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Ley 9/2017 Contratos S. P. Libro 2 adjudicación Test -I-

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Título del Test:
Ley 9/2017 Contratos S. P. Libro 2 adjudicación Test -I-

Descripción:
Ley 9/2017 Contratos del S. P. Libro 2 adjudicación Test -I-

Fecha de Creación: 2019/04/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 61

Valoración:(22)
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¿Cuál de los siguientes procedimientos de adjudicación NO se contempla en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público?. Negociado. Abierto. Restringido. Concurso.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Los contratos menores: Podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Para la adjudicación se recurrirá al diálogo competitivo o a la licitación con negociación. La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando el principio de mejor relación calidad-precio. La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando el principio de mejor precio.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, En los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria no serán de aplicación las disposiciones de esta Ley relativas a la preparación y adjudicación del contrato: En supuestos de urgencia y con un valor estimado inferior a 30.000 euros. En supuestos de urgencia independientemente del valor estimado. En supuestos de un valor estimado inferior a 30.000 euros. Ninguna es cierta.

¿Cuáles son los procedimientos de adjudicación que contempla la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público?. Abierto, restringido y negociado. Abierto, restringido, negociado y dedicado. Abierto, restringido, negociado y por diálogo competitivo. Ninguno de los anteriores es correcto.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, son procedimientos de adjudicación de los contratos: El ordinario, el de urgencia y el de emergencia. La adjudicación directa, el concurso y la subasta. El procedimiento abierto, el restringido y el negociado. El procedimiento general y el simplificado.

Según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el procedimiento de adjudicación en el que solo podrán presentar proposiciones los empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, hayan sido seleccionados por el órgano de contratación, se llama: Procedimiento Negociado. Procedimiento Restringido. Procedimiento Cerrado. Procedimiento Abierto.

NO es un principio general de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: Libertad de acceso a las licitaciones. No discriminación e igualdad de trato entre los candidatos. Utilización eficiente de los fondos destinados a contratos públicos. Riesgo y ventura del contratante en la ejecución de las obras.

Entre los principios de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público NO se encuentra: Libertad de acceso a las licitaciones. Publicidad y transparencia de los procedimientos. No discriminación e igualdad de trato entre los candidatos. Mejorar la competencia.

Respecto a la información facilitada por los empresarios en el momento de presentar su oferta, los órganos de contratación: No podrán divulgar la que hayan designado como confidencial. Ajustándose a los principios de transparencia y libre competencia deberá publicarse. Ajustándose a los principios de igualdad no podrán divulgarse bajo ningún concepto. Ajustándose a los principios de igualdad,transparencia y libre competencia no podrán divulgarse hasta la adjudicación del contrato.

El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes: Podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario pero no al contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario y a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. No podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente inaccesibles. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.

Los órganos de contratación con el fin de dar a conocer aquellos contratos de obras, suministros o servicios: Podrán publicar un anuncio de información previa. Deberán publicar un anuncio de información previa. Podrán publicar un anuncio de información si están sujetos a regulación armonizada. Deberán publicar un anuncio de información si están sujetos a regulación armonizada.

En el caso de que el anuncio de información previa se publique en el «Diario Oficial de la Unión Europea»: No se publicará a nivel nacional. Se publicará a nivel nacional antes de aquella publicación. No se publicará a nivel nacional antes de aquella publicación. Se publicará a nivel nacional junto aquella publicación.

El periodo cubierto por el anuncio de información previa será: De un máximo de 12 meses a contar desde la fecha de envío del citado anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. De un minino de 12 meses a contar desde la fecha de envío del citado anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. De un minino de 6 meses a contar desde la fecha de envío del citado anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. De un máximo de 6 meses a contar desde la fecha de envío del citado anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.

Los anuncios de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad: Se publicará en el perfil de contratante. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Se publicará en el «Boletín de la Comunidad Autónoma». Se publicará en la web de la Administración correspondiente.

El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas cuando estén sujetos a regulación armonizada la licitación deberá publicarse. En el «Diario Oficial de la Unión Europea». En el «Boletín Oficial del Estado». En el perfil de contratante y en el «Boletín Oficial del Estado». En el perfil de contratante y en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

Los órganos de contratación fijarán los plazos de presentación de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta: Un tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas. La complejidad del contrato. Respetando los plazos mínimos fijados en esta Ley 9/2017. Todas son ciertas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considerará modificación significativa de los pliegos la que afecte a: (Señale la FALSA). La clasificación requerida. El importe y plazo del contrato. Las obligaciones del adjudicatario. Al cambio o variación del objeto de la adjudicación.

La presentación de proposiciones o la recepción de la documentación en formato electrónico necesaria para la presentación de las mismas en cualquier procedimiento: No podrá suponer la exigencia de cantidad alguna a los licitadores. Podrá suponer la exigencia de cantidad alguna a los licitadores. Deberá suponer la exigencia de cantidad alguna a los licitadores. Implicará la exigencia de cantidad alguna a los licitadores.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Los plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones. En caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente los plazos establecidos en esta Ley se reducirán en la forma prevista. En caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación preferente los plazos establecidos en esta Ley se reducirán en la forma prevista. En caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente los plazos establecidos en esta Ley se reducirán a la mitad de la prevista. En caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación preferente los plazos establecidos en esta Ley se reducirán a la mitad de la prevista.

Los órganos de contratación ofrecerán acceso a los pliegos y demás documentación complementaria: Por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito. Por medios no electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito. Siempre por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito. Siempre por medios no electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, El acceso no electrónico a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación estará justificado cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: (Señale la FALSA). Cuando se den circunstancias técnicas que lo impidan, en los términos señalados en la Disposición adicional decimoquinta. Por razones de confidencialidad, en aplicación de lo dispuesto en la presente Ley. En el caso de las concesiones de obras y de servicios, por motivos de seguridad excepcionales. Por razones de urgencia, en aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Las proposiciones de los interesados: (señale la FALSA). Deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad. Serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. Cada licitador podrá presentar más de una proposición. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos: Se observarán las reglas establecidas en el Artículo 140 de la Ley 9/2017. Se observarán las reglas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Se observarán las reglas establecidas en el Pliego de Prescripciones Particulares. Se observarán las reglas establecidas en el Pliego de Prescripciones Administrativas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación a la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos; en todos los supuestos en que en el procedimiento se exija la constitución de garantía provisional: Se aportará el documento acreditativo de haberla constituido. Se constituirá antes del plazo de apertura de la documentación Administrativa. Se aportará el documento acreditativo una vez se adjudique el contrato. Se aportará el documento acreditativo previo a la adjudicación del contrato.

La garantía provisional, Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Se aportará el documento acreditativo de haberla constituido, cuando lo exija el procedimiento de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. Con carácter general se exige a los adjudicatarios de los contratos administrativos. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir la garantía provisional. Su importe no podrá ser superior al 5% del presupuesto del contrato.

Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro: Se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. Se aportará una declaración responsable que se aplicará a los requisitos de solvencia de todos los lotes. Se aportará la declaración responsable más restrictiva que se aplicará a los requisitos de solvencia de todos los lotes. Se aportará una declaración responsable para todos los grupos de lotes al que se aplicarán los requisitos de solvencia.

Las empresas licitadoras deberán presentar una declaración responsable, debiéndose ajustarse la misma al modelo que recoja el pliego: Y la cual seguirá el formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea. Y la cual seguirá el formulario de documento europeo valido de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea. Y la cual seguirá el formulario de documento estatal único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea. Y la cual seguirá el formulario de documento estatal valido de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea.

En la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, En los casos en que se establezca la intervención de mesa de contratación, esta calificará la declaración responsable y la documentación; cuando esta aprecie defectos subsanables. Dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija. Dará un plazo de dos días al empresario para que los corrija. Dará un plazo de cinco días al empresario para que los corrija. Dará un plazo de diez días al empresario para que los corrija.

El órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes que ofrezcan los licitadores: Siempre que las variantes se prevean en los pliegos. Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio. Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta solo criterios del precio. Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio y siempre que las variantes se prevean en los pliegos.

Indique la respuesta correcta respecto a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Regula la subasta electrónica. Prohíbe la subasta electrónica. Suprime la adjudicación directa. No menciona la subasta electrónica.

¿Qué NO es cierto de la subasta electrónica, según se desarrolla en a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público?. Se basará en variaciones referidas al precio o a valores de los elementos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o pocentajes. Los órganos de contratación deberán indicarlo en el anuncio de licitación. La subasta se iniciará el primer día hábil siguiente a la finalización del plazo de recepción de las ofertas. Se deberá indicar la fórmula matemática que se utilizará para la reclasificación automática de las ofertas.

¿Qué NO es cierto de la subasta electrónica, según se desarrolla en a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público?. A efectos de la adjudicación del contrato podrá celebrarse una subasta electrónica, articulada como un proceso electrónico repetitivo, que tiene lugar antes de una evaluación completa de las ofertas. La subasta electrónica podrá emplearse en los procedimientos abiertos, en los restringidos, y en las licitaciones con negociación, siempre que se cumplan las especificaciones que se marcan en la presente Ley para ello. La subasta electrónica se basará en los precios, cuando el contrato se adjudique atendiendo exclusivamente al precio. La subasta electrónica se basará en los precios y en nuevos valores de los elementos objetivos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o en porcentajes, cuando el contrato se adjudique basándose en varios criterios de adjudicación.

¿Qué NO es cierto de la subasta electrónica, según se desarrolla en a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público?. En el pliego de condiciones se indicará los elementos subjetivos a cuyos valores se refiera la subasta electrónica. En el pliego de condiciones se indicará la forma en que se desarrollará la subasta. En el pliego de condiciones se indicará las condiciones en que los licitadores podrán pujar y, en particular, las mejoras mínimas que se exigirán, en su caso, para cada puja. En el pliego de condiciones se indicará el dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.

¿Qué NO es cierto de la subasta electrónica, según se desarrolla en a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público?. Después de proceder a la subasta electrónica, el órgano de contratación efectuará una primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación. La invitación a una subasta electrónica incluirá toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado y precisará la fecha y la hora de comienzo de la subasta electrónica. Entre la fecha de envío de las invitaciones y el comienzo de la subasta electrónica habrán de transcurrir, al menos, dos días hábiles. La subasta electrónica podrá desarrollarse en varias fases sucesivas.

El cierre de la subasta se fijará por referencia a uno o varios de los siguientes criterios: Mediante el señalamiento de una fecha y hora concretas, que deberán ser indicadas en la invitación a participar en la subasta. Atendiendo a la falta de presentación de nuevos precios o de nuevos valores que cumplan los requisitos establecidos en relación con la formulación de mejoras mínimas. Por finalización del número de fases establecido en la invitación a participar en la subasta. Cuando el cierre de la subasta deba producirse aplicando este criterio, la invitación a participar en la misma indicará el calendario a observar en cada una de sus fases. Todas son ciertas.

Según se desarrolla en a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicos los contratos cuyo objeto tenga relación con la calidad alimentaria: No se adjudicarán mediante subasta electrónica. Antes de proceder a la subasta electrónica, el órgano de contratación efectuará una primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación. En el pliego de condiciones se indicará la forma en que se desarrollará la subasta. Antes de proceder a la subasta electrónica, el órgano de contratación efectuará una primera evaluación de la calidad alimentaria de cada oferta.

Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad: siempre que reúna las condiciones exigidas en los pliegos. siempre que reúna las condiciones de solvencia. siempre que reúna las condiciones para contratar. siempre que reúna las condiciones de particulares.

Según se desarrolla en a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público la adjudicación de los contratos se realizará utilizando: Una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Un único criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Un único criterio de adjudicación en base a la mejor relación de precio. Una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-plazo.

Según se desarrolla en a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público la aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de los siguientes contratos: (Señale la FALSA). Aquellos cuyos proyectos o presupuestos hayan podido ser establecidos previamente y no deban ser presentados por los candidatos o licitadores. Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas o por reducciones en su plazo de ejecución. Aquellos para cuya ejecución facilite el órgano, organismo o entidad contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas. Aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja.

Según se desarrolla en a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público la aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de los siguientes contratos: (Señale la FALSA). Contratos de cesión de obras y de sucesión de servicios. Contratos de suministros, salvo que el precio sea el único factor determinante de la adjudicación. Contratos de servicios, salvo que el precio sea el único factor determinante de la adjudicación. Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente.

Según se desarrolla en a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio y se establecerán: En los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo, y deberá figurar en el anuncio que sirva de convocatoria de la licitación. En los pliegos de cláusulas técnicas particulares o en el documento descriptivo, y deberá figurar en el anuncio que sirva de convocatoria de la licitación. En los pliegos de de condiciones particulares o en el documento descriptivo, y deberá figurar en el anuncio que sirva de convocatoria de la licitación. En los pliegos de prescripciones particulares o en el documento descriptivo, y deberá figurar en el anuncio que sirva de convocatoria de la licitación.

Según se desarrolla en a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio y debiendo cumplir los siguientes requisitos: En todo caso estarán vinculados al objeto del contrato. Deberán ser formulados de manera objetiva. Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva. Todas son ciertas.

Según se desarrolla en a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación: Este deberá estar relacionado con los costes. Este deberá estar relacionado con las calidades. Este deberá estar relacionado con las características del objeto del contrato. Este deberá estar relacionado con los servicios.

Según se desarrolla en a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse: mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. mediante calidades obtenidas a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. mediante características obtenidas a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. mediante servicios obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.

Según se desarrolla en a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en la aplicación de los criterios de adjudicación: (Señale la FALSA). Salvo cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, deberá precisarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo. Cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, estos se enumerarán por orden decreciente de importancia. Todas son ciertas.

Según se desarrolla en a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, los órganos de contratación: Podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares criterios de adjudicación específicos para el desempate. No podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares criterios de adjudicación específicos para el desempate. Deberán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares criterios de adjudicación específicos para el desempate. Nunca puede haber un empate entre dos o más ofertas.

Según se desarrolla en a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, y no estén establecidos en los pliegos Criterios de desempate, el empate entre varias ofertas se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla, Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla, Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla y por último el sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla, Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla, Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla y por último el sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla, Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla, Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla y por último el sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla, Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla, Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla y por último el sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.

A los efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; se entenderán comprendidos dentro del «ciclo de vida» de un producto, obra o servicio todas las fases consecutivas o interrelacionadas que se sucedan durante su existencia y, en todo caso: La investigación y el desarrollo que deba llevarse a cabo. La fabricación o producción, la comercialización y las condiciones en que esta tenga lugar, el transporte, la utilización y el mantenimiento, la adquisición de las materias primas necesarias y la generación de recursos. Hasta que se produzca la eliminación, el desmantelamiento o el final de la utilización. Todas las respuestas forman el Ciclo de Vida.

A los efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja,. Solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece esta Ley. Se podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece esta Ley. Se deberá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece esta Ley. No se podrá excluirla del procedimiento de licitación, tal y como establece la tramitación del procedimiento que establece esta Ley.

A los efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja: Se deberá identificar mediante parámetros objetivos contemplados en los pliegos a estos efectos. Se deberá identificar mediante parámetros subjetivos contemplados en los pliegos a estos efectos. Se deberá identificar mediante parámetros objetivos contemplados en esta Ley a estos efectos. Se deberá identificar mediante parámetros subjetivos contemplados en esta Ley a estos efectos.

A los efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad: Se deberá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece esta Ley. Se podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece esta Ley. Deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta. Deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo de quince días para que justifiquen y desglosen razonada y debidamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta.

Para la adjudicación del contrato, la mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas para elevar la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación: Por orden decreciente de puntuación. Por orden creciente de puntuación. Por orden alfabético decreciente. Por orden alfabético creciente.

Una vez aceptada la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, la justificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos presentada en el concurso dentro del plazo de. diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. diez días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. quince días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.

Una vez aceptada la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, la justificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos presentada en el concurso dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, y el órgano de contratación adjudicará el contrato. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Dentro de los cinco días naturales siguientes a la recepción de la documentación. Dentro de los diez días naturales siguientes a la recepción de la documentación. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante: En el plazo de 15 días. En el plazo de 10 días. En el plazo de 5 días. En el plazo de 20 días.

Según se desarrolla en a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. (Señale FALSA). En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.

Según se desarrolla en a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse: En documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En documento mercantil que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En documento jurídico que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En escritura privada que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación.

Según se desarrolla en a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, en concepto de penalidad se le exigirá: el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido al adjudicatario. el importe del 5 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido al adjudicatario. el importe del 5 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA incluido al adjudicatario. el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA incluido al adjudicatario.

La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato tras el perfeccionamiento del contrato, en el perfil de contratante del órgano de contratación: en un plazo no superior a quince días. en un plazo no superior a cinco días. en un plazo no superior a diez días. en un plazo no superior a veinte días.

La adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco o de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se publicará en la forma prevista en el presente artículo: Trimestralmente por el órgano de contratación dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre. Semestralmente por el órgano de contratación dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre. Trimestralmente por el órgano de contratación dentro de los 10 días siguientes al fin de cada trimestre. Semestralmente por el órgano de contratación dentro de los 10 días siguientes al fin de cada trimestre.

A petición del candidato o licitador de que se trate, los órganos de contratación comunicarán, lo antes posible, y, en cualquier caso, en un plazo de quince días a partir de la recepción de una solicitud por escrito: A todos los candidatos descartados, los motivos por los que se haya desestimado su candidatura. A todos los licitadores descartados, los motivos por los que se haya desestimado su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8, los motivos de su decisión de no equivalencia o de su decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales. A todo licitador que haya presentado una oferta admisible, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario o las partes en el acuerdo marco. A todo licitador que haya presentado una oferta admisible, el desarrollo de las negociaciones y el diálogo con los licitadores. Todas son ciertas.

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