Ley 9/2017 Contratos del S. P. Título 3 Cap.I Test -I-
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Título del Test:![]() Ley 9/2017 Contratos del S. P. Título 3 Cap.I Test -I- Descripción: Ley 9/2017 Contratos del Sector Público Título 3 Cap.I Test -I- |




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Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, El objeto de los contratos del sector público: Deberá ser determinado. Deberá ser funcional. Deberá ser concreto. Deberá ser una solución única. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,respecto a los contratos: (Indique la verdadera). No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y pero sin eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. No podrá fraccionarse un contrato sino es con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,respecto a los contratos, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes: (Indique la verdadera). Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan. Con el objeto de restringir justificadamente la competencia. Con el objeto de facilitar la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico. No se puede dividir en lotes el contrato, en ningún caso. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando el órgano de contratación proceda a la división en lotes del objeto del contrato, este podrá introducir las siguientes limitaciones, justificándolas debidamente en el expediente: (Indique la FALSA). Podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta. Podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. En las uniones de empresarios serán sus componentes las consideradas candidato o licitador. Podrá reservar alguno o algunos de los lotes para Centros Especiales de Empleo o para empresas de inserción, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando el órgano de contratación hubiera decidido proceder a la división en lotes del objeto del contrato y, además, permitir que pueda adjudicarse más de un lote al mismo licitador, aquel podrá adjudicar a una oferta integradora, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes: (Indique la FALSA). Que esta posibilidad se hubiere establecido en el pliego que rija el contrato y se recoja en el anuncio de licitación. Dicha previsión deberá concretar la combinación o combinaciones que se admitirá, en su caso, así como la solvencia y capacidad exigida en cada una de ellas. Que se trate de supuestos en que existan un solo criterio de adjudicación. Que previamente se lleve a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente. Que los empresarios acrediten la solvencia económica, financiera y técnica correspondiente, o, en su caso, la clasificación, al conjunto de lotes por los que licite. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los contratos adjudicados por lotes, y salvo que se establezca otra previsión en el pliego que rija el contrato: Cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. Cada lote constituirá una parte del contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato independiente. Cada lote constituirá un contrato, no pudiéndose presentar ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. Cada lote constituirá una parte del contrato, debiéndose presentar ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por presupuesto base de licitación se entenderá: El límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. El límite mínimo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. El límite mínimo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. El límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Los órganos de contratación en el momento de elaborar el presupuesto base de licitación de un contrato: (Indique la FALSA). Cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado. Se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. Los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. Con carácter previo a la tramitación de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de adquisición será necesario que se apruebe un presupuesto base de licitación. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, el órgano de contratación tomará como valor estimado de los contratos: El importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. El importe total, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. El importe total, incluido el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles. El importe total, sin incluir el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, El valor estimado del contrato: Tendrá en cuenta los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. No incluye el IVA. Incluye prórrogas y cualquier modificación prevista sobre el presupuesto base de licitación. Todas las respuestas son ciertas. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, En el cálculo del valor estimado de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios se tendrán en cuenta, cuando proceda, los siguientes conceptos: La renta procedente del pago de tasas y multas por los usuarios de las obras o servicios, distintas de las recaudadas en nombre del poder adjudicador. Los pagos o ventajas financieras, cualquiera que sea su forma, concedidos al concesionario por el poder adjudicador o por cualquier otra autoridad pública, incluida la compensación por el cumplimiento de una obligación de servicio público y subvenciones a la inversión pública. El valor de los subsidios o ventajas financieras, cualquiera que sea su forma, procedentes de terceros a cambio de la ejecución de la concesión. El precio de la compra de cualquier activo que forme parte de la concesión. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, En el cálculo del valor estimado de los contratos: La elección del método para calcular el valor estimado no podrá efectuarse con la intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación que correspondan. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado en todo caso deberá figurar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Ambas son falsas. Ambas son ciertas. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, En el cálculo del valor estimado de los contratos:(Indique la FALSA). Cuando un órgano de contratación esté compuesto por unidades funcionales separadas, se tendrá en cuenta el valor total estimado para todas las unidades funcionales individuales. La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios estacionales en el mercado, y estar referida al momento del la ejecución del contrato. En los contratos de obras el cálculo del valor estimado debe tener en cuenta el importe de las mismas así como el valor total estimado de los suministros necesarios para su ejecución que hayan sido puestos a disposición del contratista por el órgano de contratación. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado en todo caso deberá figurar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, En los contratos de suministro que tengan por objeto el arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos de productos, el valor que se tomará como base para calcular el valor estimado del contrato será el siguiente: En el caso de contratos de duración determinada, cuando su duración sea igual o inferior a doce meses, el valor total estimado para la duración del contrato. En el caso de contratos de duración determinada, cuando su duración sea superior a doce meses, su valor total, incluido el importe estimado del valor residual. En el caso de contratos cuya duración no se fije por referencia a un período de tiempo determinado, el valor mensual multiplicado por 48. Todas son ciertas. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, En los contratos de suministro o de servicios que tengan un carácter de periodicidad, o de contratos que se deban renovar en un período de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato alguna de las siguientes cantidades: a) El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial. b) El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si este fuera superior a doce meses. c) Solo a) es cierta. d) a) y b) son ciertas. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, En los contratos de servicios, a los efectos del cálculo de su valor estimado, se tomarán como base, en su caso, las siguientes cantidades:(Indique la FALSA). En los servicios de seguros, la prima a cobrar y otras formas de pago. En servicios bancarios y otros servicios financieros, los honorarios, las comisiones, los intereses y otras formas de remuneración. En los contratos de servicios en que no se especifique un precio total, si tienen una duración determinada igual o inferior a cuarenta y ocho meses, el valor total estimado correspondiente a toda su duración. Si la duración es superior a cuarenta y ocho meses o no se encuentra fijada por referencia a un período de tiempo cierto, el valor mensual multiplicado por 48. En los contratos de servicios en que no se especifique un precio total, si tienen una duración determinada igual o inferior a cuarenta y ocho meses, el valor total estimado correspondiente a toda su duración. Si la duración es superior a cuarenta y ocho meses o no se encuentra fijada por referencia a un período de tiempo cierto, el valor mensual multiplicado por 48. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Cuando la realización de una obra, la contratación de unos servicios o la obtención de unos suministros destinados a usos idénticos o similares pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados: Se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes. Se deberá tener en cuenta el valor total de la totalidad de dichos lotes. Se deberá tener en cuenta el valor computable estimado de la totalidad de dichos lotes. Se deberá tener en cuenta el valor global estimado de cada uno de dichos lotes. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Para los acuerdos marco y para los sistemas dinámicos de adquisición se tendrá en cuenta. El valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición. El valor máximo estimado, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición. El valor mínimo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición. El valor mínimo estimado, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, En el procedimiento de asociación para la innovación, de las actividades de investigación y desarrollo que esté previsto que se realicen a lo largo de la duración total de la asociación, y de los suministros, servicios u obras que esté previsto que se ejecuten o adquieran al final de la asociación prevista: Se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se tendrá en cuenta el valor mínimo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se tendrá en cuenta el valor mínimo estimado, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Al respecto de los precios: (Señale la FALSA). Los contratos del sector público tendrán siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá excluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. Con carácter general el precio deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que esta u otras Leyes así lo prevean. En los contratos podrá preverse que la totalidad o parte del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro. En este supuesto se expresará en la correspondiente divisa el importe que deba satisfacerse en esa moneda, y se incluirá una estimación en euros del importe total del contrato. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Al respecto de los precios: (Señale la FALSA). En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse siempre los términos económicos de los convenios colectivos nacionales. El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. Todas son correctas. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Al respecto de los precios: (Señale la FALSA). En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios. Los precios fijados en los contratos del sector público podrán ser revisados, para tener en cuenta las variaciones económicas de costes que acaezcan durante la ejecución del contrato, según los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los contratos no podrán incluir cláusulas de variación de precios en ningún caso. Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, así como en los casos en que esta u otra Ley lo autorice expresamente. En los contratos celebrados con precios provisionales el precio se determinará, dentro de los límites fijados para el precio máximo, en función de los costes en que realmente incurra el contratista y del beneficio que se haya acordado, para lo que, en todo caso, se detallarán en el contrato los siguientes extremos: El procedimiento para determinar el precio definitivo, con referencia a los costes efectivos y a la fórmula de cálculo del beneficio. Las reglas contables que el adjudicatario deberá aplicar para determinar el coste de las prestaciones. Los controles documentales y sobre el proceso de producción que el adjudicador podrá efectuar sobre los elementos técnicos y contables del coste de producción. Todas son cierta. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Los precios de los contratos del sector público: Los precios de los contratos del sector público solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en el contrato de adjudicación. No cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de los contratos, en ningún caso. Se entenderá por precio cualquier retribución o contraprestación económica del contrato, bien sean abonadas por la Administración o por los usuarios. Todas son falsas. Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios se podrá llevar a cabo:(Señale la FALSA). En los contratos de obra, y equipamiento de las Administraciones Públicas. En los contratos de suministro de energía. En los contratos de suministros de fabricación de buques de salvamento. En aquellos contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Revisión en casos de demora en la ejecución. Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre períodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en mora , los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta: Se aplicarán las penalidades que fueren procedentes, y no habrá revisión de precios. Serán aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al período real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos. Serán aquellos que hubiesen correspondido a las fechas reales en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al período establecido de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos. Se aplicarán las penalidades que fueren procedentes, con la correspondiente revisión de precios a las penalidades. El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo: De oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales. Por petición del interesado, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales. En la certificación final. En la liquidación del contrato. |