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LEY 7/2007 DE 12 ABRIL

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Título del Test:
LEY 7/2007 DE 12 ABRIL

Descripción:
ESTATUTO BASICO EMPLEADO PUBLICO EBEP

Fecha de Creación: 2012/03/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 14

Valoración:(12)
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1. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cual es su objeto. tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del Estatuto Marco de dicho personal. la regulacion de las condiciones de trabajo del personal que presta servcios en el Ente público de derecho privado Osakidetza comprendido en su ambito personal de aplicacion. ninguna de ellas.

2.Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, además de .tener por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. , tb tiene por objeto. determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del Estatuto Marco de dicho personal. la regulación de las condiciones de W del personal que presta servicios en el Ente público de dº privado Osakidetza comprendido en su ambito personal de aplicacion. ninguna de ellas.

3. Cual es el Ámbito de aplicación de el EBEP, señalar la falsa. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de La Administración General del Estado, de las CCAA, de las Entidades Locales, de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas. Las Universidades Públicas. En la aplicación de este Estatuto al personal investigador se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades. El presente Estatuto tiene carácter obigatorio para el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.

4.Las disposiciones del EBEP sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: Señalar la falsa. Personal militar de las Fuerzas Armadas y el Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,. Personal retribuido por arancel. Personal del Centro Nacional de Inteligencia. Personal del Banco de España y Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito. Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas,Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas. Jueces, Magistrados, Fiscales que no esten al servicio de la Administración de Justicia.

5. A quien se le aplica el EBEP. Personal funcionario de los Órganos Constitucionales del Estado y de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas. Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de Las Universidades Públicas.

6. Quien se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este EBEP. Personal del Centro Nacional de Inteligencia. Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. Personal retribuido por arancel.

7. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige exclusivamente por la legislacion laboral. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige por lo que dispone el EBEP. ninguno de ellos.

8. Segun el EBEP los empleados públicos se clasifican en: Funcionarios de carrera,funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual. funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual. funcionarios y personal laboral. personal estatutario fijo, y personal estatutario temporal.

9. LOS QUE en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente SE LLAMAN. los funcionarios interinos. los funcionarios de carrera. el personal laboral. el personal eventual.

10 .Los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. son funcionarios interinos. son funcionarios de carrera. personal eventual. personal laboral.

11. el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. ES personal laboral. es personal eventual. es funcionario interino. es funcionario de carrera.

12.el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Es personal eventual. es personal laboral. es funcionario de carrera. es funcionario interino.

13. respecto al Personal eventual. Señalar la falsa. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. Al personal eventual no le será aplicable, en ninguna condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

14. respecto a el Personal directivo profesional. señalar la incorrecta. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. su designacion se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

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