option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Ley 9/2017 Contratos del S. P. Título Pre Cap.I Test 02

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Ley 9/2017 Contratos del S. P. Título Pre Cap.I Test 02

Descripción:
Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público Titulo Preliminar Test 02

Fecha de Creación: 2020/07/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 57

Valoración:(23)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene por objeto regular: La contratación del sector público. La contratación del sector privado. La contratación del sector público y del sector privado. Todo tipo de contratación de Obras y Servicios.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de: acceso a las licitaciones restringido, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación y jerarquía entre los licitadores. libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación y jerarquía entre los licitadores. acceso a las licitaciones restringido, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante: la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer. la salvaguarda de la libre competencia. la selección de la oferta económicamente más ventajosa. todas son correctas.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene por objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a: los efectos y cumplimiento de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar. los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar. los efectos y cumplimiento de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público o privado que a través de los mismos se tratan de realizar. los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público o privado que a través de los mismos se tratan de realizar.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva: criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato. criterios éticos y de transparencia aunque no guarde relación con el objeto del contrato. criterios éticos y de transparencia siempre que guarde relación con el objeto del contrato. criterios sociales y medioambientales aunque no guarde relación con el objeto del contrato.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene por objeto regular la contratación del sector público, se facilitará el acceso a la contratación pública de: las pequeñas empresas. las medianas empresas. las empresas de economía social. todas son correctas.

La Ley 9/2017, de contratos del Sector Público, tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de: Publicidad, transparencia, eficacia y eficiencia en la contratación pública. Eficacia y eficiencia en la contratación. No discriminación e igualdad de trato entre los licitadores y coordinación entre las Administraciones Públicas. Libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.

De conformidad con el artículo 1.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva, siempre que guarde relación con el objeto del contrato: Criterios demográficos. Criterios regionales y locales. Criterios de dispersión poblacional. Criterios sociales y medioambientales.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma: los contratos no onerosos, de naturaleza jurídica pública, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de esta ley. los contratos onerosos, de naturaleza jurídica, pública que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de esta ley. los contratos no onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de esta ley. los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de esta ley.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene por objeto regular la contratación del sector público, se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que: el contratante obtenga algún tipo de beneficio económico de forma directa. el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. el contratante obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico de forma directa.

Conforme el artículo 3 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público NO tienen la consideración de Administraciones Públicas: Las Diputaciones Forales. Los Organismos Autónomos. Las Universidades Públicas. Los Cosos Taurinos.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene por objeto regular la contratación del sector público, se considera que forman parte del sector público (señala la incorrecta): la Administración General del Estado. las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. las Entidades que integran la Administración Local. la Administración del Peñón de Gibraltar.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considera que forman parte del sector público las fundaciones públicas, se entenderá por fundaciones públicas aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos: que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, no pudiendo recibir dicha aportación con posterioridad a su constitución. que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 60% por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente. que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público. todas son correctas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considera que forman parte del sector público las fundaciones públicas. A efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público: las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. los fondos sin personalidad jurídica. las Entidades Públicas Empresariales a las que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. todas son correctas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades: La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local. Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local, así como los consorcios regulados por la legislación aduanera. Todas las anteriores son correctas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considera que forman parte del sector público las fundaciones públicas, se considerarán poderes adjudicadores, (señala la incorrecta): las Administraciones Públicas. las fundaciones públicas. las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. las entidades sin personalidad jurídica propia.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, NO tendrán la consideración de Administración Pública: Los Organismos Autónomos. Las Universidades Públicas. Las fundaciones públicas. Las Entidades que integran la Administración Local.

Según el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se consideraran poderes adjudicadores, a los efectos de esta ley: Las corporaciones de derecho público, en todos los casos. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Las entidades con personalidad jurídica propia que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general con carácter industrial o mercantil. Cualquier asociación inscrita en un registro público.

A los efectos del ámbito subjetivo de aplicación la LCSP, las fundaciones públicas tienen la consideración de: Administraciones públicas. Poderes adjudicadores. Entes del sector público con carácter de Administración pública. Entes del sector público sin el carácter de poder adjudicador.

Están incluidos en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral. Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. Los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considera que forman parte del sector público las fundaciones públicas, las relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos del ámbito de la presente Ley: se regirán únicamente por sus normas especiales. se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. se regirán por la Ley de Contratos del Sector Público, aplicándose los principios de sus propias normas para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. se regirán por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considera que forman parte del sector público las fundaciones públicas, las relaciones jurídicas, las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público: quedan incluidas en el ámbito de la presente Ley. quedan excluidas del ámbito de la presente Ley. quedan excluidas del ámbito de la presente Ley cuando se deleguen actividades a órganos de la misma administración. quedan excluidas del ámbito de la presente Ley cuando se deleguen actividades a órganos de distinta administración.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tendrán carácter de contratos privados: Los contratos de compraventa de bienes inmuebles. Los contratos de concesión de servicio. Los contratos que tengan por objeto la adquisición de equipos de telecomunicaciones. Los contratos mixtos.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considera que forman parte del sector público las fundaciones públicas, queda excluido del ámbito de la presente Ley (señala la incorrecta): la relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral. las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. los contratos de suministro y servicios.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, entre otros, los siguientes negocios o contratos: La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral. Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. Todos los anteriores quedan excluidos de la aplicación de esta ley.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los tipos de contractuales que forman parte del mismo son: Contrato de obras. Concesión de obras. Concesión de servicios. Todos.

Según el Artículo 12 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se clasifican de acuerdo con las normas contenidas en la presente Ley: Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector administrativo. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector jurídico. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público y privado.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección como: a) contratos típicos. b) contratos nacionales. c) contratos típicos y los restantes contratos del sector público se calificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación (ejemplo: contratos patrimoniales). d) las respuestas a) y c) son correctas.

No son contratos típicos regulados por la ley de contratos del Sector Público: Los contratos de compraventa. Los contratos de concesión de servicios. Los contratos de suministro. Los contratos de servicios.

De acuerdo con la Ley 9/2017, de contratos del Sector Público, son contratos de obras aquellos que tienen por objeto: La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto. La realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la Ley 9/2017 Contratos del Sector Público. La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de obra. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considera que forman parte del sector público las fundaciones públicas, son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes: La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto. La realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la Ley de Contratos del Sector Público. La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. Todas son correctas.

Según el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, un contrato de obra es aquel que tiene por objeto: La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. Todas.

Según el artículo 13.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, «obra» se considerará: El resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural. Ambas. Ninguna.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble se considera... Obra. Concesión. Calificación. Negocio Jurídico.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por «obra» se entenderá: a) el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. b) la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural. c) aquel contrato en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. d) a) y b) son correctas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes: a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I (demolición de inmuebles, perforaciones y sondeos, construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil, carreteras, puentes, vías férreas, instalaciones eléctricas, de fontanería, acabado de edificios y obras...). b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. c) Todas las obras que se celebren en la Administración Pública y Privada sean del tipo que que sean. d) La respuesta a) y b) son correctas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el contrato de obras: incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, excepto la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. salvo las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. incluida la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, excepto las de restauración y reparación de construcciones existentes.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en la concesión de obras la contraprestación a favor del concesionario consiste: Únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto del artículo 14. Únicamente en el derecho a explotar la obra acompañado del de percibir un precio. Únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto del artículo 14, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. Ninguna es correcta.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan: a título oneroso a una o varias personas jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. a título oneroso o gratuito a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. a título oneroso o gratuito a una o varias personas jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el contrato de concesión de servicios la contrapartida viene constituida: únicamente por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato. únicamente por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato acompañado del de percibir un precio. bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. ninguna es correcta.

Según el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud se encomienda a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de titularidad o competencia: De uno o varios poderes adjudicadores. De una o varias administraciones públicas. De una o varias entidades gestoras. De un ente que pertenezca al sector público.

La adquisición de una licencia mediante la que se cede el derecho de uso de un programa de ordenador, según la Ley 9/2017, tiene categoría de: Contrato de suministro. Contrato de concesión de servicio. Contrato de servicio. Contrato de arrendamiento.

Según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el arrendamiento de un ordenador tiene la categoría de: Contrato de asociación para la innovación. Contrato de servicios. Contrato de suministros. Contrato de arrendamiento.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, son contratos de suministro los que tienen por objeto: la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento sin opción de compra, de productos o bienes inmuebles. la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento sin opción de compra, de productos o bienes muebles. la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes inmuebles. la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considerarán contratos de suministro los siguientes (señala la incorrecta): aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante. los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida. los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, son contratos de suministros: Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios. Todos los anteriores son correctas.

¿A qué tipo de contrato corresponde la siguiente definición?: “Tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles”. Contrato de obras. Contrato de servicios. Contrato de concesión de servicios. Contrato de suministros.

De acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato que tiene por objeto el arrendamiento financiero es: Suministro. Privado. Está excluido de la Ley de Contratos del Sector Público. Servicios.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, no tienen la consideración de contratos de suministro: Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables. Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada. Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.

De acuerdo a la Ley 912017, de Contratos del Sector Público, NO se considerarán contratos de suministro: Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantia total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. Los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida. Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada. Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.

¿Qué tipo de contrato es un arrendamiento con opción de compra de productos o bienes muebles, según la definición del artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público?: Contrato de servicios. Contrato de suministro. Contrato mixto. Contrato privado.

Según el artículo 16 de la Ley 9/2017, del 8 de noviembre, de contratos del sector público, los contratos que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada son: Contratos de concesión de servicios. Contratos de servicios. Contratos de suministro. Contratos excluidos.

Según el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ¿Cuál de los siguientes no se considera un contrato de suministro?. Los contratos que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada. Los contratos de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. Los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida. Los contratos que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición.

La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público establece que la adquisición de programas de ordenador a medida: Se considera contrato de obra. Se considera contrato de servicios. Se considera contrato de suministro. Se considera contrato de consultoría y asistencia.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad dirigidas a la obtención de: un resultado de obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. un resultado de obra o suministro, salvo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. un resultado distinto de una obra o suministro, salvo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos: podrán ser objeto del contrato de servicios. no podrán ser objeto del contrato de servicios. no podrán ser objeto del contrato de servicios salvo excepciones. ninguna es correcta.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, El contrato mixto: únicamente puede contener prestaciones correspondientes al contrato de obra y al contrato de suministros. únicamente puede contener prestaciones correspondientes al contrato de obra y al contrato de servicios. únicamente puede contener prestaciones correspondientes al contrato de suministros y al contrato de servicios. será aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase.

Denunciar Test