Ley 7/2021 de cambio climático Título 09 Test 01
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Título del Test:![]() Ley 7/2021 de cambio climático Título 09 Test 01 Descripción: Ley 7/2021 de cambio climático Título 09 Test 01 |




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A los efectos de la Ley 7/2022, se considerará infracción muy grave: El incumplimiento de las obligaciones de cobro establecidas en esta ley y en sus normas de desarrollo. El ejercicio de una actividad descrita en esta ley sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos. El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación. La falta de constitución de fianzas o garantías financieras o de suscripción de seguros, o de su renovación, cuando sean obligatorias. A los efectos de la Ley 7/2022, se considerarán infracciones muy graves (señala la opción incorrecta): El abandono, incluido el de la basura dispersa (‘littering’), el vertido y la gestión incontrolada de residuos peligrosos. La elaboración, importación o adquisición intracomunitaria de productos con sustancias o preparados prohibidos por la peligrosidad de los residuos que generan. La actuación en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de ello se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. A los efectos de la Ley 7/2022, se considerarán infracciones graves (señala la opción incorrecta): La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en esta ley, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones y comunicaciones, o en las normas establecidas en esta ley. La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias o de datos contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta ley sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos previstos en esta ley y sus normas de desarrollo que se establezcan en relación con la producción y gestión de residuos y en el ámbito de suelos contaminados. La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de ello no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. A los efectos de Ley 7/2022, se considerará infracción leve: El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o que deba, en su caso, acompañar a la comunicación. La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias, o de datos contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta ley, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos. La comercialización de productos incumpliendo las obligaciones financieras o financieras y organizativas establecidas en los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, cuando como consecuencia de ello se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización o comunicación de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, cuando como consecuencia de ello se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores. Las sanciones de multa que pueden imponerse por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 108 de la Ley 7/2022 son: En el caso de infracciones muy graves, multa desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados, en cuyo caso la multa será desde 600.001 euros hasta 3.500.000 euros. En el caso de infracciones graves, multa desde 2.001 euros hasta 100.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados, en cuyo caso la multa será desde 20.001 euros hasta 600.000 euros. Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 2.000 euros. Si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados esta será de hasta 20.000 euros. Todas las anteriores son correctas. Por lo que respecta a la prescripción de las infracciones tipificadas en la Ley 7/2022: Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los cinco años. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los cuatro años. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años. Las sanciones impuestas por la comisión de las infracciones reguladas en la Ley 7/2022 prescriben: Las impuestas por infracciones leves prescribirán los seis meses, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco años. Las impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los cuatro años. Las impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco años. Las impuestas por infracciones leves prescribirán a los seis meses, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco años. Iniciado el procedimiento sancionador en materia de residuos, el titular del órgano competente para resolverlo, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente. Dichas medidas deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las presuntas infracciones, y podrán consistir en (señala la opción incorrecta): Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño. Precintado de aparatos, equipos o vehículos. Clausura definitiva del establecimiento. Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por la empresa. |