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Ley 9/2017 Contratos del S. P. Título Pre Cap.I Test 01

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Título del Test:
Ley 9/2017 Contratos del S. P. Título Pre Cap.I Test 01

Descripción:
Ley 9/2017 Contratos del Sector Público Título Pre Cap.I Test 01

Fecha de Creación: 2019/04/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 32

Valoración:(49)
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La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Deroga y sustituye al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto: Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre. Legislativo 3/2011, de 10 de noviembre. Legislativo 3/2011, de 15 de noviembre.

El motivo determinante de la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es la transposición de las: Directivas 2014/23/UE, y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2018. Directivas 2014/23/UE, y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2019. Directivas 2014/23/UE, y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No ha sido determinante para nada.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene por objeto regular: La contratación del sector público. La contratación del sector privado. La contratación del sector público y del sector privado. Todo tipo de contratación de Obras y Servicios.

Los principios a los que debe ajustarse la contratación del sector público son: (Señale la incorrecta). Libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. Asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia. Asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la selección de la oferta más económica. Todas las respuestas son correctas.

La Ley , de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene por objeto regular la contratación del sector público tiene por objeto regular la contratación del sector público, es igualmente objeto de esta Ley: La regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar. La regulación del régimen mercantil aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar. La regulación del régimen administrativo aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar. Solo tiene por objeto regular la contratación del sector público.

La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de: a) Libertad de acceso a las licitaciones. b) Publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta conómicamente más ventajosa. c) Las respuestas a y b son correctas. d) Ninguna respuesta es correcta.

En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva... ... criterios sociales y de calidad técnica siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor oferta económica en la prestación contractual. ... criterios sociales y medioambientales siempre que no guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor oferta económica en la prestación contractual. ... criterios de calidad técnica y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor oferta económica en la prestación contractual. ... criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual.

Se facilitará el acceso a la contratación pública. (Señale la FALSA). A pequeñas empresas. A medianas empresas. A empresas de economía social. A grandes empresas de economía capital.

Son contratos del sector público: Los contratos onerosos, de naturaleza administrativa. Los contratos públicos, que celebren las Universidades privadas, en el ámbito de su actividad. Los contratos en los que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. Los contratos onerosos, de naturaleza jurídica.

A los efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades:(Señale la FALSA). La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Ciudades Autónomas de Madrid y Barcelona. Las Entidades que integran la Administración Local.

A los efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades:(Señale la FALSA). Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes. Las fundaciones públicas. Las Mutuas pribadas.

A los efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades:(Señale la FALSA). Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Las Entidades Públicas Empresariales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades pertenecientes al Sector Público. Los fondos con personalidad jurídica.

A los efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades:(Señale la FALSA). Los fondos sin personalidad jurídica. Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil. Las asociaciones constituidas por las entidades pertenecientes al Sector Público. Las Entidades Previsoras y los Servicios de la Seguridad Laboral.

A los efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades:(Señale la FALSA). Los fondos sin personalidad jurídica. Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación. Las asociaciones constituidas por las entidades pertenecientes al Sector Privado. Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Conforme el artículo 3 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público no tienen la consideración de Administraciones Públicas: Las Diputaciones Forales. Los Organismos Autónomos. Los Cosos Taurinos. Las Universidades Públicas.

A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades: a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local. Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. b) Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes. c) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local, así como los consorcios regulados por la legislación aduanera. d) Todas las anteriores son correctas.

Conforme al artículo 3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, NO se consideran Administraciones Públicas: La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local. Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación. Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de Administraciones Públicas las siguientes entidades: Los consorcios y otras entidades de derecho público, siempre que, pudiéndose considerar poderes adjudicadores, no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Los partidos políticos, así como organizaciones sindicales, y las organizaciones empresariales y asociaciones profesionales, cuando ejerzan potestades públicas. Las Entidades Públicas Empresariales a las que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo.

A efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se considerarán poderes adjudicadores las siguientes entidades:(Señale la Falsa). Las Administraciones Públicas. Las fundaciones sin animo de lucro. Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Entidades con personalidad jurídica propia que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general y que no tengan carácter industrial o mercantil.

El artículo 9, que recoge otros contratos excluidos, pertenecientes al ámbito del dominio público y patrimonial, entre los que se encuentran: a) Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales. b) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. c) Las respuestas a y b son correctas. d) Ninguna respuesta es correcta.

Según el Artículo 12 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se clasifican de acuerdo con las normas contenidas en la presente Ley. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector administrativo. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector jurídico. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público y privado.

Calificación de los contratos del sector público según Artículo 12 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección. Contratos de suministro y servicios. Contratos del sector privado. Ninguna respuesta es correcta.

Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección como: a) Contratos típicos. b) Contratos nacionales. c) Contratos típicos y los restantes contratos del sector público se calificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación (ejemplo: contratos patrimoniales). d) Las respuestas a y c son correctas.

Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes:(Señale la incorrecta). La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I. La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. El que tiene por objeto la realización por el concesionario la ejecución de la obra,aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto; la realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto siguiente, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural.

Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes: a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I (demolición de inmuebles, perforaciones y sondeos, construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil, carreteras, puentes, vías férreas, instalaciones eléctricas, de fontanería, acabado de edificios y obras...). b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. c) Todas las obras que se celebren en la Administración Pública y Privada sean del tipo que que sean. d) La respuesta a y b son correctas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por «obra» se entenderá: a) el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. b) La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural. c) La respuesta a y b son correctas. d) Ninguna respuesta es correcta.

Son contratos de suministros: Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios. Todos los anteriores son correctas.

La adquisición de una licencia mediante la que se cede el derecho de uso de un programa de ordenador, según la Ley 9/2017, tiene categoría de: Contrato de suministro. Contrato de concesión de servicio. Contrato de servicio. Contrato de arrendamiento.

Según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el arrendamiento de un ordenador tiene la categoría de: Contrato de asociación para la innovación. Contrato de servicios. Contrato de suministros. Contrato de arrendamiento.

La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece que la adquisicion de programas de ordenador a medida: Se considera contrato de obra. Se considera contrato de servicios. Se considera contrato de suministro. Se considera contrato de consultoria y asistencia.

El resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble se considera... Obra. Concesión. Calificación. Negocio Jurídico.

El contrato en cuya virtud una Administración Pública o una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración o Mutua encomendante se denomina... De suministro. De gestión de servicios públicos. De gestión de servicios privados. De gestión de servicios.

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