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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 9/2007 de Subvenciones de Galicia

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Título del test:
Ley 9/2007 de Subvenciones de Galicia

Descripción:
Titulos 2,3 y 4

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
18/05/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 43
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Temario:
¿Cómo se llama el Título II de la Ley de Subvenciones de Galicia? Disposiciones Generales Procedimientos de Concesión y Gestión de las Subvenciones Del Reintegro de las Subvenciones Del Control financiero de Subvenciones.
Son causas de anulibilidad de la resolución de concesión Las reglas contenidas en esta ley, de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 de la Ley 30/1992 Las indicadas en el art. 62.1 de la Ley 30/1992 La carencia o insuficiencia de crédito la falta de resolución.
¿Qué declaración judicial o administrativa conllevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas? La de nulidad La de anulación La de nulidad y anulación Ninguna.
No procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los siguientes casos: Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, con motivo de la concesión de la subvención, aun cuando no afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención Adopción, en virtud de lo establecido en los articulos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de: derecho público ingreso de derecho público obligación obligación pública.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado: un 25% un 10% un 15% un 20%.
Prescribirá a los ... años el derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro 4 años 2 años 5 años 3 años.
El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá: Por cualquier acción de la administración, realizada sin conocimiento formal del beneficiario o entidad colaboradora, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas del reintegro Por cualquier acción de la administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o entidad colaboradora, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas del reintegro Por cualquier acción de la administración, realizada con conocimiento informal del beneficiario o entidad colaboradora, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas del reintegro Por cualquier acción de la administración, realizada sin conocimiento informal del beneficiario o entidad colaboradora, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas del reintegro.
Responderán de la obligación de reintegro: Subsidiariamente los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar Solidariamente los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas Solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del art. 8 en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado Solidariamente aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, que hayan cesado en sus actividades.
En caso de fallecimiento del obligado al reintegro La obligación desaparecerá La obligación se transmitirá solidariamente a sus descendientes La obligación se transmitirá a sus causahabientes La obligación se transmitirá en todo caso según lo que establezca el derecho civil común, foral o especial aplicable.
¿Quién será competente para exigir al beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones? El órgano concedente, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otro órganos de ejecución del acuerdo El órgano concedente La entidad colaboradora La entidad colaboradora, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otro órganos de ejecución del acuerdo.
El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará: de oficio por acuerdo del órgano competente, bien a propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia A consecuencia del iniforme de control financiero emitido por la Intervención General de la CA. Ambas son correctas Ninguna es correcta.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de: seis meses doce meses tres meses un mes.
Una vez acordada la iniciación del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concendente puede acordar la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar... ¿Cómo se acordará? señala la incorrecta a iniciativa propia del organo concendente por una decisión de la Comisión europea a propuesta de la Intervención General de la CA a propuesta del conselleiro de Facenda.
El título III de la Ley de Subvenciones de Galicia es: Disposiciones generales Infracciones y sanciones en materia de subvenciones Del reintegro de Subvenciones Del Control financiero de Subvenciones.
El control financiero de subvenciones se ejercerá sobre (señala la incorrecta) Las subvenciones de la UE percibidas por la Administración local de la CA de Galicia Las subvenciones de la UE percibidas por la Administración de la CA de Galicia Los beneficiarios y en su caso entidades colaboradoras por razón de las subvenciones otorgadas a la CA de Galicia Los organismos o entidades vinculadas o dependientes de aquella con cargo a los presupuestos de la CA de Galicia o de los fondos de la UE.
En la realización del control financiero, la Intervención General de la Comunidad autónoma podrá demandar la colaboración de empresas privadas de auditoria? No Si, en cualquier caso No, excepto cuando supongan el ejercicio de potestades administrativas Sí, salvo en la realización de aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.
El control financiero de la subvenciones podrá abarcar: El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte de beneficiarios y entidades colaboradoras El examen de operaciones conjuntas y concretas relacionadas o que pudiera afectar a las subvenciones concedidas La comprobación somera de las inversiones financiadas La comprobación de aspecto totales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.
En la obligación de colaboración, los organos que tengan atribuidas funciones de control financiero tendrán las siguientes facultades Al libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos programas y archivos en soportes informaticos Al libre acceso a cualquier local donde se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas Al libre acceso a todas las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda efectuar cualquier cobro a la obtención de los documentos y facturas relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, empleo o destino de la subvención.
En el ejercicio del control financiero, el funcionario encargado de realizar el mismo por: La Intervención General de la CA de Galicia El conselleiro de hacienda El tribunal de cuentas El conselleiro de economía.
Cuando en el desarrollo del control financiero se determine la existencia de circunstancias que pudieran dar origen a la devolución de las cantidades perceibidas, se pondrán los hechos en conocimiento de: el órgano concedente de la subvención la intervención general de la CA de Galicia El conselleiro de Hacienda El conselleiro de Economía.
La finalización de la suspensión del procedimiento de control financiero se producirá Si transcurridos tres meses desde el acuerdo de suspensión, no se hubiera comunicado la adopción de medidas por parte del órgano gestor Si transcurridos seis meses desde el acuerdo de suspensión, no se hubiera comunicado la adopción de medidas por parte del órgano gestor Si transcurridos dos meses desde el acuerdo de suspensión, no se hubiera comunicado la adopción de medidas por parte del órgano gestor Si transcurridos nueve meses desde el acuerdo de suspensión, no se hubiera comunicado la adopción de medidas por parte del órgano gestor.
Las actuaciones de control financiero se documentarán en: diligencias e informes escritos e informes diligencias y escritos escritos y documentos públicos.
Los informes de las actuaciones de control financiero se notificarán a los beneficiarios o a las entidades colaboradoras objeto de control. Una copia del informe será remitido al órgano gestor que concedió la subvención Sólo a los beneficiarios Se remitirán las diligencias a los beneficiarios las diligencias a los beneficiarios o a las entidades colaboradoras objeto de control. Una copia del informe será remitido al órgano gestor que concedió la subvención.
El órgano gestor informará a la Intervención General de la CA de las actuaciones realizadas durante el .... respecto a los procedimientos iniciados, así como a aquellos que en ese período fueran terminados. semestre trimestre cuatrimestre año.
El Título IV de la Ley de Subvenciones de Galicia se llama: Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones Del control financiero de subvenciones Del reintegro de subvenciones Procedimientos de Concesión y Gestión de las Subvenciones.
La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 € 65 y 6.000 € 65 y 7.000 € 75 y 7.000 €.
La sanción no pecunaria que se podrá imponer en caso de infracciones graves y muy graves podrá consistir en: La pérdida durante un plazo de hasta 5 años de la posibilidad de obtener subvenciones La pérdida durante un plazo de hasta 4 años de la posibilidad de obtener subvenciones La pérdida durante un plazo de hasta 3 años de la posibilidad de obtener subvenciones La pérdida durante un plazo de hasta 2 años de la posibilidad de obtener subvenciones.
La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones, ya sea grave o mu grave dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción Se incrementará en 20 puntos por cada infracción anteriormente sancionada, hasta un máximo de 60 Se incrementará en 10 puntos por cada infracción anteriormente sancionada, hasta un máximo de 60 Se incrementará en 15 puntos por cada infracción anteriormente sancionada, hasta un máximo de 60 Se incrementará en 30 puntos por cada infracción anteriormente sancionada, hasta un máximo de 60.
Por no aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación, la sanción minima se incrementará 15 puntos porcentuales 20 puntos porcentuales 10 puntos porcentuales 5 puntos porcentuales.
Por no atender a requerimientos de la administración, por cada requerimiento no atendido, la sanción se incrementará 15 puntos porcentuales 20 puntos porcentuales 10 puntos porcentuales 5 puntos porcentuales.
Por coacciones al personal controlador que desarrolle las actuaciones de comprobación y control, la sanción se incrementará: 15 puntos porcentuales 20 puntos porcentuales 50 puntos porcentuales 5 puntos porcentuales.
No tiene la condición de infracción muy grave: La obtención de una subvención falseando las condicones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido o limitado La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas, respectivamente, en los art 11 y 12 cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas La resistencia, obstrucción excusa o negativa a la actuaciones de control financiero.
Es falta grave: La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando asi se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando os que la hubieran impedido La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que hubieran impedido o limitado El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.
Cada sanción leve será sancionada con multa de: 75 a 900 € 150 a 6.000 € del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.
Cada sanción grave será sancionada con multa de: 75 a 900 € 150 a 6.000 € del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.
Cada sanción muy grave será sancionada con multa de: 75 a 900 € 150 a 6.000 € del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.
La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por: (señala la incorrecta) por el pago o cumplimiento de la sanción por prescripción por fallecimiento por renuncia.
En las sanciones por infracciones graves cuando el importe del perjuicio económico represente más del 50% de la subvención concendida y excediera de 30.000 euros, los infractores podrá ser sancionados, además con: la prohibición durante un plazo de hasta 3 años para celebrar contratos con la administración u otros entes públicos la prohibición durante un plazo de hasta 5 años para celebrar contratos con la administración u otros entes públicos la prohibición durante un plazo de hasta 4 años para celebrar contratos con la administración u otros entes públicos la prohibición durante un plazo de hasta 6 años para celebrar contratos con la administración u otros entes públicos.
En las sanciones por infracciones muy graves cuando el importe del perjuicio económico exceda de 30.000 euros, los infractores podrá ser sancionados, además con: la prohibición durante un plazo de hasta 3 años para celebrar contratos con la administración u otros entes públicos la prohibición durante un plazo de hasta 5 años para celebrar contratos con la administración u otros entes públicos la prohibición durante un plazo de hasta 4 años para celebrar contratos con la administración u otros entes públicos la prohibición durante un plazo de hasta 6 años para celebrar contratos con la administración u otros entes públicos.
Es infracción leve: La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad a que se refiere el art. 11 de la presente ley La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubieran impedido El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.
Es infracción grave: La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos recibidos El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.
Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas (señala la incorrecta) No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación No atender algún requerimiento Negar o impedir debidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en los que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso