option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Ley 7/2002 de 12 de diciembre - Voluntades anticipadas

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Ley 7/2002 de 12 de diciembre - Voluntades anticipadas

Descripción:
Osakidetza

Fecha de Creación: 2015/06/24

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 8

Valoración:(46)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

La ley 7/2002 de 12 de diciembre tiene por objeto: Hacer efectivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho de las personas a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones médicas, mediante la regulación del documento de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. Hacer efectivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho de los pacientes a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones médicas, mediante la regulación del documento de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. Hacer efectivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho de las personas a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas decisiones clínicas, mediante la regulación del documento de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. Hacer efectivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho de las personas a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones, mediante la regulación del documento de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.

Contenido del derecho a la expresión anticipada de voluntades en el ámbito de la sanidad: Cualquier persona mayor de edad. a - Que no haya sido judicialmente incapacitada para ello y actúe libremente tiene derecho a manifestar sus objetivos vitales y valores personales,. b - Asi como las instrucciones sobre su tratamiento, que el médico o el equipo sanitario que le atiendan respetarán cuando se encuentre en una situación en la que no le sea posible expresar su voluntad. c - Que no haya sido judicialmente incapacitada para ello y actúe libremente tiene derecho a expresar sus objetivos vitales y valores personales. d - a y b son correctas.

¿Quién de entre estas personas puede ser interlocutor válido del médico o del equipo sanitario?. El notario. Uno de los testigos ante el que se formalizó el documento. El hermano del paciente. Su ex mujer.

El documento se formaliza por escrito y mediante uno de los siguientes procedimientos a elección de la persona que lo otorga. Indicar el que no es correcto. Ante notario. Ante el funcionario o empleado público encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas. Ante tres testigos. Ante su hija.

Artículo 5 - Eficacia. Si el documento de voluntades anticipadas hubiera sido modificado, sustituido o revocado, se tendrá en cuenta el contenido del último documento redactado. Se tendrán por no puestas las instrucciones que en el momento de ser aplicadas resulten contrarias al ordenamiento jurídico o no se correspondan con los tipos de supuestos previstos por la persona otorgante al formalizar el documento de voluntades anticipadas. Se tendrán por no puestas las instrucciones que en el momento de ser aplicadas resulten contrarias al ordenamiento jurídico o no se correspondan con los tipos de situaciones previstas por la persona otorgante al formalizar el documento de voluntades anticipadas. Mientras la persona otorgante conserve su capacidad, según lo dispuesto en el artículo 2.1 de esta ley, su libertad de actuación y la posibilidad de manifestarse, su voluntad prevalece sobre las instrucciones contenidas en el documento de voluntades anticipadas ante cualquier intervención clínica.

Artículo 6 - Registro Vasco de Voluntades Anticipadas. Se creará un Registro Vasco de Voluntades Anticipadas adscrito al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, en el que las personas otorgantes voluntariamente podrán inscribir el otorgamiento, la modificación, la sustitución y la revocación de los documentos de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. Se creará un Registro Vasco de Voluntades Anticipadas adscrito al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, en el que las personas voluntariamente podrán inscribir el otorgamiento, la modificación, la sustitución y la revocación de los documentos de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. Se creará un Registro Vasco de Voluntades Anticipadas vinculado al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, en el que las personas otorgantes voluntariamente podrán inscribir el otorgamiento, la modificación, la sustitución y la revocación de los documentos de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.

Los testigos serán: Los testigos serán personas mayores de edad. Vinculadas con el otorgante por matrimonio, unión libre o pareja de hecho. Los testigos serán personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar. Con relación patrimonial.

Artículo 7 - Comunicación de las voluntades anticipadas al centro sanitario. Dí cuál es la respuesta correcta. El documento de voluntades anticipadas que haya sido inscrito en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas debe entregarse en el centro sanitario donde su otorgante sea atendido. El documento de voluntades anticipadas que no haya sido inscrito en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas se puede entregar voluntariamente en el centro sanitario donde su otorgante sea atendido. La entrega del documento de voluntades anticipadas en el centro sanitario corresponde a la persona otorgante. Si ésta no pudiera entregarlo, lo harán sus familiares, su representante, el representante designado en el propio documento o, en el caso de los documentos inscritos, el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.

Denunciar Test