Ley 9/2017, de contratos del sector público
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Título del Test:
![]() Ley 9/2017, de contratos del sector público Descripción: contratos del sector público |



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De acuerdo con la LCSP, los contratos del sector público pueden clasificarse en: Administrativos y mercantiles exclusivamente. Administrativos y privados. Públicos y privados exclusivamente. Administrativos, civiles y mercantiles. Los contratos que celebren las Administraciones Publicas tendrán carácter. Siempre administrativo. Administrativo o privado en los casos establecidos por la LCSP. Siempre privado cuando superen los umbrales europeos. Civil cuando tengan contenido patrimonial. ¿Cuál de los siguientes contratos tiene carácter administrativo típico cuando lo celebra una Administración Pública?. Contrato de compraventa de un inmueble. Contrato de obras. Contrato de seguro. Contrato de creación artística. El contrato de concesión de obras se caracteriza, entre otros aspectos, porque: El concesionaria nunca asume riesgo operacional. Consiste únicamente en la redacción de un proyecto. El concesionario asume el riesgo operacional en los términos establecidos legalmente. Siempre tiene por objeto exclusivamente la prestación de servicios. En una concesión de servicios: El derecho de explotación del servicio implica necesariamente que el concesionario no asuma ningún riesgo. El concesionario asume el riesgo operacional en los términos previstos en la LCSP. El contrato tiene siempre carácter privado. El servicio debe ser prestado exclusivamente por empleados públicos. El presupuesto base de licitación debe ser. inferior al precio de adjudicación. Adecuado a los precios de mercado. Igual al valor estimado en todos los contratos. Determinado después de la adjudicación. En el presupuesto de licitación. Se desglosarán los costes directos e indirectos y otros gastos calculados para su determinación, en los términos establecidos por la LCSP. Nunca se incluyen costes laborales. Solo se incluyen los costes directos. No pueden aparecer costes indirectos. En los contratos en los que los costes salariales de las personas empleadas formen parte del precio total, el presupuesto base de licitación: No debe hacer referencia a dichos costes. Debe indicar de forma desglosada los costes salariales estimados. Solo debe indicar el número de trabajadores. Debe excluir siempre los costes salariales. Para calcular el valor estimado de un contrato, el órgano de contratación, deberá tener en cuenta: Exclusivamente el importe inicial. El importe total pagadero según las estimaciones del órgano de contratación, sin incluir el IVA, incluyendo las opciones y prórrogas eventuales. Únicamente el precio de adjudicación. El IVA únicamente las prórrogas obligatorias. El valor estimado de un contrato: Es siempre idéntico al presupuesto base de licitación. Se utiliza, entre otros fines, para determinar el régimen jurídico y los umbrales aplicables. Incluye siempre el IVa. Solo se calcula en los contratos de obras. Si un contrato contempla una prórroga que puede ser acordada por el órgano de contratación. Nunca se tiene en cuenta para calcular el valor estimado. Debe tenerse en cuenta en el cálculo del valor estimado. solo se tiene en cuenta si finalmente se acuerda. se suma únicamente el IVA correspondiente. Los contratos del sector público tendrán. precio cierto. precio necesariamente variable. precio determinado exclusivamente por el contratista. precio indeterminado hasta la finalización del contrato. El precio del contrato podrá formularse: Exclusivamente en euros. Tanto en euros como en otra moneda cuando así se establezca en la normativa aplicable. Siempre en moneda extranjera. Exclusivamente mediante fórmulas matemáticas. Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea. Adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe. Simepre inferior al coste de mercado. siempre superior al valor estimado. igual al presupuesto base de licitación. La revisión de precios en los contratos del sector público. se aplica automáticamente a todos los contratos. solo puede tener lugar en los supuestos previstos en la LCSP. Está prohibida en las concesiones. Se determina libremente después de la adjudicación. Antes de iniciar un procedimiento de adjudicación, el expediente de contratación debe: Estar debidamente justificado y contener la documentación exigida por la LCSP. tener ya adjudicado. haber sido ejecutado parcialmente. haber sido formalizado. La aprobación del expediente de contratación. se produce necesariamente después de la formalización. da paso a la apertura del procedimiento de adjudicación, en los términos establecidos por la LCSP. Se produce después de la ejecución. Sustituye siempre a la adjudicación. En términos generales, la adjudicación debe recaer en: La oferta más antigua. La mejor relación calidad-precio, de acuerdo con los criterios establecidos. La empresa con mayor número de trabajadores. La empresa que presente primero la oferta. La formalización del contrato. Es anterior a la adjudicación. Es posterior a la adjudicación y debe realizarse en los términos establecidos legalmente. sustituye al procedimiento de adjudicación. solo existe en los contratos menores. En el procedimiento abierto: Solo pueden presentar proposiciones los candidatos invitados. Todo empresario interesado puede presentar una proposición. Solo pueden participar empresas previamente clasificadas. Existe necesariamente negociación. En el procedimiento restringido. Cualquier empresario puede presentar directamente su proposición. Cualquier empresario puede solicitar participar, pero solo los seleccionados pueden presentar proposiciones. No existe selección previa. Solo pueden participar empresas públicas. En el proceso restringido. La negociación con los candidatos es obligatoria. Está prohibida toda negociación con los candidatos o licitadores. Se negocia exclusivamente el precio. Se adjudica directamente al primer candidato. El procedimiento abierto simplificado se encuentra regulado en. art 131. art 132. art 159. art 118. El procedimiento abierto simplificado: Puede utilizarse en los supuestos y con los requisitos establecidos en el art 159. Puede utilizarse para cualquier contrato sin límite alguno. No requiere publicidad. Es un procedimiento negociado. El procedimiento abierto simplificado abreviado o "supersimplificado" se encuentra regulado en: art 159.6. art 160. art 162. art 118. En los contratos menores, el expediente debe incorporar: Únicamente la factura. En los términos legales, la justificación de la necesidad del contrato y que no se está alterando su objetivo para evitar las reglas generales de contratación. Siempre un procedimiento abierto. Siempre una mesa de contratación. La duración de los contratos menores. Puede ser indefinida. No puede ser superior a un año y no pueden ser objeto de prórroga. Puede alcanzar cuatro años. Puede prorrogarse libremente. Una Administración establece un presupuesto base de licitación de 50.000 € IVA incluido. Para determinar el valor estimado deberá: Tomar necesariamente los 50.000€ como valor estimado. Calcular el valor estimado excluyendo el IVA y teniendo en cuanta, cuando proceda prórrogas, opciones y modificaciones previstas. Añadir nuevamente el IVA. Utilizar únicamnte el importe de la primera anualidad. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el procedimiento administrativo abierto es INCORRECTA?. Cualquier empresario interesado puede presentar proposición. No existe negociación de los términos del contrato con los licitadores. Existe una fase previa de selección de candidatos que limita quién puede presentar proposición. Es uno de los procedimientos ordinarios de adjudicación. Señala la opción que contiene la correspondencia CORRECTA: art 100- valor estimado; art 101- precio; art 103- presupuesto. art 100- presupuesto base de licitación; art 101- valor estimado; art 102- precio; art 103- revisión de precios. art 100- precio; art 101- revisión; art 102- valor estimado. art 100- adjudicación; art 101- formalización; art 102- ejecución. |




