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Ley 7/1999, 29 septiembre, Bienes de las Entidades Locales de Andalucia

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Título del Test:
Ley 7/1999, 29 septiembre, Bienes de las Entidades Locales de Andalucia

Descripción:
Test para oposiciones

Fecha de Creación: 2025/11/04

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 31

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De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Los edificios públicos destinados a centros de educación infantil de segundo ciclo, primaria o especial son de titularidad de las entidades locales. Los edificios públicos destinados a centros de educación infantil de primer y segundo ciclo, primaria o especial son de titularidad de las entidades locales. Los edificios públicos destinados a centros de educación infantil de primer y segundo ciclo, primaria y educación secundaria son de titularidad de las entidades locales. Los edificios públicos destinados a centros de educación infantil de primer y segundo ciclo, primaria, y educación secundaria y formación profesional son de titularidad de las entidades locales.

La alteración jurídica de los bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Requiere en todo caso acuerdo expreso en que se acredite su oportunidad o necesidad. Se produce automáticamente en determinados supuestos, como la adscripción de bienes patrimoniales por mas de 25 años a un uso o servicio público. Requiere en todo caso autorización previa de la Delegación del Gobierno de Andalucía.

El Uso común especial del dominio público local en Andalucía. Permite la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados. Requiere de licencia. Solo requiere un tipo de autorización administrativa cuando se encuentre limitado el número de posibles autorizaciones.

Cuál de las siguientes opciones respecto del procedimiento de expropiación forzosa no es correcta: Ninguna entidad local dispone de la potestad expropiatoria por no poder dictar normas con rango de ley. Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin al que haya de afectarse el objeto expropiado o que se encuentre declarada de forma implícita de acuerdo con las Leyes. En el procedimiento ordinario, aprobada la necesidad de ocupación, determinado el justiprecio y hecho efectivo o consignado el mismo, podrá ocuparse la finca por vía administrativa o hacer ejercicio del derecho expropiado.

Conforme a la Ley de expropiación forzosa el beneficiario de una expropiación. Solo puede ser el Estado, la Comunidad Autónoma, la Diputación provincial o el Ayuntamiento. Solo puede ser una Administración pública. Ninguna de las 2 respuestas anteriores es correcta.

Conforme al artículo 57 de la ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Las entidades locales están obligadas a formar un inventario general consolidado de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. Los Ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes están obligados a formar un inventario general consolidado de todos sus bienes y derechos, cualquiera sea su naturaleza o forma de adquisición. Los Ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes estando obligados a formar un inventario general consolidado de todos sus bienes de dominio publico afecto a un uso o servicio publico de sus bienes patrimoniales que estén materialmente afectos a cualquiera de dichos destinos. Potestativamente, podrán incluir en el citado inventario los restantes bienes patrimoniales de los que sean propietarios.

Conforme a Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de de las Entidades Locales de Andalucía. El uso común general de los bienes de dominio público se ejercerá libremente de acuerdo a su naturaleza. El uso común especial de los bienes de dominio público requerirá el otorgamiento de concesión administrativa. El uso privativo de los bienes de dominio público se sujetará a licencia.

Conforme a la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de de las Entidades Locales de Andalucía, en la adjudicación de los arrendamientos u otras cesiones de uso de los bienes patrimoniales será necesaria. En cualquier otro caso para el que no esté expresamente establecido deberá producirse la adjudicación mediante concurso. En cualquier otro caso para el que no esté expresamente establecido deberá producirse la adjudicación mediante del procedimiento negociado. La subasta cuando el precio sea el único criterio determinante de la adjudicación.

Conforme a la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de de las Entidades Locales de Andalucía, el aprovechamiento y disfrute de bienes comunales. Preferentemente se efectuará en régimen de explotación común o colectiva. Preferentemente se realizará de conformidad a lo establecido en las ordenanzas locales o a la costumbre y, en defecto de éstas, se adjudicará por lotes entre los vecinos. Preferentemente se podrán arrendar o ceder mediante precio, de acuerdo con la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas, previa comunicación a la Consejería de Gobernación y Justicia. Los vecinos postores tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, sobre los que no tengan tal carácter.

Según la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de de las Entidades Locales de Andalucía, en relación con el Inventario Municipal. Las Entidades Locales podrán formar un inventario general consolidado de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. La rectificación del inventario general se verificará anualmente reflejando todas las incidencias habidas en los bienes y derechos. Corresponde al Alcalde o Presidente de la corporación la aprobación, rectificación y comprobación del inventario general.

Según el art. 77 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (Decreto 18/2006 de 24 de Enero), el arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales de las Entidades Locales, excepto las de carácter gratuito temporal del art. 41 de la Ley 7/1999, en cuanto a su preparación y adjudicación se regirá por: Derecho privado. Normativa reguladora de contratación de las Administraciones publicas. Ley de Patrimonio de las Administraciones Publicas y sus disposiciones de desarrollo. Legislación hipotecaria.

Según el artículo 32 de la Ley 7/99 de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, indica la respuesta incorrecta sobre las concesiones de dominio público: No podrán exceder de setenta y cinco años. Se pueden extinguir por revocación de la concesión por la Administración. Se pueden extinguir por mutuo acuerdo. No se pueden extinguir por renuncia del concesionario.

Según el artículo 41 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, las entidades locales excepcionalmente, y por razones de interés público, podrán realizar cesiones en precario de bienes patrimoniales por plazo: Inferior a un año. Inferior a dos años. De 3 años. Los bienes patrimoniales de las entidades locales no pueden ser cedidos en precario.

El artículo 70 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986 habilita a las entidades locales para recobrar por sí mismas la tenencia de sus bienes : En cualquier momento para cualquier bien. En el plazo de un año para cualquier bien. En cualquier momento si son demaniales, y en el plazo de un año a contar del día siguiente de la fecha en que se hubiera producido la usurpación si son patrimoniales. En cualquier momento si son patrimoniales, y en el plazo de un año a contar del día siguiente de la fecha en que se hubiera producido la usurpación si son demaniales.

Según el art. 7 del Reglamento de bienes de las Entidades Locales, los efectos no utilizables de las Entidades Locales. No se consideran bienes a ningún efecto. Se clasifican como bienes patrimoniales. Se clasifican como bienes a extinguir. Ninguna es correcta.

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en la adjudicación de los arrendamientos u otras cesiones de uso de los bienes patrimoniales, procederá el procedimiento negociado sin publicidad, entre otros supuestos, cuando la duración del arrendamiento o de la cesión fuera inferior a: 10 años. 6 años. 5 años.

De conformidad con el artículo 74 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, dará lugar a la revocación de la concesión sobre bienes de dominio público el impago del canon establecido, desde que naciera la obligación de pago, en el plazo de: Seis meses. Dos meses. Tres meses.

LA UTILIZACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO PUEDE ADOPTAR LAS MODALIDADES SIGUIENTES, SEGÚN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 7/1999, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE ANDALUCÍA: Uso general y uso privativo. Uso especial y uso privativo. Uso común, general o particular, y uso privativo. Uso común, general o especial, y uso privativo.

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY 7/1999, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE ANDALUCÍA, LAS ENTIDADES LOCALES TENDRÁN LAS SIGUIENTES POTESTADES RESPECTO A SUS BIENES: La de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo. La de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio civil. La de investigación de oficio, deslinde, recuperación y desahucio administrativo. La de investigación, deslinde, recuperación de oficio, desahucio y ocupación.

EL INVENTARIO GENERAL CONSOLIDADO ESTARÁ INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES INVENTARIOS PARCIALES, SEGÚN EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY 7/1999, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE ANDALUCÍA. El de bienes, derechos y obligaciones de la entidad local, incluidos los cedidos a otras Administraciones o a particulares que hayan de revertir a la entidad. El del patrimonio provincial del suelo. El del patrimonio monumental. Los de los organismos autónomos y otras entidades con personalidad propia aunque no sean dependientes de la entidad local.

La Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía establece que la alteración de la calificación de los bienes se produce: Automáticamente en el supuesto de aprobación definitiva de planes de ordenación urbana y proyectos de obras y servicios, siempre que en este segundo supuesto así se manifieste en el correspondiente acuerdo plenario. Las entidades locales deben acordar, en todo caso, la alteración de la calificación jurídica de sus bienes, previo expediente en el que se acredite su oportunidad o necesidad de conformidad con la legislación vigente. Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinte años a un uso o servicio público o comunal.

Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía establece respecto al ejercicio del uso común y del uso privativo de los bienes de dominio público que: El uso común especial requerirá el otorgamiento de concesión administrativa. El uso privativo se sujetará a licencia. El uso privativo requerirá el otorgamiento de concesión administrativa.

¿Cuál de las siguientes respuestas es cierta?. Los bienes de dominio publico son inembargables, no podrá despacharse mandamiento ni ejecución ni dictarse providencia de embargo sobre los mismos. Los bienes de dominio publico, mientras conservan tal carácter, solo podrán ser enajenados o gravados en los casos previstos en la ley. La Comunidad Autónoma de Andalucia podrá recuperar en cualquier momento la posesión de los bienes demandares que se hallen indebidamente en posesión de terceros siempre que no hayan transcurrido 13 años. Todas las respuestas anteriores son correctas.

¿Cuando hay que dar cuenta a la CCAA de la enajenación de un bien comunal?. Cuando su valor exceda del 25% del presupuesto. Cuando su valor no exceda del 25% del presupuesto. No hay que dar cuenta, necesita autorización. No hay que dar cuenta, no se pueden enajenar.

Según del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en los supuestos de cesiones de uso de bienes patrimoniales a entidades sin ánimo de lucro, ¿que plazo se establece como máximo para que el bien cedido cumpla los fines de interes publico?. 3 meses. 6 meses. 1 año. 5 años.

Los edificios públicos destinados a centros de educación infantil de segundo ciclo, primaria o especial, conforme a la Ley 7/1999 de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades locales de Andalucía. Son de titularidad de los municipios y provincias del territorio de la CCAA de Andalucia. Son de titularidad de las Entidades Locales. Son de titularidad de la Junta de Andalucia. Solamente pertenece a los municipios la vigilancia de los centros docentes.

¿Cual de los siguientes bienes no son de uso publico?. Calles. Puentes de propiedad municipal. Montes catalogados de propiedad provincial. Caminos municipales.

El artículo 32.1 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía establece que las concesiones sobre el dominio público no podrán exceder de: 50 años. 99 años. 25 años. 75 años.

Con arreglo al art.6 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía los bienes comunales solo podrán desafectarse cuando no hayan sido objeto de disfrute de esta índole por un tiempo superior a los últimos. 30 años continuados. 15 años continuados. 10 años continuados. 5 años continuados.

Con arreglo al artículo 34 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, las ocupaciones del dominio público realizadas en precario sin determinación de plazo o simplemente toleradas. pueden ser dejadas sin efecto por la entidad local en cualquier momento, y sin indemnización alguna. pueden ser dejadas sin efecto por la entidad local en cualquier momento, pagando indemnización al ocupante. pueden ser dejadas sin efecto por la entidad local una vez transcurridos dos años desde la ocupación, y sin indemnización alguna. no pueden ser dejadas sin efecto por la entidad local.

Con arreglo al artículo 66 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, las entidades locales podrán recobrar por sí mismas la posesión de sus bienes patrimoniales en el plazo de: seis meses a partir de la constancia de la usurpación de los mismos o de la perturbación en la posesión. un año a partir de la constancia de la usurpación de los mismos o de la perturbación en la posesión. dos años a partir de la constancia de la usurpación de los mismos o de la perturbación en la posesión. cinco años a partir de la constancia de la usurpación de los mismos o de la perturbación en la posesión.

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