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Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Púb

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Título del Test:
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Púb

Descripción:
Preg 9/2017

Fecha de Creación: 2022/08/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 5

Valoración:(2)
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De conformidad con el art. 103.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo: a - En los contratos de obra, en los contratos de servicios, en los contratos de suministro de energía y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cuatro años. b - En los contratos de obra, en los contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, en los contratos de suministro de energía y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. c - En los contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, en los contratos de suministro de energía y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cuatro años. d - En los contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, en los contratos concesionales de obra o servicio y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cuatro años.

Indique la respuesta incorrecta. De conformidad con el artículo 145 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en la selección del contratista, la aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de los siguientes contratos: a - Aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja. b - Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios. c - Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente. d - Aquellos cuyos proyectos o presupuestos hayan sido establecidos previamente y deban ser presentados por los candidatos o licitadores.

En los casos de demora en la ejecución de los contratos administrativos y de conformidad con el art. 193 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: a - Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA incluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. b - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. c - Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 10 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. d - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA incluido.

De conformidad con el art. 198 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público: a - Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la resolución del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con dos meses de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha resolución, en los términos establecidos en esta Ley. b - Si la demora en el pago fuese superior a dos meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. c - Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. d - Si la demora en el pago fuese superior a dos meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.

En el ámbito de la contratación de las Entidades Locales, la DA 3ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ¿ En qué supuesto no establece expresamente el carácter preceptivo del informe jurídico del Secretario?: a - En la modificación de contratos. b - En la interpretación de los contratos. c - En la imposición de penalidades al contratista. d - En la revisión de precio.

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