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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 9/2017 Contratos Sector Público

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Título del test:
Ley 9/2017 Contratos Sector Público

Descripción:
exámenes oposiciones

Autor:
Turiextresada
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Fecha de Creación:
11/12/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 36
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Temario:
Según la Ley 9/2017, tendrán carácter administrativo los siguientes contratos: Los contratos de concesión de obra Los contratos de servicios que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria Los contratos cuyo objeto sea la suscripción de revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.
Según la Ley 9/2017, los contratos administrativos se regirán: En cuanto a su preparación y adjudicación, por la Ley 9/2017, y sus disposiciones de desarrollo, y en cuanto a sus efectos, modificación y extinción, por las normas de derecho privado En cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por la Ley 9/2017, y sus disposiciones de desarrollo Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los plazos establecidos por días en la ley 9/2017, se entenderán referidos: A días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado el primer día natural siguiente Se entenderán referidos a días hábiles, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días naturales A días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles.
Según la Ley 9/2017, en los contratos menores la tramitación del expediente exigirá: Únicamente el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato Únicamente la aprobación del gasto La incorporación al expediente de la factura correspondiente.
Según la Ley 9/2017, el procedimiento de adjudicación en el que solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación, se denomina: Procedimiento negociado Procedimiento restringido Diálogo competitivo.
Según la Ley 9/2017, los contratos que celebre la Administración se perfeccionan: Con su formalización Con su adjudicación Con su formalización y publicación.
Según la Ley 9/2017, el responsable del contrato podrá ser: Una persona jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a ella Una persona física designada por el contratista Su designación es potestativo por parte de la entidad contratante.
Según la Ley 9/2017, el procedimiento restringido es espacialmente adecuado: Cuando no se trata de servicios intelectuales de especial complejidad Cuando no se trata de servicios de consultoría Cuando se trata de servicios de arquitectura.
Según la ley 9/2017, no es causa específica de resolución del contrato de obras: Suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses Declaración de concurso Suspensión de las obras por plazo superior a 8 meses por parte de la Administración.
Los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios están sujetos a regulación amortizada en los siguientes casos: Cuando el valor estimado sea igual o superior a 139.000 euros y los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social Cuando el valor estimado sea igual o superior a 5.350.000 euros Cuando el valor estimado sea igual a superior a 139.000 euros, siempre que se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismo Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social Cuando el valor estimado sea igual o superior a 750.000 euros, cuando se traten de contratos de concesión que tengan por objeto los servicios sociales.
Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales: Cuando su valor estimado no supere el 15 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada Cuando su valor estimado no supere el 15 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cinco años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada Cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada Cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de tres millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cinco años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
En cuanto a la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por las Administración En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, sin que sea necesario informar a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación después de la formalización El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción que sea subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.
De acuerdo al art. 5.1 de la Ley 9/2017, quedan excluidos del ámbito de dicha Ley los convenios incluidos en el ámbito del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de: La defensa y la privacidad La defensa y la seguridad La defensa y la intimidad La privacidad y la intimidad.
De acuerdo con el art. 12 de la Ley 9/2017, los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes del sector público se clasificarán de acuerdo con las normas contenidas en la sección 1ª del capítulo 2º del Título Preliminar. Los restantes contratos del sector público se calificarán según las normas de: Derecho administrativo o de derecho público Derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación Derecho administrativo exclusivamente Derecho civil o laboral.
A los elementos estructurales de los contratos dedica la ley 9/2017 su Libro: Primero Segundo Tercero Cuarto.
De acuerdo con el art. 36.3 de la Ley 9/2017, los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan con su: Formalización Adjudicación Regulación Elevación a escritura pública.
De acuerdo con el art. 37 de la Ley 9/2017, los contratos que celebren los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administraciones Públicas cuando sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 44 deberán formalizarse en los plazos establecidos en el artículo: 151 153 173 118.
A las normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales, dedica la Ley 9/2017 su disposición: Adicional tercera Adicional decimotercera Final tercera Final decimotercera.
La duración de un acuerdo marco a que se refiere el art. 129 (relacionado con la racionalización técnica de contratación) de la Ley 9/2017 no podrá exceder, con carácter general, de: Dos años Tres años Cuatro años Cinco años.
El art. 3.1.e.2 de la Ley 9/2017, determina: Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 40 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 60 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente.
En que artículo de la Ley 9/2017, determina que, están excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros en el sentido de la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE, del Consejo y la Directiva 2000/12/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE, del Consejo. Asimismo quedan excluidos los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europea de Estabilidad y los contratos de préstamo y operaciones de tesorería, estén o no relacionados con la emisión, venta, compra o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros: 12 10 16 15.
El art. 14.1 de la Ley 9/2017, determina que: La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto siguiente, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo diez, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado segundo siguiente, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto siguiente, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado tercero siguiente, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
Quedan excluidos de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017: Los contratos de servicios Los contratos de suministros Los contratos mixtos La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.
De acuerdo con el art. 1.2 de la Ley 9/2017, es objeto de esta ley: La regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos La regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos y extinción de los contratos administrativos La regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos y cumplimiento de los contratos administrativos La regulación del régimen jurídico aplicable al cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
Los contratos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, a excepción de los contratos menores y de los contratos basados en un acuerdo marco y de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan con: Su aceptación Su formalización Su publicación Su notificación.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 45.2 de la Ley 9/2017, el tribunal administrativo central de recursos Contractuales, estará adscrito a: Ministerio de la Presidencia Ministerio de Justicia Ministerio de Interior Ministerio de Hacienda y Función Pública.
De acuerdo con lo dispuesto con el art. 232.2 de la Ley 9/2017, son obras de primer establecimiento las que dan lugar a la creación de: Una finca rústica Un bien mueble Un bien inmueble Un bien inmaterial.
De acuerdo con lo establecido en el art. 305.1 de la Ley 9/2017, si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista: La reposición de los que resulten inadecuados La reparación de los mismos si fuese suficiente La reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente No tiene derecho a reclamar al contratista.
De acuerdo con lo establecido en el art. 254 de la ley 9/2017, en el contrato de concesión de obras, las obras se ejecutarán a riesgo y ventura del: Director de obra Responsable del contrato Concesionario Director Técnico.
De acuerdo con lo establecido en el art. 291.3 de la ley 9/2017, los bienes afectos a la concesión que vayan a revertir a la Administración, no podrán ser objeto de: Embargo Arrendamiento Venta Venta o arrendamiento.
El contrato en que un poder adjudicador encomienda a título oneroso a varias personas naturales la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato es: De suministro De servicios De concesión de servicios De obras.
Según la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, la resolución del contrato se acordará: Por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de la Ley de Contratos se establezca Por el órgano de contratación, siempre de oficio, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de la Ley de Contratos se establezca Por el órgano de contratación, siempre a instancia del contratista, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de la Ley de Contratos se establezca Por el órgano de contratación, siempre de oficio, según los pliegos de cláusulas administrativas.
Según la Ley de Contratos del Sector Público, en la Administración Local se consideran contratos menores: Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 25.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios Los contratos de valor estimado inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras Los contratos de valor estimado inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
A efectos de la Ley de Contratos del sector público, qué se entiende por "obra" Un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que se tenga por objeto un bien mueble El resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble Las dos anteriores son correctas.
Una arrendamiento financiero tiene la consideración de: Contrato de servicios Contrato de suministro Contrato de concesión de servicios.
En el caso de los contratos mixtos compuestos en parte por servicios y en parte por suministros, el objeto principal se determinará en función de: Cual sea mayor de los valores estimados de los respectivos servicios o suministros El menor de los valores estimados de los respectivos servicios o suministros Es indiferente el valor estimado de los respectivos servicios o suministros.
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