Según el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes: La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector privado contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. La realización, por medios técnicos, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.
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