Ley 7/2021 de cambio climático Título 03 Test 01
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Título del Test:![]() Ley 7/2021 de cambio climático Título 03 Test 01 Descripción: Ley 7/2021 de cambio climático Título 03 Test 01 |




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El productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 7 y 8 de la Ley 7/2002. Para ello, dispondrá de las siguientes opciones (señala la opción incorrecta): Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo, siempre que disponga de la correspondiente autorización para llevar a cabo la operación de tratamiento. Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante registrado o a un gestor de residuos autorizado que realice operaciones de tratamiento. Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, para su tratamiento, siempre que estén registradas conforme a lo establecido en esta ley. Abandonar los residuos en cualquier vertedero, aunque sea ilegal. Para facilitar la gestión de sus residuos, el productor inicial u otro poseedor de residuos, estará obligado a: a) Identificar los residuos, antes de la entrega para su gestión, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/2022 y, en el caso de que sean residuos peligrosos, determinar sus características de peligrosidad. b) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento, incluyendo la establecida en el apartado anterior. c) Informar a la administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente, cuando le sea posible. d) Las opciones a) y b) son correctas. Por lo que respecta a la duración máxima del almacenamiento de los residuos peligrosos en el lugar de producción será: Inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a seis meses cuando se destinen a eliminación. De seis meses, tanto si se destinan a valorización como a eliminación. De un año, tanto si se destinan a valorización como a eliminación. Inferior a tres años cuando se destinen a valorización y a dos años cuando se destinen a eliminación. Por lo que respecta a la duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será: Inferior a un año cuando se destinen a valorización y a seis meses cuando se destinen a eliminación. Inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. Inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a seis meses cuando se destinen a eliminación. Inferior a tres años cuando se destinen a valorización y a dos años cuando se destinen a eliminación. Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara y visible, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado. En la etiqueta deberá figurar alguno de los siguientes elementos (señala la opción incorrecta): El código y la descripción del residuo conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/2022, así como el código y la descripción de las características de peligrosidad de acuerdo con el anexo I de la misma Ley. Nombre, Asignación de Número de Identificación Medioambiental, dirección, postal y electrónica, y teléfono del productor o poseedor de los residuos. Fecha en la que finaliza el depósito de residuos. La naturaleza de los peligros que presentan los residuos, que se indicará mediante los pictogramas descritos en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008. Las entidades o empresas que realicen actividades de recogida de residuos con carácter profesional deberán: a) Acopiar, clasificar y almacenar inicialmente en una instalación autorizada los residuos en las condiciones adecuadas conforme a lo previsto en su autorización y disponer de acreditación documental de dichas operaciones. b) Mantener los residuos separados e identificados durante su transporte y, en el caso de los residuos peligrosos, envasados y etiquetados con arreglo a la normativa vigente. En ningún caso se admitirá la carga de envases que no se encuentren adecuadamente cerrados, o que presenten defectos en su etiquetado cuando este sea preceptivo. c) Envasar y etiquetar los residuos conforme a la normativa vigente para su posterior transporte, cuando el productor inicial o poseedor no tenga tales obligaciones. d) Las opciones a) y c) son correctas. Las entidades o empresas que realicen una actividad de tratamiento de residuos deberán: Efectuar las comprobaciones oportunas para proceder a la recepción y en su caso aceptación según lo convenido en el contrato de tratamiento. Mantener los residuos separados e identificados durante su transporte y, en el caso de los residuos peligrosos, envasados y etiquetados con arreglo a la normativa vigente. En ningún caso se admitirá la carga de envases que no se encuentren adecuadamente cerrados, o que presenten defectos en su etiquetado cuando este sea preceptivo. Envasar y etiquetar los residuos conforme a la normativa vigente para su posterior transporte, cuando el productor inicial o poseedor no tenga tales obligaciones. Acopiar, clasificar y almacenar inicialmente en una instalación autorizada los residuos en las condiciones adecuadas conforme a lo previsto en su autorización y disponer de acreditación documental de dichas operaciones. Conforme señala el artículo 23 de la Ley 7/2022, los gestores de residuos estarán obligados a (señala la opción incorrecta): Disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos que reúna las condiciones que fije su autorización. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar a la intemperie y sin sistemas de retención de vertidos y derrames. Constituir una fianza en el caso de los residuos peligrosos, y en el resto de los casos cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulen operaciones de gestión. Dicha fianza tendrá por objeto responder frente a la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización o comunicación. Suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente en el caso de tratarse de negociantes, transportistas y entidades o empresas que realicen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos y, en el resto de los casos, cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulen operaciones de gestión, para cubrir las responsabilidades que se deriven de tales operaciones. No mezclar residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, promoverán las actividades de preparación para la reutilización, y, en particular: a) Fomentarán el establecimiento de redes de preparación para la reutilización y de reparación y el apoyo a tales redes, especialmente cuando se trate de entidades de economía social autorizadas para gestionar residuos. b) Autorizarán, cuando no sea compatible con la correcta gestión de los residuos, el acceso de estas redes a residuos que puedan ser preparados para la reutilización y que estén en posesión de instalaciones de recogida, aunque esos residuos no estuvieran originalmente destinados a esa operación. c) Promoverán la utilización de instrumentos económicos, criterios de adjudicación, objetivos cuantitativos u otras medidas. d) Las opciones a) y c) son correctas. Según el artículo 24 de la Ley 7/2022, reglamentariamente se establecerán las condiciones en las que puedan autorizarse las operaciones de relleno, de forma que se permita su diferenciación de las operaciones de eliminación, mediante: Orden ministerial. Decreto. Real Decreto. Ley. Para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad, de conformidad con los artículos 24.2 y 24.3 de la Ley 7/2022, las entidades locales establecerán la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones de residuos de competencia local (señala la opción incorrecta): El papel, los metales, el plástico y el vidrio. Los biorresiduos de origen doméstico antes del 30 de junio de 2023 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2024 para el resto. Los residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024. Los aceites de cocina usados antes del 31 de diciembre de 2024. .A los efectos del artículo 25 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para 2035, el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente será como mínimo del: 50 % en peso del total de residuos municipales generados. 60 % en peso del total de residuos municipales generados. 65 % en peso del total de residuos municipales generados. 70 % en peso del total de residuos municipales generados. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previa valoración de la Comisión de Coordinación en materia de residuos podrá exceptuar reglamentariamente la obligación de recoger por separado los residuos, siempre que se cumpla, al menos, una de las siguientes condiciones: La recogida conjunta de determinados tipos de residuos afecta a su aptitud para que sean objeto de preparación para la reutilización, de reciclado o de otras operaciones de valorización de conformidad con el artículo 8 de la Ley 7/2022, y produce, tras dichas operaciones, un resultado de una calidad comparable y cantidad equivalente a la alcanzada mediante la recogida separada. La recogida separada proporciona el mejor resultado medioambiental si se tiene en consideración el impacto ambiental global de la gestión de los flujos de residuos de que se trate. La recogida separada es técnicamente viable teniendo en consideración las buenas prácticas en la recogida de residuos. La recogida separada implicaría unos costes económicos desproporcionados teniendo en cuenta el coste de los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud derivados de la recogida y del tratamiento de residuos mezclados, la capacidad para mejorar la eficiencia en la recogida y el tratamiento de residuos, los ingresos procedentes de las ventas de materias primas secundarias, la aplicación del principio ‘quien contamina paga’ y la responsabilidad ampliada del productor. Con objeto de cumplir los objetivos de la ley 7/2022 y de contribuir hacia una economía circular europea con un alto nivel de eficiencia de los recursos, las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias, a través de los planes y programas de gestión de residuos, para garantizar que se logran algunos de los siguientes objetivos: a) Para 2025, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55% en peso; al menos un 5% en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización. b) Para 2030, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 60% en peso; al menos un 10% en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización. c) Para 2040, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 35% en peso; al menos un 5% en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización. d) Las opciones a) y b) son correctas. Según el artículo 26 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para el cumplimiento de los objetivos de los residuos municipales, ¿Quiénes podrán determinar la contribución de las entidades locales, de forma independiente o asociada?: El Gobierno. Las comunidades autónomas. Las Administraciones públicas. Las entidades locales. Las entidades locales, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2022, adoptarán las medidas necesarias para la separación y el reciclado en origen de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario, en especial en entidades locales cuya población sea inferior a: 1.000 habitantes. 100 habitantes. 10.000 habitantes. 5.000 habitantes. Conforme dispone el artículo 28 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los biorresiduos se recogerán en bolsas compostables que cumplan la norma europea: EN 13432:2000. EN 13433:2000. EN 13434:2000. EN 13332:2000. Conforme señala el artículo 29 de la Ley 7/2022, sin perjuicio de las obligaciones sobre la gestión de residuos peligrosos establecidas en el artículo 21 de la ley, la gestión de los aceites usados deberá cumplir las siguientes condiciones: a) Se recogerán conjuntamente, salvo que la recogida separada sea técnicamente viable teniendo en cuenta las buenas prácticas. b) Se tratarán dando prioridad a la regeneración o, de forma simultánea, a otras operaciones de reciclado con un resultado medioambiental global equivalente o mayor que la regeneración, de conformidad con los artículos 7 y 8. c) Los aceites usados de distintas características no se mezclarán, ni los aceites usados se mezclarán con otros tipos de residuos o sustancias, si dicha mezcla impide su regeneración u otra operación de reciclado con la que se obtenga un resultado medioambiental global equivalente o mejor que la regeneración. d) Las opciones b) y c) son correctas. Conforme establece el artículo 30 de la Ley 7/2022, los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso, a partir del: 1 de enero de 2022. 1 de julio de 2022. 1 de septiembre de 2022. 1 de diciembre de 2022. Según señala el artículo 30 de la Ley 7/2022, la demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva, y con carácter obligatorio a partir del: 1 de enero de 2022. 1 de enero de 2023. 1 de enero de 2024. 1 de enero de 2025. Según el artículo 31 de la Ley 7/2022, los traslados de residuos se efectuarán teniendo en cuenta los principios de: Transparencia y cooperación. Autosuficiencia y proximidad. Colaboración y eficacia. Proximidad y eficiencia. Se entiende por traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, a los efectos de la Ley 7/2022: El transporte y tratamiento de residuos, incluido el tratamiento necesario para cumplir los objetivos de gestión de residuos. El transporte de residuos para su valorización o eliminación. La recuperación de residuos de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, de pilas y baterías y de vehículos al final de su vida útil. Según la Ley 7/2022, todo traslado de residuos deberá ir acompañado de: Documento de identificación. Autorización ambiental integrada. Plan de gestión de residuos. Estudio de minimización. En relación con el traslado de residuos en el interior del territorio español, las comunidades autónomas suspenderán la vigencia de la notificación previa efectuada por los operadores de traslados cuando tengan conocimiento de que (señala la opción incorrecta): La identificación o la composición de los residuos se corresponde con la notificada. No se procede a la valorización o la eliminación de los residuos, de conformidad con la autorización de la instalación que realice dicha operación. Los residuos van a ser trasladados, valorizados o eliminados, o ya se han trasladado, valorizado o eliminado de manera que no se corresponde con la información contenida en los documentos de notificación previa y de identificación. No se ha justificado adecuadamente las razones de fuerza mayor, accidente u otras situaciones de emergencia en el caso de los traslados urgentes. Quedan sometidas al régimen de autorización por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde están ubicadas las siguientes instalaciones, así como su ampliación, modificación sustancial o traslado: a) Las instalaciones de almacenamiento en el ámbito de la recogida con carácter profesional, que tendrán la consideración de operación de almacenamiento. b) y las instalaciones fijas donde vayan a realizarse operaciones de tratamiento de residuos. c) y Las instalaciones de reunión de residuos que vayan a trasladarse tanto por el interior del territorio español como a terceros países. d) Las opciones a) y b) son correctas. Para la concesión de las autorizaciones reguladas en el artículo 33 de la Ley 7/2022, las autoridades competentes realizarán, por sí mismas o con el apoyo de entidades colaboradoras debidamente reconocidas conforme a las normas que les sean de aplicación, las inspecciones previas y las comprobaciones necesarias en cada caso. En particular, comprobarán: La adecuación de las instalaciones a las operaciones de tratamiento previstas en las mismas. El incumplimiento de los requisitos técnicos, profesionales o de cualquier otro tipo para llevar a cabo dicha actividad por la empresa que va a realizar las operaciones de tratamiento de residuos. Que el método de tratamiento previsto no es aceptable desde el punto de vista de la protección del medio ambiente. Que las operaciones de incineración o de coincineración con valorización energética, se realicen con un bajo nivel de eficiencia energética. Conforme señala el artículo 35 de la Ley 7/2022, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas que se encuentren en alguno de los supuestos que se enuncian a continuación (señala la opción incorrecta): Instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen residuos peligrosos. Instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen más de 100.000 toneladas/año de residuos no peligrosos. Realización de actividades que estén exentas de autorización según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7/2022. Almacenamiento de residuos en plataformas logísticas de la distribución como consecuencia de la logística inversa. En lo que respecta al restablecimiento de la legalidad ambiental y con el fin de asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta ley, la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá adoptar alguna de las siguientes medidas: El cierre del establecimiento o la paralización de la actividad cuando estos no cuenten con las autorizaciones, comunicaciones o registros correspondientes. La suspensión temporal de la actividad cuando no se ajuste a lo declarado, a las condiciones impuestas por la citada autoridad o en caso de accidente, siempre que en estos supuestos se derive un riesgo grave para el medio ambiente o la salud humana, durante el período necesario para que se subsanen los defectos que pudieran existir. El requerimiento del cumplimiento de las condiciones impuestas por la autoridad competente, la toma de medidas correctoras o de subsanación que sean precisas cuando la actividad no se ajuste a lo declarado, a las condiciones impuestas por la citada autoridad o en caso de accidente, siempre que en estos supuestos no se derive un riesgo grave para el medio ambiente o la salud humana. Todas las anteriores son correctas. |