Ley 9/2017 Contratos III
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Título del Test:![]() Ley 9/2017 Contratos III Descripción: Libro Primero parte 2 |




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FIN DE LA LISTA |
En los casos de sentencia penal firme ¿Cuál será la duración de la prohibición de contratar? (Art. 72.6). La prevista en la sentencia. La que determine el órgano de contratación. De 5 años. De 3 años. En cuanto a la duración de la prohibición de contratar, en los casos en que por sentencia penal firme así se prevea y esta no haya establecido plazo ¿Cuál será la duración de la prohibición? (Art. 72.6). No podrá exceder de 5 años desde la fecha de la condena por sentencia firme. No podrá exceder de 3 años desde la fecha de la condena por sentencia firme. No podrá exceder de 4 años desde la fecha de la condena por sentencia firme. No podrá exceder de 2 años desde la fecha de la condena por sentencia firme. Todas las prohibiciones de contratar se comunicarán sin dilación para su inscripción (Art. 73.2): Al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. A la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Al Registro de Contratos del Sector Público. A la Plataforma de Contratos del Sector Público. Para celebrar contratos con el sector público ¿Qué tipo de solvencia deberán acreditar los empresarios estar en posesión? (Art. 74.1). Profesional o técnica. Económica y organizativa. Social y medioambiental. A y B son correctas. ¿Dónde se especificarán los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos? (Art. 74.2). En el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato. En el pliego del contrato y se especificarán anuncio de licitación. En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En el Pliego de Prescripciones Técnicas. ¿Cuándo será exigible la clasificación económica de los empresarios como contratistas para la acreditación de su solvencia? (Art. 77.1). Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros. Para los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros. Para los contratos de concesión de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 215.000 euros. Para los contratos de suministros cuyo valor estimado sea igual o superior a 140.000 euros. ¿Cómo podrá exceptuarse la necesidad de clasificación del empresario para determinados tipos de contratos de obras en los que este requisito sea exigible, debiendo motivarse dicha excepción? (Art 77.3). Mediante Real Decreto. Mediante Ley Orgánica. Mediante Ley Ordinaria. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros. ¿Cómo se hará la clasificación de las empresas? (Art. 79.1). En función de su solvencia. En función de su capacidad técnica. En función de su capacidad profesional. B y C son correctas. ¿Podrá una empresa disponer simultáneamente de clasificación como Contratista de Obras o como Contratista de Servicios otorgada por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y por una o más Comunidades Autónomas, o por dos o más Comunidades Autónomas? (Art. 80.2). Sí, es compatible. No, ni mantener simultáneamente en tramitación dos o más procedimientos de clasificación o de revisión de clasificación. No, pero si podrá mantener simultáneamente en tramitación dos o más procedimientos de clasificación o de revisión de clasificación. Sí, pero no podrá mantener simultáneamente en tramitación dos o más procedimientos de clasificación o de revisión de clasificación. ¿Dónde se inscribirán los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado? (Art. 81). En el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. En la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. En el Perfil del Contratante. En el Registro de Contratos del Sector Público. ¿Cuál es el plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones de las empresas? (Art. 82). Tendrán una vigencia indefinida, deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional. Tendrán una vigencia que vendrá definida en el pliego, deberá justificarse trimestralmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada año años, el de la solvencia técnica y profesional. Tendrán una vigencia que vendrá definida en la convocatoria, deberá justificarse cada dos años el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional. Tendrán una vigencia indefinida, deberá justificarse cada año el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada dos años, el de la solvencia técnica y profesional. En cuanto al objeto del contrato, señala la opción INCORRECTA (Art. 99): El objeto de los contratos del sector público deberá ser delimitado. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. En los contratos adjudicados por lotes cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. ¿Qué se entiende por presupuesto base de licitación? (Art. 100.1). El límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. El límite mínimo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. El límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. El límite mínimo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. ¿Cómo se determina el valor estimado? (Art. 101.1). En el caso de los contratos de concesión de obras el órgano de contratación tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de los contratos de concesión de servicios el órgano de contratación tomará el importe neto, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de los contratos de obras el órgano de contratación tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de los contratos de suministros el órgano de contratación tomará el importe neto, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Señala la opción correcta en relación con el artículo 102 sobre el precio del contrato. Los contratos del sector público tendrán, siempre que sea posible, un precio cierto. Se abonará al contratista en función de la prestación en previsión de ejecución y de acuerdo con lo pactado. Con carácter general el precio deberá expresarse en euros. En el precio se entenderá excluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. Excepcionalmente pueden celebrarse contratos con precios provisionales ¿A través de qué procedimientos? (Señala la INCORRECTA) (Art. 102.7). Tras la tramitación de un procedimiento restringido. Tras la tramitación de un procedimiento negociado. Tras la tramitación de un diálogo competitivo. Tras la tramitación de un procedimiento de asociación para la innovación. ¿Cabrá la revisión de precios en los contratos celebrados con precios provisionales? (Art. 102.7). No, en ningún caso. Sí, en cualquier caso. No, salvo en el procedimiento negociado. No, salvo en el procedimiento de diálogo competitivo. Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas ¿Excepto en qué supuestos? (Art. 102. 8). En que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento de inmovilizado. En que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de sin opción de compra. Cuando la Ley de Contratos del Sector Público u otra Ley lo autorice expresamente. Todas las respuestas son correctas. ¿Salvo en qué contratos la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar en los términos establecidos? (Art. 103.5). Salvo en los contratos de suministro de energía. Salvo en los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas. Salvo en los contratos de suministro de aguas. Salvo en los contratos de concesión de obras. ¿Cuándo procederá la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público? (Art. 103.5). Cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. Cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe o hubiese transcurrido un año desde su formalización. Cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 10 por ciento de su importe y hubiese transcurrido dos años desde su formalización. Cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 10 por ciento de su importe o hubiese transcurrido dos años desde su formalización. En los procedimientos de contratación ¿Se podrá exigir garantía provisional? (Art. 106.1). No, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. Sí, cuando el órgano de contratación lo considere necesario por motivos de urgencia, sin necesidad de justificación previa. No, en ningún caso. Sí, en cualquier caso. ¿Cuál será el importe de la garantía provisional? (Art. 106.2). No podrá ser superior a un 3% del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el IVA. De un 5% del precio final ofertado, excluido el IVA. No podrá ser superior a un 3% del presupuesto base de licitación del contrato, incluido el IVA. De un 5% del precio final ofertado, incluido el IVA. ¿Cuándo será devuelta la garantía provisional? (Art. 106.4). Inmediatamente después de la perfección del contrato. Antes de la perfección del contrato. Durante la adjudicación del contrato. Antes de la constitución de la garantía definitiva. ¿Cuál será el importe de la garantía definitiva? (Art. 107.1). No podrá ser superior a un 3% del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el IVA. De un 5% del precio final ofertado, excluido el IVA. No podrá ser superior a un 3% del presupuesto base de licitación del contrato, incluido el IVA. De un 5% del precio final ofertado, incluido el IVA. ¿Cómo podrán presentarse las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas según el artículo 108? (Señala la INCORRECTA). En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública. Mediante aval. Mediante contrato de seguro de caución. Mediante anticipo de caja fija. ¿Qué plazo tendrá el contratista para reponer o ampliar la garantía definitiva, en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución? (Art. 109.2). 10 días. 30 días. 15 días. 20 días. ¿A qué responsabilidades responderá la garantía definitiva? Señala la INCORRECTA (Art. 110). De la obligación de formalizar el contrato en plazo. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato. De las sanciones impuestas al contratista. ¿Hasta cuándo no será devuelta o cancelada la garantía definitiva? (Señala la INCORRECTA) (Art. 111.1). Hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de la garantía. Hasta que se haya cumplido el contrato de que se trate. Hasta que se declare la resolución del contrato sin culpa del contratista. Hasta que no se apruebe la liquidación del contrato. ¿En qué plazo deberá adoptarse y notificarse al interesado la devolución o cancelación de las garantías definitivas? (Art. 111.2). En el plazo de 2 meses. En el plazo de 1 mes. En el plazo de 3 meses. En el plazo de 6 meses. Para hacer efectivas las garantías, tanto provisionales como definitivas ¿Quién tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito? (Art. 113.1). La Administración contratante. Los Poderes Adjudicadores. El contratista. A y B son correctas. |