LEY 9/2017 CONTRATOS SECTOR PÚBLICO
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Título del Test:
![]() LEY 9/2017 CONTRATOS SECTOR PÚBLICO Descripción: CONTRATOS SECTOR PÚBLICO |



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Por obra se entenderá: el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural. ambas opciones son correctas. La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el contrato de obras: incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, excepto la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. salvo las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. incluida la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, excepto las de restauración y reparación de construcciones existentes. En la concesión de obras la contraprestación a favor del concesionario consiste: únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto del artículo 14. únicamente en el derecho a explotar la obra acompañado del de percibir un precio. o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto del artículo 14, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. ninguna es correcta. El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan: a título oneroso a una o varias personas jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. a título oneroso o gratuito a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. a título oneroso o gratuito a una o varias personas jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. En el contrato de concesión de servicios la contrapartida viene constituida: únicamente por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato. únicamente por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato acompañado del de percibir un precio. bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. ninguna es correcta. Son contratos de suministro los que tienen por objeto: la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento sin opción de compra, de productos o bienes inmuebles. la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento sin opción de compra, de productos o bienes muebles. la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes inmuebles. la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Se considerarán contratos de suministro los siguientes (señala la incorrecta): aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante. los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida. los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada. Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad dirigidas a la obtención de: un resultado de obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. un resultado de obra o suministro, salvo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. un resultado distinto de una obra o suministro, salvo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. El contrato mixto: únicamente puede contener prestaciones correspondientes al contrato de obra y al contrato de suministros. únicamente puede contener prestaciones correspondientes al contrato de obra y al contrato de servicios. únicamente puede contener prestaciones correspondientes al contrato de suministros y al contrato de servicios. será aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. Los contratos pueden ser: señale la opción FALSA. de obras. de servicios. de suministros. de concesión de obras. de concesión de servicios. de concesión de suministros. Se consideran contratos menores, cuando se trate de contratos de obras. los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros. los contratos de valor estimado inferior o igual a 40.000 euros. los contratos de valor estimado inferior a 15.000 euros. los contratos de valor estimado inferior o igual a 15.000 euros. Se consideran contratos menores cuando se trate de contratos de suministro o de servicios: los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros. los contratos de valor estimado inferior o igual a 40.000 euros. los contratos de valor estimado inferior o igual a 15.000 euros. los contratos de valor estimado inferior 15.000 euros. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4, salvo cuando el valor del mismo. no exceda de 1.000 euros. no exceda de 2.000 euros. no exceda de 3.000 euros. no exceda de 5.000 euros. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato. salvo cuando el contrato no exceda de 5.000 euros. salvo cuando el contrato no exceda de 10.000 euros. salvo cuando el contrato no exceda de 15.000 euros. salvo cuando el contrato no exceda de 20.000 euros. El plazo de inicio de la ejecución del contrato menor no podrá exceder de: un mes, contado desde la formalización. dos meses, contado desde la formalización. tres meses, contado desde la formalización. |




