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Ley 8/1997, Ordenación Sanitaria de Euskadi

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Título del Test:
Ley 8/1997, Ordenación Sanitaria de Euskadi

Descripción:
Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi

Fecha de Creación: 2022/08/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 33

Valoración:(19)
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Según la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi, la dirección, planificación y programación del sistema sanitario de Euskadi, entre otras, comprenderá las siguientes funciones (señalar la incorrecta). Las intervenciones que supongan ejercicio de autoridad, necesarias para garantizar la tutela general de la salud pública. La ordenación de las relaciones con las personas que gozan del derecho a las prestaciones sanitarias de cobertura pública. Conjunto de iniciativas organizadas por las Administraciones públicas sanitarias y sociales para preservar, proteger y promover la salud de la población. Todas son correctas.

Respecto al marco institucional de la salud en Euskadi, una de las siguientes afirmaciones no es correcta. Compete al Gobierno Vasco preservar ese marco institucional de la salud en Euskadi propiciando el diseño de acciones positivas multidisciplinares que complementen a las estrictamente sanitarias para lograr una mejora continua del nivel de salud de la población. Compete al Gobierno Vasco preservar ese marco institucional de la salud en Euskadi, dirigiendo las recomendaciones o adoptando las medidas que estime oportunas para velar por su consideración en todas las políticas sectoriales. Así se denomina el artículo 3 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi. dCorresponde a todos los poderes públicos vascos la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica.

Uno de los siguientes principios programáticos de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi no está bien formulado (señálalo): La orientación prioritaria de los medios y actuaciones a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. La suficiencia del marco de financiación pública del catálogo de prestaciones sanitarias que asegura la Comunidad Autónoma de Euskadi. La participación ciudadana tanto en la formulación de los plantes y objetivos generales como en seguimiento y evaluación final de los resultados de su ejecución. La evaluación continua de los componentes públicos y concertados del sistema sanitario aplicando criterios objetivos y diferenciados.

Es falso decir, respecto del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, que: Las plantillas de personal serán aprobadas por su consejo de administración. Cada organización del ente establecerá la planificación interna y determinación de sus necesidades de recursos humanos a través de sus planes estratégicos y de gestión. En casos extraordinarios de alta especialización, podrán vincularse profesionales en régimen de contratación laboral permanente a las organizaciones de servicios sanitarios dependientes del ente. Las necesidades de efectivos que respondan a la realización de tareas de duración determinada podrán dar lugar, siempre que exista dotación económica suficiente, a una relación de empleo estatutaria de carácter eventual.

Según la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi, preservar ese marco institucional de la salud en Euskadi, dirigiendo las recomendaciones o adoptando las medidas que estime oportunas para velar por su consideración en todas las políticas sectoriales, así como propiciando el diseño de acciones positivas multidisciplinares que complementen a las estrictamente sanitarias para lograr una mejora continua del nivel de salud de la población, compete al: Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco. Las Administraciones Públicas vascas. El Ente Público Osakidetza. Gobierno Vasco.

Según la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi, corresponderá la aprobación del Plan de Salud de Euskadi. Al Gobierno Vasco. Al departamento competente en materia de sanidad. Al Ente Osakidetza. Al órgano superior responsable en materia de sanidad.

¿Quién establece el régimen retributivo de los directivos del Ente?. Gobierno. Presidente. Consejo de Administración. Director General.

El Plan Estratégico del Ente público lo elabora: El presidente. La organización central de la administración y gestión corporativa. El director general. El Consejo de Administración. El Gobierno.

¿A quién corresponde la tutela general de la salud pública?. Administración sanitaria vasca. Poderes públicos vascos. Ente público Osakidetza. Gobierno Vasco.

¿A quién corresponde garantizar un dispositivo adecuado de medios para la provisión de prestaciones aseguradas con carácter público?. Gobierno Vasco. Poderes públicos vascos. Ente Público Osakidetza. Administración sanitaria vasca.

¿A quién corresponde dirigir, coordinar y evaluar las actividades clínico-asistenciales, auditarlas y mejorarlas?. Director Gerente. Consejo de Administración. Director General. Director de la división. Dirección médica.

Corresponde a ____________________________ garantizar un dispositivo adecuado de medios para la provisión de las prestaciones aseguradas con carácter público. Ente público Osakidetza. Poderes públicos vascos. Administración sanitaria vasca. Gobierno Vasco.

¿Quién aprueba las OPEs?. El Consejo de Administración. El Gobierno. El Presidente. El Director General.

El número máximo de efectivos, según grupos profesionales lo aprobará: El Consejo de Gobierno a propuesta del Ministerio de Sanidad. El Consejo de Gobierno. El Consejo de Administración. La Dirección médica.

Según la Ley 8/1997, de 26 de Junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Constituyen principios programáticos de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi (señale la incorrecta): La orientación prioritaria de los medios y actuaciones a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades. La participación de las personas tanto en la formulación de los planes y objetivos generales como en el seguimiento y evaluación final de los resultados de ejecución. La consideración de la persona como objetivo fundamental del sistema, que, garantizando es respeto a su personalidad e intimidad, propiciará su capacidad de elección y el acceso a los servicios sanitarios en condiciones de igualdad efectiva. La concepción integral del sistema en la planificación de actuaciones y en su orientación unitaria hacia el conjunto definido por las facetas sanitarias de promoción, prevención, curación y rehabilitación del estado de salud.

Según la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi: La dirección, planificación y programación del sistema sanitario de Euskadi, entre otras, comprenderá las siguientes funciones (señalar la incorrecta): Las intervenciones que supongan ejercicio de autoridad, necesarias para garantizar la tutela general de la salud pública. La ordenación de las relaciones con las personas que gozan del derecho a las prestaciones sanitarias de cobertura pública. Conjunto de iniciativas organizadas por las Administraciones públicas sanitarias y sociales para preservar, proteger y promover la salud de la población. Todas son correctas.

La provisión de servicios sanitarios con medios adscritos al ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se realizará a través de organizaciones que realizarán su actividad bajo. El principio de eficiencia y eficacia. El principio de transparencia y colaboración. El principio de colaboración y cooperación. El principio de autonomía económico-financiera y de gestión.

Las sustituciones del personal fijo con derecho a reserva del puesto funcional, por el tiempo máximo que dure dicha situación, así como la cobertura de necesidades que se encuentren incluidas dentro de los límites de la autorización de efectivos de carácter estructural, en tanto no sean objeto de cobertura ordinaria por los mecanismos de acceso y provisión que establece esta ley darán lugar: A una relación de empleo de contrato relevo. A una relación de empleo estatutaria de carácter interino. A una relación de empleo de carácter fijo. A una relación de empleo estatutaria de carácter eventual.

La creación, modificación o supresión de grupos y categorías se realizará por: Por Ley del Parlamento Vasco. Por Ley Orgánica del Parlamento Vasco. Reglamentariamente. Por Decreto del Gobierno.

Es falso decir que las organizaciones de servicios sanitarios del ente público Osakidetza – Servicio Vasco de Salud: Realizarán su actividad bajo el principio de autonomía económico-financiera y de gestión. Su creación se realizará mediante ley del Parlamento Vasco. Se podrán configurar como instituciones sanitarias del ente sin personalidad jurídica propia, o bien como entidades sanitarias dependientes del mismo, de titularidad pública y con personalidad jurídica propia. Tendrán aprobados, en el marco consolidado del ente público, su presupuesto individualizado y sus planes de gestión a corto y medio plazo.

Según la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi, la dirección, planificación y programación del sistema sanitario de Euskadi, entre otras, comprenderá las siguientes funciones (señalar la incorrecta): La fijación de los objetivos de salud, así como de actividad, calidad y financiación con cargo a créditos presupuestarios. La delimitación estratégica del dispositivo de medios de titularidad pública con que cuenta el sistema según las necesidades de salud de la población. La ampliación, cuando proceda, del catálogo de prestaciones básicas ofrecidas por el sistema nacional de salud. Todas son ciertas.

Según la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi. Corresponderá la aprobación del Plan de Salud de Euskadi. Al Gobierno Vasco. Al Departamento competente en materia de sanidad. Al órgano superior responsable en materia de sanidad. Al Ente Osakidetza.

Según la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, contribuirán coordinadamente desde su respectiva óptica sectorial a la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria, como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria. Todos los órganos del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco. Todas las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Todos los órganos sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Quién garantizará las prestaciones sanitarias individuales conforme a la ordenación básica del SNS?. Todos los poderes públicos. El Sistema Sanitario de Euskadi. El Gobierno Vasco. El Consejo de Administración de Osakidetza.

Constituye un principio programático de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi. La universalidad y calidad de los servicios sanitarios. La evaluación de los niveles y necesidades de salud de la población, así como de las condiciones de acceso a los servicios sanitarios. La configuración, desarrollo y especialización en las tareas de fijación de objetivos y asignación de recursos para la provisión de servicios sanitarios. La realización de los estudios epidemiológicos necesarios y su seguimiento, para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria.

¿A quién corresponde garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas preventivas, de promoción de la salud y de prestaciones sanitarias individuales?. A la Administración sanitaria vasca. Al Gobierno Vasco. Al consejo de Administración de Osakidetza. A todos los poderes públicos.

El número máximo de efectivos, según grupos profesionales lo aprobará: El Consejo de Gobierno a propuesta del Ministerio de Sanidad. El Consejo de Gobierno. La Dirección Médica. El Consejo de Administración.

La consideración de la persona como objetivo fundamental del sistema, que, garantizando el respeto a su personalidad e intimidad, propiciará su capacidad de elección y el acceso a los servicios sanitarios en condiciones de igualdad efectiva. Es un principio rector del Sistema. Es un principio informador. Es un principio programático de organización y funcionamiento. Es un principio de seguridad y salud.

La creación, modificación o supresión de grupos o categorías se realizará por: Por Ley Orgánica del Parlamento Vasco. Por Decreto del Gobierno. Por Ley del Parlamento Vasco. Reglamentariamente.

Cargos directivos. Será nombrado y separado libremente. No es necesario nombramiento administrativo. Desempeñarán con carácter eventual tareas de gerencia o de dirección profesional reservadas a personal estatutario fijo. Será requisito tener algún tipo de vinculación con la Administración Pública.

Respecto al Consejo de Administración, marcar la incorrecta: El Consejo nombrará a un secretario. El Consejo establecerá sus propias normas de funcionamiento. No se podrán constituir en su seno comisiones ejecutivas o consultivas. El consejo nombrará de entre sus miembros un vicepresidente.

Respecto al Consejo de Administración, marcar la incorrecta: El Consejo aprueba los criterios y líneas generales de actuación. El consejo establecerá sus propias normas de funcionamiento. El consejo nombrará a un secretario. El secretario puede ser un miembro del consejo. Un vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

¿Cuál es el domicilio del Ente público?. El que tenga como sede oficial la Organización central de administración y gestión corporativa. El que tenga como sede oficial el presidente. El que tenga como sede oficial el consejo de administración. El que tenga como sede oficial el Parlamento Vasco.

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