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Ley 8/1997 de Ordenación sanitaria de Euskadi

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Título del Test:
Ley 8/1997 de Ordenación sanitaria de Euskadi

Descripción:
Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi

Fecha de Creación: 2018/06/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 41

Valoración:(17)
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La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi tiene por objeto. la ordenación sanitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la delimitación general de las actuaciones que permiten hacer efectivo en su ámbito territorial el derecho de la ciudadanía a la protección de la salud y mediante la regulación de las estructuras que configuran el sistema sanitario de Euskadi. establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias de Euskadi, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema de Salud, así como la colaboración activa de éste en la reducción de las desigualdades en salud. concretar, en el marco de la vigente legislación, el conjunto de derechos y obligaciones que conforman la Declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi. la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.

La Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi, Corresponde a todos los poderes públicos vascos. la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica. la misión preferente de prevención de la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica. la misión preferente de promocionar y forzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-política. la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-política.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi, preservar ese marco institucional de la salud en Euskadi, dirigiendo las recomendaciones o adoptando las medidas que estime oportunas para velar por su consideración en todas las políticas sectoriales, así como propiciando el diseño de acciones positivas multidisciplinares que complementen a las estrictamente sanitarias para lograr una mejora continua del nivel de salud de la población, compete al. Gobierno Vasco. La administraciones Públicas Vascas. El Ente Osakidetza. Al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi, con las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales al objeto de garantizar la continuidad en la atención a los problemas o situaciones sociales que concurran en los procesos de enfermedad o pérdida de la salud. Se establecerán los cauces necesarios de cooperación. Se establecerán las directrices necesarios de operación. Se establecerán las directrices necesarios de cooperación. Se establecerán los cauces necesarios de operación.

De acuerdo con las obligaciones que impone a los poderes públicos vascos el reconocimiento del derecho de los ciudadanos a la protección de la salud, compete a la Administración sanitaria vasca. garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas preventivas, de promoción de la salud y de prestaciones sanitarias individuales. garantizar la salud pública a través de medidas preventivas, programas y acciones de promoción de la salud y de prestaciones sanitarias individuales. garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas preventivas, de promoción de la salud y de prestaciones sanitarias universales. garantizar la salud pública a través de medidas preventivas, programas y acciones de promoción de la salud y de prestaciones sanitarias universales.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi, el derecho a la protección de la salud tiene carácter universal en el territorio de Euskadi para. todas las personas residentes, así como para las transeúntes. todas las personas residentes. todas las transeúntes. todos los usuarios y pacientes.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi, se regulará el procedimiento de acceso, administración y régimen de prestación de los servicios sanitarios. Reglamentariamente. Por Decreto. Por Ley. Por procedimientos de admisión.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi, el Gobierno Vasco podrá ampliar, en el territorio de Euskadi, el catálogo de prestaciones sanitarias, determinando su ámbito subjetivo y las condiciones de acceso y cobertura financiera con cargo a. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las personas que las soliciten. Ambas son correctas. Ambas son incorrectas.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi, para llevar a cabo una adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración sanitaria vasca, se crea. el sistema sanitario de Euskadi. el sistema social de Euskadi. el sistema de cobertura de Euskadi. el sistema de salud de Euskadi.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi, el sistema sanitario de Euskadi, que tiene como objetivo último el mantenimiento, la recuperación y mejora del nivel de salud de la población y que está configurado. con un carácter integral por todos los recursos sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. con un carácter universal por todos los recursos sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. con un carácter integral por todos los recursos sanitarios existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi. con un carácter universal por todos los recursos sanitarios existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi, los Principios informadores del sistema sanitario de Euskadi son: universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana. universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación del paciente. universalidad, solidaridad, efectividad, calidad de los servicios y participación ciudadana. universalidad, solidaridad, efectividad, calidad de los servicios y participación paciente.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi, la planificación sanitaria tendrá como base principal de ordenación territorial la división de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en. las demarcaciones geográficas denominadas áreas de salud. los territorios geográficos denominadas áreas de salud. las areas geográficas denominadas áreas de salud. las demarcaciones sanitarias denominadas áreas de salud.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi, en el ámbito de cada área de salud se podrá señalar. la ordenación territorial inferior que resulte necesaria en función de cada circunstancia territorial. la ordenación territorial inferior que resulte necesaria en función de cada circunstancia sanitaria. la ordenación geografica inferior que resulte necesaria en función de cada circunstancia territorial. la ordenación geografica inferior que resulte necesaria en función de cada circunstancia sanitaria.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi: Constituyen principios programáticos de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi: (señale la incorrecta.). La consideración de la persona como objetivo fundamental del sistema, que, garantizando el respeto a su personalidad e intimidad, propiciará su capacidad de elección y el acceso a los servicios sanitarios en condiciones de igualdad efectiva. La participación de las personas tanto en la formulación de los planes y objetivos generales como en el seguimiento y evaluación final de los resultados de su ejecución. La concepción integral del sistema en la planificación de actuaciones y en su orientación unitaria hacia el conjunto definido por las facetas sanitarias de promoción, prevención, curación y rehabilitación del estado de salud. La orientación prioritaria de los medios y actuaciones a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi: señale la incorrecta. El desarrollo exterior de la organización mediante el principio de separación de los cometidos de regulación y financiación del sistema respecto de la provisión de servicios de salud. La suficiencia del marco de financiación pública del catálogo de prestaciones sanitarias que asegura la Comunidad Autónoma de Euskadi. La configuración, desarrollo y especialización en las tareas de fijación de objetivos y asignación de recursos para la provisión de servicios sanitarios. El incremento de los niveles de competencia entre los centros públicos, con observancia de los principios de la gestión eficiente y de calidad.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi: Para facilitar el cumplimiento de los principios programáticos del sistema se desarrollarán prioritariamente las siguientes actividades: señale la incorrecta. Las actividades dirigidas a la promoción y mantenimie de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención. Realización de los estudios epidemiológicos necesarios y su seguimiento, para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria. Creación de los sistemas de información necesarios para facilitar el ejercicio adecuado de los distintos niveles de responsabilidad en el sistema. A tal fin, los datos de carácter personal relativos a la salud podrán ser recabados y tratados para el ejercicio de las funciones de dirección, planificación y programación del sistema, requiriéndose, siempre que no conste el previo consentimiento del afectado, que la actuación se encuentre debidamente autorizada y se efectúe previo procedimiento de disociación que garantice el anonimato en la información. Adopción de medidas para la promoción de la calidad de los servicios sanitarios por los provisores de los mismos, así como el establecimiento de controles de calidad generales.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi: señale la incorrecta. La responsabilización y participación de los profesionales sanitarios en las decisiones de organización y gestión de los recursos que tengan asignados. La evaluación continua de los componentes públicos y concertados del sistema sanitario aplicando criterios objetivos y homogéneos. La universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación del paciente. Todas son correctas.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi: Para facilitar el cumplimiento de los principios programáticos del sistema se desarrollarán prioritariamente las siguientes actividades: señale la correcta. Articulación de un sistema de auditoría interna y externa y acreditación para medir la calidad técnica de los recursos disponibles, tanto profesionales como de infraestructuras sanitarias, que será promocionado con el concurso de los profesionales. Articulación de un sistema de auditoría interna y acreditación para medir la calidad técnica de los recursos disponibles, tanto profesionales como de infraestructuras sanitarias, que será promocionado con el concurso de los profesionales. Articulación de un sistema de auditoría externa y acreditación para medir la calidad técnica de los recursos disponibles, tanto profesionales como de infraestructuras sanitarias, que será promocionado con el concurso de los profesionales. Articulación de un sistema de auditoría según normativa y acreditación para medir la calidad técnica de los recursos disponibles, tanto profesionales como de infraestructuras sanitarias, que será promocionado con el concurso de los profesionales.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi: El sistema sanitario de Euskadi garantizará el desarrollo y aplicación de todos los .................. de carácter instrumental y complementario que deriven de la regulación legal del derecho a la protección de la salud... derechos y deberes. derechos. actos administrativos. programas.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi: El procedimiento de acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios de cobertura pública garantizará. el principio de igualdad efectiva. el principio de igualdad eficiente. el principio de igualdad universal. el principio de igualdad activa.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi: Al objeto de posibilitar la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi, reglamentariamente se crearán consejos de participación comunitaria para el ámbito. de toda la Comunidad Autónoma. de cada área de salud. Ambas son correctas. Ambas son incorrectas.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi: Reglamentariamente se crearán consejos de participación comunitaria para el ámbito de toda la Comunidad Autónoma y para el ámbito de cada área de salud atribuyéndoles facultades. consultivas y de asesoramiento en la formulación de planes y objetivos generales del sistema, así como en el seguimiento y evaluación final de los resultados de ejecución. consultivas y facultativas en la formulación de planes y objetivos generales del sistema, así como en el seguimiento y evaluación final de los resultados de ejecución. consultivas y facultativas en la formulación de planes y objetivos concretos del sistema, así como en el seguimiento y evaluación final de los resultados de ejecución. consultivas y facultativas en la formulación de planes y objetivos concretos del sistema, así como en el seguimiento y evaluación continua de los resultados de ejecución.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi: Al objeto de posibilitar la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi, reglamentariamente se crearán consejos de participación comunitaria para el ámbito de toda la Comunidad Autónoma y para el ámbito de cada área de salud,. La composición de los mismos deberá observar criterios de representatividad territorial y del sector sanitario. Incorporan a representantes de las Administraciones locales y forales. Incorporan a representantes de los colegios profesionales sanitarios, de las asociaciones de consumidores y usuarios y de los sindicatos y organizaciones empresariales. Todas son ciertas.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi: La dirección, planificación y programación del sistema sanitario de Euskadi es competencia. del Gobierno Vasco. del Departamento de Salud del Gobierno Vasco. del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco. de la Seguridad Social.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi: La dirección, planificación y programación del sistema sanitario de Euskadi, entre otras, comprenderá las siguientes funciones: (Señalar la incorrecta). Las intervenciones que supongan ejercicio de autoridad, necesarias para garantizar la tutela general de la salud pública. La ordenación de las relaciones con las personas que gozan del derecho a las prestaciones sanitarias de cobertura pública. Conjunto de iniciativas organizadas por las Administraciones públicas sanitarias y sociales para preservar, proteger y promover la salud de la población. Todas son correctas.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi: La dirección, planificación y programación del sistema sanitario de Euskadi, entre otras, comprenderá las siguientes funciones: (Señalar la incorrecta). La fijación de los objetivos de salud así como de actividad, calidad y financiación con cargo a créditos presupuestarios. La delimitación estratégica del dispositivo de medios de titularidad pública con que cuenta el sistema según las necesidades de salud de la población. La ampliación, cuando proceda, del catálogo de prestaciones básicas ofrecidas por el sistema nacional de salud. Todas son ciertas.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi: El Plan de Salud de Euskadi es el instrumento superior de planificación y programación del sistema, por el que se establecerán. los objetivos básicos de salud para la política sanitaria y se definirán las prioridades que durante el tiempo de su vigencia han de ser atendidas con los recursos disponibles. las lineas básicas de salud para la política sanitaria y se definirán las prioridades que durante el tiempo de su vigencia han de ser atendidas con los recursos disponibles. los objetivos básicos de salud para la política sanitaria y se definirán los programas que durante el tiempo de su vigencia han de ser atendidas con los recursos disponibles. las lineas básicas de salud para la política sanitaria y se definirán los programas que durante el tiempo de su vigencia han de ser atendidas con los recursos disponibles.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi: Corresponderá la aprobación del Plan de Salud de Euskadi. al Gobierno Vasco. al órgano superior responsable en materia de sanidad. al Departamento competente en materia de sanidad. al Ente Osakidetza.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi: El Plan de Salud de Euskadi incluirá principalmente las siguientes determinaciones: (Señale la incorrecta). Evaluación de los niveles y necesidades de salud de la población, así como de las condiciones de acceso a los servicios sanitarios. Prioridades de política sanitaria con respecto a patologías, riesgos de salud y grupos sociales de atención preferente, así como en relación a modalidades asistenciales y tipología de servicios a desarrollar preferentemente. Directrices y criterios estratégicos sobre la cartera de prestaciones sanitarias del sistema y sobre los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para el desarrollo del plan de salud. Indicadores de evaluación de los programas de sanidad, gestión y de calidad del sistema.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi: Corresponde al Departamento competente en materia de sanidad elaborar y remitir al Parlamento un informe con la evaluación de los objetivos y determinaciones del Plan de Salud de Euskadi. anualmente. semestralmente. cada dos años. al finalizar cada legislatura.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi: Artículo 14 Atención preventiva y promoción de la salud. Bajo esta denominación se entenderán comprendidas las actuaciones que se desarrollen, de acuerdo con la enumeración de ámbitos que realiza la legislación básica sanitaria, en cuanto. a protección, promoción de la salud y prevención de las enfermedades, así como en el ejercicio de las potestades de intervención pública que reconoce el ordenamiento jurídico en relación con la salud individual y colectiva. a protección, promoción de la salud y prevención de las enfermedades, así como en el ejercicio de las potestades de intervención pública que reconoce el ordenamiento administrativo en relación con la salud universal. a protección, promoción de la salud y prevención de las enfermedades, así como en el ejercicio de las competencias de intervención pública que reconoce el ordenamiento administrativo en relación con la salud universal. a protección, promoción de la salud y prevención de las enfermedades, así como en el ejecución de las competencias de intervención pública que reconoce el ordenamiento administrativo en relación con la salud universal.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi: Contribuirán coordinadamente desde su respectiva óptica sectorial a la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria, como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria. todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. todos las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi. todos los órganos del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco. todos los órganos sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las corporaciones locales orientarán el ejercicio de sus actuaciones complementarias relacionadas con lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi hacia la actividad de. educación sanitaria y de promoción de la salud pública. prevención de la salud individual y de promoción de la salud pública. promoción sanitaria y educación de la salud pública. prevención de la salud pública y de promoción de la salud individual.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi: Se potenciará la cooperación interinstitucional y se garantizará la integración efectiva de los programas de salud pública en los referentes de la Unión Europea. Se promoverán medidas de colaboración y transmisión de información entre los profesionales de la salud pública a fin de garantizar la utilización de datos comparativos y el desarrollo de actuaciones conjuntas. Ambas son correctas. Ambas son incorrectas.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi: Las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi ejercerán las competencias. en materia de control sanitario y salubridad les atribuye el ordenamiento jurídico. en materia de control salubridad y prevención sanitaria les atribuye el ordenamiento jurídico. en materia de control sociosanitario y salubridad les atribuye el ordenamiento jurídico. en materia de control de servicios sociales les atribuye el ordenamiento jurídico.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi: En el marco de los planes y directrices de la Comunidad Autónoma, las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. participarán en los órganos del sistema sanitario de Euskadi, en la forma prevista en la legislación y, en su caso, en la que reglamentariamente se determine. participarán en los programas del sistema sanitario de Euskadi, en la forma prevista en la legislación y, en su caso, en la que reglamentariamente se determine. participarán en los planes del sistema sanitario de Euskadi, en la forma prevista en la legislación y, en su caso, en la que reglamentariamente se determine. participarán en las administración del sistema sanitario de Euskadi, en la forma prevista en la legislación y, en su caso, en la que reglamentariamente se determine.

Según la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi: Gestión de aseguramiento y de contratación de servicios sanitarios se entenderán. comprendidas las actuaciones que se desarrollen en relación con el procedimiento de acceso, administración y régimen de las prestaciones sanitarias individuales. comprendidas las actuaciones que se desarrollen en relación con el procedimiento de acceso, administración y régimen de las prestaciones sanitarias universales. comprendidas los programas que se desarrollen en relación con el procedimiento de acceso, administración y régimen de las prestaciones sanitarias individuales. comprendidas los programas que se desarrollen en relación con el procedimiento de acceso, administración y régimen de las prestaciones sanitarias universales.

A los efectos de la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi, se entenderá...................la actividad de carácter instrumental por la que se ofrece a las personas un recurso organizado y homologado con el objeto de proporcionarles prestaciones sanitarias dirigidas a la promoción, preservación y restablecimiento de su estado de salud. como provisión de servicios sanitarios. como provisión de servicios de salud. como acciones de servicios sanitarios. como acciones de servicios de salud.

A los efectos de la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi: En la Comunidad Autónoma de Euskadi se garantizará. la existencia de una dotación de recursos de titularidad pública adecuada a las necesidades sanitarias. la creación de una dotación de recursos de titularidad pública adecuada a las necesidades sanitarias. la existencia de una dotación de recursos de titularidad privada adecuada a las necesidades sanitarias. la creación de una dotación de recursos de titularidad privada adecuada a las necesidades sanitarias.

A los efectos de la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi, el instrumento jurídico mediante el cual se articulan de manera directa las relaciones entre el Departamento competente en materia de sanidad y las organizaciones del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para la provisión de servicios sanitarios lo constituye. el contrato-programa. el programa-contrato. el contrato sanitario. el contrato programa de salud.

A los efectos de la Ley 8/1997, de 26 , de Ordenación sanitaria de Euskadi: el contrato-programa constituye el instrumento jurídico mediante el cual se articulan de manera directa las relaciones entre el Departamento competente en materia de sanidad y las organizaciones del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para la provisión de servicios sanitarios. Y este CONTRATO-PROGRAMA. tendrá la naturaleza jurídica de un convenio de carácter especial. estará suscrito por el representante legal de la organización de provisión de servicios sanitarios correspondiente. se concretarán, en relación con la actividad y financiación con cargo a los créditos presupuestarios públicos. Todas son correctas.

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