Ley 7264/24 Hambre cero
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Título del Test:![]() Ley 7264/24 Hambre cero Descripción: Repaso para CPO |




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9°- Son principios rectores de la Alimentación Escolar en Paraguay : La alimentación escolar esta dirigida a toda la población estudiantil con alta vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria y nutricional, a fin de garantizar el ejercicio piano y efectivo del derecho a la educación y alimentación. a) Universalidad en inequidad. b) Progresividad. c) Autorización Legal. d) Equidad. : La alimentación escolar genera en cada situación de insegundad alimentaria y nutricional, una mayor y mejor protección y garantia del derecho a la educacion y alimentación para prevenir sus consecuencias y priorizar y ejecutar acciones. a) Progresividad. b) Universalidad. c) Equidad. d) Transferencia. : La alimentación escolar comprende el uso de alimentos variados y seguros desde el punto de vista nutritivo y sanitario, respetando la diversidad cultural, les hábitos alimentarios y la inclusión social, a fin de garantizar su acceso de manera segura, oportuna y equitativa. a) Equidad. b) Transparencia. c) Universalidad. Ninguna de las anteriores. : En virtud a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley N° 1680/2001 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA el acceso a la alimentación escolar por parte de la población estudiantil, requiere indefectiblemente de la autorización legal del padre y la madre, en su condición de titular de la patria potestad, o, en su defecto, del titular de la guarda o custodia y tutela que le fuera otorgada judicialmente. Autorización legal. Transparencia. Equidad. Todas son correctas. : El acceso regular y permanente a una alimentación adecuada y saludable, sin interrupciones en la disponibilidad y el suministro durante todos los dias del año lectivo a alimentos inocuos, de calidad y nutricionalmente aceptación, que contribuyan al crecimiento y desarrollo de la población estudiantil y a su rendimiento escolar. Sostenibilidad. Universalidad. Equidad. Transparencia. : La oferta de la alimentación escolar se desarrolla de manera sustentable. incentivando especialmente la adquisición de alimentos diversificados, respetando la diversidad cultural, y producidos en el ámbito local y nacional. preferentemente por la agricultura familiar campesina priorizando, cuando asi corresponda, las comunidades tradicionales indigenas. En cualquiera de los casos, el Ministerio de Agricultura y Ganaderia y las instituciones públicas pertinentes, velaran por la sanidad e inocuidad de los alimentos destinados a las instituciones educativas asi como por la observancia de las medidas de higiene en su elaboración y distribución. Sustentabilidad. Equidad. Transparencia. Todas son correctas. : La participación activa e inclusiva de la población a nivel local departamental y nacional, en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las politicas e instrumentos que permitan la implementación de la alimentación escolar saludable y sostenible. Participación. Sustentabilidad. Equidad. Universalidad. : La alimentación escolar debe tener carácter integrado e integral y vinculado : al territorio, a la diversidad cultural, a la educación, a la salud y a la protección ambiental,. Integralidad. Sustentabilidad. Equidad. Transparencia. : Le implementación de las politicas e instrumentos que rigen la alimentación escolar, está basada en información y métodos objetivos, con mecanismos de monitoreo y evaluación permanente, fomentando la transparencia en el gasto pública y el control social". Transparencia. Equidad. Sustentabilidad. Todas son correctas. QUE LEY CREA EL FONDO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PARA LA UNIVERSALIZACIÓN EQUITATIVA DE LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR (HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS Y SISTEMA EDUCATIVO). La ley 7264. La ley 1624. La ley 5766. La ley 1725. QUE LEY MODIFICA Y AMPLÍA LA ALIMENTACION ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO" Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES Y MODIFICA LA LEY N° 6628/2020 "QUE ESTABLECE LA GRATUIDAD DE LOS CURSOS DE ADMISIÓN Y DE GRADO EN TODAS LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL PAIS, EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE BELLAS ARTES, INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS Y EN EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3", 5" Y 6 DE LA LEY N° 4758/2012 'QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PUBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN, Y SUS MODIFICATORIAS". LA LEY Nº 5210/2014. LA LEY N° 6628/2020. Todas son correctas. Ninguna de las anteriores. Articulo 2. El Fondo Nacional de Alimentación Escolar (FONAE), estará conformado con los siguientes recursos: a) Las asignaciones y reasignaciones de recursos previstos en el Presupuesto General de la Nación. b) El 80% (ochenta por ciento), de los recursos referidos en la Nota Reversal N° 4 de fecha 1 de setiembre de 2009, aprobado por Ley Nº 3923/2009 "QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO AL VALOR ESTABLECIDO EN EL NUMERAL III 8 DEL ANEXO C DEL TRATADO DE ITAIPU": c) Las donaciones, legados u otras liberalidades, asi como las demás fuentes de financiamiento respectivas debidamente autorizadas. Dichos recursos serán depositados en una cuenta especialmente habilitada para el efecto por la Tesoreria General del Ministerio de Economia y Finanzas, a nombre del Fondo Nacional de Alimentación Escolar (FONAE), y no podrán ser disminuidos, reprogramados ni se podrán establecer topes presupuestarios en su plan financiero. Los gastos realizados por el Fondo Nacional de Alimentación Escolar (FONAE), seran considerados gastos prioritarios del Presupuesto General de la Nación. Los recursos que no sean utilizados en un ejercicio fiscal permanecerán en dicho fonda y continuarán afectados en los siguientes ejercicios fiscales. De la integración del Fondo Nacional de Alimentación Escolar (FONAE) y su funcionamiento. Del Fondo Nacional de Alimentación Escolar (FONAE). Del órgano de control (CONAE. Todas son correctas. Articulo 3. Crease el Consejo Nacional de Alimentación Escolar, en adelante 'CONAE", como la instancia que se encargará de regular los controles administrativos y operativos del Fondo Nacional de Alimentación Escolar (FONAE), de rendición de cuentas y fiscalización en el manejo de los recursos asignados del Fondo Nacional de Alimentación Escolar (FONAE) para la Alimentación Escolar en Paraguay El Consejo Nacional de Alimentación Escolar (CONAE), tendrá por objeta promover una gestión eficiente, eficaz. y transparente DE las politicas, programas y proyectos de la materia. Consejo Nacional de Alimentación Escolar (CONAE), deberé asegurar que las decisiones que se tomen relativas al Fondo Nacional de Alimentación Escolar (FONAE), obedezcan estrictamente al lagro de los objetivos de la presente ley. Del órgano de control (CONAE). De la integración. Del Fondo Nacional de Alimentación Escolar (FONAE). Todas son correctas. Articulo 4. El Consejo Nacional de Alimentación Escolar (CONAE), estará integrado por a) El Ministro de Educación y Ciencias b) El Ministro de Economía y Finanzas; c) El Ministro de Desarrollo Social: d) El Secretario General y Jefe de Gabinete Civil de la Presidencia de la República o su equivalente, e) El Presidente del Consejo de Gobernadores del Paraguay; y f) El Presidente de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI). De la integración. Del órgano de control (CONAE). Del Fondo Nacional de Alimentación Escolar (FONAE). Todas son correctas. Podrá invitar en carácter consultivo a los representantes de otras instituciones públicas, así como de instituciones privadas organizaciones, cuyo ámbito de trabajo o funciones esté relacionado con los recursos del Fonda Nacional de Alimentación Escolar (FONAE). El Consejo Nacional de Alimentación Escolar (CONAE),. El Ministro de Educación y Ciencias. El Ministro de Economia y Finanzas. Todas son correctas. |