Ley 9/2017 Aux.Admvo C.V
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Título del Test:![]() Ley 9/2017 Aux.Admvo C.V Descripción: ley contratos SP |




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Artículo 12. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministros y servicios que celebren entidades pertenecientes al sector público se clasificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de suministros, servicios y suministros que celebren entidades pertenecientes al sector público se clasificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios y suministros que celebren entidades pertenecientes al sector público se clasificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministros y servicios que celebren entidades pertenecientes a poderes adjudicadores se clasificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección. Se entenderá por "obra". El resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica que tenga por objeto un bien mueble. El resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería naval, destinado a cumplir por sí solo una función económica o técnica que tenga por objeto un bien inmueble. El resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica que tenga por objeto un bien inmueble. La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo de mejora del medio físico o rural. Artículo 17 contrato de servicios. Son prestaciones de hacer consistente en el desarrollo de una actividad dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por un precio unitario. Uno o varios poderes adjudicadores encomiendo a título oneroso a una o varias personas naturales o jurídicas la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. Son los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento con o sin opción a compra de productos o bienes muebles. La fabricación por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante. Artículo 16 Contrato de suministros. Los contratos relativos a propiedades intelectuales o valores negociables. Tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento con o sin opción a compra de productos o bienes inmuebles. Adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida. La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas. Artículo 36, Los contratos que celebren los Poderes Adjudicadores, se perfeccionaran. de conformidad con la legislación por la que se rijan. con su adjudicación. con su formalización. con su formalización siempre que sean contratos menores, contratos SARA y contratos basados en un acuerdo marco. Artículo 61 La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos: de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición legal tenga atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. colegiados y unipersonales que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatuaria tenga atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria tenga atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. de contratación y poderes públicos que en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición legal tenga atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. Artículo 37 Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente salvo. que el contrato tenga carácter urgente. que el contrato tenga carácter de emergencia. en los casos de concesión de obra. en los casos de contratos menores. Los contratos sujetos a regulación armonizada y contratos subvencionados se perfeccionaran: Con su formalización. Con su adjudicación. De conformidad con la legislación por la que se rijan. Su formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles. Artículo 63 Perfil del contratante. Los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante al objeto de asegurar la transparencia y el acceso publico a los mismos. Los órganos de contratación difundirán, siempre que los licitadores estén obligados a relacionarse por medios electrónicos, a través de Internet su perfil de contratante al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. Los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante al objeto de asegurar la publicidad y el acceso público a los mismos. Los órganos de contratación difundirán, para contratos SARA, a través de Internet su perfil de contratante al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. Artículo 62 Responsable del contrato. El responsable del contrato deberá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad o ajena a él. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad o ajena a él. El responsable del contrato podrá ser una personal natural o jurídica, vinculada a la entidad o ajena a él. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad. En el contrato de obras el responsable será. La Administración designará una persona que actué en defensa del interés general. El director Facultativo. El director de obras. Una persona física o jurídica vinculada a la entidad. Toda la información contenida en los perfiles de contratante se publicará en formato abierto o reutilizables, y permanecerá accesible al público durante un. periodo no inferior a 5 años. periodo no superior a 5 años. periodo no inferior a 3 años. periodo no superior a 3 años. La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse. al menos trimestralmente, y la información será, al menos, su objeto, duración, importe de adjudicación, incluido IVA y la identidad del adjudicatario. al menos trimestralmente, y la información será, al menos, su objeto, duración, importe de adjudicación excluido IVA y la identidad del adjudicatario. al menos semestralmente, y la información, será al menos, su objeto, duración, importe de adjudicación, incluido IVA y la identidad del adjudicatario. al menos semestralmente, y la información, será al menos, su objeto, duración, importe de adjudicación, excluido IVA y la identidad del adjudicatario. Según el art. 99, el objeto de los contratos del sector público deberá ser. apropiado. determinante. estipulado. determinado. Según el artículo 99 el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existas motivos válidos que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo. en los casos de contratos de concesión de obras. en todos los contratos. en los casos de contratos de concesión de obras y concesión de servicios. en los casos de contratos de concesión de servicios. Cuando el órgano de contratación proceda a la división en lotes del objeto del contrato, este podrá introducir las siguientes limitaciones, justificándolas. Podrá limitar el número de lotes para que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta, también podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. Deberá limitar el número de lotes para que mismo candidato o licitador puede presentar oferta, también deberá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. Podrá limitar el número de lotes para que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta, sin que pueda limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. No podrá limitar el número de lotes para que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta, pero si deberá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. Por presupuesto base de licitación se entenderá. El total que recibe el contratista. El limite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación excluido el IVA. El limite mínimo de gasto que en virtud el contrato puede comprometer el órgano de contratación incluido el IVA. El limite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación incluido el IVA. Según el artículo 102, sobre el precio. Los precios fijados en los contratos del sector público podrán ser revisados, cuando deban ser ajustados, al alza o a la baja, para tener en cuenta las variaciones económicas de costes que acaezcan durante la ejecución del contrato. Con carácter especial el precio deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que esta u otras Leyes así lo prevean. El contratista cuidará de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados. Todas las respuestas son falsas. En los contratos celebrados con precios provisionales. En los contratos celebrados con precios provisionales, no cabra la revisión de precios. Excepcionalmente pueden celebrarse contratos con precios provisionales cuando, tras la tramitación de un procedimiento negociado, de un diálogo competitivo, o de un procedimiento de asociación para la innovación, se ponga de manifiesto que la ejecución del contrato debe comenzar antes de que la determinación del precio sea posible por la complejidad de las prestaciones o la necesidad de utilizar una técnica nueva. En los contratos celebrados con precios provisionales el precio se determinará, dentro de los límites fijados para el precio máximo, en función de los costes en que realmente incurra el contratista y del beneficio que se haya acordado. Todas son ciertas. De la siguiente información, ¿Cuál no es necesario que sea publicada en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la ley 9/2017 LCSP?. La memoria justificativa del contrato. Los anuncios de modificación del contrato. El acuerdo de inicio del expediente de contratación. El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento. De la siguiente información, ¿Cuál es necesario que sea publicada en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la ley 9/2017 LCSP?. El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, excluido el IVA. En todo caso, la resolución de adjudicación del contrato. El número, sin identidad, de los licitadores participantes en el procedimiento. Excepcionalmente, la resolución de adjudicación del contrato. ¿Que tipo de contrato es un arrendamiento con opción de compra de productos o bienes muebles, según la definición del Art. 16 de la Ley 9/2017 de 8 octubre, LCSP. Contrato de servicios. Contrato de suministros. Contrato mixto. Contrato privado. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, LCSP, no tienen la consideración de contratos de suministros. Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento con o sin opción a compra de productos bienes muebles. Los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables. Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada. Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. |