Ley 9/2017
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Título del Test:![]() Ley 9/2017 Descripción: Procedimientos y adjudicación. Normas generales I |




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En los procedimientos de adjudicación. La adjudicación se realizará. De forma motivada utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. Ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. Normalizando un uso de la pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. Los contratos menores, es decir, aquellos cuya cuantía sea igual a inferior a 15 000 € cuando se trate de contratos para suministros y servicios, y a 40 000 € para contratos de obras, podrán adjudicarse: Directamente a cualquier empresario en concepto de interesado que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017. Directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017. Directamente a cualquier empresario, con o sin capacidad de obrar, y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017. En los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de urgencia y con un valor estimado inferior a 30.000 euros, no serán de aplicación las disposiciones de esta Ley relativas a la preparación y adjudicación del contrato. Para proceder a la contratación en estos casos: Bastará con que se determine el objeto de la prestación, se fije el precio a satisfacer por la asistencia y se designe por el órgano de contratación la empresa a la que corresponderá la ejecución. Bastará con que se justifique la urgencia, se fije el precio a satisfacer por la asistencia y se designe por el órgano de contratación la empresa a la que corresponderá la ejecución. Bastará con que, además de justificarse la urgencia, se determine el objeto de la prestación, se fije el precio a satisfacer por la asistencia y se designe por el órgano de contratación la empresa a la que corresponderá la ejecución. Principios de igualdad, transparencia y libre competencia: Los órganos de contratación darán a los concursantes y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad. Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad. Los órganos de contratación darán a los licitadores y empleadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta, aquellos secretos técnicos o comerciales, los aspectos confidenciales de las ofertas y cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia. Esto podrá extenderse a todo el contenido de la oferta, incluyendo a documentos que tengan una difusión restringida. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. Esto no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta, excluyendo el contenido de los informes y documentación, asimismo podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso. Este deber se mantendrá durante un plazo de tres años desde el conocimiento de esa información. Esto no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta ni a todo el contenido de los informes y documentación, únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. Los órganos de contratación con el fin de dar a conocer aquellos contratos de obras, suministros o servicios que, estando sujetos a regulación armonizada podrán publicar: Una convocatoria de información anterior a la licitación. Un aviso de información previo a la licitación. Un anuncio de información previa. El anuncio de información previa se enviará a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, ésta confirmará al poder adjudicador la recepción del anuncio y la publicación de la información enviada, indicando la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá prueba de la publicación. El periodo cubierto por el anuncio de información previa será: De un máximo de 12 meses a contar desde la fecha de envío. De un mínimo de 6 y un máximo de 12 meses a contar desde la fecha de envío. De un mínimo de 12 meses a contar desde el envío. Anuncio de licitación. para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad. En los contratos celebrados por la Administración General del Estado, o por las entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas, el anuncio de licitación. los contratos estén sujetos a regulación armonizada la licitación deberá publicarse, además. Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada la licitación deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea», debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación. La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea confirmará al poder adjudicador la recepción del anuncio y la publicación de la información enviada, indicando la fecha de dicha publicación. Esta confirmación permitirá publicarlo en el perfil del contratante. Esta confirmación no constituirá prueba de la publicación. Esta confirmación constituirá prueba de la publicación. Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones. Los órganos de contratación fijarán los plazos de presentación de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta: El tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en esta Ley. El tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, atendida el tipo de contrato, y respetando, en todo caso, los plazos máximos fijados en esta Ley. El tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, atendida la complejidad técnica y social, y respetando, en todo caso, los plazos máximos fijados en esta Ley. Los órganos de contratación ofrecerán acceso a los pliegos por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será: Libre, directo, completo y oneroso, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación. Libre, directo, secreto, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación. Libre, directo, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación. Los órganos de contratación proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten: Ambas son correctas. A condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. ¿Cuántas proposiciones se pueden presentar?. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Se podrán presentar tantas proposiciones como estime oportuno el licitador, respetando el principio de igualdad, legalidad y libre concurrencia. Cada licitador podrá presentar dos propuestas, una individual y otra en unión temporal con otras empresas, para dar así oportunidades a los empresarios interesados. Las proposiciones en el procedimiento abierto deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto: Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos y no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión. La designación de una dirección de correo electrónico. Su intención de comenzar una actividad o modificar la que ya desarrolla, explicar en qué consiste, sus capacidades y los medios de que dispone, incluso el local y toda la documentación con que cuente. Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para que le sea reconocido un derecho o facultad y que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de la normativa que rige la actividad o ejercicio que va a iniciar cuyo cumplimiento se compromete a observar. Cuando varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal: Se aportará una declaración responsable por cada empresario participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. Se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. Aportará declaración responsable la empresa participante en mayor porcentaje. ¿Qué es la admisibilidad de variantes?. Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes que ofrezcan los licitadores, siempre que las variantes se prevean en los pliegos. La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes se indicará en el anuncio de licitación del contrato precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación. La admisibilidad de variantes implica que el órgano de contratación puede aceptar cualquier propuesta alternativa presentada por los licitadores, sin necesidad de que estas variantes estén especificadas en los pliegos o en el anuncio de licitación. La admisibilidad de variantes significa que solo se pueden presentar ofertas que modifiquen el precio original del contrato, sin considerar otros elementos o condiciones que puedan ser autorizados en los pliegos. Basado en un dispositivo electrónico que permita su clasificación a través de métodos de evaluación automatizados y articulada como un proceso electrónico repetitivo, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas, para la presentación de mejoras en los precios o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto. Puja electrónica. Subasta electrónica. Concurso de proyectos. La subasta electrónica podrá emplearse: En los procedimientos abiertos, en los restringidos, y en los concursos abiertos, siempre que las especificaciones del contrato que deba adjudicarse puedan establecerse de manera precisa en los pliegos que rigen la licitación y que las prestaciones que constituyen su objeto no tengan carácter intelectual, como los servicios de ingeniería, consultoría y arquitectura. En los procedimientos abiertos, en los de asociación para la innovación, y en las licitaciones con negociación, siempre que las especificaciones del contrato que deba adjudicarse puedan establecerse de manera precisa en los pliegos que rigen la licitación y que las prestaciones que constituyen su objeto no tengan carácter intelectual, como los servicios de ingeniería, consultoría y arquitectura. En los procedimientos abiertos, en los restringidos, y en las licitaciones con negociación, siempre que las especificaciones del contrato que deba adjudicarse puedan establecerse de manera precisa en los pliegos que rigen la licitación y que las prestaciones que constituyen su objeto no tengan carácter intelectual, como los servicios de ingeniería, consultoría y arquitectura. Los órganos de contratación que decidan recurrir a una subasta electrónica deberán indicarlo en el anuncio de licitación e incluir en el pliego de condiciones. Los elementos objetivos a cuyos valores se refiera la subasta electrónica, los límites de los valores que podrán presentarse, tal como resulten de las especificaciones relativas al objeto del contrato. La información que se pondrá a disposición de los licitadores durante la subasta electrónica y, cuando proceda, el momento en que se facilitará. La forma en que se desarrollará la subasta. Las condiciones en que los licitadores podrán pujar y, en particular, las mejoras mínimas que se exigirán, en su caso, para cada puja. El dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión. Ambas son correctas. Antes de proceder a la subasta electrónica, el órgano de contratación efectuará una primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación y, a continuación: Indicará el resultado de la evaluación completa de la oferta del licitador de que se trate y la fórmula matemática que se utilizará para la reclasificación automática de las ofertas en función de los nuevos precios, revisados al alta, o de los nuevos valores, que mejoren la oferta, que se presenten. Invitará simultáneamente, por medios electrónicos, a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a que participen en la subasta electrónica. Autorizará la presentación de variantes, se proporcionará una fórmula para cada una de ellas. La invitación incluirá toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado y precisará la fecha y la hora de comienzo de la subasta electrónica, se indicará el resultado de la evaluación completa de la oferta del licitador de que se trate y la fórmula matemática que se utilizará para la reclasificación automática de las ofertas en función de los nuevos precios, revisados a la baja, o de los nuevos valores, que mejoren la oferta, que se presenten. ¿Entre la fecha de envío de las invitaciones y el comienzo de la subasta electrónica habrán de transcurrir?. Al menos tres días hábiles. Al menos dos días hábiles. Al menos tres días. El cierre de la subasta se fijará por referencia a uno o varios de los siguientes criterios: (señala el incorrecto). Atendiendo a la falta de presentación de nuevos precios o de nuevos valores que cumplan los requisitos establecidos en relación con la formulación de mejoras mínimas. De utilizarse esta referencia, en la invitación a participar en la subasta se especificará el plazo que deberá transcurrir a partir de la recepción de la última puja antes de declarar su cierre. Atendiendo a la falta de presentación de nuevos elementos objetivos a cuyos valores se refiera la subasta electrónica. En su caso, los límites de los valores que podrán presentarse a partir de la recepción de la última puja antes de declarar su cierre, tal como resulten de las especificaciones relativas al objeto del contrato. Mediante el señalamiento de una fecha y hora concretas, que deberán ser indicadas en la invitación a participar en la subasta. Por finalización del número de fases establecido en la invitación a participar en la subasta. Cuando el cierre de la subasta deba producirse aplicando este criterio, la invitación a participar en la misma indicará el calendario a observar en cada una de sus fases. ¿Qué se entiende por sucesión en el procedimiento?. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad. Siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación. Ambas son correctas. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio que se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir: Aspectos medioambientales o sociales, entendiendo por tales aquellos que cumplen una función de mejora a nivel social, deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, tendrá en cuenta los criterios de integración de personas vulnerables o en riesgo de exclusión por encima de la efectividad económica. Aspectos de eficacia económica, vinculados al objeto del contrato, deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado. Aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato, deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado. La aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de los siguientes contratos: Aquellos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los candidatos o licitadores. Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas o por reducciones en su plazo de ejecución. Aquellos para cuya ejecución facilite el órgano, organismo o entidad contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas. Aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja. Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios. Contratos de suministros, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación. Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos. Aplicación de los criterios de adjudicación. Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida. Ambas son correctas. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. En los procedimientos de adjudicación, abierto o restringido, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de: Dos miembros. Tres miembros. Cuatro miembros. En los procedimientos de adjudicación, abierto o restringido, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá a un comité formado por expertos con cualificación apropiada. En los restantes supuestos: La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como, la de los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, se efectuará por la mesa de contratación, si interviene, o por los servicios dependientes del órgano de contratación en caso contrario. La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como, la de los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, se efectuará pontificando la mejor relación calidad-precio. La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como, la de los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, se efectuará mediante criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste. Salvo cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, deberá precisarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración. Cuando no sea posible ponderar los criterios elegidos: Estos se enumerarán por orden creciente de importancia. Estos se enumerarán por orden descendente de importancia. Estos se enumerarán por orden decreciente de importancia. ¿A qué estarán vinculados los criterios de desempate?. Deberán estar vinculados a los criterios del contrato. Deberán estar vinculados al objetivo del contrato. Deberán estar vinculados al objeto del contrato. Los criterios de desempate deberán estar vinculados al objeto del contrato y se referirán a: Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Proposiciones de empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007. Proposiciones presentadas por las empresas que incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Las ofertas de entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo para la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo. Contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Una vez aplicados los criterios de desempate, de continuar el empate, puntuará: Menor porcentaje de trabajadores en situación de vulnerabilidad en la plantilla, mayor porcentaje de contratos temporales en la plantilla, mayor porcentaje de mujeres trans empleadas en la plantilla. Si sigue el empate se realizará un sorteo. Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla, menor porcentaje de contratos indefinidos en la plantilla, mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla. Si sigue el empate se realizará un sorteo. Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla, menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla, mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla. Si sigue el empate se realizará un sorteo. |