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Ley 9/2017 Contratos del S. P. Título II Cap.I Test -I-

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Título del Test:
Ley 9/2017 Contratos del S. P. Título II Cap.I Test -I-

Descripción:
Ley 9/2017 Contratos del Sector Público Título II Cap.I Test -I-

Fecha de Creación: 2019/04/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

Valoración:(28)
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La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde: A los órganos de contratación que tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. A los órganos de contratación que tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en de la Administración a la que pertenecen. A los órganos de contratación que tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en nombre del Gobierno de la Administración a la que pertenecen. A los órganos de contratación que tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en nombre del Departamento de la Administración a la que pertenecen.

Los órganos de contratación que tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. Podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en materia de contratación. No podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en materia de contratación. Deberán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en materia de contratación. No deberán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en materia de contratación.

¿Qué figura se incluye en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público?. El representante de adjudicación. El responsable de adjudicación. El responsable del contrato. El representante de contrato.

Según establece el art 62 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en los contratos de obras, ¿Quién ejerce las facultades del responsable del contrato?. El técnico municipal designado por el órgano de contratación. El Director Facultativo. Cualquier persona física o jurídica vinculada al órgano de contratación. Ninguna de las anteriores es correcta.

Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato. El responsable del contrato. Podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. Podrá ser una persona física vinculada a la entidad contratante o ajena a él. Podrá ser una persona jurídica vinculada a la entidad contratante o ajena a él. Podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante.

En los contratos de obras, conforme con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas: Por el Director Facultativo. Por el Director de Obra. Por el Director del Órgano Contratante. Por el Director del Órgano Facultativo.

En los casos de concesiones de obra pública y de concesiones de servicios, la Administración, para obtener y para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio o de la obra: Designará una persona que actúe en defensa del interés general. designará una persona que actúe en defensa del interés de la ciudadanía. Designará una persona que actúe en defensa del interés del órgano contratante. Designará una persona que actúe en defensa del interés de la Administración.

Indique la respuesta FALSA en relación con el perfil de contratante regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar en los pliegos y documentos equivalentes, así como en los anuncios de licitación en todos los casos. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en los tablones de anuncios del Ministerio correspondiente. La difusión del perfil de contratante no obstará la utilización de otros medios de publicidad adicionales en los casos en que así se establezca.

Según el Artículo 63, Perfil de contratante, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público El acceso a la información del perfil de contratante: Será libre, no requiriendo identificación previa. Será limitado, no requiriendo identificación previa. Será libre, pero requiere identificación previa. Será limitado y pero requiere identificación previa.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, El perfil de contratante deberá contener: (Indique la respuesta FALSA). Datos y documentos referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación. Información de tipo general que puede utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica. Informaciones, anuncios y documentos generales, tales como las instrucciones internas de contratación. Modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, El perfil de contratante, en el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información: (Indique la respuesta FALSA). La memoria justificativa del contrato. La justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación de cada contrato. El pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes. El documento de aprobación del expediente.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, El perfil de contratante, en el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información: (Indique la respuesta FALSA). La justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido. El objetivo detallado del contrato, su duración estimada, el presupuesto de adjudicación y el importe base de licitación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el IBI. Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones. La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, El perfil de contratante, en el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información: (Indique la respuesta FALSA). Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos. Los anuncios de modificación de los contratos y su justificación. Los anuncios de concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos. Los anuncios de concursos negociados sin publicidad.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, El perfil de contratante, en el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información: (Indique la respuesta FALSA). El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente. Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones. El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. El informe de valoración de los criterios de no adjudicación cuantificables mediante un juicio de general de las ofertas.

La publicación de la información relativa a los contratos menores contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario y deberá realizarse: Al menos mensualmente. Al menos trimestralmente. Al menos semestralmente. Al menos anualmente.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán ser objeto de publicación en el perfil de contratante: Los procedimientos anulados. La composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación. La designación de los miembros del comité de expertos o de los organismos técnicos especializados para la aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que sean necesarios. Todas son ciertas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán ser objeto de publicación en el perfil de contratante: La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido. La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA incluido. La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 5.000 euros, IVA excluido. La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 5.000 euros, IVA incluido.

El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que acredite: El responsable de la información publicada. El momento de inicio de la difusión pública de la información. Los plazos que hay que cumplir en el procedimiento. La fecha y hora exactas de la adjudicación de un contrato.

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 63. Perfil de contratante de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cada vez que el órgano de contratación decida excluir alguna información: Deberá justificarlo en el expediente. Deberá justificarlo en el procedimiento. Deberá justificarlo en el órgano de adjudicación. Deberá justificarlo en el órgano de donación.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Los órganos de contratación: (Indique la respuesta FALSA). Deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción. Deberán prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia. Deberán garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores. Deberán garantizar los intereses de la Administración Pública a la que pertenecen, sin favorecer a la empresa privada.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo: Tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. Tenga indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. Tenga indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad y dependencia en el contexto del procedimiento de licitación. Tenga directa un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.

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