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Ley 7/85, 2 abril, Reguladora Bases Régimen Local 4

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Título del Test:
Ley 7/85, 2 abril, Reguladora Bases Régimen Local 4

Descripción:
Test 101-200

Fecha de Creación: 2025/05/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 11

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Temario:

103. No son entidades locales: El municipio. La diputación provincial. El área metropolitana. La comarca.

106. Las mancomunidades de municipios: Es un derecho de libre asociación entre municipios. Son obligatorias si los municipios limítrofes no tienen un número suficiente de población. Son obligatorias siempre que preste en ellas servicio un mismo Secretario-Interventor. Puede imponer su constitución la Diputación General de Aragón o La Diputación Provincial para realizar inversiones en los municipios.

114. La creación de las áreas metropolitanas se efectúa: Por acuerdo de los propios municipios que constituyen el área metropolitana. Por Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma. Por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. Por el Congreso de los Diputados mediante Ley Orgánica.

122. Según el artículo 3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿cuál de las siguientes entidades no se señala como Entidad Local?. Las Áreas Metropolitanas. Las Provincias. Los Municipios. Las Comunidades Autónomas.

133. Según el artículo 47.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general: Por mayoría absoluta de los miembros presentes. Por mayoría simple de los miembros presentes. Por mayoría cualificada de los miembros presentes. Los acuerdos de las corporaciones locales solo corresponden al Alcalde - Presidente de la Corporación Local.

134. Según el artículo 57.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la suscripción de convenios y constitución de consorcios: Deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública y eliminar duplicidades administrativas. Deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con las legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Deberá eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

135. Tal y como establece el artículo 35.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los Vicepresidentes de la Diputación son designados: Serán libremente designados por el Presidente de la Diputación de entre cualquiera de los diputados del pleno. Serán designados por el Presidente de la Diputación de entre cualquiera de los diputados del pleno adscritos a un grupo político. Serán designados libremente por el Presidente de la Diputación de entre los miembros de la Corporación, dando cuenta al Pleno y al Consejo de Gobierno de la Comunidad autónoma respectiva. Serán libremente designados por el Presidente de la Diputación entre los miembros de la Junta de Gobierno.

136. Es una competencia propia de la Diputación Provincial o entidad equivalente: La promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. La prevención y extinción de incendios. Las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género. La prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes.

137. Según la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿a quién corresponde la aprobación de la plantilla de personal?. Al Presidente. Al Pleno. A la comisión de Gobierno. Al Gobierno de la Nación.

138. Según la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el mandato del Presidente de la Diputación Provincial será de: Un año. Dos años. Tres años. Cuatro años.

139. Las competencias de una Diputación Provincial: Son propias y o atribuidas por delegación. Son propias, delegadas, reconocidas por ley orgánica y las encomendadas por ayuntamientos. Son propias, atribuidas por delegación y competencias distintas de las anteriores en los términos que fija el art. 7.4 de la Ley 7/85. Las competencias de la diputación provincial son las reconocidas exclusivamente en el art. 36 de la Ley 7/1985.

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