Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en e
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Título del Test:
![]() Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en e Descripción: Título 3 |



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Todos los servicios comprendidos en la red de la Generalitat, de asistencia social integral a las víctimas de violencia sobre la mujer tendrán carácter. Público, pero no necesariamente gratuito. Gratuito. Privado y concertado. Exclusivamente subvencionado. Los servicios de la red comprenderán. Información, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. Solo información, atención y asistencia jurídica. Emergencia alojamiento y asistencia sanitaria. Información y asesoramiento laboral exclusivamente. A qué consejería corresponde la coordinación de la red. A la Conselleria competente en materia de igualdad exclusivamente. A la consejería competente en materia de justicia. A la Conselleria competente en materia de violencia sobre la mujer. A la Conselleria competente en materia de servicios sociales exclusivamente. La red está compuesta por servicios. Exclusivamente ambulatorios. Exclusivamente residenciales. De régimen ambulatorio y de régimen residencial. Judiciales y sanitarios. Cuál de los siguientes pertenece a los servicios de régimen ambulatorio?. Centro de emergencia. Vivienda tutelada. Centro de recuperación integral. Centro mujer. Cuál de los siguientes no es un servicio de régimen ambulatorio?. Servicio de atención telefónica permanente. Oficinas de atención a las víctimas del delito. Centro mujer. Viviendas tuteladas. Cuál de los siguientes pertenece al régimen residencial?. Oficinas de atención a las víctimas del delito. Centros mujer. Centros de emergencia. Servicio de atención telefónica permanente. Son servicios de régimen residencial. Centros de emergencia, centros de recuperación integral y viviendas tuteladas. Centros mujer, oficina de atención a las víctimas del delito y viviendas tuteladas. Centros de emergencia. Oficina de atención a las víctimas del delito y centros mujer. Centros mujer y centros de recuperación integral únicamente. Además de la red del artículo 59, los poderes públicos garantizarán. La existencia de otros servicios de carácter generalista de atención a la mujer. Únicamente servicios especializados. Servicios exclusivamente residenciales. Servicios judiciales especializados. Los servicios generalistas de atención a la mujer proporcionarán. Información, asesoramiento y en su caso acompañamiento. Únicamente asistencia jurídica. Alojamiento, manutención y protección. Solo asistencia psicológica. Estos servicios tienen como finalidad facilitar el ejercicio de los derechos de las mujeres. Solo en el ámbito laboral. En todos los ámbitos de su vida personal, familiar, social y laboral. Únicamente en el ámbito familiar. Exclusivamente en el ámbito judicial. La Generalitat de impulsará en los puntos de encuentro familiar. Protocolos generales de actuación sanitaria. Protocolos de actuación específicos para situaciones de violencia sobre la mujer. Únicamente protocolos policiales. Protocolos exclusivamente educativos. Estos protocolos se impulsarán a través de. El departamento competente. Los ayuntamientos exclusivamente. Las organizaciones sindicales. Los órganos judiciales. El servicio de atención telefónica permanente es. Un recurso generalista independiente de los centros mujer. Un recurso especializado integrado en los centros mujer. Un servicio exclusivamente policial. Un. Servicio judicial. El recurso de atención telefónica permanente está dirigido a mujeres víctimas que necesiten. Alojamiento y manutención. Información y asesoramiento. Exclusivamente asistencia jurídica. Solo asistencia psicológica. También pueden utilizar el servicio de atención telefónica permanente. Únicamente las víctimas. Profesionales implicados que requieran información y coordinación. Solo familiares de las víctimas. Exclusivamente, jueces y fiscales. Quién más puede acceder al servicio atención telefónica permanente. Cualquier ciudadano o ciudadana que necesite asesoramiento al respecto. Solo mujeres mayores de edad. Solo profesionales de servicios sociales. Únicamente personal de la Generalitat. El servicio funciona. 12 horas al día de lunes a viernes. 24 horas al día 365 días. 24 horas de lunes a sábado. Solo durante emergencias. Qué combinación es correcta respecto al servicio telefónico. Especializado + integrado en centros mujer + 24/365. Generalista y residencial + 24/365. Judicial y especializado y horario laboral. Exclusivamente para víctimas 24 horas siete días a la semana. Las OSVD son. Oficinas de atención a las víctimas del delito. Oficinas valencianas de asistencia domiciliaria. Oficinas de valoración de daños. Oficinas de violencia doméstica. Las oficinas de atención a las víctimas del delito constituyen un servicio. Privado y especializado. Público y gratuito. Privado y gratuito. Público, pero de pago. Su principal objeto es ofrecer a ciudadanos y ciudadanas. Información y asistencia jurídica en supuestos en que hayan sufrido directa o indirectamente las consecuencias de una infracción penal. Únicamente alojamiento. Asistencia exclusivamente psicológica. Solo asistencia a mujeres víctimas. Las oficinas de atención a las víctimas del delito Atienden. Exclusivamente A mujeres víctimas de violencia sobre la mujer. A víctimas de cualquier delito o falta. Solo a menores víctimas. Exclusivamente a víctimas con sentencia firme. La atención de las oficinas de atención a la víctima del delito, se caracteriza por ser. Especializada e interdisciplinar. Exclusivamente jurídica. Exclusivamente psicológica. Judicial y sancionadora. Las oficinas de atención a la víctima del delito, procurarán. La adecuada y necesaria cobertura geográfica y proximidad a las víctimas. La concentración de servicios en las capitales. La atención únicamente telemática. La atención exclusivamente hospitalaria. Las oficinas de atención a víctimas del delito desarrollarán su actividad en coordinación con. Poder judicial, fiscalía fuerzas y cuerpos de seguridad, servicios de salud, servicios sociales y otras instituciones relacionadas. Únicamente el poder judicial y la fiscalía. Solo los servicios sociales. Exclusivamente las fuerzas policiales. En la Comunidad Valenciana las oficinas de atención a víctimas del delito situadas en las capitales de provincias son. Centros de emergencia. Puntos de coordinación de las órdenes de protección. Centros de recuperación integral. Oficinas exclusivamente administrativas. Los centros mujer dependen de. Los ayuntamientos. La Generalitat. El ministerio de justicia. Las diputaciones provinciales. Los centros de mujer prestan una atención. Generalista y exclusivamente jurídica. Integral, especializada y exclusiva mujeres víctimas. Exclusivamente sanitaria. Residencial y permanente. Entre las situaciones atendidas por los centros de mujer, se encuentra. Malos tratos físicos o psíquicos abusos o agresiones sexuales y acoso sexual en el ámbito laboral o educativo. Solo malos tratos físicos. Exclusivamente a agresiones sexuales. Únicamente violencia en el ámbito familiar. Los centros mujer también atienden. El resto de manifestaciones de violencia sobre la mujer contenidas en el artículo tres. Solo las situaciones contempladas en el código penal. Únicamente violencia de género en pareja. Solo violencia física. Los centros mujer proporcionan también atención psicológica. A todos los familiares de las víctimas. A los hijos e hijas de las mujeres atendidas en los centros. Exclusivamente a mujeres víctimas mayores de edad. Solo hay hijos menores de 12 años. Los centros mujer tienen carácter. Temporal y ordinario. Permanente y de emergencia. Exclusivamente residencial. Temporal y residencial. Los centros mujer funcionan. 12 horas al día. 24 horas al día, por lo menos en las tres capitales de provincia. Solo en horario laboral. 24 horas únicamente en Valencia. La atención de los centros mujer puede ser. Social, psicológica y jurídica. Solo jurídica y policial. Sanitaria y económica exclusivamente. Únicamente psicológica. Los centros mujer prestan atención. Solo en situaciones de crisis. En situaciones de crisis, asesoramiento o terapia en seguimiento. Exclusivamente mediante terapia. Solo mediante asesoramiento jurídico. La atención de los centros mujer puede realizarse. Solo individualmente. Solo grupalmente. A nivel individual y grupal. Exclusivamente mediante atención telefónica. La Generalitat velará para que las mujeres atendidas en Centro, mujer dispongan de. Un dispositivo de protección que permita su localización geográfica. Una vivienda tutelada automática. Un dispositivo exclusivamente médico. Un servicio jurídico permanente. El dispositivo de protección tiene como finalidad proporcionar asistencia inmediata cuando exista. Cualquier conflicto familiar. Una situación de riesgo real, grave o inminente. Una denuncia archivada. Una situación económica desfavorable. El sistema previsto en el artículo 65 se establece. En Sustituciónde cualquier otro sistema de Protección. Sin perjuicio de los sistemas de protección que pudieran adoptarse. Solo cuando no exista protección policial. Exclusivamente durante la estancia en un centro. Un. Centro de emergencia es. Un recurso especializado de corta estancia. Un recurso residencial permanente. Un servicio ambulatorio. Una vivienda de normalización social. Los centros de emergencia ofrecen acogida inmediata a. Mujeres exclusivamente. Mujeres y menores que las acompañen. Solo menores. Cualquier persona en situación de emergencia. Desde los centros de emergencia se proporciona. Alojamiento, manutención, protección, apoyo, intervención psicosocial especializada. Solo alojamiento manutención. Exclusivamente protección policial. Asistencia jurídica y sanitaria únicamente. Qué palabra ayuda a distinguir el centro de emergencia del centro de recuperación integral. Corta estancia. Autogestión. Normalización social. Residencia pública. Los centros de recuperación integral están destinados a mujeres víctimas y menores que. Necesiten un alojamiento temporal más prolongado. Necesiten exclusivamente al alojamiento de emergencia durante unas horas. Tengan plena autonomía y no necesitan protección. Solo necesiten asistencia jurídica. Entre las causas que pueden justificar la necesidad de estos centros se encuentra. Grave, situación, vivida, falta de apoyo familiar y ausencia de recursos personales. Exclusivamente falta de empleo. Únicamente falta de vivienda. Solo problemas económicos. Estos centros proporcionan un ligar de acogida para. La recuperación integral Lisa para guardar la integridad física o psíquica. Facilitar únicamente la reincorporación laboral. Resolver exclusivamente problemas judiciales. Sustituir los servicios sanitarios. La estancia en los centros de recuperación integral incluye. Alojamiento, manutención, protección, apoyo, intervención psicosocial. Únicamente alojamiento y protección. Solo intervención psicológica. Asistencia jurídica y alojamiento exclusivamente. Cuál de las siguientes asociaciones es correcta. Centro de emergencia corta estancia Centro de recuperación integral, alojamiento temporal más prolongado. Centro de emergencia plena autonomía Centro de recuperación corta estancia. Centro de emergencia autogestión Centro de recuperación servicio telefónico. Ambos tienen exactamente la misma finalidad y duración. las viviendas tuteladas son. Hogares de normalización social. Centros de emergencia. Oficinas de atención jurídica. Centros sanitarios. Las viviendas tuteladas funcionan en régimen. Totalmente dependiente. Parcialmente autogestionado. Exclusivamente Institucionalizado. Hospitalario. Las viviendas tute están dirigidas a mujeres que. Necesiten protección y tienen un nivel de autonomía personal que les permite alcanzar la plena normalización social. Carecen completamente de autonomía personal. Solo necesitan asistencia jurídica. Necesitan exclusivamente alojamiento de emergencia. Qué concepto está especialmente relacionado con las viviendas tuteladas. Normalización social. Emergencia inmediata. Asistencia telefónica. Orden de protección. El régimen de acceso, organización y funcionamiento de los centros descritos en el título tres será regulado. Por ley estatal. Reglamentariamente. Por orden judicial. Por cada Ayuntamiento. Cuál de estos servicios pertenece al régimen ambulatorio?. Centro de emergencia. Centro de recuperación integra. Vivienda tutelada. Centro, mujer. Cuál pertenece al régimen residencial?. Oficina de atención a la víctima del delito. Centro, mujer. Servicio de atención telefónica Permanente. Vivienda tutelada. Qué servicio funcionan a las 24 horas al día los 365 días del año. Solo Centro, mujer. El servicio de atención telefónica permanente. Solo las oficinas de atención a las víctimas del delito. Las viviendas tuteladas. Qué servicio es específicamente un recurso especializado de corta estancia. Centro, mujer. Centro de emergencia. Vivienda tutelada. Oficina de atención a la víctima del delito. Qué servicios se caracteriza por ser un hogar de normalización social, parcialmente autogestionado. Centro de emergencia. Centros mujer. Vivienda tutelada. Oficina de atención a la víctima del delito. Cuál es la secuencia correcta de menor a mayor duración de alojamiento, según las definiciones del temario. Centro de emergencia Centro de recuperación integral Vivienda tutelada. Vivienda tutelada Centro de emergencia Centro de recuperación integral. Centro, mujer Oficina de atención a la víctima del delito Vivienda tutelada. Oficina de atención a la víctima del delito Centro de emergencia Centro, mujer. |




