Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
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Título del Test:
![]() Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Descripción: contratos sector público, adminis tipicos, licitación, valor estimado, precio y |



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¿Cuál de los siguientes NO es un contrato administrativo típico según la LCSP?. obras. suministro. servicios. arrendamiento de bienes inmuebles. Según la LCSP, son contratos administrativos típicos. obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios. obras, subvenciones, suministro y servicios. servicios, subvenciones, concesiones y convenios. obras, convenios, suministro y concesión de servicios. Los contratos de obras tienen por objeto. exclusivamente la elaboración de proyectos técnicos. la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de una obra conforme los requisitos fijados por la entidad contratante. exclusivamente la prestación de servicios a la Administración. La adquisición de bienes muebles. El contrato de suministro tiene por objeto. la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. exclusivamente la ejecución de obras. la gestión de un servicio público mediante concesión. la prestación de actividades intelectuales exclusivamente. El contrato de servicios tiene por objeto: La adquisición de bienes muebles. Prestaciones de hacer conscientes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. Únicamente la ejecución de obras públicas. La explotación de una obra pública. 6. El presupuesto base de licitación es: El importe que finalmente se paga al contratista. El límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA salvo disposición en contrario. El importe sin IVA de todas las prórrogas posibles. El beneficio industrial previsto. El presupuesto base de licitación debe ser: Siempre inferior al valor estimado. Adecuado a los precios del mercado. Igual al precio final del contrato. Siempre igual al valor estimado. Como regla general, el presupuesto base de licitación: Incluye IVA. Excluye siempre el IVA. Solo incluye el IVA en contratos de obras. Nunca incluye impuestos. El valor estimado de los contratos de obras, suministros y servicios se calcula: Incluyendo el IVa. Sin incluir el IVA. Incluyendo únicamente el IVA reducido. Sin incluir los costes laborales. Para calcular el valor estimado deben tenerse en cuenta: Únicamente el precio inicial del contrato. Las eventuales prórrogas y opciones previstas, entre otros conceptos. Exclusivamente el IVA. Solo el beneficio industrial. Cuando se haya previsto la posibilidad de modificar el contrato conforme al artículo 204, para calcular el valor estimado se tendrá en cuenta: Solo el precio inicial. El importe máximo que pueda alcanzar el contrato teniendo en cuenta las modificaciones al alza previstas. Solo las modificaciones que finalmente se realicen. Únicamente el importe del IVA. ¿Cuál de las siguientes relaciones es correcta?. Presupuesto base de licitación → sin IVA; valor estimado → con IVA. Presupuesto base de licitación → con IVA; valor estimado → sin IVA. Ambos se calculan siempre con IVA. Ambos se calculan siempre sin IVA. El precio de los contratos del sector público: Puede ser indeterminado. Será cierto y se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. Siempre será igual al valor estimado. Siempre será igual al presupuesto base de licitación. La revisión de precios en los contratos del sector público: Procede automáticamente en todos los contratos. Solo procede en los casos y con los límites establecidos legalmente. Está prohibida en todos los contratos. Depende exclusivamente de la voluntad del contratista. La revisión periódica y predeterminada de precios se regula principalmente en: art 99. art 100. art 103. art 131. En los contratos en los que proceda la revisión de precios, esta: Puede establecerse en los términos previstos en la LCSP. Se aplica siempre desde el primer día de ejecución. Se determina libremente por el contratista. Se aplica únicamente a contratos menores. ¿Cuál es el orden general correcto de las principales fases de la contratación pública?. Adjudicación → preparación → ejecución → formalización. Preparación → licitación/adjudicación → formalización → ejecución. Ejecución → preparación → adjudicación → formalización. Formalización → adjudicación → preparación → ejecución. La preparación del contrato incluye, entre otros aspectos: La elaboración de la documentación contractual y la determinación de las condiciones de la contratación. Únicamente la firma del contrato. Exclusivamente el pago al contratista. La ejecución material de la prestación. Con carácter general, la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas se realizará: Utilizando exclusivamente el criterio del precio. Ordinariamente mediante una pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidad-precio. Siempre mediante procedimiento negociado. Mediante adjudicación directa. Según el artículo 131 de la LCSP, ordinariamente los contratos de las Administraciones Públicas se adjudicarán utilizando: El procedimiento negociado sin publicidad. El procedimiento abierto o el procedimiento restringido. El diálogo competitivo exclusivamente. La adjudicación directa. En el procedimiento abierto: Cualquier empresario interesado puede presentar una proposición. Solo pueden presentar ofertas los empresarios previamente seleccionados. Siempre existe negociación con los licitadores. No existe publicidad. En el procedimiento restringido: Cualquier empresario puede presentar directamente una oferta. Solo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios que hayan sido previamente seleccionados. No existe fase de selección de candidatos. La Administración negocia obligatoriamente el precio. En el procedimiento abierto: Se puede negociar con los licitadores los términos de sus ofertas. No se puede negociar con los licitadores los términos de sus ofertas. Solo puede participar una empresa. Se exige siempre invitación previa. El procedimiento negociado sin publicidad puede utilizarse: En cualquier contrato si lo decide el órgano de contratación. Únicamente en los supuestos expresamente previstos por la LCSP. Siempre que haya más de tres licitadores. Únicamente en contratos de obras. El diálogo competitivo es un procedimiento que: Permite al órgano de contratación desarrollar un diálogo con los candidatos seleccionados para determinar una solución que pueda satisfacer sus necesidades. Se utiliza obligatoriamente en todos los contratos de servicios. Elimina la fase de selección de candidatos. Solo puede utilizarse para contratos menores. La asociación para la innovación tiene como finalidad: Adquirir exclusivamente productos ya disponibles en el mercado. El desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la posterior adquisición de los resultados cuando correspondan a los niveles de rendimiento y costes acordados. Evitar cualquier procedimiento de licitación. Sustituir siempre al procedimiento abierto. Los contratos menores: Se adjudican siempre mediante procedimiento abierto. Pueden adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y habilitación profesional necesaria, cumpliendo los requisitos legales. No requieren expediente. No están sometidos a ningún límite económico. Según la LCSP, tienen la consideración de contratos menores: Los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros y los contratos de suministro o servicios inferiores a 15.000 euros, en los términos establecidos legalmente. Todos los contratos inferiores a 50.000 euros. Todos los contratos inferiores a 100.000 euros. Solo los contratos de servicios inferiores a 15.000 euros. Una Administración licita un contrato con un presupuesto base de licitación de 121.000 € IVA incluido. Su valor estimado es de 100.000 €. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. El valor estimado incluye el IVA y el presupuesto base no. El presupuesto base incluye el IVA y el valor estimado se calcula sin IVA. Ambos importes incluyen el IVA. Ambos importes excluyen el IVA. Según la regla general del artículo 131 de la LCSP, la adjudicación debe realizarse: Siempre mediante procedimiento abierto simplificado. Ordinariamente mediante procedimiento abierto o restringido y utilizando una pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidad-precio. Siempre mediante procedimiento negociado sin publicidad. Siempre mediante adjudicación directa. |




