipales pueda suponer, en ningún caso, modificación de los límites provinciales. La legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local, aunque la alteración de términos municipales pueda suponer una modificación de los límites provinciales. La legislación estatal, sin que la alteración de términos municipales pueda suponer, en ningún caso, modificación de los límites provinciales. La legislación estatal, aunque la alteración de términos municipales pueda suponer una modificación de los límites provinciales.

Art.13 - La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, requerirán en todo caso (MARCA LA INCORRECTA): Audiencia de los municipios interesados. Dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. Informe de la Administración que ejerza la tutela financiera. Autorización legal por parte del presidente de la comunidad Autónoma.

Art.13 - La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos: 5.000 habitantes. 10.000 habitantes. 50.000 habitantes. 100.000 habitantes.

Art.13 - La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes y: Siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados. Siempre que los municipios resultantes sean Administrativamente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias territoriales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo otorgados. Siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados. Siempre que los municipios resultantes sean administrativamente sostenibles y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.

Art.13 - Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a: Fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales. Incrementar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad geográfica del estado. Fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos o privados locales. Incrementar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos o privados locales.

Art.13 - Los municipios, con independencia de su población, colindantes dentro de la misma provincia podrán acordar: Su fusión mediante un convenio de fusión, sin perjuicio del procedimiento previsto en la normativa autonómica. Su fusión mediante un contrato de fusión, dependiendo del procedimiento previsto en la normativa autonómica. Contrato de de fusión, para ser elevado al pleno en la próxima sesión. Su apadrinamiento, sin perjuicio del procedimiento previsto en la normativa autonómica.

Art.13 - El nuevo municipio resultante de la fusión no podrá segregarse hasta transcurridos: 10 años desde la adopción del convenio de fusión. 5 años desde la adopción del convenio de fusión. 3 meses desde la adopción del convenio de fusión. 6 meses desde la adopción del convenio de fusión.

Art.13 - Al municipio resultante de esta fusión le será de aplicación lo siguiente: (MARCA LA INCORRECTA). El coeficiente de ponderación que resulte de aplicación de acuerdo con el artículo 124.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se incrementará en 0,10. El esfuerzo fiscal y el inverso de la capacidad tributaria que le corresponda en ningún caso podrá ser inferior al más elevado de los valores previos que tuvieran cada municipio por separado antes de la fusión. Su financiación mínima será la suma de las financiaciones mínimas que tuviera cada municipio por separado antes de la fusión. No tendrán preferencia a la asignaciones de cooperación local tras la los primeros años de la fusión.

Art.13 - La fusión conllevará (MARCA LA INCORRECTA): La integración de los territorios, poblaciones y organizaciones de los municipios, incluyendo los medios personales, materiales y económicos, del municipio fusionado. El órgano del gobierno del nuevo municipio resultante estará constituido transitoriamente por la suma de los concejales de los municipios fusionados. Si se acordara en el Convenio de fusión, cada uno de los municipios fusionados, o alguno de ellos podrá funcionar como forma de organización desconcentrada de conformidad. Aunque uno de los municipios fusionados estuviera en situación de déficit, no se podrán integrar, por acuerdo de los municipios fusionados, las obligaciones, bienes y derechos patrimoniales que se consideren liquidables en un fondo.

Art.13 - El convenio de fusión deberá ser aprobado por: Mayoría simple de cada uno de los plenos de los municipios fusionados. Mayoría absoluta de cada uno de los plenos de los municipios fusionados. Mayoría simple de uno de los municipios fusionados. Mayoría absoluta de uno de los municipios fusionados.

Art.14 - Los cambios de denominación de los Municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las entidades a que se refiere la presente Ley: Se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado». Se publiquen en el Boletín Uniprovincial y de la comunidad Autónoma. 10 días después de que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado». 10 días después de que se publiquen en el Boletín Uniprovincial y de la comunidad Autónoma.

Art.14 - La denominación de los Municipios podrá ser, a todos los efectos: En castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas. Únicamente el castellano. Únicamente la lengua oficial de la respectiva Comunidad Autónoma. El que dictamine el nuevo municipio fusionado.

Art.15 - Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el: Padrón del municipio en el que resida habitualmente. «Boletín Oficial del Estado». Padrón del municipio en el que nació. Padrón del municipio que más cerca este de su trabajo.

Art.15 - Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año: Verdadero. Falso.

Art.15 - El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye: La población del municipio. La población de la comunidad autónoma. El grupo de vecinos. Conjunto de personas en un mismo territorio.

Art.15 - Los inscritos en el Padrón municipal son: Los vecinos del municipio. Los compañeros de territorio. Los representantes del pleno. Los vecinos de la misma provincia.

Art.15 - La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de: Su inscripción en el Padrón. Su nacimiento. Su pago en la inscripción del padrón. Permiso al instituto nacional de estadística.

Art.16 - El Padrón municipal es: El registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. El registro informativo donde constan los vecinos de un municipio. El registro informático donde constan los vecinos de un municipio. El registro estadístico y privado donde constan los vecinos de un municipio.

Art.16 - El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de: Documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. Documento privado y fehaciente para todos los efectos ejecutivos. Documento público y fehaciente para todos los efectos judiciales. Documento privado para todos los efectos administrativos.

Art.16 - La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos (MARCA LA INCORRECTA): Nombre y apellidos. Sexo. Domicilio habitual. Partida de nacimiento.

Art.16 - La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos (MARCA LA INCORRECTA): Nacionalidad. Lugar y fecha de nacimiento. Número de documento nacional de identidad. Dirección del segundo domicilio.

Art.16 - La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos (MARCA LA INCORRECTA): Certificado o título escolar o académico que se posea. Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral. Para extranjeros número de tarjeta de residencia en vigor o número de identificación de extranjero que conste en documento. Certificado o título de carnet de conducir.

Art.16 - Los datos del Padrón Municipal nunca se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado. Falso. Verdadero.

Art.17 - La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al: Ayuntamiento. Alcalde de la entidad local. Pleno del ayuntamiento. Órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Art.17 - Los Ayuntamientos realizarán: Las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad. Las actuaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad. Las operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad. Limpieza de caché de los padrones municipales para evitar caducidades.

Art.17 - Los Ayuntamientos remitirán al _____________los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que ___________ se determine por la Administración General del Estado: Instituto Nacional de Estadística / reglamentariamente. Ministerio de Haciendas locales / las ordenanzas. Ministerio de Interior / reglamentariamente. Consejo de Estado / constitucionalmente.

Art.17 - ¿A quien corresponderá la resolución de las discrepancias que, en materia de empadronamiento, surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística, así como elevar al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles?: Presidente del Instituto Nacional de Estadística. Presidente del Ayuntamiento afectado. Secretario de estado. Presidente del consejo de Estado.

Art.17 - Adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda se crea el ________órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes Locales en materia padronal, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. Consejo de Empadronamiento. Consejo de Estadística Nacional. Consejo de Ayuntamientos. Consejo de Padrón Nacional.

Art.17 – Consejo de Empadronamiento estará presidido por: Presidente del Instituto Nacional de Estadística. La persona elegida en el consejo de Empadronamiento. Funcionario de carrera. Presidente del Gobierno.

Art.17 - El Consejo de Empadronamiento desempeñará las siguientes funciones (MARCA LA INCORRECTA): Elevar a la decisión del Presidente del Instituto Nacional de Estadística propuesta vinculante de resolución de las discrepancias que surjan en materia de empadronamiento entre Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística. Informar, con carácter vinculante, las propuestas que eleve al Gobierno el Presidente del Instituto Nacional de Estadística sobre cifras oficiales de población de los municipios españoles. Proponer la aprobación de las instrucciones técnicas precisas para la gestión de los padrones municipales. Informar, con carácter facultativo, las propuestas que eleve al Gobierno el Presidente del Gobierno sobre cifras oficiales de población de los municipios españoles.

Art.17 - La Administración General del Estado, en colaboración con los Ayuntamientos y Administraciones de las Comunidades Autónomas confeccionará un: Padrón de españoles residentes en el extranjero. Padrón de españoles residentes en Europa. Padrón de extranjeros residentes en España. Padrón de extranjeros en Europa.

Art.17 - Las personas inscritas en este Padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio: Verdadero. Falso.

Art.18 - Son derechos y deberes de los vecinos (MARCA LA INCORRECTA): Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral. Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes. Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables. Contribuir al sueldo del pleno y presidente de la Entidad local.

Art.18 - Son derechos y deberes de los vecinos (MARCA LA INCORRECTA): Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales. Pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley. Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. Contribuir a recaudar información sobre el padrón de otros municipios.

Art.19 - El Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde al: Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales. Al alcalde, integrado por el Alcalde y Concejales. Interventor de la entidad local. Vecino del pueblo.

Art.19 - Los Concejales son elegidos mediante: Sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Sufragio universal, libre y secreto. Sufragio censitario, igual, libre, directo y secreto. Sufragio censitario, libre y secreto.

Art.19 - El Alcalde es elegido por: Los Concejales o por los vecinos. Consejo de la entidad local. Tenientes de Alcalde. El partido político correspondiente.

Art.19 - Existen en todos los ayuntamientos: El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno. El Alcalde y el Pleno. El Alcalde y los Tenientes de Alcalde. El Gobierno de la entidad local y interventor.

Art.19 - La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a ________ y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento. 5.000 habitantes. 15.000 habitantes. 20.000 habitantes. 25.000 habitantes.

Art.19 - En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa: Órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones. Órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Presidente de la Entidad local, así como el seguimiento de la gestión del interventor, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones. Centro de estadística del patrón del municipio, siempre que su legislación local lo permita. Órganos que tengan por objeto la intervención, control o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del secretario del estado, así como el seguimiento de la gestión del interventor, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones.

Art.19 - La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en: Los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico. En todos los Ayuntamientos. Los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría simple del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico. Todos los Ayuntamientos, previa decisión del Gobierno Autonómico.

Art.19 - La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116. Verdadero. Falso.

Art.19 - Podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista en el número anterior: Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre el régimen local. Las leyes estatales sobre régimen local. Las leyes de las provincias sobre régimen local. Los acuerdos adoptados por la Unión Europea.

Art.19 - Los propios municipios, podrán establecer y regular otros órganos complementarios, de conformidad con lo previsto en este artículo y en las leyes de las comunidades autónomas a las que se refiere el número anterior mediante: Reglamentos orgánicos. Ordenanzas fiscales. Ordenanzas locales. Reglamentos discrecionales.

Art.20 - El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones (MARCA LA INCORRECTA): Dirigir el gobierno y la administración municipal. Representar al ayuntamiento. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general. El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

Art.20 - El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones (MARCA LA INCORRECTA): Dictar bandos. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. Ejercer la jefatura de la Policía Nacional.

Art.20 - El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones (MARCA LA INCORRECTA): Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. El otorgamiento de las licencias, aunque las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

Art.20 – Serán competencias del Alcalde el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que: Aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas. Aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 15 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 10 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas. Aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 20 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 25 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas. Aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico sin importar el importe acumulado de las operaciones.

Art.21 – Corresponde ________ el nombramiento de los Tenientes Alcalde: al Alcalde. al Pleno de la entidad local. a los vecinos del pueblo. a la Junta de Gobierno local.

Art.21 - El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo (MARCA LAS CORRECTAS): Las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local. Decidir los empates con el voto de calidad. Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

Art.21 - El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo (MARCA LAS CORRECTAS): La concertación de operaciones de crédito. La jefatura superior de todo el personal. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

Art.22 – El pleno estará integrado por: Todos los Concejales, es presidido por el Alcalde. Todos los Tenientes de Alcalde, es presidido por el Alcalde. Toda la oposición, es presidido por el secretario del Alcalde. Los vecinos del pueblo.

Art.22 - Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones (MARCA LA INCORRECTA): El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios. La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística. Dirigir el gobierno y la administración municipal.

Art.22 - Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones (MARCA LA INCORRECTA): La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas. La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas. La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización. Nombramiento de los Tenientes de Alcalde.

Art.22 - Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones (MARCA LA INCORRECTA): El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas. La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. La jefatura superior de todo el personal.

Art.22 – Corresponderá al pleno la concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico: Exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. Exceda del 15 por ciento de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 10 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. Exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 25 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. Es competencia del Alcalde.

Art.23- La Junta de Gobierno Local se integra por: Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. Alcalde y Tenientes de Alcalde no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. Alcalde y el Pleno. Alcalde y un número de Concejales superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

Art.23 - Corresponde a la Junta de Gobierno Local (MARCA LAS CORRECTAS): La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes. Jefatura de la policía municipal. Decidir los empates con el voto de calidad.

Art.23 - Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde: Siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales. Siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros del Pleno, de donde ésta no exista, de entre los Concejales. Siendo libremente designados y removidos por el Pleno de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales. Siendo elegidos por la Junta de Gobierno Local.

Art.23 - El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla: Verdadero. Falso.

Art.24 - Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer: Órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal. Órganos territoriales de gestión concentrada, con la organización, funciones y competencias que cada junta de gobierno les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal. Órganos territoriales de gestión libre, independientes, con las funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal. Órganos intermediaros para facilitar la comunicación.

Art.24 bis - Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán: Los entes de ámbito territorial inferior al Municipio, que carecerán de personalidad jurídica, como forma de organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados. Los entes de ámbito territorial superior al Municipio, que carecerán de personalidad jurídica, como forma de organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados. Los entes de ámbito territorial inferior al Municipio, que poseerán personalidad jurídica, como forma de organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados. No podrán regular los entes de ámbito territorial inferior al municipio.

Art.24 bis - La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente . Este último debe: Ser oído en todo caso. Ser oído con excepciones. De cumplir unos requisitos para ser escuchado. Ser oído únicamente cuando su población sea superior a 5000 habitantes.

Art.24 bis - Solo podrán crearse este tipo de entes si: Resulta una opción más eficiente para la administración desconcentrada de núcleos de población separados. Resulta una opción menos eficiente para la administración concentrada de núcleos de población unidos. Resulta una opción menos eficiente para la administración desconcentrada de núcleos de población separados. Resulta una opción más transparente para la administración desconcentrada de núcleos de población separados.

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