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Ley 9/2017 Contratos del S. P. Título Repaso Test 12

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Título del Test:
Ley 9/2017 Contratos del S. P. Título Repaso Test 12

Descripción:
Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público Repaso Test 12

Fecha de Creación: 2026/06/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 8

Valoración:(19)
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los contratos menores: La tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales contemplados en esta Ley. El valor estimado, cuando se trate de contratos de servicios, debe ser inferior a 40.000 euros. El valor estimado, cuando se trate de contratos de suministros, debe ser inferior a 40.000 euros. El valor estimado, cuando se trate de contratos de obra, debe ser inferior a 60.000 euros.

El artículo 151 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que, la resolución de adjudicación de los contratos administrativos deberá ser motivada y: Se notificará a los candidatos y licitadores, no siendo necesaria su publicación en el perfil del contratante. Se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días. Se publicará en el perfil del contratante en el plazo de 15 días, pero no se notificará a los candidatos y licitadores. Ni se notificará a los candidatos y licitadores, ni se publicará en el perfil del contratante.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el replanteo del proyecto, consistente en comprobar la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución, se procede a efectuar: Una vez aprobado el expediente de contratación de la obra. Antes de aprobar el proyecto. Justo antes del comienzo de la obra. Aprobado el proyecto y previamente a la aprobación del expediente de contratación de la obra.

Cuál de las siguientes obras no se recoge en el apartado 1 del artículo 232 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sobre la clasificación de las obras a los efectos de elaboración de los proyectos: Obras de conservación y mantenimiento. Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación. Obras de demolición. Obras de reparación compleja.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 243 dice que la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato de obras, deberá ser aprobada: Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la medición general.d). Dentro del plazo de un mes contados a partir de la recepción. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción. El mismo día de la firma del acta de recepción de las obras.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las obras se ejecutarán: Con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas particulares y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al contratista la Dirección facultativa de las obras. Con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al contratista la Dirección facultativa de las obras. Con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al contratista la Dirección facultativa de las obras. Con estricta sujeción a las instrucciones que en interpretación técnica del proyecto diere al contratista la Dirección facultativa de las obras.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 304 sobre gastos de entrega y recepción en el contrato de suministros de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos: Se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Sin hacerlo constar en el acta de recepción, se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Se hará constar así en el acta de recepción y, en todo caso, se indicará al contratista que proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, no teniendo el contratista la obligación de proceder a un nuevo suministro.

Cuál de las siguientes no es causa de resolución de los contratos de servicios, según lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor. Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal. El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor. El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.

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