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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 9/2017, de 8 de noviembre,de Contratos del Sector Públ

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Título del test:
Ley 9/2017, de 8 de noviembre,de Contratos del Sector Públ

Descripción:
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Autor:
Lithium
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
01/01/2019

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 43
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davidKO ( hace 2 años )
artículo 25: son contratos administrativos Aquellos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos
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Temario:
En toda la contratación pública se incorporarán: De manera transversal y facultativa criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato. De manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato. De manera transversal y preceptiva criterios sociales y económicos. De manera transversal y facultativa criterios sociales y económicos siempre que guarde relación con el objeto del contrato.
Son contratos del sector público: Los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3. Los contratos sean o no onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3. Los contratos onerosos de naturaleza privada que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3. Los contratos no onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3.
Ámbito subjetivo. Forman parte del sector público las siguientes entidades: Las Entidades Gestoras y Servicios Privados de la Seguridad Social. Los Organismos Autónomos, las Universidades Privadas y las autoridades administrativas dependientes. Las fundaciones públicas. Los consorcios sin personalidad jurídica.
Se considerarán poderes adjudicadores: Las fundaciones privadas. Todas las demás entidades sin personalidad jurídica que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que tengan carácter industrial o mercantil. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Las Universidades privadas.
Son contratos de obras los que tienen por objeto: La ejecución de una obra aislada, y en ningún caso conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I. La ejecución de una obra, siempre conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I. La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante, salvo fuerza mayor, y que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.
En el contrato de concesión de obras: No se incluyen las prestaciones de restauración y reparación de construcciones existentes en ningún caso. La contraprestación a favor del concesionario consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. La contraprestación a favor del concesionario consiste únicamente en el derecho a explotar la obra. En ningún caso irá acompañado ese derecho del de percibir un precio. En ningún caso podrá prever que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias.
Contrato de concesión de servicios: El derecho de explotación de los servicios en ningún caso implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional. Uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad y competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. Uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad y competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. Uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso o gratuito, a una o varias personas naturales, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad y competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
Contrato de suministro: Tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Tendrán la consideración de contratos de suministros los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables. Tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, siempre con opción de compra, de productos o bienes muebles. Tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes inmuebles.
Contrato de servicios: Ninguna es correcta. Podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, no incluyendo en ningún caso aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
Contratos mixtos: Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se necesitará dictamen del Consejo de Estado u Órgano consultivo equivalente de las Comunidades Autónomas. Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. Se entenderá por contrato mixto aquel en el que intervengan varias administraciones públicas. Todas son correctas.
Son contratos sujetos a regulación armonizada: Los que tengan por objeto la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a servicios de comunicación audiovisual o servicios de comunicación radiofónica, que sean adjudicados por proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica. Los contratos de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 144.000 euros. Los contratos de suministros cuyo valor estimado sea igual a superior a 221.000 euros cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Son contratos administrativos: Todos los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros. Aquellos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. Los que tengan naturaleza administrativa especial. Los contratos declarados así expresamente por un reglamento.
Son contratos privados: Los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas. Los celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador. Aquellos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. Todas son correctas.
Prórrogas de los contratos: El contrato podrá prever una sola prórroga siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de esta. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas. El contrato podrá prever una o varias prórrogas sin perjuicio de la posibilidad de alterar sus características. Podrá producirse prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La duración de los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas: 50 años para los contratos de concesión de obras, y de concesión de servicios que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio. 25 años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios. 20 años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios. 15 años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios.
Los contratos menores: Podrán tener una duración superior a un año, pero no ser objeto de prórroga. No podrán tener una duración superior a un año, pero sí ser objeto de prórroga. No podrán tener una duración inferior a un año ni ser objeto de prórroga. No podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
Contenido mínimo del contrato. Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente: La identificación de las partes. El precio incierto o aproximado. La enumeración de los documentos que integran el contrato, que en ningún caso se podrá jerarquizar. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, pero en ningún caso el de las prórrogas, que se determinarán posteriormente.
Recurso especial en materia de contratación. Actos recurribles: Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los 100.000 euros. Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 3.000.000 de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior 100.000 euros. Contratos de suministro y de servicios cuyo valor estimado sea superior a 3.000.000 de euros, y de obras que tenga un valor estimado superior a 100.000 euros. En ningún caso los contratos administrativos especiales.
Los órganos de contratación difundirán su perfil de contratante: A través de internet y en tablón de edictos del ayuntamiento. En el tablón de edictos del ayuntamiento. Exclusivamente a través de internet. En el Boletín Oficial del Estado.
La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse: Anualmente. Mensualmente. Está prohibida dicha publicación. Al menos trimestralmente.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan permanentemente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. que se constituyan temporalmente al efecto, siendo necesaria la formalización de las mismas en escritura pública antes de que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. que se constituyan permanentemente, siendo necesaria la formalización de las mismas en escritura pública antes de que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Prohibiciones de contratar. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias (señala la CORRECTA) : Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, incluso si en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción leve en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias , aunque no será necesario hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social.
Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. se indicarán en el pliego del contrato y se especificarán en el anuncio de licitación, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato. No será necesario que estén vinculados a su objeto ni que sean ser proporcionales al mismo. se indicarán en el pliego del contrato y se especificarán en el anuncio de licitación. No será necesario que estén vinculados a su objeto ni que sean proporcionales al mismo.
Clasificación: Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 6.000.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 1.000.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 100.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. será exigible la clasificación del empresario en aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros. será exigible la clasificación del empresario en aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior 500.000 euros. será exigible la clasificación del empresario en aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 100.000 euros.
Por presupuesto de base de licitación se entenderá: el límite mínimo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. el límite mínimo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.
Precio. Los contratos del sector público tendrán siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá excluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. Los contratos del sector público no será necesario que tengan un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida dependiente. Los contratos del sector público tendrán siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. Los contratos del sector público no será necesario que tengan un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá excluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente.
En los casos en que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se determinará el importe de la misma, que no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución. que no podrá ser superior a un 5 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución. que no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución. que no podrá ser superior a un 5 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución.
los licitadores que, en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas, presenten las mejores ofertas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 10 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. de un 10 por 100 del precio final ofertado por aquellos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquellos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
los pliegos de cláusulas administrativas particulares: deberán aprobarse tras la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre tras la licitación del contrato, o de no existir esta, tras su adjudicación. Podrán ser modificados con posterioridad por cualquier motivo. deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación. Podrán ser modificados con posterioridad por cualquier motivo. deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre después de la licitación del contrato, o de no existir esta, después de su adjudicación, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. .
los contratos menores no podrán adjudicarse directamente en ningún caso. podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118. podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar. No será necesario que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118. podrán adjudicarse directamente sólo en caso de fuerza mayor.
Admisibilidad de variantes. Cuando el único criterio a tener en cuenta sea el precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes que ofrezcan los licitadores, aunque las variantes no se prevean en los pliegos. Cuando el único criterio a tener en cuenta sea el precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes que ofrezcan los licitadores, siempre que las variantes se prevean en los pliegos. Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes que ofrezcan los licitadores, aunque las variantes no se prevean en los pliegos. Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes que ofrezcan los licitadores, siempre que las variantes se prevean en los pliegos.
La adjudicación de los contratos se realizará: utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. teniendo en cuenta solamente el precio, y en ningún caso la calidad. utilizando un único criterio, el que decida el órgano contratante. teniendo en cuenta únicamente los aspectos medioambientales.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días naturales desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes. la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran diez días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de dos meses. la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran diez días naturales desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de dos meses. la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes.
Procedimientos: Abierto Abierto simplificado Restringido Con negociación Diálogo competitivo Asociación para la innovación Concursos de proyectos.
_______________ ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. El contratista. Ambas son correctas. El órgano de contratación. Ninguna es correcta.
Si la demora en el pago fuese superior a ___________, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley. Un mes. Cuatro meses. Cinco meses. Un año.
Si la demora de la Administración fuese superior a ________ , el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Seis meses. Cuatro meses. Un año. Un mes.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación podrán modificarse: Cuando las modificaciones no sean sustanciales, sin necesidad de justificación. Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205. Por norma general, aunque no esté previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En ningún caso se podrán modificar.
Los contratos se extinguirán: Por su suspensión. Únicamente por su resolución. Únicamente por su cumplimiento. Por su cumplimiento o por su resolución.
Es una causa de resolución del contrato: El incumplimiento de las obligaciones secundarias del contrato. Las que se señalen reglamentariamente para cada tipo de contrato. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. Ninguna es correcta.
Subcontratación: El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. El contratista podrá concertar con terceros la realización total de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. El contratista en ningún caso podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. El contratista en todo caso estará obligado a concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos.
Los contratos se perfeccionan: Los contratos que celebren los poderes adjudicadores, a excepción de los contratos menores y de los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición Subvencionados sujetos a regulación armonizada Basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición.
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