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Ley 8/2021, de 2 de junio,

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Título del Test:
Ley 8/2021, de 2 de junio,

Descripción:
reforma la legislación de apoyo a discas en su capacidad jurídica

Fecha de Creación: 2026/06/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 19

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Todas las siguientes afirmaciones son correctas, excepto una. Señálela. La Convención reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. La Convención obliga a los Estados a adoptar medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica. La Convención inspira la reforma civil y procesal introducida por la Ley 8/2021. La Convención establece un sistema basado en la sustitución de la voluntad de las personas con discapacidad.

Además de promover, proteger y asegurar los derechos humanos y libertades fundamentales, la Convención persigue: Promover el respeto de la dignidad inherente de las personas con discapacidad. Garantizar un sistema universal de representación legal. Sustituir los sistemas nacionales de protección social. Establecer un régimen jurídico común para todos los Estados firmantes.

¿Cuál es una de las finalidades esenciales del nuevo modelo impulsado por la Convención?. Limitar la capacidad jurídica a los actos de carácter personal. Incrementar la intervención judicial en todas las decisiones relevantes. Empoderar a cada individuo para la toma de sus propias decisiones. Sustituir la voluntad de la persona cuando exista cualquier dificultad para decidir.

Las salvaguardias previstas por la Convención tienen como finalidad principal: Limitar el ejercicio de la capacidad jurídica en situaciones de vulnerabilidad. Permitir la sustitución de la voluntad de la persona cuando resulte conveniente. Evitar los conflictos de interés y la influencia indebida. Garantizar la representación legal obligatoria.

Señale la afirmación incorrecta: Las medidas de apoyo deben ser proporcionales a las circunstancias de la persona. Las medidas deben adaptarse a las circunstancias individuales. Las salvaguardias deben estar sujetas a exámenes periódicos por una autoridad competente, independiente e imparcial. Una vez establecidas las medidas de apoyo, no es necesaria su revisión posterior para garantizar la estabilidad jurídica.

El nuevo Título XI del Libro Primero del Código Civil, tras la reforma de la Ley 8/2021, pasa a denominarse: De la tutela y guarda de las personas con discapacidad. De la representación legal de las personas con discapacidad. De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. De la incapacitación y protección de las personas con discapacidad.

El nuevo Título XI del Libro Primero del Código Civil, tras la reforma de la Ley 8/2021, pasa a denominarse: De la tutela y guarda de las personas con discapacidad. De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. De la representación legal de las personas con discapacidad. De la incapacitación y protección de las personas con discapacidad.

La representación en la toma de decisiones dentro del sistema de apoyo se caracteriza por: Ser la medida principal del sistema de provisión de apoyos. Aplicarse siempre que exista discapacidad intelectual o psicosocial. Ser una medida automática en situaciones de dependencia. Ser una medida excepcional y subsidiaria, solo cuando no haya otra forma de apoyo.

Según la reforma operada por la Ley 8/2021, el cambio introducido en el sistema de capacidad jurídica: Se limita a una modificación terminológica de “incapacidad” a “discapacidad”. Supone únicamente una actualización técnica del Código Civil sin impacto conceptual. Implica un nuevo enfoque basado en derechos humanos y en la toma de decisiones por la propia persona. Sustituye el sistema de apoyos por un sistema reforzado de tutela judicial.

Señale la afirmación incorrecta sobre las medidas de apoyo: El curador siempre sustituye la voluntad de la persona con discapacidad. La curatela tiene naturaleza principalmente asistencial. La guarda de hecho se reconoce como institución de apoyo. El defensor judicial actúa en situaciones de conflicto de intereses o ausencia de apoyo habitual.

Según el sistema de medidas de apoyo del Código Civil tras la Ley 8/2021, señale la afirmación correcta: La curatela es siempre una medida de representación sustitutiva de la voluntad. La guarda de hecho es una institución que ha desaparecido del ordenamiento jurídico. El sistema prioriza las medidas voluntarias y el respeto a la voluntad de la persona. El defensor judicial sustituye de forma permanente a la persona con discapacidad.

En relación con la curatela en el nuevo sistema del Código Civil: Tiene naturaleza principalmente asistencial y la representación es excepcional. Implica siempre la sustitución total de la voluntad de la persona. Solo puede establecerse de forma voluntaria por la propia persona. Es una medida de apoyo exclusivamente informal sin intervención judicial.

El defensor judicial se caracteriza por: Sustituir al curador cuando este actúa correctamente. Ser designado exclusivamente por la propia persona mediante poder preventivo. Intervenir en situaciones de conflicto de intereses o ausencia temporal del apoyo habitual. Ser una figura de apoyo permanente en todos los ámbitos de la vida de la persona.

Respecto a las medidas voluntarias de apoyo (poderes y mandatos preventivos): Solo pueden establecerse cuando ya existe una resolución judicial de curatela. Se basan en la preferencia de la voluntad de la persona y pueden incluir la autocuratela. No tienen efectos jurídicos hasta que son ratificados por un juez. Tienen carácter residual frente a las medidas judiciales de apoyo.

Según el sistema de medidas de apoyo del Código Civil tras la Ley 8/2021, podrán beneficiarse de dichas medidas: Únicamente las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Solo las personas incapacitadas judicialmente con anterioridad a la reforma. Cualquier persona que las precise, con independencia de la existencia de una discapacidad reconocida administrativamente. Exclusivamente las personas con discapacidad intelectual diagnosticada.

Con la reforma de la Ley 8/2021 en el Código Civil, en el ámbito de la discapacidad: Se mantiene la patria potestad prorrogada como medida de protección principal. Se elimina la tutela, pero se mantiene la patria potestad rehabilitada en mayores de edad. Se eliminan tanto la tutela como la patria potestad prorrogada o rehabilitada en mayores de edad. Se sustituye la curatela por un sistema de incapacitación automática.

En el sistema de provisión de apoyos, el defensor judicial: Es una figura procesal destinada a resolver conflictos de intereses o situaciones de ausencia de apoyo adecuado. Requiere siempre una declaración previa de incapacidad judicial. Solo puede actuar en procedimientos de incapacitación. Sustituye de forma permanente a la curatela en todos los supuestos.

Respecto a la revisión de las medidas de apoyo: Su revisión depende exclusivamente del criterio del Ministerio Fiscal sin plazos. Deben revisarse periódicamente, con carácter general en un plazo máximo de tres años. Solo se revisan si lo solicita la propia persona con discapacidad. No están sujetas a revisión una vez establecidas.

18. En relación con el nuevo enfoque procesal de las medidas de apoyo: El procedimiento puede implicar la declaración de incapacitación parcial. Puede suponer la privación de derechos personales, políticos o patrimoniales. Se limita a determinar qué actos requieren asistencia, sin declaración de incapacidad. Permite la suspensión general de la capacidad jurídica de la persona.

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