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ley 8/2003 flora y fauna silvestre

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Título del Test:
ley 8/2003 flora y fauna silvestre

Descripción:
Para AMA Andalucía

Fecha de Creación: 2023/03/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 45

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Une. Inf, leve. inf. grave. inf. muy grave.

facultada para decomisar, sin derecho a indemnización, los instrumentos de captura masiva o no selectiva prohibidos. DG en materia de patromonio. DG en materia de protección de flora y fauna. Consejería de medio ambiente.

La excepción a las prohibiciones del capitulo 1 de la ley previa autorización expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, silencio desestimado. El plazo de resolución y notificación será de seis meses, silencio desestimado. El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, silencio desestimado. El plazo de resolución y notificación será de doce meses, silencio desestimado.

La Consejería competente en materia de medio ambiente creará una red de centros de conservación, recuperación y reintroducción de especies silvestres. a) Cría en cautividad, recuperación y reintroducción de especies amenazadas. b) Bancos de germoplasma de especies silvestres, jardines botánicos, así como viveros de flora silvestre. c) Alimentación suplementaria de especies amenazadas. d) Control genético y sanitario de las especies silvestres.

La ley 8/2003 de flora y fauna andaluza crea el Catálogo Andaluz de Árboles y Arboledas Singulares. Verdader. Falso.

La ley 8/2003 de flora y fauna andaluza crea el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. Verdadero. Falso.

la ley8/2003 de flora y fauna crea el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas se clasificarán en las siguientes categorías. «Extinto». «Extinto en estado silvestre». «En peligro de extinción». «Sensible a la alteración de su hábitat». «Vulnerable». «De interés especial».

une. ategoría «extinto» o «extinto en estado silvestre». Categoría «en peligro de extinción». Categoría «sensible a la alteración de su hábitat». Categoría «vulnerable». Categoría «de interés especial».

Requiere autorización administrativa la recogida esporádica en pequeñas cantidades de ejemplares de especies silvestres de invertebrados, plantas y hongos en loslugares y fechas tradicionales, siempre que la misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie. Verdadero. Falso.

El Plan de recuperación y conservación de especies de altas cumbres es aprobado por. Acuerdo de 13 de marzo de 2012,. Decreto 98/2013.

l Plan de recuperación y conservación de especies de altas cumbres establece medidas de protección para. 56 especies de flora y cinco de fauna invertebrada, exclusivas de las Sierras Béticas de Andalucía, especialmente de Sierra Nevada. 20 especies de flora y cinco de fauna invertebrada, exclusivas de las Sierras Béticas de Andalucía, especialmente de Sierra Nevada. 89 especies de flora y cinco de fauna invertebrada, exclusivas de las Sierras Béticas de Andalucía, especialmente de Sierra Nevada. 100 especies de flora y cinco de fauna invertebrada, exclusivas de las Sierras Béticas de Andalucía, especialmente de Sierra Nevada.

Aguileña de Cazorla es: Aquilegia pyrenaica En peligro de extinción. Alchemilla fontqueri En peligro de extinción.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Decreto 23/2012, de 14 de febrero,. Arenaria nevadensis. Artemisia granatensis. Atropa baetica. Erodium rupicola. Geranium cazorlense. Erodium cazorlanum. Eryngium grosii. Quercus faginea. Viola cazorlensis.

Unir. Lithodora nitida ,Viniebla azul. Narcissus longispathus. Narcissus nevadensis, Narciso de Sierra Nevada. Senecio elodes. Betula pendula, Aliso, abedul. Delphinium fissum.

Especies de fauna recogidas por el Plan se incluyen 5 especies de insectos: tres lepidópteros (licénidos), un ortóptero (bradipórido) y un himenóptero (formícido). Agriades zullichi , Mariposa del Puerto del Lobo. Polyommatus golgus, Niña de Sierra Nevada. Agrodiaetus violetae , Mariposa. Baetica ustulata, Chicharra de montaña. Rossomyrmex minuchae , Hormiga.

La ley 8/2003 flora y fauna silvestri crea el instituto andaluz de caza y pesca continental. V. F.

Se denomina coto de caza toda superficie continua de terreno susceptible de aprovechamiento cinegético , se entenderá interrumpida la continuidad de los terrenos por la existencia de ríos, arroyos, canales, vías pecuarias, caminos de uso público o infraestructuras. V. F.

La superficie mínima para la constitución de un coto de caza es si el aprovechamiento principal es la caza menor. 250 hectáreas. 500 hectáreas. 750 hectáreas. 100 hectáreas.

La superficie mínima para la constitución de un coto de caza es si el aprovechamiento principal es la caza mayor. 500 hectáreas. 1000 hectáreas. 650hectáreas. 250 hectáreas.

En los cotos deportivos de caza los aprovechamientos cinegéticos se realizarán sin ánimo de lucro, por lo que quedan prohibidos en ellos el arriendo, la cesión, la venta. Cotos privados de caza. Cotos intensivos de caza. Cotos deportivos de caza.

Los cotos deportivos de caza deben tener una superficie mínima de. caza menor. caza mayor.

La instalación de cercados cinegéticos de gestión está sometida a autorización administrativa. La superficie mínima permitida para la instalación de cercados de gestión será de. dos mil hectáreas. mil hectáreas. 500 hectáreas. dos mil quinienta hectáreas.

Cazar desde puestos dobles o en línea de retranca, entendiendo por tal la que está situada a. menos de mil metros de las líneas más próximas de puestos en monterías, ganchos o batidas. menos de dos mil metros de las líneas más próximas de puestos en monterías, ganchos o batidas. menos de tres mil metros de las líneas más próximas de puestos en monterías, ganchos o batidas.

Será obligatoria la descarga del arma cuando un cazador se dirija en sentido opuesto hacia otra persona desde: cincuenta metros de distancia. cien metros de distancia. ciento cincuenta metros de distancia. doscientos metros de distancia.

los ríos, arroyos, embalses, canales, lagunas y marismas no mareales no están incluidas en las aguas continentales. Verdadero. Falso.

El decreto 23/2012, crea el Consejo Andaluz de Biodiversidad, adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente como órgano consultivo y de asesoramiento en las materias forestal, de flora y fauna silvestres, caza y pesca continental,. Verdadero. Falso.

Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se notifique al titular, pero,. salvo casos de urgencia, en los que la notificación podrá efectuarse con posterioridad. salvo casos de emergencia, en los que la notificación podrá efectuarse con posterioridad. habrá casos en los que la notificación podrá efectuarse con posterioridad.

Se crea el Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres dependiente de la Consejería , en el que se inscribirán las personas físicas que sean titulares de autorizaciones y licencias . Verdadero. Falso.

El procedimiento sancionador se incoará_____________________. las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de medio ambiente. la Consejería competente en materia de medio ambiente. Direccion general en materia de protección a la flora y fauna. Por la secretaría General Técnica.

El plazo máximo para la resolución de los procedimientos sancionadores será de. diez meses. cinco meses. doce meses. seis meses.

Las infracciones de la ley 8/2003 prescribirán a los. tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

Las sanciones impuestas por infracciones por la ley 8/2003 prescribirán. muy graves prescribirán a los tres años las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. muy graves prescribirán a los tres años las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves a los seis meses.

Cuando no sea posible determinar el grado de participación la responsabilidad será. solidaria. subsidaria.

La tenencia de medios de captura prohibidos. Leves. Graves. Muy graves.

Portar, utilizar y comercializar medios de captura prohibidos sin autorización. leve. grave. muy grave.

la circulación de vehículos a motor en el medio natural para la protección de las especies silvestres, cuando se produzcan daños a especies silvestres no amenazadas o amenazadas que estén catalogadas como vulnerables o de interés especial. leve. grave. Muy grave.

La obstrucción o resistencia a la labor inspectora de los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones previstas en esta Ley. Leve. Grave. Muy grave.

Une las infracciones. Falsear los datos de las solicitudes de licencia, carnet, autorización. La realización sin autorización administrativa de los aprovechamientos de especies silvestres no declaradas objeto de caza o pesca. La introducción de ejemplares de fauna silvestre alóctona, híbrida o manipulada genéticamente sin autorización. La manipulación genética de especies de la flora y la fauna silvestres. El vertido no autorizado a las aguas continentales o a sus lechos de residuos, desperdicios o sustancias que dañen su riqueza piscícola o puedan provocar. La colocación de venenos o cebos envenenados o de explosivos. El encubrimiento deliberado de la existencia de epizootias o zoonosis.

une en materia de caza. Cazar en terrenos no cinegéticos sin haber cobrado pieza. Cazar sirviéndose de animales o vehículos como medio de ocultación. Atribuirse indebidamente la titularidad de un coto de caza. Cazar sin licencia válida o con datos falsificados. Cazar sin contrato de seguro obligatorio. Cazar en época de veda. Cazar estando inhabilitado para ello. Cazar en días de nieve cuando ésta cubra el suelo. Cazar sin tener aprobado el correspondiente plan técnico de caza. La instalación de cercados cinegéticos sin autorización.

pesca. Pescar con documentación falsificada. Pescar en época de veda. Pescar en el interior de las escalas para los peces. Pescar a mano. Superar el cupo de piezas de trucha común en más de un 20 por 100. Pescar estando inhabilitado para ello. Pescar en la zona de reserva de un coto de pesca o en refugios de pesca. Pescar fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, salvo autorización. La suelta de especies no autóctonas susceptibles de pesca continental sin autorización. Negarse a la inspección de los agentes de la autoridad para examinar cestos, interior de vehículos,.

sanciones ley 8 2003 (LAS 2 LEVES TIENEN LA MISMA OPCIÓN). materia de conservación leves. materia de conservación graves. materia de conservación muy graves. materia de caza y pesca leves. materia de caza y pesca graves. materia de caza y pesca muy graves.

La comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley podrá llevar aparejada las siguientes sanciones accesorias. Suspensión o inhabilitación para la obtención de la correspondiente si es grave. Suspensión o inhabilitación para la obtención de la correspondiente si es muy grave.

Para lograr el cumplimiento de la obligación de reparar el daño causado, podrán imponerse multas coercitivas reiteradas. que no excederán de 3.000 euros por multa. que no excederán de 2.000 euros por multa. que no excederán de 1.500 euros por multa. que no excederán de 1.000 euros por multa.

Corresponde la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materia de conservación: Al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Al Consejo de Gobierno.

Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la imposición de sanciones por infracciones cometidas en materia de caza y pesca continental, así como las calificadas como leves y graves en materia de conservación. Verdadero. falso.

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