ley 8/2009
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Título del Test:![]() ley 8/2009 Descripción: test sobre la ley 8/2009 |




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¿Qué fuentes de financiación contempladas en el artículo 1, sólo pueden destinarse por la CRTVE a financiar actividades que sean de servicio público?. Productos y rentas del patrimonio, aportaciones voluntarias y un porcentaje o rendimiento de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico. Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público consignadas en los PGE, un porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico y la aportación que deben realizar los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma. Los ingresos de los patrocinios culturales, la venta de discos de la Orquesta y Coro de RTVE y un porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico. Ingresos obtenidos por servicios prestados, compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público consignadas en los PGE y un porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico. ¿Cuál es el límite de financiación durante el bienio 2010-11?. 1.250 millones de euros. 1.200 millones de euros. 1.200 millones de euros sin tener en cuenta los ingresos por productos y rentas del patrimonio de la CRTVE. 1.300 millones de euros. ¿Qué importe o porcentaje recibirá anualmente la CRTVE del rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico?. 475 millones de euros. 480 millones de euros siempre que los Presupuestos Generales del Estado no establezcan un porcentaje o importe diferente. El 3% de la recaudación anual siempre que los Presupuestos Generales del Estado no establezcan un porcentaje o importe diferente. El 2% de la recaudación anual siempre que los Presupuestos Generales del Estado no establezcan un porcentaje o importe diferente. ¿Qué límite tendrá la aportación que deben hacer a la CRTVE los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de acceso condicional, los del servicio de comunicación audiovisual a petición y los del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma?. Esta aportación no podrá superar el 20% del total de ingresos previstos para cada año en la CRTVE. Esta aportación no podrá superar el 25% del total de ingresos previstos para cada año en la CRTVE. El límite de la respuesta a) opera para los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de acceso condicional y a petición; y el de la respuesta b) para los prestadores del servicio de intercambio de vídeo a través de plataforma. Esta aportación no podrá superar el 30% del total de ingresos previstos para cada año en la CRTVE. ¿Qué aportación deben hacer a la CRTVE los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto?. El 1,5% de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente. El 2% de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente. El 2,5% de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente. El 3% de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente. ¿Qué porcentaje de concentración en un solo proveedor no puede superar la CRTVE según las obligaciones adicionales de servicio público que recoge esta ley?. El 30%, con la salvedad de las empresas con poder significativo en el mercado o que sean titulares de la explotación de derechos exclusivos. El 30%, con la salvedad de las empresas que sean titulares de la explotación de derechos exclusivos. El 30%, con la salvedad de las empresas con poder significativo en el mercado. El 40%, con la salvedad de las empresas con poder significativo en el mercado. |