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Ley 8/19, de 13 de Diciembre

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Título del Test:
Ley 8/19, de 13 de Diciembre

Descripción:
Ley de Participación de CLM

Fecha de Creación: 2021/06/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 112

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Esta ley tiene como objeto: La regulación del derecho de participación ciudadana, a través de distintos procedimientos e instrumentos, que se ejercerá directamente o a través de las entidades en las que se integre la ciudadanía, propiciando el diálogo permanente, el debate y la deliberación con las instituciones públicas, para recoger la opinión de aquella en las decisiones derivadas de las funciones de gobierno y administración de los asuntos públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El régimen general de la participación y colaboración institucional de las organizaciones empresariales y sindicales, en los términos previstos en el título II de la presente ley. La regulación de los órganos de participación ciudadana e institucional a que se refiere la presente ley. Todas son correctas.

Esta ley tiene como objeto: La regulación del derecho de participación ciudadana, a través de distintos procedimientos e instrumentos, que se ejercerá directamente o a través de las entidades en las que se integre la ciudadanía, propiciando el diálogo permanente, el debate y la deliberación con las instituciones públicas, para recoger la opinión de aquella en las decisiones derivadas de las funciones de gobierno y administración de los asuntos públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El régimen general de la participación y colaboración institucional de las organizaciones empresariales y sindicales, en los términos previstos en el título II de la presente ley. El impulso y fomento del ejercicio del derecho de participación y de la cultura participativa universal e inclusiva, a través de programas de formación y divulgación, de medidas para el apoyo del asociacionismo participativo y de las actividades de las entidades ciudadanas que lo promuevan, fomentando especialmente la participación proactiva de la mujer, así como la colaboración con otras administraciones y entidades públicas o privadas, preferentemente con las de ámbito local. Todas son correctas.

Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación. a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos. a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y demás entidades de Derecho Público. a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidas las entidades que integran la Administración local.

La presente Ley pretende la consecución de los siguientes fines: Garantizar el derecho de la ciudadanía a participar activamente en los asuntos públicos en condiciones de igualdad, información y responsabilidad, conjugando la democracia representativa con la participación ciudadana. Promover y desarrollar instrumentos y procedimientos que fomenten la participación ciudadana e institucional, en las políticas públicas con carácter previo a la toma de decisiones y en el seguimiento y evaluación de los servicios públicos. Crear las condiciones que sean necesarias para facilitar y garantizar la participación ciudadana e institucional en los proyectos normativos, planes o programas que impulse la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos. Todas son correctas.

La presente Ley pretende la consecución de los siguientes fines: Desarrollar instrumentos y procedimientos de participación atendiendo a la naturaleza de las políticas públicas. Impulsar procedimientos e instrumentos de participación accesibles y adaptados a la diversidad y pluralidad de la ciudadanía y de sus organizaciones y colectivos, de manera que faciliten el diálogo permanente con la Administración y procuren la participación de aquella en condiciones de igualdad y acceso universal, mediante herramientas tecnológicas y de comunicación que permitan interactuar y propiciar dicho diálogo. Estimular y poner en marcha fórmulas de colaboración entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la ciudadanía, así como con sus organizaciones y colectivos. Todas son correctas.

La presente Ley pretende la consecución de los siguientes fines: Contribuir a hacer efectiva la igualdad de género en la participación ciudadana, que asegure el principio de igualdad real de derechos de la mujer y el hombre, garantizando, en lo posible, una representación paritaria en los órganos de participación ciudadana. Fomentar una cultura de participación responsable, inclusiva y solidaria con especial atención a la población infantil y juvenil, impulsando la formación y divulgación de la participación en dicho ámbito. Fomentar y fortalecer el tejido asociativo en Castilla-La Mancha, apoyando y promocionando su funcionamiento abierto, libre y democrático. Todas son correctas.

La presente Ley pretende la consecución de los siguientes fines: Remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación en los asuntos públicos, con atención prioritaria a los sectores de población con mayores desigualdades materiales, como personas mayores, especialmente mujeres, o personas con capacidades diferentes, y más vulnerables, como víctimas de racismo y xenofobia, violencia de género, acoso o discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, discapacidad, cultura, religión u origen, así como cualquier otra persona o colectivo en riesgo de exclusión social. Fomentar una cultura de participación responsable, inclusiva y solidaria con especial atención a la población infantil y juvenil, impulsando la formación y divulgación de la participación en dicho ámbito. Fomentar y fortalecer el tejido asociativo en Castilla-La Mancha, apoyando y promocionando su funcionamiento abierto, libre y democrático. Todas son correctas.

En la interpretación y aplicación del derecho de participación previsto en esta ley se tendrán en cuenta los siguientes principios básicos: Principio de gobernanza democrática: la acción de la Administración en materia de participación se ejercerá desde una perspectiva global, integradora e inclusiva de los instrumentos, órganos y procedimientos participativos previstos en esta ley, al objeto de facilitar el dialogo e intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos. Principios de universalidad y diversidad: el derecho de participación es aplicable al conjunto de la ciudadanía de Castilla-La Mancha, teniéndose en cuenta su diversidad por razones territoriales, sociales y económicas. Principio de accesibilidad universal, no discriminación e igualdad de oportunidades, con adaptación de medios y lenguajes: los cauces y medios habilitados para la participación no deben constituir un factor de exclusión para ninguna persona. Todas son correctas.

En la interpretación y aplicación del derecho de participación previsto en esta ley se tendrán en cuenta los siguientes principios básicos: Principio de transversalidad: el derecho de participación se integrará en todos los niveles de actuación de los sujetos previstos en la presente ley. Principio de eficacia: los poderes públicos velarán para que el ejercicio de la participación sea útil y viable, promoviendo fórmulas de cooperación que contribuyan a una gestión más eficaz de los asuntos públicos, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico. Principio de perdurabilidad: en cuya virtud los mecanismos de participación deben configurarse para permitir una intervención ciudadana e institucional continua y sostenida en el tiempo. Todas son correctas.

En la interpretación y aplicación del derecho de participación previsto en esta ley se tendrán en cuenta los siguientes principios básicos: Principio de relevancia: en cuya virtud las conclusiones de los procedimientos e instrumentos de participación contemplados en esta ley se tomarán en consideración en la gestión pública. Principio de transparencia: toda la información pública es en principio accesible y está al servicio de la participación, sin otros límites que los derivados de la legislación especial en materia de transparencia, buen gobierno y protección de datos de carácter personal que resulte aplicable. Principio de facilidad y comprensión: la información en los procedimientos e instrumentos de participación se facilitará de forma que, atendiendo a la naturaleza de la misma, resulte completa, sencilla, accesible y comprensible. Todas son correctas.

En la interpretación y aplicación del derecho de participación previsto en esta ley se tendrán en cuenta los siguientes principios básicos: Principio de buena fe: los derechos reconocidos en esta ley se ejercerán conforme a las exigencias de la buena fe, colaborando lealmente con las Administraciones Públicas para la efectividad de los procedimientos e instrumentos participativos. Principio de no discriminación por cuestiones de género, asegurando la igualdad real de derechos de la mujer y el hombre, el lenguaje inclusivo, la perspectiva de género y la representación paritaria, en lo posible, en los órganos de participación ciudadana. Principio de facilidad y comprensión: la información en los procedimientos e instrumentos de participación se facilitará de forma que, atendiendo a la naturaleza de la misma, resulte completa, sencilla, accesible y comprensible. Todas son correctas.

Con carácter general pueden ejercer el derecho a la participación ciudadana: Los ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha, mayores de dieciséis años, en los términos del artículo 3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Las entidades privadas sin ánimo de lucro válidamente constituidas que tengan como objeto la tutela y defensa de intereses colectivos en el territorio de Castilla-La Mancha. Las agrupaciones de los sujetos previstos en las letras anteriores sin personalidad jurídica, aun de naturaleza coyuntural, con independencia de su denominación debiendo designarse una comisión y un representante de la misma. Las personas agrupadas, las que formen parte de la Comisión y el representante deberán acreditar su personalidad, así como la determinación de intereses, identificación, fines y objetivos concretos respecto al procedimiento participativo de que se trate, su carácter circunstancial o temporal, en su caso. Todas son correctas.

La participación institucional, en los términos regulados en el título II de la presente ley, será ejercida. por las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que cumplan los criterios de mayor representatividad establecidos en los artículos 6.2.a) y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. por las organizaciones sindicales que cumplan los criterios de mayor representatividad establecidos en los artículos 6.2.a) y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. por las asociaciones empresariales que cumplan los criterios de mayor representatividad establecidos en los artículos 6.2.a) y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. por las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.

Las personas, organizaciones, colectivos y entidades a las que se refiere el número primero del artículo anterior tienen los siguientes derechos: De iniciativa, individual o colectiva, para promover instrumentos y procedimientos de participación ciudadana en el marco de la toma de decisiones y la gestión de los asuntos públicos, en defensa de los intereses comunes y colectivos de la sociedad, en los términos recogidos en la presente ley. De acceso a la información pública. De colaboración de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en especial de los órganos competentes en materia de participación, para la realización de acciones y procedimientos participativos de iniciativa ciudadana. Son todas correctas.

Las personas, organizaciones, colectivos y entidades a las que se refiere el número primero del artículo anterior tienen los siguientes derechos: De acceso universal a los instrumentos y procedimientos participativos, a través de mecanismos electrónicos y presenciales. De participación en aquellos aspectos puntuales del gasto público en los términos previstos en esta ley. De aportar propuestas en el marco del procedimiento participativo, que deberán ser tomadas en consideración y a que se motiven las que no sean aceptadas en la decisión final. Son todas correctas.

Las personas, organizaciones, colectivos y entidades a las que se refiere el número primero del artículo anterior tienen derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio del régimen previsto en la legislación de transparencia: Con carácter previo a los procedimientos e instrumentos participativos que vayan a desarrollarse conforme a la presente ley, con la suficiente antelación para la obtención de elementos de juicio fundados y conocimiento suficiente que permita ejercer eficazmente el derecho a la participación. A tal efecto, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desarrollará todas las medidas que estén a su alcance para garantizar el acceso a la información de aquellos colectivos que se encuentren en condiciones desfavorables o especialmente vulnerables, garantizando en particular, el acceso mediante las nuevas tecnologías con el soporte y asistencia técnica que proceda. Durante el desarrollo de los procedimientos participativos, podrán conocer las opiniones, propuestas e informaciones aportadas por otras personas y entidades que también participen en aquellos. Son todas correctas.

El Derecho de colaboración de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en especial de los órganos competentes en materia de participación, para la realización de acciones y procedimientos participativos de iniciativa ciudadana. se materializará en el patrocinio de los procedimientos e instrumentos participativos. se materializará en la cesión temporal u ocasional de bienes públicos de conformidad con lo previsto en la normativa sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. se materializará en el apoyo técnico necesario para su correcta realización, en la difusión y conocimiento de la actuación a través de los distintos canales institucionales de comunicación, o en cualesquiera otras medidas similares. todas son correctas.

Constituyen obligaciones de la Administración Regional y sus organismos autónomos: Adecuar sus estructuras organizativas, funciones y procedimientos para integrar la participación ciudadana en el conjunto de sus actuaciones, a fin de que ésta pueda ser ejercida de forma real, efectiva, presencial y telemática, individual y colectiva. Promocionar el ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana, tanto en relación con colectivos específicos, como respecto de los que sufren un mayor nivel de desigualdad económica, educativa y cultural. Para ello se fomentará tanto el uso de las nuevas tecnologías, basadas preferentemente en el uso de plataformas de participación virtual de software libre, como la participación presencial. A responder en tiempo y forma, todas las solicitudes ciudadanas de apertura de procesos participativos, motivando las causas que determinen el rechazo de cualquiera de dichas iniciativas. Todas son correctas.

Constituyen obligaciones de la Administración Regional y sus organismos autónomos: Informar a la ciudadanía de todas las iniciativas de participación promovidas por los particulares o instadas de oficio, poniendo a disposición general toda la información que, tanto de carácter previo como obtenida por otros intervinientes, asegure el ejercicio eficaz del derecho. Tener en cuenta los resultados mayoritarios de los procedimientos e instrumentos de participación. A responder en tiempo y forma, todas las solicitudes ciudadanas de apertura de procesos participativos, motivando las causas que determinen el rechazo de cualquiera de dichas iniciativas. Todas son correctas.

La participación ciudadana se materializará. a través de los instrumentos y procedimientos previstos en la presente ley y los que, con sujeción a ella, se desarrollen reglamentariamente. a través de los instrumentos y procedimientos previstos en la presente ley y los que, con sujeción a ella, se desarrollen legal o reglamentariamente. a través de los instrumentos y procedimientos previstos en la presente ley y los que, con sujeción a ella, se desarrollen legalmente. a través de los procedimientos previstos en la presente ley y los que, con sujeción a ella, se desarrollen reglamentariamente.

Los instrumentos son. elementos o cauces al servicio de la ciudadanía, las entidades y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para materializar la intervención y el contacto de todos los sujetos intervinientes en los diferentes ámbitos en que puede suscitarse la participación. elementos al servicio de la ciudadanía, las entidades y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para materializar la intervención y el contacto de todos los sujetos intervinientes en los diferentes ámbitos en que puede suscitarse la participación. cauces al servicio de la ciudadanía, las entidades y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para materializar la intervención y el contacto de todos los sujetos intervinientes en los diferentes ámbitos en que puede suscitarse la participación. elementos o cauces al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para materializar la intervención y el contacto de todos los sujetos intervinientes en los diferentes ámbitos en que puede suscitarse la participación.

Son procedimientos. el conjunto de actuaciones administrativas ordenadas y secuenciadas en el tiempo para permitir a la ciudadanía la participación en los asuntos públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. el conjunto de actuaciones ordenadas y secuenciadas en el tiempo para permitir a la ciudadanía la participación en los asuntos públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. el conjunto de actuaciones administrativas ordenadas en el tiempo para permitir a la ciudadanía la participación en los asuntos públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. el conjunto de actuaciones administrativas ordenadas y secuenciadas en el tiempo para permitir a los administrados la participación en los asuntos públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Constituyen ámbitos materiales para la participación ciudadana en relación con las políticas públicas. la producción normativa y la prestación de servicios públicos, el diseño, planificación, propuesta, ejecución y evaluación de las mismas. la producción normativa y la prestación de servicios públicos, el diseño, planificación, ejecución y evaluación de las mismas. la producción normativa y la prestación de servicios públicos, planificación, propuesta, ejecución y evaluación de las mismas. la producción normativa y la prestación de servicios públicos, el diseño, propuesta, ejecución y evaluación de las mismas.

La participación ciudadana regulada en el presente título en ningún caso podrá: Menoscabar la capacidad y la responsabilidad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la adopción de las decisiones correspondientes a su ámbito de competencias. Iniciar o desarrollar procedimientos e instrumentos participativos ciudadanos en tiempos o circunstancias que pudieran interferir en el ámbito de la democracia representativa residenciada en las Cortes de Castilla-La Mancha, como pueden ser los periodos electorales, los de presentación y tramitación de mociones de censura o cuestiones de confianza y en todos los casos en que se sustancie una proposición de ley que recaiga sobre objeto idéntico o relacionado con el del procedimiento participativo ciudadano. Obligar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la utilización de instrumentos o a la apertura de los procedimientos participativos ciudadanos, salvo en el caso de que éstos hayan sido incluidos en el Programa Anual de Participación Ciudadana, debidamente tramitado y aprobado conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del presente título. Todas son correctas.

La participación ciudadana regulada en el presente título en ningún caso podrá: Permitir a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha utilizar instrumentos o procedimientos participativos que promuevan intereses individuales, los de contenido imposible, los que tengan un objeto inconstitucional o ilegal, o los que se refieran a materias que no sean competencia de la Comunidad Autónoma o que afecten a su organización institucional. Vincular a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a los resultados obtenidos en los diversos procedimientos o instrumentos, sin perjuicio de que, cuando las opiniones mayoritarias de los ciudadanos o los resultados de los estudios, encuestas o aportaciones no sean asumidas total o parcialmente por la Administración, el órgano competente para adoptar la decisión deba motivarla. Condicionar los instrumentos y procedimientos de participación ciudadana expresamente previstos en otras normas generales y sectoriales. Todas son correctas.

El Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha. es el espacio institucional virtual destinado a facilitar la participación ciudadana en las políticas públicas. es gestionado por el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana. tiene por objeto con objeto de promover la intervención y relación activa y recíproca entre los sujetos titulares del derecho a la participación y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos. son todas correctas.

El órgano directivo gestor del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha podrá. ponerlo a disposición de las entidades locales, grupos, foros de acción local y organizaciones sociales de Castilla-La Mancha que lo soliciten para llevar a cabo sus propios canales de participación ciudadana. ponerlo a disposición de los grupos, los foros de acción local y las organizaciones sociales de Castilla-La Mancha que lo soliciten para llevar a cabo sus propios canales de participación ciudadana. ponerlo a disposición de los foros de acción local y las organizaciones sociales de Castilla-La Mancha que lo soliciten para llevar a cabo sus propios canales de participación ciudadana. ponerlo a disposición de las organizaciones sociales de Castilla-La Mancha que lo soliciten para llevar a cabo sus propios canales de participación ciudadana.

El Portal de Participación Ciudadana se encontrará interconectado. con el Portal de Transparencia. con la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. con el resto de portales de participación de las distintas Administraciones Públicas. con el Portal Web de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

El Portal de Participación Ciudadana. se desarrollará con software libre. estará dotado de las funcionalidades precisas para cubrir las necesidades de presentación de opiniones, aportaciones o propuestas permitiendo la deliberación, decisión, voto, seguimiento y respuesta de las iniciativas, procedimientos e instrumentos participativos. será accesible a los sujetos con cualquier tipo de discapacidad. todas son correctas.

A través del Portal. Se fomentará el desarrollo de redes y comunidades virtuales que faciliten la interacción y debate ciudadano, principalmente a través de foros temáticos. Se evitará el desarrollo de redes y comunidades virtuales que faciliten la interacción y debate ciudadano, principalmente a través de foros temáticos. A través del Portal se fomentará el desarrollo de redes y comunidades virtuales que faciliten la interacción y debate ciudadano. A través del Portal se fomentará el desarrollo de redes y comunidades virtuales que faciliten la interacción y debate ciudadano por cualesquiera medios, salvo los foros temáticos.

El Portal de Participación Ciudadana. respetará el principio de objetividad de las Administraciones Públicas, tanto en su formato como en su contenido. respetará el principio de imparcialidad de las Administraciones Públicas, tanto en su formato como en su contenido. respetará el principio de coordinación de las Administraciones Públicas, tanto en su formato como en su contenido. respetará el principio de descentralización de las Administraciones Públicas, tanto en su formato como en su contenido.

Se considerarán asimismo instrumentos de participación ciudadana, sin perjuicio de los que se establezcan en otras leyes sectoriales o normas reglamentarias, los siguientes: Aportaciones ciudadanas: destinadas a recabar y dar publicidad a las opiniones o sugerencias que, de forma individual o colectiva, realicen los ciudadanos sobre temáticas relacionadas con las políticas o la gestión pública. Foros de participación: espacios de diálogo abiertos y presenciales para la deliberación, propuesta y evaluación de políticas públicas o asuntos de interés social. Recogida de datos: mediante cuestionarios, sondeos, encuestas y otras técnicas análogas a través del Portal de Participación, que permiten conocer las apreciaciones y manifestaciones realizadas por las personas o por los colectivos. Todas son correctas.

Se considerarán asimismo instrumentos de participación ciudadana, sin perjuicio de los que se establezcan en otras leyes sectoriales o normas reglamentarias, los siguientes: Aportaciones ciudadanas: destinadas a recabar y dar publicidad a las opiniones o sugerencias que, de forma individual o colectiva, realicen los ciudadanos sobre temáticas relacionadas con las políticas o la gestión pública. Reuniones de contraste experto: grupos de consulta, deliberación, propuesta y evaluación creados temporalmente en un ámbito específico para contribuir en la toma de decisiones o analizar los efectos de una determinada acción, programa o política pública. Ponencias: instrumentos deliberativos y valorativos materializados en un ciclo de conferencias sobre políticas públicas transversales en los que se pretende fomentar la deliberación y aportación de ideas para su consideración en las políticas públicas y en la elaboración normativa. Todas son correctas.

Los instrumentos de participación ciudadana. se iniciarán por resolución del órgano administrativo de la consejería competente por razón de la materia sobre la que vaya a recabarse la participación ciudadana o del máximo responsable del organismo autónomo, bien de oficio o a instancia de los ciudadanos. se iniciarán por resolución del órgano administrativo de la consejería competente por razón de la materia sobre la que vaya a recabarse la participación ciudadana. se iniciarán por resolución del órgano administrativo de la consejería competente por razón de la materia sobre la que vaya a recabarse la participación ciudadana o del máximo responsable del organismo autónomo, siempre de oficio. se iniciarán por acuerdo del órgano administrativo de la consejería competente por razón de la materia sobre la que vaya a recabarse la participación ciudadana o del máximo responsable del organismo autónomo, bien de oficio o a instancia de los ciudadanos.

La resolución de inicio de los intrumentos de participación ciudadana. concretará el objeto. concretará la modalidad instrumental de participación elegida. concretará, en su caso, las personas que deban integrar los foros y grupos de expertos o que tengan a su cargo las ponencias. todas son correctas.

Los procedimientos de participación ciudadana, que sólo podrán recaer sobre materias que sean competencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se clasifican, según el canal de participación que se desarrolle, en. Procesos participativos de diseño y planificación de políticas y servicios públicos. Procesos participativos de seguimiento y evaluación de las políticas públicas y de la prestación de los servicios a la ciudadanía. Procesos participativos para la promoción, elaboración y evaluación de normas de carácter general. Todas son correctas.

Los procedimientos de participación en materia presupuestaria. se regularán por lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley. se regularán por lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley. se regularán por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. se regularán por lo dispuesto en la presente ley.

El procedimiento que tenga por objeto aportaciones ciudadanas que se traduzcan en la formulación de quejas, reclamaciones, sugerencias y propuestas. será objeto de desarrollo reglamentario por el órgano competente en materia de inspección y calidad de los servicios. será objeto de desarrollo legal por el órgano competente en materia de inspección y calidad de los servicios. será objeto de desarrollo reglamentario por el órgano competente en materia de inspección de los servicios. será objeto de desarrollo reglamentario por el órgano competente.

Los procedimientos de participación previstos en el apartado 1 del artículo anterior, cuando no tengan carácter obligatorio por su inclusión en el Programa Anual de Participación Ciudadana previsto en el capítulo siguiente de este título, podrán iniciarse: De oficio por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Como consecuencia de una iniciativa ciudadana que cuente, al menos, con 3.000 firmas debidamente acreditadas de sujetos titulares del derecho a la participación, quienes designarán entre ellos a un representante o grupo promotor. De oficio por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o como consecuencia de una iniciativa ciudadana que cuente, al menos, con 3.000 firmas debidamente acreditadas de sujetos titulares del derecho a la participación, quienes designarán entre ellos a un representante o grupo promotor. De oficio por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o como consecuencia de una iniciativa ciudadana que cuente, al menos, con 20.000 firmas debidamente acreditadas de sujetos titulares del derecho a la participación, quienes designarán entre ellos a un representante o grupo promotor.

El acuerdo de inicio de los procedimientos de participación previstos en el apartado 1 del artículo anterior, cuando no tengan carácter obligatorio por su inclusión en el Programa Anual de Participación Ciudadana previsto en el capítulo siguiente corresponde: en todo caso, a los órganos de las consejerías que resulten competentes en función del ámbito material al que se refiera el procedimiento participativo o a los máximos responsables de los organismos autónomos. a los órganos de las consejerías que resulten competentes en función del ámbito material al que se refiera el procedimiento participativo o a los máximos responsables de los organismos autónomos. en todo caso, a los órganos de las consejerías que resulten competentes en función del ámbito material al que se refiera el procedimiento participativo. a los órganos de las consejerías que resulten competentes en función del ámbito material al que se refiera el procedimiento participativo o a los máximos responsables de los organismos autónomos, sin perjuicio de su delegación o desconcentración.

El acuerdo de inicio de los procedimientos de participación previstos en el apartado 1 del artículo anterior, cuando no tengan carácter obligatorio por su inclusión en el Programa Anual de Participación Ciudadana previsto en el capítulo siguiente: se notificará, en su caso, al representante o grupo promotor de los ciudadanos y se publicará tanto en el Portal de Participación Ciudadana como en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma. se notificará, en su caso, al representante o grupo promotor de los ciudadanos. se publicará tanto en el Portal de Participación Ciudadana como en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma. se notificará al representante o grupo promotor de los ciudadanos y se publicará en el Portal de Participación Ciudadana.

El acuerdo de inicio del procedimiento participativo tendrá el contenido mínimo siguiente: Delimitación del procedimiento participativo que vaya a desarrollarse. El asunto o asuntos objeto de deliberación y decisión. En el caso de las consultas, concretará las preguntas y respuestas que se solicitan. La identificación de los empleados públicos que, serán responsables del desarrollo del procedimiento. Todas son correctas.

El acuerdo de inicio del procedimiento participativo tendrá el contenido mínimo siguiente: La duración máxima del procedimiento, que no podrá exceder de un año. Las vías o medios que vayan a utilizarse para dar publicidad al inicio del procedimiento y que resulten complementarias a las establecidas en el apartado 2 del artículo anterior. La metodología adecuada a la naturaleza y características del procedimiento. Todas son correctas.

El acuerdo de inicio del procedimiento participativo tendrá el contenido mínimo siguiente: La duración máxima del procedimiento, que no podrá exceder de un año. La firma del titular del órgano competente para acordar la apertura. La metodología adecuada a la naturaleza y características del procedimiento. Todas son correctas.

El acuerdo de inicio podrá acompañarse. De anexos, como planos, mapas, gráficos, diseños, informes y documentos de carácter técnico y social que faciliten el mejor desarrollo del procedimiento. De documentos de carácter técnico y social que faciliten el mejor desarrollo del procedimiento. El acuerdo de inicio podrá acompañarse de anexos, como mapas, gráficos, diseños, informes y documentos de carácter técnico y social que faciliten el mejor desarrollo del procedimiento. El acuerdo de inicio podrá acompañarse de informes y documentos de carácter técnico y social que faciliten el mejor desarrollo del procedimiento.

La administración podrá acordar la apertura del procedimiento de participación a requerimiento: 3.000 sujetos titulares del derecho a la participación. 2.000 sujetos titulares del derecho a la participación. 1.000 sujetos titulares del derecho a la participación. 20.000 sujetos titulares del derecho a la participación.

La administración podrá acordar la apertura del procedimiento de participación a requerimiento de 3.000 sujetos titulares del derecho a la participación en el plazo máximo. de 3 meses, desde que la instancia ciudadana fuera registrada oficialmente. de 2 meses, desde que la instancia ciudadana fuera registrada oficialmente. de 3 meses, desde que la instancia ciudadana fuera registrada. de 2 meses, desde que la instancia ciudadana fuera registrada.

En el caso de que no se haya dictado, notificado, en su caso, y publicado el acuerdo de inicio en el plazo de 3 meses, desde que la instancia ciudadana fuera registrada oficialmente. se entenderá rechazada la apertura del procedimiento. se procederá automáticamente a la apertura del procedimiento. caducará el procedimiento. surtirá efectos el silencio estimatorio.

Reglamentariamente se regulará la tramitación de los procedimientos de participación ciudadana, en la que se combinarán mecanismos de participación digital con acciones presenciales, con previsión de las siguientes fases: Información y difusión de la materia o proyecto sobre el que se desarrollará la participación. Debate, diálogo y recogida de aportaciones de las personas y entidades participantes. Retorno de los resultados obtenidos al conjunto de la ciudadanía. Todas son correctas.

Reglamentariamente se regulará la tramitación de los procedimientos de participación ciudadana, en la que se combinarán mecanismos de participación digital con acciones presenciales, con previsión de las siguientes fases: Información y difusión de la materia o proyecto sobre el que se desarrollará la participación. Debate, diálogo y recogida de aportaciones de las personas y entidades participantes. Informe final suscrito por el órgano previsto en el artículo 13.2 de esta ley, en el que se recogerán las conclusiones y opiniones finales adoptadas por los intervinientes. Todas son correctas.

El contenido del informe final. deberá ser valorado en el momento de la adopción de la decisión que haya sido objeto del procedimiento participativo. deberá ser valorado tras la adopción de la decisión que haya sido objeto del procedimiento participativo. deberá ser valorado previamente a la adopción de la decisión que haya sido objeto del procedimiento participativo. podrá ser valorado en el momento de la adopción de la decisión que haya sido objeto del procedimiento participativo.

La administración, en caso de que no se tenga en cuenta el contenido del informe final. deberá motivarlo en el plazo de 3 meses. deberá motivarlo en el plazo de 2 meses. deberá motivarlo en el plazo de 1 mes. no tiene obligación de motivar.

El Programa Anual de Participación Ciudadana. constituye el documento estratégico que contendrá los proyectos normativos, planes o programas derivados de las políticas públicas que serán objeto de los instrumentos o procedimientos de participación previstos en el título I. constituye el documento estratégico que contendrá los proyectos normativos, planes o programas derivados de las políticas públicas que serán objeto de los instrumentos o procedimientos de participación previstos en el título II. constituye el documento que contendrá los proyectos normativos, planes o programas derivados de las políticas públicas que serán objeto de los instrumentos o procedimientos de participación previstos en el título I. constituye el documento estratégico que contendrá los proyectos normativos derivados de las políticas públicas que serán objeto de los instrumentos o procedimientos de participación previstos en el título II.

Deberán ser incluidos en el Programa Anual de Participación Ciudadana, indicando los instrumentos y procedimientos de participación elegidos para cada una de estas materias: La elaboración de planes o programas que afecten directamente a la ciudadanía, salvo aquellos instrumentos de planificación previstos en la legislación sectorial. Los proyectos de ley que afecten a derechos civiles, políticos y sociales, así como los proyectos de reglamento que constituyan desarrollo general de las normas anteriormente citadas. La evaluación de la prestación de los principales servicios públicos que se dirijan a la ciudadanía. Todas son correctas.

Deberán ser incluidos en el Programa Anual de Participación Ciudadana, indicando los instrumentos y procedimientos de participación elegidos para cada una de estas materias: La elaboración de planes o programas que afecten directamente a la ciudadanía, salvo aquellos instrumentos de planificación previstos en la legislación sectorial. Los proyectos de ley que afecten a derechos civiles, políticos y sociales, así como los proyectos de reglamento que constituyan desarrollo general de las normas anteriormente citadas. Cualesquiera otras políticas públicas que las consejerías competentes por razón de la materia consideren oportuno someter a procedimientos o instrumentos de participación. Todas son correctas.

Las consejerías remitirán a la consejería competente en materia de participación la información relativa a las previsiones de planes, programas o proyectos que han de ser objeto de participación ciudadana, así como el calendario previsto para su desarrollo. Durante el primer mes del año. Anualmente. Durante el último mes del año. Durante el año.

Los organismos autónomos remitirán sus propuestas sobre las previsiones de planes, programas o proyectos que han de ser objeto de participación ciudadana. a través de la consejería a la que se encuentren adscritos. a través de la consejería competente en materia de participación. a través de la consejería de Administraciones Públicas. a través de la consejería de Hacienda.

La consejería competente en materia de participación elaborará un proyecto de Programa Anual de Participación Ciudadana con las informaciones recibidas y abrirá un periodo de información pública. por un plazo mínimo de 20 días. por un plazo máximo de 20 días. por un plazo mínimo de 15 días. por un plazo máximo de 15días.

Concluido el trámite de información pública, formulará la propuesta de Programa Anual de Participación Ciudadana. la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana. la consejería competente en materia de participación. la Comisión de Participación Ciudadana. el Comité Interdepartamental de Participación Ciudadana.

La consejería competente en materia de participación elevará la propuesta de Programa Anual de Participación Ciudadana para su aprobación. por el Consejo de Gobierno. por las Cortes Regionales. por la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana. por el Comité Interdepartamental de Participación Ciudadana.

La consejería competente en materia de participación elevará la propuesta de Programa Anual de Participación Ciudadana para su aprobación por el Consejo de Gobierno. dentro del primer trimestre de cada ejercicio. dentro del primer semestre de cada ejercicio. anualmente. trimestralmente.

El Programa Anual de Participación Ciudadana será publicado. en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha. en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». en el Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha. en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Los instrumentos y procedimientos de participación previstos en el Programa Anual obligan a las diferentes consejerías competentes por razón de la materia a su apertura y tramitación. dentro del año natural de vigencia del Programa. dentro del año de vigencia del Programa. dentro del año natural. durante la vigencia del Programa.

El Programa no será obstáculo para que se puedan desarrollar. instrumentos y procedimientos de participación no obligatorios sobre asuntos no incorporados en aquél. instrumentos de participación no obligatorios sobre asuntos no incorporados en aquél. procedimientos de participación no obligatorios sobre asuntos no incorporados en aquél. instrumentos y procedimientos de participación obligatorios sobre asuntos no incorporados en aquél.

La persona titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana comparecerá. anualmente ante las Cortes de Castilla-La Mancha al objeto de informar sobre el grado de cumplimiento del Programa Anual de Participación Ciudadana del año anterior, contemplando esta los planes y programas objeto de procesos de participación, los que no han sido objeto de participación, así como las solicitudes desestimadas. trimestralmente ante las Cortes de Castilla-La Mancha al objeto de informar sobre el grado de cumplimiento del Programa Anual de Participación Ciudadana del año anterior, contemplando esta los planes y programas objeto de procesos de participación, los que no han sido objeto de participación, así como las solicitudes desestimadas. anualmente ante el Consejo de Gobierno al objeto de informar sobre el grado de cumplimiento del Programa Anual de Participación Ciudadana del año anterior, contemplando esta los planes y programas objeto de procesos de participación, los que no han sido objeto de participación, así como las solicitudes desestimadas. trimestralmente ante el Consejo de Gobierno al objeto de informar sobre el grado de cumplimiento del Programa Anual de Participación Ciudadana del año anterior, contemplando esta los planes y programas objeto de procesos de participación, los que no han sido objeto de participación, así como las solicitudes desestimadas.

Los procedimientos de participación presupuestaria se ajustarán a los siguientes principios. Interactuación de la ciudadanía con la administración. Transparencia. No afectación al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Son todas correctas.

La consejería competente en materia de hacienda aprobará, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de participación. una orden determinando los programas presupuestarios que deban ser objeto de procedimientos participativos, la cuantía máxima a considerar dentro de cada uno de ellos, la articulación del instrumento o procedimiento participativo y el órgano competente para su inicio y resolución. una Resolución determinando los programas presupuestarios que deban ser objeto de procedimientos participativos, la cuantía máxima a considerar dentro de cada uno de ellos, la articulación del instrumento o procedimiento participativo y el órgano competente para su inicio y resolución. un Decreto determinando los programas presupuestarios que deban ser objeto de procedimientos participativos, la cuantía máxima a considerar dentro de cada uno de ellos, la articulación del instrumento o procedimiento participativo y el órgano competente para su inicio y resolución. una orden determinando los programas presupuestarios que deban ser objeto de procedimientos participativos.

Las sugerencias y propuestas realizadas en el marco del presupuesto participativo. no serán vinculantes, sin perjuicio de la obligación de justificar aquellas propuestas que no sean aceptadas, según lo regulado en esta ley. no serán vinculantes. serán vinculantes, sin perjuicio de la obligación de justificar aquellas propuestas que no sean aceptadas, según lo regulado en esta ley. serán vinculantes.

Se considera participación institucional, a los efectos de esta ley. la representación, intervención y colaboración de las organizaciones y asociaciones sindicales y empresariales más representativas, en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, en el seno de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes. la representación, intervención y colaboración de las organizaciones y asociaciones sindicales y empresariales, en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, en el seno de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes. la representación y colaboración de las organizaciones y asociaciones sindicales y empresariales más representativas, en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, en el seno de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes. la representación y colaboración de las organizaciones y asociaciones sindicales y empresariales, en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, en el seno de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

La participación institucional se desarrollará. sin menoscabo del asesoramiento, colaboración y participación activa que pueden ejercer en su ámbito sectorial otras organizaciones y entidades de carácter socioeconómico presentes en Castilla-La Mancha, como las entidades representativas de la economía social, las organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos, las cooperativas, las asociaciones profesionales agrarias y de los consumidores y usuarios. sin menoscabo del asesoramiento y participación activa que pueden ejercer en su ámbito sectorial otras organizaciones y entidades de carácter socioeconómico presentes en Castilla-La Mancha, como las entidades representativas de la economía social, las organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos, las cooperativas, las asociaciones profesionales agrarias y de los consumidores y usuarios. sin menoscabo del asesoramiento, colaboración y participación activa que pueden ejercer en su ámbito sectorial otras organizaciones y entidades de carácter socioeconómico presentes en Castilla-La Mancha. sin menoscabo del asesoramiento y colaboración activa que pueden ejercer en su ámbito sectorial otras organizaciones y entidades de carácter socioeconómico presentes en Castilla-La Mancha, como las entidades representativas de la economía social, las organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos, las cooperativas, las asociaciones profesionales agrarias y de los consumidores y usuarios.

La participación institucional que tenga por objeto la promoción del diálogo social se hará efectiva a través de la presencia de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en. comisiones, consejos u otros órganos colegiados semejantes de dirección, participación, consultivos o de asesoramiento, o en mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creación de cada órgano o entidad. comisiones, consejos u otros órganos colegiados semejantes de dirección, participación o consultivos, o en mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creación de cada órgano o entidad. comisiones, consejos u otros órganos colegiados semejantes de dirección, participación, consultivos o de asesoramiento, o en foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creación de cada órgano o entidad. comisiones, consejos u otros órganos colegiados semejantes de dirección, participación, consultivos o de asesoramiento, o en mesas o foros de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creación de cada órgano o entidad.

Se entiende por diálogo social, a los efectos de esta ley. el proceso de negociación y concertación en materias económicas y sociales, así como en otras de interés general, desarrollado entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma. el proceso de negociación en materias económicas y sociales, así como en otras de interés general, desarrollado entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma. el proceso de concertación en materias económicas y sociales, así como en otras de interés general, desarrollado entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma. el proceso de negociación y concertación en materias económicas y sociales, así como en otras de interés general, desarrollado entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los sindicatos y las organizaciones empresariales de la Comunidad Autónoma.

Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas ejercerán sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de. buena fe y confianza legítima. buena fe y lealtad institucional. buena fe e imparcialidad. lealtad institucional y confianza legítima.

Las personas que ejerzan funciones de participación institucional tienen los deberes siguientes: Asistir a las reuniones de los órganos de participación. Custodiar los documentos a los que tengan acceso con motivo del ejercicio de su actividad. Colaborar y participar activamente en los órganos de participación de los que formen parte. Son todas correctas.

Se crea el Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha. como órgano colegiado de participación institucional permanente, con carácter tripartito y paritario. sin personalidad jurídica propia, con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico. constituido por representantes del Gobierno de Castilla-La Mancha y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. son todas correctas.

El Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha se adscribe. a la consejería competente en materia de empleo. a la consejería competente en materia de participación. a la consejería de Hacienda. a la consejería de Administraciones Públicas.

Se atribuyen al Consejo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, las siguientes facultades, respecto de las materias a las que alude el artículo 24.2 de la presente ley: Conocer, con carácter previo, los anteproyectos de ley o proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales. Recibir información sobre los planes, programas y actuaciones desarrollados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, así como sobre las materias relativas a la Política Regional Europea, a la participación en la formación y aplicación del Derecho de la Unión Europea. Proponer y participar en la elaboración de estudios, informes, criterios, directrices y líneas generales de actuación. Son todas correctas.

Se atribuyen al Consejo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, las siguientes facultades, respecto de las materias a las que alude el artículo 24.2 de la presente ley: Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la persona titular de la correspondiente consejería, la adopción de iniciativas legislativas o actuaciones concretas que estimen convenientes. La aprobación, seguimiento, evaluación, publicidad y difusión de los acuerdos que, en su caso, se adopten. Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del diálogo social. Son todas correctas.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos. impulsarán y desarrollarán las medidas de fomento que permitan la consolidación de una cultura participativa, de modo que se garantice la accesibilidad de los distintos cauces de participación a toda la ciudadanía. impulsarán las medidas de fomento que permitan la consolidación de una cultura participativa, de modo que se garantice la accesibilidad de los distintos cauces de participación a toda la ciudadanía. desarrollarán las medidas de fomento que permitan la consolidación de una cultura participativa, de modo que se garantice la accesibilidad de los distintos cauces de participación a toda la ciudadanía. adoptarán las medidas de fomento que permitan la consolidación de una cultura participativa, de modo que se garantice la accesibilidad de los distintos cauces de participación a toda la ciudadanía.

Las medidas de fomento podrán ser, entre otras, las siguientes: Programas de formación para la ciudadanía. Programas de formación para cargos públicos y para el personal al servicio de las Administraciones Públicas. Medidas de fomento en los centros educativos. Todas son correctas.

Las medidas de fomento podrán ser, entre otras, las siguientes: Medidas de sensibilización y difusión. Medidas de apoyo. Medidas para la accesibilidad, especialmente en lo relativo a las nuevas tecnologías. Todas son correctas.

Las medidas de fomento podrán ser, entre otras, las siguientes: Convenios de colaboración. Medidas de apoyo. Colaboración con entes locales. Todas son correctas.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos. pondrán en marcha una estrategia de formación para el conjunto de la sociedad castellano-manchega, las entidades y las instituciones públicas, con la finalidad de construir una conciencia colectiva y una cultura de la participación. pondrán en marcha una estrategia de formación para el conjunto de la sociedad, las entidades y las instituciones públicas, con la finalidad de construir una conciencia colectiva y una cultura de la participación. pondrán en marcha una estrategia de formación para el conjunto de la sociedad castellano-manchega. pondrán en marcha una estrategia de formación para el conjunto de la sociedad castellano-manchega, las entidades y las instituciones públicas, con la finalidad de construir una cultura de la participación.

Los programas de formación para la ciudadanía tendrán como objetivos principales: Divulgar el régimen de participación ciudadana previsto en esta ley, así como la organización de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al servicio de aquélla. Formar en la utilización de los instrumentos y mecanismos de participación recogidos en esta ley. Formar a las entidades de participación ciudadana en su gestión interna con la finalidad de cumplir las obligaciones previstas en esta ley. Son todas correctas.

Los programas de formación para la ciudadanía tendrán como objetivos principales: Convenios de colaboración. Medidas de apoyo. Colaboración con entes locales. Formar en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación para la promoción de la participación ciudadana.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos. pondrán en marcha, a través de la Escuela de Administración Regional, cursos, jornadas y seminarios para formar a sus cargos públicos y al personal a su servicio en técnicas y gestión de procedimientos de participación, dando a conocer las obligaciones de los poderes públicos respecto a la participación ciudadana y proporcionando cualificación en los instrumentos y procedimientos de participación regulados en esta ley. pondrán en marcha, a través del Servicio Público de Empleo de Castilla La Mancha, cursos, jornadas y seminarios para formar a sus cargos públicos y al personal a su servicio en técnicas y gestión de procedimientos de participación, dando a conocer las obligaciones de los poderes públicos respecto a la participación ciudadana y proporcionando cualificación en los instrumentos y procedimientos de participación regulados en esta ley. pondrán en marcha, a través de la Escuela de Administración Regional, cursos, jornadas y seminarios para formar al personal a su servicio en técnicas y gestión de procedimientos de participación, dando a conocer las obligaciones de los poderes públicos respecto a la participación ciudadana y proporcionando cualificación en los instrumentos y procedimientos de participación regulados en esta ley. pondrán en marcha, a través del Servicio Público de Empleo de Castilla La Mancha, cursos, jornadas y seminarios para formar al personal a su servicio en técnicas y gestión de procedimientos de participación, dando a conocer las obligaciones de los poderes públicos respecto a la participación ciudadana y proporcionando cualificación en los instrumentos y procedimientos de participación regulados en esta ley.

Podrá incluir como destinatarios de sus programas formativos. La Escuela de Administración Regional, a cargos públicos o personal al servicio de las administraciones locales de Castilla-La Mancha, utilizando las correspondientes fórmulas de colaboración. La Escuela de Administración Regional, a cargos públicos o personal al servicio de las administraciones locales de Castilla-La Mancha, exclusivamente, previo Convenio entre la Comunidad Autónoma y la Corporación Local. El Servicio Público de Empleo de Castilla La Mancha, a cargos públicos o personal al servicio de las administraciones locales de Castilla-La Mancha, utilizando las correspondientes fórmulas de colaboración. El Servicio Público de Empleo de Castilla La Mancha, a cargos públicos o personal al servicio de las administraciones locales de Castilla-La Mancha, exclusivamente, previo Convenio entre la Comunidad Autónoma y la Corporación Local.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el fin de promover la cultura participativa entre la ciudadanía, fomentará y difundirá la educación para la participación a través de las siguientes medidas: Fomento de investigaciones y experiencias innovadoras sobre la enseñanza de la participación ciudadana. Difusión de experiencias y metodologías de participación destinadas a la infancia, adolescencia y juventud, que promuevan la educación en valores democráticos y la participación del alumnado y de la comunidad educativa en los órganos sectoriales correspondientes. Promoción de encuentros y creación de redes que impulsen la educación en la participación. Son todas correctas.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el fin de promover la cultura participativa entre la ciudadanía, fomentará y difundirá la educación para la participación a través de las siguientes medidas: Formación del profesorado para la práctica y enseñanza en metodologías participativas. Elaboración de materiales educativos, acciones y programas que promuevan la educación en valores y la cultura participativa, difundiendo la educación en participación ciudadana. Impulso, en colaboración con la Universidad, de la oferta formativa de postgrado en materia específica de participación ciudadana. Son todas correctas.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos. promoverán medidas informativas de sensibilización y difusión con el objetivo de fomentar la cultura participativa en todos los niveles de la sociedad castellano-manchega, a través de los medios disponibles, especialmente a través de la Plataforma de Participación Ciudadana y de los medios de comunicación públicos de su titularidad. pondrán en marcha, a través del Servicio Público de Empleo de Castilla La Mancha, cursos, jornadas y seminarios para formar a sus cargos públicos y al personal a su servicio en técnicas y gestión de procedimientos de participación, dando a conocer las obligaciones de los poderes públicos respecto a la participación ciudadana y proporcionando cualificación en los instrumentos y procedimientos de participación regulados en esta ley. promoverán medidas informativas de sensibilización y difusión con el objetivo de fomentar la cultura participativa en todos los niveles de la sociedad, a través de los medios disponibles, especialmente a través del Portal de Transparencia y de los medios de comunicación públicos de su titularidad. pondrán en marcha, a través de la Escuela de Administración Regional, cursos, jornadas y seminarios para formar al personal a su servicio en técnicas y gestión de procedimientos de participación, dando a conocer las obligaciones de los poderes públicos respecto a la participación ciudadana y proporcionando cualificación en los instrumentos y procedimientos de participación regulados en esta ley.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos promoverán: El apoyo y asesoramiento para la participación, así como para la dinamización de los procedimientos de participación ciudadana. La asistencia técnica y metodológica, tanto de forma personal mediante asesoramiento especializado, como a través de herramientas tecnológicas, los programas informáticos y los portales y plataformas de participación virtual. Instrumentos específicos de fomento de la participación, implementando programas y escuelas de formación para la participación ciudadana, singularmente en el ámbito del asociacionismo participativo y vecinal. Son todas correctas.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos promoverán: El asesoramiento en la elaboración de códigos de buenas prácticas de participación ciudadana que propicien una ciudadanía responsable, democrática e implicada en los asuntos públicos. Bancos de experiencias, actividades y encuentros de intercambio que difundan los aprendizajes de los procedimientos participativos. Como medida de apoyo al asociacionismo participativo, la cesión de uso de espacios y equipamientos públicos para facilitar su funcionamiento y actividades. Son todas correctas.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos promoverán: Formación del profesorado para la práctica y enseñanza en metodologías participativas. Elaboración de materiales educativos, acciones y programas que promuevan la educación en valores y la cultura participativa, difundiendo la educación en participación ciudadana. Impulso, en colaboración con la Universidad, de la oferta formativa de postgrado en materia específica de participación ciudadana. Fórmulas de colaboración, iniciativa y cooperación para fomentar y apoyar a los órganos y colectivos, como foros de participación, grupos de acción local y asociaciones vecinales.

Sobre las unidades de participación es cierto que. Se constituirán en cada una de las Consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Serán las previstas en el artículo 58 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Actúan bajo la dependencia orgánica y funcional de la Secretaría General Técnica, Secretaría General u órgano similar, con funciones de coordinación, dirección y desarrollo de los procedimientos participativos de la Consejería. Son todas correctas.

Sobre las unidades de participación es cierto que. Se constituirán en cada una de las Consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los organismos autónomos se servirán de las unidades existentes en las consejerías a las que están adscritos. Actúan bajo la dependencia orgánica y funcional de la Secretaría General Técnica, Secretaría General u órgano similar, con funciones de coordinación, dirección y desarrollo de los procedimientos participativos de la Consejería. Son todas correctas.

Corresponde a las unidades de participación: Recabar, elaborar y difundir la información pública que ha de ser puesta a disposición de los ciudadanos para el adecuado desarrollo de los procedimientos participativos abiertos en cada consejería. El estudio de las iniciativas ciudadanas sobre la conveniencia y viabilidad de los procedimientos participativos que propongan. La elaboración de las propuestas sobre procedimientos participativos que hayan de ser incluidos en el Programa Anual de Participación Ciudadana y, en particular, los sugeridos por la ciudadanía en el trámite de información pública del citado Programa Anual. Son todas correctas.

Corresponde a las unidades de participación: La elaboración de propuestas de acuerdo de inicio de los procedimientos participativos y consultas ciudadanas. Garantizar la publicidad de los procedimientos participativos que afecten a la consejería, así como la orientación, información y asesoramiento técnico a las personas que participen en ellos. La coordinación y seguimiento de los instrumentos y procedimientos participativos abiertos. Son todas correctas.

Corresponde a las unidades de participación: La propuesta de informe final de los procedimientos de participación. Facilitar la aplicación, en sus respectivos ámbitos de actuación, de los criterios e instrucciones que se establezcan por la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana. La colaboración con la consejería competente en materia de participación, particularmente en la actualización del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha. Son todas correctas.

A la Consejería competente en materia de participación le corresponden las siguientes funciones: Formación del profesorado para la práctica y enseñanza en metodologías participativas. Elaboración de materiales educativos, acciones y programas que promuevan la educación en valores y la cultura participativa, difundiendo la educación en participación ciudadana. Impulso, en colaboración con la Universidad, de la oferta formativa de postgrado en materia específica de participación ciudadana. Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, en cada caso.

A la Consejería competente en materia de participación le corresponden las siguientes funciones: La propuesta de medidas de participación ciudadana a las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El fomento de las iniciativas de participación de la ciudadanía y sus organizaciones, facilitando los medios necesarios y velando por el correcto desarrollo de aquellas, en los términos previstos en el título I. El asesoramiento y coordinación de las unidades de participación de las diferentes consejerías, así como la coordinación con la consejería competente en materia de hacienda en la elaboración de la orden que regule los procedimientos de participación presupuestaria, conforme al artículo 21.2 de la presente ley. Son todas correctas.

A la Consejería competente en materia de participación le corresponden las siguientes funciones: La tramitación, seguimiento y evaluación del programa anual de participación ciudadana, en los términos previstos en el capítulo IV, del título I de esta ley. La gestión, coordinación y actualización del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha. El impulso del desarrollo reglamentario, así como la elaboración y publicación de las directrices técnicas y metodológicas para el desarrollo de la ley, singularmente de redes, procedimientos e instrumentos participativos. Son todas correctas.

A la Consejería competente en materia de participación le corresponden las siguientes funciones: La elaboración, para su evaluación a la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana, de una memoria anual sobre las actividades desarrolladas en materia de participación por las diversas consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como del resultado de los instrumentos y procedimientos de participación emprendidos, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la consejería competente en materia de calidad de los servicios. La propuesta, coordinación y desarrollo de las actividades de impulso y fomento de la participación establecidas en el título III de la presente ley. Preparar el orden del día y realizar las convocatorias de la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana. Son todas correctas.

La Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana se adscribe. a la consejería competente en materia de empleo. a la consejería competente en materia de participación. al órgano competente en materia de participación. al órgano competente en materia de empleo.

La Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana ejercerá las siguientes funciones: Impulsar y coordinar en la Administración Regional la implementación de las medidas que en materia de participación se derivan de esta ley. Elaborar la propuesta de Programa Anual de Participación Ciudadana que ha de ser aprobado por el Consejo de Gobierno y efectuar el seguimiento de su desarrollo, a través de las unidades de participación reguladas en el artículo 35. Informar preceptivamente los proyectos de normas reglamentarias que pretendan aprobarse en desarrollo de la presente ley. Son todas correctas.

La Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana ejercerá las siguientes funciones: Dictar instrucciones y fijar criterios, tanto respecto a la implementación de la participación como de las modificaciones normativas que la misma exija para su desarrollo en los términos previstos en la presente ley. Conocer la memoria anual a la que se refiere la letra g) del artículo anterior y formular observaciones a la misma con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha. Cualesquiera otras que le sean encomendadas. Son todas correctas.

La composición de la Comisión Interdepartamental será la siguiente: Presidencia, Vicepresidencia, Vocalías y Secretaría. Presidencia, Vocalías y Secretaría. Presidencia y Vocalías. Presidencia y Secretaría.

La Presidencia de la Comisión Interdepartamental corresponderá: A la persona titular de la consejería o departamento al que se adscriba el órgano directivo competente en materia de participación. A la persona titular del órgano directivo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencias en materia de participación. A las personas titulares de las secretarías generales, secretarías generales técnicas o asimilados de todas las consejerías, así como los titulares de otras direcciones generales o de los organismos autónomos que se incluyan reglamentariamente. A un funcionario perteneciente al órgano directivo con competencias en materia de participación, que actuará con voz, pero sin voto.

La Vicepresidencia de la Comisión Interdepartamental corresponderá: A la persona titular de la consejería o departamento al que se adscriba el órgano directivo competente en materia de participación. A la persona titular del órgano directivo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencias en materia de participación. A las personas titulares de las secretarías generales, secretarías generales técnicas o asimilados de todas las consejerías, así como los titulares de otras direcciones generales o de los organismos autónomos que se incluyan reglamentariamente. A un funcionario perteneciente al órgano directivo con competencias en materia de participación, que actuará con voz, pero sin voto.

Las Vocalías de la Comisión Interdepartamental corresponderán: A la persona titular de la consejería o departamento al que se adscriba el órgano directivo competente en materia de participación. A la persona titular del órgano directivo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencias en materia de participación. A las personas titulares de las secretarías generales, secretarías generales técnicas o asimilados de todas las consejerías, así como los titulares de otras direcciones generales o de los organismos autónomos que se incluyan reglamentariamente. A un funcionario perteneciente al órgano directivo con competencias en materia de participación, que actuará con voz, pero sin voto.

La Secretaría de la Comisión Interdepartamental corresponderá: A la persona titular de la consejería o departamento al que se adscriba el órgano directivo competente en materia de participación. A la persona titular del órgano directivo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencias en materia de participación. A las personas titulares de las secretarías generales, secretarías generales técnicas o asimilados de todas las consejerías, así como los titulares de otras direcciones generales o de los organismos autónomos que se incluyan reglamentariamente. A un funcionario perteneciente al órgano directivo con competencias en materia de participación, que actuará con voz, pero sin voto.

La Comisión Interdepartamental se reunirá: Al menos, dos veces al año con carácter ordinario, para la aprobación de la Propuesta del Programa Anual de Participación Ciudadana y para la formulación de observaciones a la memoria anual prevista en el artículo 36 g). Al menos, una vez al año con carácter ordinario, para la aprobación de la Propuesta del Programa Anual de Participación Ciudadana y para la formulación de observaciones a la memoria anual prevista en el artículo 36 g). Al menos, dos veces al año con carácter extraordinario, para la aprobación de la Propuesta del Programa Anual de Participación Ciudadana y para la formulación de observaciones a la memoria anual prevista en el artículo 36 g). Al menos, una vez al año con carácter extraordinario, para la aprobación de la Propuesta del Programa Anual de Participación Ciudadana y para la formulación de observaciones a la memoria anual prevista en el artículo 36 g).

La Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha entrará en vigor. a los seis meses, contados desde la fecha de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». a los seis meses, contados desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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